Las ayudas que se establecen en el Real Decreto 1539/2006, de 15 de diciembre, son financiadas con cargo a los presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y su gestión corresponde a las Comunidades Autónomas, por lo que, a efectos de aplicar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el citado Real Decreto, resulta necesario adaptarlo a las particularidades organizativas y procedimentales, mediante la presente Resolución.
Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (BOIB nº 89, de 11 de junio de 2005), en su artículo 2 a) establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), de las medidas de desarrollo rural y otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.
Asimismo, en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005 (BOIB nº 195 ext., de 30 de diciembre de 2005), se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, a partir del 1 de enero de 2006.
Atendiendo lo que se dispone en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB nº 196, de 31 de diciembre de 2005), corresponde aprobar la convocatoria de dichas ayudas mediante una resolución.
Por todo ello, en virtud de lo que se establece en el artículo 6.1 g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, y a propuesta de la Directora Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación
1. Se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar, con ayudas económicas, la renovación del parque de tractores y máquinas agrícolas automotrices de las Illes Balears, mediante la conversión en chatarra de las unidades de dichas máquinas más antiguas y su sustitución por nuevos tractores y nuevas máquinas que, por estar equipados con modernas tecnologías, mejoran las condiciones de trabajo, tienen una mayor eficiencia energética y producen un menor impacto medio ambiental, de acuerdo con lo que se establece en el Real Decreto 1539/2006, de 15 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola (BOE nº 9, de 10 de enero de 2007), modificado por el Real Decreto 228/2008, de 15 de febrero (BOE nº 54, de 3 de marzo de 2008).
2. El ámbito territorial de aplicación de dichas ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Segundo Importé máximo de la convocatoria y financiación
1. Para la presente convocatoria se destina un importe máximo de doscientos sesenta y siete mil setecientos cuarenta y cuatro euros con ochenta y cuatro céntimos (267.744,84), con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA).
2. Las ayudas convocadas mediante la presente Resolución serán financiadas por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.
3. De conformidad con lo que se prevé en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la cuantía prevista en el punto 1 podrá ser incrementada con la cuantía máxima adicional de 250.000,00 euros, cuya efectividad estará condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en el apartado a) del punto 2 del citado artículo 58, con la aprobación previa de la modificación presupuestaria correspondiente, si procede, con anterioridad a la resolución de concesión de la subvención.
Tercero Beneficiarios
1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas que se prevén en la presente Resolución los titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro General de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears, regulado por el Decreto 53/2006, de 16 de junio (BOIB nº 88, de 22 de junio de 2006), que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser titular del nuevo tractor o máquina y de la maquinaria a convertir en chatarra.
b) Cumplir las normas comunitarias aplicables a la inversión de la que se trate, tal y como se establece en el artículo 26 del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, para las Medidas de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
c) Comprometerse a no alienar el nuevo tractor o la nueva máquina durante un plazo de cinco años. En el caso de incumplimiento de dicho compromiso, el beneficiario deberá reintegrar al Tesoro Público el importe de la ayuda obtenida y los intereses de demora correspondientes, excepto en los casos de fuerza mayor previstos en la normativa comunitaria en materia de ayudas a la modernización de explotaciones agrarias.
d) Ajustarse a la definición de pequeña y mediana empresa establecida en el Anexo I del Reglamento (CE) nº 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a la pequeña y mediana empresa.
2. También pueden ser beneficiarias: a) Las cooperativas agrarias, cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, cooperativas de trabajo asociado con actividad agraria como principal y las Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), inscritas en los correspondientes registros oficiales, que adquieran un nuevo tractor o máquina para su utilización en común, con conversión en chatarra de una o más unidades de tractores o máquinas automotrices antiguas, cuyos titulares sean la propia cooperativa o bien socios que cumplan con los requisitos a), b), c) y d) del punto anterior.
b) Otras personas jurídicas con la producción agraria como actividad principal así como las personas físicas o jurídicas con la prestación de servicios agrarios como principal actividad, siempre que estén inscritas en los registros oficiales correspondientes y cumplan con los requisitos a), b), c) y d) del punto anterior.
3. Los beneficiarios deberán cumplir también los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Los requisitos anteriores deberán cumplirse con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
5. De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 13.2 e) de la Ley 38/2003, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo que se dispone en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, que desarrolla determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como también en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión y al momento del pago.
La acreditación del cumplimiento de dicho requisito se realizará mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006. No obstante, el interesado podrá autorizar al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura y Pesca, para la comprobación de oficio del cumplimiento del citado requisito y en este caso no será necesaria la presentación de los certificados correspondientes.
6. De conformidad con lo que se dispone en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, de la Mujer, tampoco podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución, las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por discriminación salarial, acoso moral o cualquier otro tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales.
Cuarto Actuaciones subvencionables
1. La actuación subvencionable será la adquisición de un nuevo tractor o máquina automotriz o de máquinas arrastradas o sopesadas como las que se indican a continuación, siempre y cuando vaya acompañada de la conversión en chatarra de tractores y máquinas automotrices antiguas:
a) Sembradoras directas.
b) Depósitos para purines y distribuidores de fertilizantes sólidos, equipados con dispositivos de localización.
c) Abonadoras y equipos de aplicación de productos fitosanitarios que posibiliten una correcta distribución, mediante la acreditación de una estación de ensayo específica para este tipo de máquinas.
2. En cualquier caso, los tractores antiguos o las máquinas automotrices antiguas que se conviertan en chatarra deberán cumplir los requisitos siguientes:
a) Tener más de 15 años de antigüedad, excepto para los equipos de recolección, que podrán ser de 10 años, lo que se justificará por la fecha de su primera inscripción como alta en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) correspondiente y la fecha de la solicitud de la ayuda.
b) Estar inscritos en el ROMA durante el último año bajo la titularidad del solicitante de la ayuda o de los socios de cooperativas o SAT, en el caso previsto en el punto 2 a) del apartado tercero.
Excepcionalmente puede dejarse de cumplir este punto en los casos de transmisión o cambio de titularidad de la explotación, defunción, invalidez permanente o jubilación del anterior titular, o en los casos de primera incorporación de jóvenes a la titularidad o cotitularidad de la explotación agraria.
c) Estar en condiciones de uso y no de abandono.
d) Ser entregado a un centro autorizado de tratamiento o a una instalación de recepción, regulados en el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre Gestión de Vehículos al final de su Vida Útil y en la Orden INT/249/2004, de 5 de febrero, por la que se regula la baja definitiva de los vehículos descontaminados al final de su vida útil, para su destrucción.
En el caso de tractores de época o históricos de más de 30 años de antigüedad, con valor de colección o susceptibles de exposición en un museo, podrá sustituirse la conversión en chatarra por la entrega a una entidad o asociación que garantice su retirada de la actividad agraria.
e) Causar baja definitiva en el ROMA, con una anotación donde se haga constar que ha sido convertido en chatarra. Asimismo, deberá causar baja definitiva en el Registro de Vehículos, en el caso de que estuviera inscrito en el mismo.
3. El nuevo tractor o máquina deberá cumplir los requisitos siguientes: a) Ser adquirido con fecha posterior a la solicitud de ayuda, con la excepción prevista en el punto 7 del apartado sexto de la presente Resolución.
b) Quedar inscrito, como de primera adquisición, en el ROMA correspondiente.
4. Las actuaciones objeto de ayuda así como el cumplimiento de los requisitos establecidos para la realización de la actividad subvencionada deberán efectuarse en el período comprendido entre la presentación de la solicitud y los seis meses siguientes a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
5. La comprobación de que los tractores antiguos o las máquinas automotrices antiguas que se conviertan en chatarra están en condiciones de uso y no de abandono se hará mediante inspección por parte del FOGAIBA.
6. La comprobación de la inscripción y baja en el ROMA y de la inscripción y los datos para tramitar la solicitud en el Registro Oficial de Explotaciones Agrarias (RGEA) se realizará por parte del FOGAIBA, dado que la presentación de la solicitud de ayuda supone su autorización para la comprobación, excepto en caso de manifestación expresa contraria.
Quinto Cuantía de las ayudas
1. La cuantía base de la ayuda se establece en 80 euros por caballo de vapor (CV) de la potencia que consta en la inscripción en el ROMA, para tractores y motocultores. Para el resto de la maquinaria automotriz, la potencia se determinará multiplicando por 5 su potencia fiscal.
2. En el caso de que el beneficiario sea una persona física, la cuantía base de la ayuda se incrementará, atendiendo a las condiciones del beneficiario y de su explotación, en las cuantías siguientes:
a) Por ser titular de una explotación agraria prioritaria, definida en el artículo 3 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, en 25 euros por CV.
Dicha comprobación se hará de oficio por parte del FOGAIBA.
b) Por ser joven agricultor y que sustituya el tractor o máquina automotriz simultáneamente con su primera instalación o en los cinco años siguientes, en 25 euros por CV.
c) Por ser mujer, en 10 euros por CV.
d) Por encontrarse la explotación en zona calificada como zona de montaña u otras zonas con dificultades de acuerdo con lo que se señala en el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y que son las previstas en el Anexo III, en 10 euros por CV.
Para tener la consideración de explotación ubicada en zonas desfavorecidas deberá tener la mayor parte de las tierras registradas en el RGEA en estos municipios.
3. En el caso de que el beneficiario sea una cooperativa agraria, cooperativa de explotación comunitaria de la tierra, cooperativa de trabajo asociado a la actividad agraria como principal y las Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), inscritas en los correspondientes registros oficiales, la cuantía base de la ayuda se incrementará en 70 euros por CV.
4. En el caso de otras personas jurídicas cuya actividad principal sea la producción agraria, así como las personas físicas o jurídicas cuya actividad principal sea la prestación de servicios agrarios que estén inscritas en los correspondientes registros o censos oficiales, el incremento de la cuantía será de 25 euros por CV.
5. La cuantía de la ayuda se incrementará atendiendo las deficiencias de seguridad del tractor a convertir en chatarra en 80 euros por CV, cuando se trate de unidades de tractores inscritos en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) antes de las fechas de exigibilidad de la obligación de tener estructuras de protección homologadas para cada grupo y subgrupo de tractor, tal y como figuran en la Resolución de 21 de marzo de 1997 (BOE nº 87, de 11 de abril de 1997) de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, por la que se actualiza el Anexo I de la Orden de 27 de julio de 1979, por la que se regula, técnicamente, el equipo de los tractores agrícolas con bastidores o cabinas oficialmente homologados. Para los tractores estrechos (grupo 3) se entenderá como fecha de exigibilidad el 2 de julio de 1993.
6. La cuantía base de la ayuda podrá incrementarse atendiendo a la clasificación, según su eficiencia energética, del nuevo tractor y su estado de cumplimiento de la normativa de emisiones, regulada por el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semiremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de los vehículos mencionados, con los siguientes importes, referidos a la potencia de la maquinaria a convertir en chatarra:
a) Por clasificación en la categoría más alta de eficiencia energética (A): 30 euros/CV.
b) Por clasificación en la segunda categoría más alta (B): 10 euros/CV.
c) Por tener en su homologación valores de emisiones contaminantes inferiores a los exigidos en el momento de presentación de la solicitud: 10 euros/CV.
7. El solicitante podrá convertir en chatarra más de un tractor antiguo o máquina automotriz y adquirir un solo tractor nuevo o máquina automotriz, siempre que la cuantía total de las ayudas que pueda percibir el beneficiario no sobrepase los límites máximos especificados en los puntos siguientes.
8. La ayuda máxima por beneficiario y convocatoria del año no podrá superar los 12.000,00 en el caso de adquisición de nuevos tractores, 30.000,00 cuando se trate de equipos automotrices de recolección o el 30 por ciento de la inversión en el resto de máquinas automotrices y en el resto de máquinas arrastradas.
9. En cualquier caso, la cuantía máxima del conjunto de las ayudas, con la inclusión de otras que sean concedidas con el mismo fin, expresada en porcentaje del importe de la inversión subvencionable, considerando el coste total de adquisición de acuerdo con el precio neto de factura, sin incluir IVA, es:
a) En zonas de montaña u otras zonas con dificultades, el 50 por ciento.
b) En el resto de zonas, el 40 por ciento. En el caso de agricultores jóvenes que soliciten la ayuda en el momento de su primera instalación o en los cinco años posteriores a la misma, los porcentajes anteriores se incrementarán en 10 puntos porcentuales, en cada caso.
Para tener la consideración de explotación ubicada en zonas desfavorecidas se deberán tener la mayor parte de las tierras registradas en el RGEA dentro de estos municipios. En el caso de las Cooperativas, a estos efectos, se tendrá en cuenta su ámbito de actuación.
10. El límite de la inversión subvencionable es el que se establece en el artículo 26 del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, para las Medidas de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
Sexto Solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes termina a los tres meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria.
2. Las solicitudes de ayuda, de acuerdo con el modelo del Anexo I, deben ir dirigidas a la Presidenta del FOGAIBA y deben presentarse en el Registro del FOGAIBA, de la Consejería de Agricultura y Pesca o en cualquiera de los registros que se prevén en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dichas solicitudes deben ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del DNI/CIF del solicitante.
b) Fotocopia compulsada del DNI del representante legal, en su caso.
c) Fotocopia compulsada de los estatutos, reglamento o escritura de constitución de la entidad, debidamente inscritos en el registro correspondiente y acreditación de la representación con la que se firma la solicitud, en su caso.
d) Ubicación y características de la explotación, especificando su superficie, los principales aprovechamientos y el parque de maquinaria existente, si procede.
e) Documentación justificativa de la condición de PYME del beneficiario, que podrá consistir para las personas jurídicas en: una declaración responsable del órgano de dirección de la entidad solicitante, el último documento TC 2 de la Seguridad Social presentado y las últimas cuentas anuales; y para las personas físicas en: una declaración responsable, la última declaración fiscal del IRPF y el último documento TC 2 de la Seguridad Social presentado, en caso de tener trabajadores contratados.
f) Solicitud de transferencia bancaria (impreso TG002) o documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria.
g) En el caso de cooperativas y otras entidades previstas en el punto 2 del apartado tercero, justificante de estar inscritas en el Registro o Censo correspondiente y justificante de su actividad principal, si procede,
h) Fotocopia de la cartilla o certificado de inscripción en el ROMA de cada unidad que se convierte en chatarra.
i) Marca, modelo y precio neto, sin IVA, del nuevo tractor o máquina que se adquirirá mediante la aportación de factura proforma.
3. En el caso de que en ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA o en la Consejería de Agricultura y Pesca, ya se haya presentado alguno de estos documentos, no será necesario aportarlo nuevamente, será suficiente indicando el expediente en el que consta o, en su caso, que dicha información se halla en la base de datos documental prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio. No obstante, la acreditación de facultades debe estar vigente en la fecha en que se presenta la solicitud.
4. En el caso de que el interesado no autorice expresamente al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura y Pesca para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, o para la comprobación de las inscripciones en el ROMA o de inscripciones y obtención de datos en el Registro General de Explotaciones Agrarias, deberá aportar los certificados correspondientes.
5. Si la solicitud tiene algún defecto o no se acompaña de toda la documentación señalada, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días, enmiende el defecto o aporte la documentación, con la indicación de que si no lo hace, se entenderá como desistida su solicitud y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.
6. Si en cualquiera de los documentos que sea necesario presentar durante la tramitación del expediente se presentan tachaduras o enmiendas, será considerado como no presentado, procediendo en este caso conforme se indica en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7. En el caso de solicitudes de la anterior convocatoria, desestimadas por falta de presupuesto, sus titulares podrán presentar una nueva solicitud en el plazo señalado para esta convocatoria, aplicándose lo dispuesto en la fecha de concesión de la ayuda y considerándose como fecha de solicitud, a efectos de lo que se establece en el punto 3 del apartado cuarto, la inicialmente presentada.
8. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte del interesado, de lo que se contiene en la presente convocatoria, en las bases reguladoras establecidas en el Real Decreto 1539/2006, de 15 de diciembre, modificado por el Real Decreto 228/2008, de 15 de febrero mencionado y demás normativa de aplicación.
Séptimo Selección de beneficiarios y criterios objetivos de preferencia
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas por la presente Resolución se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
2. En el caso de que las peticiones presentadas excedan el crédito disponible, se ordenarán las solicitudes según la siguiente puntuación: a) Por ser cooperativa de maquinaria, cooperativa de explotación comunitaria de la tierra o cooperativa con sección específica de maquinaria o de servicios que incorporan maquinaria, siempre que dispongan de reglamento de funcionamiento interno: cinco puntos.
Para la acreditación de dicho criterio de preferencia, la entidad podrá aportar, si lo estimara oportuno, este reglamento junto con la solicitud, sin que sea preceptivo su requerimiento por parte del FOGAIBA.
b) Por ser otro tipo de cooperativa o una SAT: cuatro puntos.
c) Por ser titular de explotación prioritaria: tres puntos. Dicha comprobación se hará de oficio por parte del FOGAIBA.
d) Por encontrarse la explotación en zona de montaña o en otra zona con dificultades: dos puntos.
e) Por ser joven agricultor: tres puntos.
f) Por ser mujer: dos puntos.
g) Por ser persona física o jurídica que tiene como actividad principal la prestación de servicios agrarios: dos puntos.
h) Por la clasificación del nuevo tractor en la categoría más alta de eficiencia energética: dos puntos.
i) Por la clasificación del nuevo tractor en la segunda categoría más alta de eficiencia energética: un punto.
j) Porque las emisiones de gases contaminantes sean inferiores a las exigidas por la legislación en su homologación: un punto.
k) Por tratarse de un modelo de tractor que se convierte en chatarra sin estructura de protección homologada oficialmente: dos puntos.
En caso de igualdad entre solicitudes, tendrá prioridad la correspondiente al solicitante que desee sustituir el tractor de mayor antigüedad.
Octavo Comisión Evaluadora
1. La Comisión Evaluadora estará integrada por: - Presidente: Secretario General de la Consejería de Agricultura y Pesca o persona en quien delegue.
- Vicepresidente: Directora Gerente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) o persona en quien delegue.
- Vocales: - Directora General de Agricultura de la Consejería de Agricultura y Pesca de las Illes Balears, que podrá ir acompañada de un técnico.
- Jefe del Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA o persona en quien delegue.
- Jefe del Servicio de Gestión Económica del FOGAIBA o persona en quien delegue.
- Un representante del Consell Insular de Mallorca. - Un representante del Consell Insular de Menorca. - Un representante del Consell Insular de Eivissa. - Un representante del Consell Insular de Formentera. - Secretario/a: actuará como secretario uno de los vocales de la Comisión Evaluadora.
- De igual modo, podrá asistir con voz, pero sin voto, el Jefe del Servicio de Ayudas OCM y de Estado del FOGAIBA.
2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado a quien corresponde examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de valoración previstos en el apartado anterior y emitir un informe que ha de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución.
3. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá en primera convocatoria la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quien los sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros; y en segunda convocatoria, se requerirá la presencia del Presidente, del Secretario o, en su caso, de quien los sustituyan y de dos de los Vocales.
Noveno Instrucción del procedimiento
1. El órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA.
2. La resolución de los expedientes será dictada por el Vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del Jefe del Área de Gestión de Ayudas, y previo informe de la Comisión Evaluadora. Con anterioridad a la emisión del informe de la Comisión Evaluadora, por el Jefe de Servicio de Ayudas OCM y de Estado, se emitirá informe en el que se acreditará, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.
3. Las resoluciones de concesión deberán hacer constar expresamente que la financiación de dichas ayudas es a cargo de los presupuestos generales del Estado o, si procede, el porcentaje de financiación de cada una de las administraciones que intervienen en la misma y deberán incluir los compromisos adquiridos por los beneficiarios.
4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes y debe notificarse individualmente a las personas interesadas. Una vez transcurrido este plazo sin notificarse resolución expresa, debe entenderse desestimada la solicitud.
5. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Décimo Obligaciones de los beneficiarios
1. Son obligaciones de los beneficiarios, además de las que se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, comprometerse a no alienar el nuevo tractor o la nueva máquina durante un plazo de cinco años. En caso de incumplimiento de dicho compromiso, el beneficiario deberá reintegrar al Tesoro Público el importe de la ayuda obtenida y los intereses de demora correspondientes, excepto en los casos de fuerza mayor, previstos en la normativa comunitaria en materia de ayudas a la modernización de explotaciones agrarias.
2. El régimen jurídico aplicable en caso de incumplimiento de dichas obligaciones es el que está previsto en la Ley General de Subvenciones y comprenderá desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.
Undécimo Justificación y pago de las ayudas
1. El plazo para justificar la ejecución de la actuación objeto de subvención es de seis meses, contados desde el día siguiente de la notificación a los beneficiarios de la resolución de concesión de la ayuda.
2. En el plazo de justificación establecido, los beneficiarios deberán presentar la solicitud de pago que incluirá la cuenta justificativa correspondiente, mediante el modelo que figura en el Anexo II debidamente cumplimentada, dirigida a la Presidenta del FOGAIBA, acompañada de la siguiente documentación:
a) Documentación justificativa de los gastos realizados, factura de compra (originales o fotocopies compulsadas), donde consten detalladamente los siguientes conceptos:
1º.- El precio de la tarifa del tractor adquirido con su equipo.
2º.- Los descuentos aplicados por la empresa vendedora, especificando los conceptos y, en especial, el que aplica por la conversión en chatarra del tractor antiguo.
3º.- El precio neto sin IVA. La justificación del gasto se entenderá efectuada mediante la presentación de facturas pagadas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que reúnan los requisitos y formalidades previstos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE nº 286, de 29 de noviembre de 2003) y los justificantes de pago.
Podrán ser considerados como justificantes de pago los siguientes documentos:
1º. Extracto bancario en el que esté identificado el pago realizado, mediante la indicación del concepto, importe e identificación del pagador y del destinatario.
2º. Factura que incorpore la acreditación del cobro por parte de su emisor o persona responsable de la empresa, con capacidad de cobro. A tales efectos deberán quedar consignados en la factura los siguientes datos: fecha de cobro, identificación indicando el nombre, NIF y firma del declarante del cobro de la factura y sello de la empresa, siendo este último facultativo en caso de que el emisor sea persona física.
3º. Comprobante de transferencia bancaria en el que quede identificado el pago realizado, mediante la indicación del concepto, el importe y la identificación del pagador y del destinatario.
4º. Cualquier otro documento de valor probatorio equivalente, válido en derecho, mediante el que se acredite la realización efectiva del pago.
Dicha documentación quedará a disposición de la Agencia Tributaria y de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, para la realización de cualquier control que se considere oportuno efectuar.
b) En su caso, indicación de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos, incorporados a la relación de justificantes de gastos.
c) Tres ofertas de diferentes proveedores: en caso de que el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000,00 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, deberá presentar tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación de servicios o la entrega de bienes, salvo que la adquisición se haya producido antes de presentar la solicitud, cuando así se establezca, o que debido a las características especiales del gasto subvencionable no exista en el mercado un número suficiente de proveedores.
d) Memoria justificativa de la elección: cuando el equipo adquirido no corresponda a la mejor oferta económica.
e) Certificado de inscripción de la máquina o del equipo en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de la Illes Balears, o solicitud de inscripción en el mismo.
f) Certificado de baja del tractor o máquina a convertir en chatarra del ROMA en el que esté inscrito, conforme lo establecido en el apartado sexto de la Orden de 28 de mayo de 1987, sobre inscripción de máquinas agrícolas en los registros oficiales, de acuerdo con el artículo tercero de la Orden INT/249/2004, de 5 de febrero.
g) Acreditar que el tractor o máquina a convertir en chatarra se ha entregado a un centro autorizado de tratamiento o a una instalación de recepción, regulados en el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, y en la Orden INT/249/2004, de 5 de febrero, por la que se regula la baja definitiva de los vehículos descontaminados al final de su vida útil, para su destrucción.
3. En el caso de que el solicitante haya autorizado al FOGAIBA para la comprobación de las variaciones en el ROMA, la ayuda se entenderá justificada una vez realizada dicha comprobación y presentada la factura de compra con los requisitos señalados.
4. En el caso de que el interesado no autorice expresamente al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura y Pesca para la obtención de los certificados de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, deberán aportarse los certificados correspondientes.
5. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario, mediante transferencia bancaria, una vez que haya justificado el cumplimiento de la finalidad y la aplicación de la subvención, con la autorización previa de la Directora Gerente del FOGAIBA. El hecho de no presentar la documentación justificativa en el plazo y en los términos establecidos supone un incumplimiento al que es aplicable lo que se establece en el punto 2 del apartado décimo de la presente Resolución.
Duodécimo Compatibilidad de las ayudas Las ayudas objeto de la presente convocatoria son compatibles con cualquier otra ayuda legalmente establecida con el mismo objeto, con las limitaciones establecidas en el artículo 19 del Reglamento (CE) núm. 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las Ayudas Estatales para las Pequeñas y Medianas Empresas dedicadas a la Producción de Productos Agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, siempre que, en conjunto, no superen los límites especificados en el apartado quinto de la presente Resolución o en el artículo 4.9 del citado Reglamento.
Decimotercero Régimen jurídico aplicable El régimen jurídico aplicable a la presente convocatoria será el establecido en el Real Decreto 1539/2006, de 15 de diciembre, modificado por el Real Decreto 228/2008, de 15 de febrero, por los que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa de vigente aplicación.
Decimocuarto Publicación La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 18 de marzo de 2009
La Presidenta del FOGAIBA
Mercè Amer Riera (VER ANEXOS EN VERSIÓN CATALANA)
