La presente resolución tiene como objeto la publicación de los requisitos técnicos de la interfaz relativa al sistema de comunicaciones de datos por reflexión por meteoros.
El cumplimiento de estos requisitos de interfaz es necesario para el uso de los sistemas de comunicaciones de datos por reflexión en meteoros, que operen en España y no exime del cumplimiento del resto de los requisitos establecidos en el Reglamento aprobado mediante el mencionado Real Decreto 1890/2000.
La concesión de títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico, en su caso, está sujeta al cumplimiento de los requisitos mínimos especificados en las interfaces radioeléctricas correspondientes a los tipos de equipos utilizados.
Esta interfaz podrá ser revisada, de acuerdo con lo establecido en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias en vigor, como consecuencia de nuevas necesidades nacionales en cuanto al uso eficaz del espectro radioeléctrico o bien como consecuencia de tratados o acuerdos internacionales en los que España sea parte.
Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas Directivas al ordenamiento jurídico español.
En su virtud resuelvo publicar los requisitos de la interfaz reglamentada IR-168 que se relaciona en el anexo a esta Resolución.
Madrid, 18 de noviembre de 2009.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, P.D. (Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre), el Subdirector General de Infraestructuras y Normativa Técnica, Ricardo Alvariño Álvarez.
ANEXO
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Interfaz Radioeléctrica |
Comunicaciones por reflexión en meteoros |
Referencia IR- 168 |
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N.º |
Parámetro |
Descripción |
Comentarios |
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Parte normativa |
1 |
Servicio de Radiocomunicación |
Servicio móvil |
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2 |
Aplicación |
Comunicaciones de datos por reflexión en meteoros |
«Meteor Scatter terminals» |
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3 |
Banda de frecuencias |
39-39,2 MHz |
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4 |
Canalización |
25 kHz |
Se dispone de siete canales de 25 kHz |
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5 |
Modulación/ Ancho de banda |
16K0 |
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6 |
Dirección/ Separación duplex |
No se aplica |
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7 |
Potencia transmitida/ Densidad de potencia |
50 W p.r.a. |
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8 |
Método de acceso al canal y condiciones de ocupación |
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9 |
Tipo de autorización |
Requiere licencia |
Uso privativo |
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10 |
Requisitos esenciales adicionales |
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11 |
Planificación de frecuencias |
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Parte informativa |
12 |
Cambios previstos |
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13 |
Referencias |
ETSI EN 300 113 Recomendación ERC(00)04 Cuadro Nacional de atribución de Frecuencias (CNAF): UN-131 |
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14 |
Observaciones |
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