Resolución de la Consejera de Educación y Cultura, de día 18 de marzo de 2009, por la que se convocan los premios para la elaboración de propuestas pedagógicas basadas en experiencias educativas en las etapas de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria

Ficha de esta disposición

Título:
Resolución de la Consejera de Educación y Cultura, de día 18 de marzo de 2009, por la que se convocan los premios para la elaboración de propuestas pedagógicas basadas en experiencias educativas en las etapas de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
BOIB 52
Fecha Disposición:
18/03/2009
Fecha Publicación:
09/04/2009
Órgano Emisor:
CONSELLERIA D EDUCACIO I CULTURA
La situación actual de los centros educativos exige nuevas formas de enseñar y aprender para dar una respuesta adecuada a las necesidades cambiantes y a las demandas que plantea la sociedad actual.

El profesorado, para resolver los múltiples retos que ha de afrontar, realiza experiencias educativas que son fruto de la atenta observación, de la reflexión sobre los procesos de enseñanza y aprendizaje y de la investigación.

Esta labor desarrollada en el grupoclase y/o en su entorno consigue una mejora de los medios y métodos educativos, que merece una especial consideración, un reconocimiento social y la posibilidad de aplicarse en situaciones similares.

El campo de las experiencias, investigaciones e innovaciones educativas es amplio y complejo: los procesos de enseñanza y aprendizaje, el uso adecuado de las nuevas tecnologías, la educación en valores, la atención a la diversidad, la mejora de la convivencia, la implicación de la familia y el fomento de la cultura y de la lengua propia de las Illes Balears.

La Consejería de Educación y Cultura, con la finalidad de adecuar los procesos y los resultados educativos a las exigencias de la sociedad, de potenciar los valores democráticos de tolerancia, colaboración y convivencia, y de desarrollar al máximo las capacidades del alumnado, convoca los premios para la elaboración de propuestas pedagógicas basadas en experiencias educativas en las etapas de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria.

Por todo esto, de acuerdo con lo que disponen el artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de día 31 de diciembre), y los artículos 3 y 1, apartado 2.3 h, de la Orden del Consejero de Educación y Cultura de 30 de marzo de 2005 (BOIB n.º 59, de día 19 de abril), por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura y a propuesta de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, con el informe previo del Servicio Jurídico y el de la Dirección General de Presupuestos i Financiación, y haciendo uso de las facultades que me atribuye la Ley 4/2001, de 14 de mayo, del Gobierno de las Illes Balears, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN

1. Objeto de la convocatoria y cuantía de los premios

1.1 Convocar la concesión de los premios que tienen por objeto distinguir y premiar los trabajos de investigación sobre experiencias educativas que fomenten la innovación e incluyan propuestas pedagógicas que den respuesta a la realidad de los centros educativos de las Illes Balears en las etapas de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria obligatoria y sean susceptibles de una posterior publicación. Dichas experiencias tendrán que haberse llevado a cabo, como mínimo, en uno de los dos cursos escolares anteriores al de esta convocatoria y deberán contar con una aplicación práctica en las aulas. Los trabajos se presentarán en lengua catalana.

1.2 Se otorgarán un total de 6 premios, con dotación económica, distribuidos de la siguiente manera: un primero, dos segundos y tres terceros. Igualmente podrán concederse hasta un máximo de 10 menciones honoríficas sin dotación económica. El autor o grupo de autores de cada trabajo premiado, con dotación económica, tendrá, además, un reconocimiento de cinco créditos de formación, y los de los trabajos premiados con mención honorífica podrán tener, según criterio del jurado, un máximo de cinco créditos de formación. En ningún caso se concederán créditos de formación al autor o grupo de autores que ya hayan obtenido créditos por el mismo trabajo en la modalidad de grupo de trabajo o similares.

1.3 Los premios contarán con una dotación total de 20.000 , de acuerdo con lo que se establece en los planes estratégicos de subvenciones de las consejerías y de las entidades de derecho público que dependen de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el período 2009- 2011 (BOIB n.º 15 ext., de 30 de enero de 2009), cantidad que se hará efectiva con cargo a la partida 13601421 D 0148000 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2009. El importe máximo de los premios se distribuirá de la siguiente manera: un primer premio de 6.000 dos segundos premios de 4.000 cada uno y tres terceros premios de 2.000 cada uno.

2. Beneficiarios 2.1 Pueden solicitar la participación en esta convocatoria los docentes que ejercen su actividad en los centros educativos públicos o concertados de la comunidad autónoma de las Illes Balears en la educación infantil, primaria o secundaria obligatoria, que estuvieran en activo durante la realización de la experiencia educativa que se presenta en esta convocatoria, y que no estén incursos en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de los previstos en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, apro bado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, si se hallen en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.

2.2 No podrán participar aquellos docentes que hayan percibido un premio, subvención, ayuda o beca por el mismo trabajo en cualquier convocatoria pública o privada.

2.3 Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, se hará constar en la solicitud:

a) Un representante a efectos de notificación.

b) Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, el importe de la subvención que se ha de aplicar a cada uno, dado que también tienen la consideración de beneficiarios, y los créditos que se les ha de conceder. En ningún caso se adjudicarán fracciones de créditos. Asimismo la agrupación no se entenderá disuelta hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 22 del Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 57 y 60 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

3. Obligaciones de los beneficiarios Acreditar que se está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la Consejería de Hacienda autonómica. En este último caso, la unidad de gestión económica de la Consejería de Educación y Cultura comprobará de oficio que sus beneficiarios están al corriente de sus obligaciones con la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma, en el marco de lo que prevé el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de la Ley de Presupuestos Generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

4. Solicitud de inscripción y documentación que se tiene que presentar La solicitud de inscripción (Anexo 1) tiene que formalizarse mediante una instancia dirigida al Director General de Innovación y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación y Cultura firmada por el autor o representante de los autores de la propuesta pedagógica y con el visto bueno del director del centro en el cual se llevó a cabo la experiencia educativa. Se deberá adjuntar a la solicitud la documentación siguiente:

4.1 El trabajo objeto de la convocatoria, de una extensión no superior a 30 páginas, en formato impreso y en soporte informático, versión word, que incluirá los aspectos más relevantes de la propuesta pedagógica (justificación, objetivos, metodología, resultados, evaluación de la experiencia, referencias bibliográficas y fecha de inicio y finalización de la experiencia educativa). Este trabajo se debe completar con otros documentos que ilustren la experiencia educativa.

4.2 Certificación en la que conste que el autor imparte la docencia en un centro educativo. Esta certificación la expedirá el director del centro en el que trabaja.

4.3 Acreditación (Anexo 2), mediante declaración responsable, que:

a) El trabajo es inédito y original, con la condición de que se considera inédito si no tiene ISBN ni depósito legal, y que no está premiado ni subvencionado.

b) No está incurso en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de los previstos en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, ni se halla en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.

c) Conoce y asume el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado tercero de esta Resolución.

4.4 Documento acreditativo de la cuenta bancaria o impreso TG002 debidamente cumplimentado de cada uno de los autores del trabajo. 4.5 Fotocopia del DNI de cada uno de los autores del trabajo. 4.6 Acreditación individual de encontrarse al corriente de la Seguridad Social.

4.7 Acreditación individual de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado o autorización a la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de las Illes Balears para que pueda solicitar datos a la Agencia Tributaria que acrediten que está al corriente en el cumplimiento de estas obligaciones (Anexo 3).

4.8 Si la solicitud de inscripción corresponde a una agrupación sin personalidad jurídica, además de la documentación anterior, se ha de acompañar de la siguiente documentación:

a) Nombramiento de un representante de la agrupación.

b) Compromiso suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que se haga constar la prohibición de disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 50 y 60 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

Si la solicitud tiene algún defecto o no va acompañada de toda la documentación mencionada anteriormente, se requerirá a la persona interesada para que enmiende el defecto o aporte la documentación en el plazo de 10 días y, si transcurrido este plazo no se ha hecho enmienda, se considerará desistida su solicitud de inscripción, después de una resolución que tiene que dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Presentación de la solicitud y plazo de inscripción La solicitud de inscripción y la documentación adjunta tienen que presentarse en el plazo máximo de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en los registros de la Consejería de Educación y Cultura. También pueden utilizarse cualquiera de las vías previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común. Si el último día del plazo es sábado o inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

6. Instrucción y resolución del procedimiento

6.1 El inicio y la resolución del procedimiento de otorgamiento de premios y menciones honoríficas en esta convocatoria corresponde a la Consejera de Educación y Cultura. El órgano competente para la instrucción de este procedimiento es la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado.

6.2 El instructor, en el marco de lo que establecen el artículo 16 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones y la Orden del Consejero de Educación y Cultura, de 30 de marzo de 2005, por el cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, tiene que llevar a término las actuaciones siguientes:

- Determinar los participantes admitidos en la convocatoria.

- Solicitar, si procede, los informes técnicos necesarios con el fin de facilitar la decisión del jurado.

- Formular la Propuesta de Resolución.

7. Jurado 7.1 El jurado estará formado por los miembros siguientes:

- El Director General de Innovación y Formación del Profesorado o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

- La Jefa del Servicio de Innovación Educativa o persona en quien delegue.

- La Jefa del Servicio de Formación del Profesorado o persona en quien delegue.

- Un inspector del Departamento de Inspección Educativa.

- Dos representantes del Servicio de Innovación Educativa, de los cuales uno actuará como Secretario, con voz pero sin voto.

7.2 El jurado evaluará los trabajos presentados de acuerdo con los criterios de valoración y preferencia establecidos en esta convocatoria y extenderá acta.

7.3 El jurado se reserva el derecho a dejar desiertos los premios y menciones honoríficas de la convocatoria del concurso, si los trabajos no contemplan los criterios de valoración y preferencia.

8. Criterios de valoración y preferencia Los trabajos presentados se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios, que tendrán el mismo valor ponderativo:

a) Carácter innovador en cuanto a contenidos y metodología.

b) Viabilidad práctica de la experiencia educativa en otros contextos.

c) Concreción de los objetivos y coherencia de la metodología respecto a los objetivos planteados.

d) Contribución a la adquisición de los valores que establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE n.º 106, de día 4 de mayo) y de las competencias básicas del alumnado.

e) Diseño y estructura adecuada para una posible publicación posterior.

9. Propuesta de Resolución

9.1 La Propuesta de Resolución se publicará en la página web de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado (http:/dginnova. caib. es), y también en los tablones de anuncios de la Dirección General mencionada ( Passatge de Guillem de Torrella, n.º 1, C. P. 07002, Palma) y de las delegaciones territoriales de Menorca, Eivissa y Formentera, y expresará la lista de los propuestos para la concesión del premio y la cuantía del mismo y las menciones honoríficas otorgadas.

9.2 El órgano instructor tiene que incorporar al expediente los certificados acreditativos de estas publicaciones, que en todo caso tienen que especificar el lugar y las fechas en las que se ha producido. Las publicaciones de las delegaciones territoriales las certificará el Delegado correspondiente, y las de la Dirección General y de la página web, la Jefa del Servicio de Innovación Educativa.

9.3 Una vez publicada la Propuesta, los beneficiarios de los premios con una cuantía determinada comunicarán al jurado la aceptación o renuncia de la Propuesta de Resolución, de acuerdo con el artículo

9.1.

a) de las bases reguladoras (Anexo 4). En cualquier caso, la aceptación de la Propuesta se entenderá producida automáticamente si en el plazo de ocho días desde su publicación no se comunica lo contrario.

10. Resolución

10.1 La Consejera de Educación y Cultura, atendiendo la Propuesta del órgano instructor del expediente, elaborada de acuerdo con el acta presentada por el jurado, dispone de un plazo máximo de 60 días a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes para resolver la concesión de los premios y de las menciones honoríficas. Transcurrido el plazo indicado sin haber dictado ni notificado la Resolución expresa se entenderán desestimadas las solicitudes.

10.2 La Resolución de la Consejera, además de exponerse en la página web y en los tablones de anuncios de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado y de las delegaciones territoriales de Menorca, Eivissa y Formentera, tiene que notificarse individualmente a los interesados. Esta Resolución pone fin a la vía administrativa.

10.3 La Resolución de concesión de premios y menciones honoríficas tiene que ser expresa y motivada, en base al acta de decisión del jurado, y tiene que fijar, con carácter definitivo si es el caso, la cuantía específica de cada uno de los premios concedidos. Además la notificación de la Resolución tiene que informar de los recursos administrativos pertinentes.

11. Pago El premio se abonará por transferencia bancaria en la cuenta que el beneficiario haya indicado.

12. Control financiero Los beneficiarios quedan sometidos a las medidas de comprobación y fiscalización establecidas en la Legislación de Finanzas y Presupuestos de la comunidad autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y al control de las ayudas públicas. Además tiene que facilitar toda la información que le requiera la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.

13. Revocación de las ayudas concedidas De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, corresponde revocar la subvención cuando, posteriormente a la Resolución de concesión, el beneficiario incumple parcial o totalmente las obligaciones o los compromisos concretos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto el acto de concesión y tienen que reintegrarse las cantidades percibidas indebidamente.

14. Reintegro de las ayudas concedidas De acuerdo con lo que dispone el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, corresponde reintegrar total o parcialmente las cuantías recibidas por la persona beneficiaria y la exigencia, si es el caso, del interés de demora en los casos que dispone el artículo 45 del Decreto mencionado.

15. Publicación y recogida de trabajos

15.1 La Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación y Cultura se reserva el derecho a publicar los trabajos que resulten premiados o con mención honorífica en un plazo no superior a los 24 meses a contar a partir de la fecha de la Resolución de concesión de los premios y menciones honoríficas objeto de esta convocatoria.

15.2 Dos ejemplares de los trabajos premiados o con mención honorífica quedarán depositados en el fondo bibliográfico del Servició de Innovación Educativa para ser consultados por las personas que estén interesadas en ellos.

15.3 Los trabajos sin premio ni mención honorífica tendrán que recogerse en el Servicio de Innovación Educativa en un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de haberse hecho pública la Resolución. En caso contrario, la Administración procederá a su destrucción.

16. Publicación 16.1 Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

16.2 De acuerdo con el artículo 57.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición frente al mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears; o de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, puede interponerse recurso contencioso administrativo, ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de su publicación.

Palma, 18 de marzo de 2009

La Consejera de Educación y Cultura

Bárbara Galmés Chicón

Ver Anexo