Resolución de la Consejera de Trabajo y Formación de 18 de junio de 2009 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el año 2009 para la implantación de medidas de responsabilidad social en pimes y entidades de economía social

Ficha de esta disposición

Título:
Resolución de la Consejera de Trabajo y Formación de 18 de junio de 2009 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el año 2009 para la implantación de medidas de responsabilidad social en pimes y entidades de economía social
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
BOIB 95
Fecha Disposición:
18/06/2009
Fecha Publicación:
02/07/2009
Órgano Emisor:
CONSELLERIA D TREBALL I FORMACIO
Entre los objetivos sociales que pretende alcanzar la Consejería de Trabajo y Formación del Gobierno de las Illes Balears, deben destacarse los referentes a incentivar y fomentar el carácter global de la responsabilidad social empresarial, entendida como una contribución y una oportunidad para el des arrollo sostenible, el crecimiento económico y la cohesión social. Así, la res ponsabilidad social empresarial debe entenderse como un conjunto de compro misos de diverso orden económico, social y medioambiental, adoptados por las empresas, las organizaciones y las instituciones públicas y privadas, que consti tuyen un valor añadido al cumplimiento de sus obligaciones legales y contribu yen, a la vez, al progreso social y económico en el marco del desarrollo soste nible.

El artículo 1 del Decreto 22/2008, de 7 de octubre, del Presidente de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 11/2007, de 11 de julio, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Dirección General de Responsabilidad Social Corporativa las competencias relativas al sistema bale ar de responsabilidad social corporativa y de empresas, así como las políticas de igualdad en el ámbito laboral.

La Orden del Consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 (BOIB núm. 73, de 12 de mayo), modificada por la Orden de la Consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB núm. 104, de 26 de julio), fija las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación. De acuerdo con el artículo 1 de dicha Orden, su objeto es establecer las bases que regulan las subvenciones de la Consejería de Trabajo y Formación que, por sus características, permiten unas bases comunes, con la finalidad de realizar actividades de utilidad pública o de interés social o para la consecución de una finalidad pública relacionadas con las competencias atribuidas a la Consejería. En el apartado 2.37 del mismo artículo 1 se incluyen las actividades dirigidas a fomentar la responsabilidad social corporativa en pequeñas y medianas empre sas de carácter privado y el apartado 2.38 hace referencia a las mismas activi dades en entidades públicas y en entidades sin ánimo de lucro, como materia que puede ser objeto de subvención. Para el desarrollo de dicha previsión, la presente convocatoria tiene por objeto establecer ayudas para que tanto las pequeñas y medianas empresas como las entidades de economía social implan ten medidas de responsabilidad social destinadas a mejorar los aspectos socia les y medioambientales de su entorno.

De acuerdo con el artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley de sub venciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), el procedimiento para la concesión de las sub venciones se iniciará siempre de oficio, mediante una convocatoria, cuando la selección de los posibles beneficiarios se deba realizar en régimen de concu rrencia. El artículo 15 del mismo Texto Refundido establece el contenido míni mo de la convocatoria de ayudas.

Por su parte, el artículo 3 de la Orden de bases ya mencionada establece que las convocatorias correspondientes se aprobarán mediante resolución del consejero o consejera competente en materia de trabajo y formación y se publi carán en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por todo esto, de acuerdo con lo dispuesto en los preceptos indicados y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, según el informe previo de la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primer

Objeto

La presente Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de ayu das para el año 2009 para la implantación de medidas de responsabilidad social en las empresas, así como en las entidades consideradas de economía social (como cooperativas, sociedades laborales y empresas o iniciativas de inserción), siempre que cuenten con un número superior a 10 e inferior a 250 personas tra bajadoras, con el objetivo de contribuir a crear un sistema balear de responsabi lidad social, a través de compromisos de tipo económico, social y medioam biental asumidos voluntariamente por las entidades beneficiarias.

Segundo

Bases reguladoras

Las ayudas convocadas mediante la presente Resolución se regirán por lo dispuesto en la Orden del Consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, modificada por la Orden de la Consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de las subven ciones en materia de trabajo y formación.

Tercero

Partidas presupuestarias

1. El crédito inicialmente asignado a esta convocatoria es de setenta y cinco mil euros (75.000,00 ), con cargo a las siguientes partidas presupuesta rias de los presupuestos del Gobierno de las Illes Balears para el año 2009:

19601 315C01 47000.00.................60.000,00 euros

19601 315C01 48000.00.................15.000,00 euros

2. La asignación a cada una de las partidas es vinculante por el importe total y no para cada partida.

Cuarto

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas privadas con un número superior de 10 e inferior de 250 personas trabajadoras que reúnan la condición de empresario o empresaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artícu lo 1.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aproba do por Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE núm. 75, de 29 de marzo).

A los efectos de determinar el número de personas trabajadoras en la empresa, se atenderá al número medio de personas trabajadoras durante el ejer cicio anterior a esta Resolución de convocatoria.

Tienen la consideración de PIMES, de acuerdo con la Recomendación de la Comisión Europea (CE)2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003 (DOCE serie L124, de 20 de mayo), las que cumplen los siguientes requisitos:

a)Tener una cifra de negocios anual no superior a 50.000.000 o bien un balance general anual no superior a 43.000.000 , según el último impuesto de sociedades liquidado.

b)No tener la participación, en proporción igual o superior al 25 % de su capital o de sus derechos de voto, de otra empresa o conjuntamente de diferen tes empresas que no sean PIME, o estar vinculadas, de acuerdo con estos crite rios. Este umbral se puede superar en los dos casos siguientes:

1º.Si la empresa pertenece a sociedades públicas de participación, socie dades de capital de riesgo o a inversores institucionales, siempre que no ejerzan, individual o conjuntamente, ningún tipo de control sobre las empresas.

2º. Si el capital está distribuido de forma que no sea posible determinar quien lo posee y si la empresa declara que puede presumir legítimamente que el 25 % o más de su capital no pertenece a otra empresa o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de PIME.

2.A los efectos de esta convocatoria se consideran asimiladas a las PIMES las entidades sin ánimo de lucro que actúen como empresariado en los términos del artículo 1.2 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y cumplan los requisitos y las condiciones que establece el punto 1 de este mismo apartado.

3. También pueden ser beneficiarias las entidades de economía social, como las cooperativas, las sociedades laborales y las empresas o iniciativas de inserción, con personalidad jurídica propia, y con número superior a 10 e infe rior a 250 personas trabajadoras.

4. No tienen la consideración de beneficiarias las administraciones públi cas y las empresas públicas o participadas.

Quinto

Requisitos

Las entidades solicitantes de las ayudas previstas en esta convocatoria deben cumplir los siguientes requisitos:

a)Tanto las empresas privadas como las entidades de economía social (cooperativas, sociedades laborales y empresas o iniciativas de inserción)soli citantes de estas ayudas deben tener un número superior a 10 e inferior a 250 personas trabajadoras.

A los efectos de determinar el número de personas trabajadoras en la empresa o entidad, se atenderá al número medio de personas trabajadoras duran te el ejercicio anterior a esta Resolución de convocatoria.

b)Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

c)Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears antes de dictar la propuesta de resolución.

d)No estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artí culo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

e)No haber sido sancionadas por resolución firme, durante los últimos tres años, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de personas discapacitadas o muy grave en materia de relaciones labo rales o en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE núm. 189, de 8 de agosto).

f)No haber sido sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por discriminación salarial, acoso moral o cualquier otro trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales, durante un periodo de 5 años, de acuerdo con lo establecido al artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer (BOIB núm. 135, de 26 de sep tiembre).

g)Acreditar que la empresa o entidad ha llevado a cabo la organización preventiva por medio de alguna de las modalidades previstas en el capítulo III del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (BOE núm. 27, de 31 de enero); que ha efectua do la auditoría correspondiente, en su caso, de conformidad con lo establecido en el capítulo V de este Real Decreto, así como también que ha realizado y revi sado el plan de prevención, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997 y en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 27 de junio de 1997 por la cual se desarrolla el Reglamento de Servicios de Prevención (BOE núm. 159, de 4 de julio).

h)Las empresas o entidades de más de cincuenta personas trabajadoras deberán cumplir la obligación de reserva de cuota de un 2% a favor de personas trabajadoras discapacitadas, salvo que tengan debidamente autorizadas las medidas alternativas, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con dis capacidad (BOE núm. 94, de 20 de abril), o que las tenga en trámite de autori zación en la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Sexto

Condiciones de la ayuda

1. La subvención objeto de la presente convocatoria tiene por finalidad dar apoyo a las empresas y entidades beneficiarias descritas en el apartado cuar to que adopten un proyecto para la implantación de medidas de responsabilidad social, consistentes en compromisos de tipo económico, social y medioambien tal, al objeto de contribuir a la creación de un sistema balear de responsabilidad social.

2. Se garantizará el compromiso de la dirección de la empresa o del máxi mo responsable de la entidad solicitante en relación con la realización del pro yecto y la participación e implicación de la representación unitaria y/o sindical de las personas trabajadoras.

Séptimo

Importe y tipo de ayuda

1. El importe de la subvención alcanzará el coste debidamente justificado y presupuestado de la totalidad del proyecto, con una cantidad máxima de 5.000 euros.

2. La subvención se destinará a la financiación de los gastos corrientes derivados de la realización de las actividades. No serán subvencionables los gas tos relativos al funcionamiento ordinario de las empresas o entidades ni la adquisición de material inventariable.

3. Los proyectos para los que se prevé la concesión de las ayudas estable cidas en esta Resolución deberán incluir, necesariamente, la realización de lo indicado a continuación:

a)Un diagnóstico o una auditoría sobre la situación en la empresa o enti dad en materia de responsabilidad social que debe contemplar, obligatoriamen te, los apartados siguientes:

1º. Medio ambiente y gestión de recursos (protección medioambiental, medidas de ahorro energético, reducción y reciclaje de residuos, prevención de la contaminación, control del impacto medioambiental de los productos o servi cios, etc.).

2º. Políticas laborales e igualdad de oportunidades (medidas para evitar la discriminación en el puesto de trabajo, en el acceso a éste, en la carrera pro fesional y en la contratación; fomento de la inserción de personas con capaci dades diferentes o en riesgo de exclusión del mercado de trabajo, implantación de planes de igualdad, desarrollo de la carrera profesional, elaboración de pla nes de formación continua de las personas trabajadoras, relaciones con los representantes de las personas trabajadoras; protección de la salud más allá de las obligaciones legales, etc.).

3º. Conciliación de la vida familiar y la laboral (flexibilidad en el horario de trabajo, tipo de jornada, permisos o facilidades para el cuidado de familiares, etc.).

4º. Política social (formación o prácticas para jóvenes o para personas con especiales dificultades de inserción ofrecidas por la entidad; participación del personal en actividades de la comunidad incentivadas por la organización; con sumo de productos hechos en las islas, participación económica en obras socia les, patrocinios o actividades culturales o deportivas, ayudas a asociaciones sin ánimo de lucro, etc.).

5º. Contratación con empresas proveedoras gestionadas desde la respon sabilidad social o en proceso.

La empresa o entidad deberá garantizar la implantación, como mínimo de dos medidas de las comprendidas en los cinco apartados anteriores, durante el año 2009.

b)La elaboración de un plan que contenga medidas de responsabilidad social para implantar durante un periodo de dos años, según el diagnóstico rea lizado, especificando los objetivos concretos que se quieran alcanzar, las estra tegias y las acciones precisas que se deben adoptar para lograrlos, los recursos necesarios y el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evalua ción de los objetivos fijados.

c)La elaboración de un código ético con los principales compromisos adquiridos por la empresa o entidad, del cual se dará publicidad en la web u otros medios de comunicación o difusión, y que se pondrá a disposición del accionario, clientes, personas trabajadoras, proveedores, y otros grupos de inte rés relacionados con la actividad principal de la empresa o entidad.

d)El calendario de aplicación del plan, que consiste en la temporalización de las actividades concretas para alcanzar los objetivos y las medidas que con figuran el plan. Esta temporalización deberá ser, como máximo de 2 años.

e)El documento de compromiso de aplicar el plan según el calendario previsto, firmado por la dirección de la empresa o por el máximo responsable de la entidad solicitante y por los representantes del personal.

4. El proyecto podrá ser elaborado por personal de la misma empresa o entidad, capacitado profesionalmente en materia de responsabilidad social, o por encargo a una entidad externa especializada.

5. Todos estos elementos, debidamente impulsados por la dirección e inte grados en el sistema de gestión de la empresa o entidad, deberán orientarse a generar, impulsar, garantizar y/o consolidar un sistema estable de actuación que contemple las responsabilidades de la entidad en materia social y medioam biental y que integre la perspectiva de género en la organización.

Octavo

Solicitudes y plazo de presentación

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días que se contará a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

2. Los modelos oficiales de solicitud de las ayudas se podrán obtener en la web de la Consejería de Trabajo y Formación, en la dirección de Internet http:/treballiformacio.caib.es, o en la Dirección General de Responsabilidad Social Corporativa de la Consejería de Trabajo y Formación, ubicada en la plaza de Son Castelló, número 1, de Palma.

3. Las solicitudes se deberán presentar en el Registro General de la Consejería de Trabajo y Formación o por cualquiera de las formas previstas en derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12, de 14 de enero).

4. Si la solicitud no reúne los requisitos legales y los exigidos en la Orden de bases reguladoras y en la presente convocatoria, se deberá requerir a la per sona interesada para que en el plazo de diez días subsane el error o aporte los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se considerará que desiste de la petición, previa resolución que se dictará en los términos estable cidos en el artículo 42 de la Ley 30/1992.

5. Cuando la empresa o entidad solicitante incluya en la solicitud el núme ro de fax, se entenderá que lo aporta para las notificaciones de los actos de trá mite, las cuales se podrán hacer por este medio a los efectos regulados en el artí culo 59 de la Ley 30/1992.

Noveno

Contenidos de la memoria descriptiva del proyecto

Las empresas y entidades solicitantes deberán adjuntar a la solicitud una memoria descriptiva del proyecto que se ha de ajustar a la guía que facilita la Dirección General de Responsabilidad Social Corporativa, de acuerdo con el anexo III de la presente Resolución de convocatoria, y que tendrá la siguiente información:

a)Presentación de la empresa o entidad, y actuaciones realizadas ante riormente, en su caso, en relación con la responsabilidad social.

b)Objetivos finales que le empresa o entidad pretende conseguir con el plan.

c)Metodología que se utilizará para alcanzar los objetivos pretendidos.

d)Planificación temporal del proyecto.

e)Identificación del equipo de personas que deben llevar a cabo el pro yecto, acreditando sus competencias y/o calificaciones en temas sociales, medioambientales, laborales, de gestión de recursos humanos y de igualdad de oportunidades, entre otros, que podrá estar basada en la experiencia profesional.

f)En caso de que se contrate a una empresa externa especializada, se apor tará una relación explicativa de los proyectos realizados en el ámbito de la res ponsabilidad social empresarial.

g)Recursos materiales y tecnológicos que se requerirán para la realiza ción del proyecto.

h)Presupuesto global, desglosado por los siguientes conceptos: gastos de personal y otros gastos, como material no inventariable, fotocopias, electricidad, teléfono, entre otros.

Décimo

Documentación

1. Las empresas o entidades solicitantes deberán adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:

a)Documentación acreditativa del número de personas trabajadoras de la empresa o entidad solicitante, que ha de ser superior a 10 e inferior a 250.

A los efectos de determinar el número de personas trabajadoras en la empresa o entidad, se atenderá al número medio de personas trabajadoras duran te el ejercicio anterior a esta Resolución de convocatoria.

b)Copia compulsada o copia simple notarial del documento constitutivo de la entidad y de los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente, o certificación de inscripción registral de los documentos men cionados, así como la documentación acreditativa de la representación con la que actúa la persona que firma la solicitud.

c)Copia compulsada del DNI, del NIF o de la tarjeta de identificación de la persona solicitante, y de las personas que la representan legalmente.

d)Certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa de que la entidad que solicita la subvención se halla al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

e)La solicitud de ayudas implica la autorización para que la Consejería de Trabajo y Formación pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, excepto en caso de que la persona interesada deniegue expresamente su consentimiento al respecto, supuesto en el que se deberá aportar la certificación correspondiente juntamente con la solicitud de las ayudas.

f)Declaración expresa en la que consten todas las ayudas y las subven ciones que la entidad haya solicitado a cualquier institución, pública o privada, relacionada con la solicitud presentada, o que le hayan sido concedidas, de acuerdo con el anexo I.

g)Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circuns tancias indicadas en el artículo 10.1 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y de no tener causa de incompatibilidad para recibir la subven ción, de acuerdo con el modelo establecido como anexo I.

h)Declaración responsable por la que se establece que la empresa o enti dad no ha sido sancionada o condenada por resolución administrativa o senten cia judicial firme por discriminación salarial, acoso moral o cualquier otro trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales, durante un periodo de 5 años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer (BOIB núm. 135, de 26 de sep tiembre), de acuerdo con el modelo establecido en el anexo I.

i)Certificación o acreditación de existencia de cuenta bancaria, cuya titu laridad será de la persona beneficiaria de la subvención, mediante el modelo ofi cial aprobado por la Administración, en caso de que la entidad no figure como perceptora de la CAIB (TG002).

j)Acreditación de la implantación de un sistema de prevención de riesgos laborales.

k)Informe de la representación unitaria y/o sindical de las personas tra bajadoras sobre el plan o, en su caso, documentación que acredite su comunica ción.

l)Declaración de cumplir la obligación de reserva de cuota de un 2% a favor de las personas trabajadoras discapacitadas o de tener debidamente auto rizadas las medidas alternativas, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternati vo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad (BOE núm. 94, de 20 de abril), o que las tenga en trámite de autorización en la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el anexo I.

m)Documentación acreditativa de cumplir los criterios de valoración especificados en el apartado doce de esta Resolución, si corresponde.

2. La Consejería de Trabajo y Formación podrá requerir a las entidades solicitantes cualquier otra documentación que sea necesaria para la tramitación de la subvención.

Decimoprimero

Régimen de concesión de las subvenciones

El régimen de concesión de las ayudas establecidas en esta convocatoria es el de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artí culo 17.1 del Texto Refundido de la Ley de subvenciones, con la finalidad de comparar en un único procedimiento las solicitudes presentadas y establecer una prelación entre dichas solicitudes, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el apartado siguiente.

Decimosegundo

Criterios de valoración de las solicitudes

1. La valoración de las solicitudes presentadas se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

a)Adecuación del diagnóstico efectuado y amplitud de las áreas que con templa (hasta 25 puntos).

b)Coherencia y planificación del plan (hasta 25 puntos).

c)Cantidad y calidad de los recursos humanos en relación con los objeti vos del proyecto (hasta 25 puntos).

d)Mantener el mismo número de personas trabajadoras en la empresa o entidad, o haberlas incrementado durante los últimos 2 años (hasta 25 puntos).

e)Herramientas de seguimiento y de evaluación previstas (hasta 15 pun tos).

f)Experiencia acreditada en este tipo de actuaciones (hasta 15 puntos).

g)Compromiso de que, a partir del año 2010, al menos el 20% de la con tratación en cuanto a gastos corrientes será con empresas socialmente responsa bles o en proceso de serlo (hasta 15 puntos).

h)Adecuación del presupuesto en función del proyecto presentado (hasta 10 puntos).

i)Existencia de medidas de igualdad de oportunidades y/o de concilia ción (hasta 10 puntos).

j)Certificación acreditativa de la implantación de un sistema de gestión de la calidad (hasta 10 puntos).

k)Plan de prevención de riesgos laborales expuesto en un lugar visible y accesible a todo el personal de la entidad (hasta 10 puntos).

l)Acreditación de que el personal ha participado en acciones formativas en materia de prevención de riesgos laborales (hasta 10 puntos).

m)Existencia de medidas laborales de apoyo a las víctimas de violencia de género pactadas con las y los representantes de las personas trabajadoras (hasta 10 puntos).

2. En caso de empate en la valoración de dos o más proyectos, se deberá tener en cuenta la fecha de presentación de solicitudes, de modo que tendrán preferencia las solicitudes presentadas antes respecto de las posteriores.

Decimotercero

Comisión evaluadora

Con el fin de examinar las solicitudes presentadas y de emitir un informe que sirva de base para la elaboración de la propuesta de resolución, se consti tuirá una comisión evaluadora integrada por los miembros indicados a conti nuación, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.3 de la Orden del Consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008, en rela ción con el artículo 19.3 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones:

Presidenta: el o la jefa de sección de la Dirección General de Responsabilidad Social Corporativa encargada de la tramitación de la presente convocatoria.

Secretario o secretaria: un funcionario o una funcionaria de la Dirección general de Responsabilidad Social Corporativa.

Vocales: tres funcionarios o funcionarias de la Dirección General de Responsabilidad Social Corporativa.

Decimocuarto

Instrucción y resolución del procedimiento

1. El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de las solicitudes será la Dirección General de Responsabilidad Social Corporativa.

2. Después de examinar y evaluar las solicitudes, la comisión evaluadora que se establece en el apartado anterior tendrá que emitir un informe que servi rá de base a la propuesta de resolución que deberá formular la Directora General de Responsabilidad Social Corporativa.

3. Las solicitudes de ayudas las deberá resolver motivadamente la Consejera de Trabajo y Formación. En las resoluciones de concesión se deberá fijar la cuantía individual de la subvención con carácter definitivo.

4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de tres meses, que se contarán desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado una resolución expresa, la solicitud se enten derá desestimada.

5. La resolución se notificará mediante lista pública en el tablero de anun cios de la Consejería de Trabajo y Formación y en la página web de la Dirección General de Responsabilidad Social Corporativa (http:/dgrsc.caib.es)y se publi cará en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y tendrá que indicar los benefi ciarios a los cuales se le han concedido la subvención, así como el importe.

La resolución de concesión y denegación de subvenciones pondrá fin a la vía administrativa. Contra esta resolución se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, o bien recurso con tencioso administrativo ante la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación.

Decimoquinto

Régimen de compatibilidades

1.Las subvenciones que establece esta convocatoria son compatibles con otras ayudas o subvenciones de la misma naturaleza o finalidad que se puedan conceder. Sin embargo, el importe de las subvenciones no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o conjuntamente con subvenciones o ayudas de la misma Administración o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que el beneficiario debe llevar a término.

2.A estos efectos, la entidad solicitante ha de aportar la declaración indi cada en el punto 1.f)del apartado décimo, en que se incluyan las subvenciones y las ayudas solicitadas o concedidas o, cuando sea necesario, una declaración de no haber solicitado ninguna subvención o ayuda para la misma finalidad, como también el compromiso de declarar por escrito ante la Consejería de Trabajo y Formación, en un plazo de tres días contados desde la fecha en que efectúe, las nuevas solicitudes de subvenciones y/o ayudas que presente para la misma finalidad.

Decimosexto

Plazo de ejecución del proyecto

El proyecto debe empezar una vez que se haya aprobado y ha de haber ter minado antes del día 15 de octubre de 2009.

Decimoséptimo

Justificación y pago

1.El pago se ha de efectuar una vez que la empresa justifique que ha lle vado a cabo la totalidad del proyecto que se subvenciona.

2.De acuerdo con lo que establece el artículo 39 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciem bre, los beneficiarios tienen la obligación de justificar la aplicación de los fon dos percibidos a la finalidad que haya servido de fundamento para conceder la subvención presentando una memoria económica y, siempre que la actividad objeto de la subvención lo permita, mediante la aportación de los correspon dientes documentos acreditativos (facturas o resto de documentos de carácter probatorio equivalente), así como los documentos probatorios del pago efectivo de los gastos.

3.Los gastos susceptibles de subvención se rigen por lo que disponen los artículos 39 y 40 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

4.La justificación se debe documentar mediante la cuenta justificativa, que se debe componer de los documentos siguientes, en conformidad con el anexo II y el resto de documentación que se adjunta en esta convocatoria:

a)Memoria de las actividades que se hayan hecho y de los criterios obje tivos de imputación para la correcta comprensión de la actividad efectivamente llevada a cabo y su relación con el proyecto presentado por el beneficiario y con la aprobación por la Administración. Además, la memoria ha de incluir toda la información necesaria para la correcta interpretación y comprensión de la justi ficación de gastos presentada y su imputación al proyecto.

b)Relación de los justificantes imputados, mediante una lista numerada, ordenada sistemáticamente y detallada de todos los documentos que permitan acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas de la subvención, como también su coste.

c)Documentación justificativa de los gastos efectuados, que ha de incluir una copia de las facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente y que se ha de ajustar a las previsiones que establece el Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento del IVA (BOE núm. 286, de 29 de noviembre), y documentos probatorios del pago efectivo de los gastos.

d)Un ejemplar del diagnóstico o de la auditoría, del plan que contenga las medidas de responsabilidad social a implantar, del código ético, y del calenda rio de aplicación, que priorice aquellas acciones más necesarias, según el diag nóstico o la auditoría efectuados y que se han de implantar en una primera fase

e)Documentación justificativa de la implantación de la primera fase, según el calendario previsto, firmado por la dirección de la empresa o del máxi mo responsable de la entidad solicitante y por los representantes de las personas trabajadoras.

f)Compromiso de implantación de las restantes fases previstas.

5. El plazo por presentar esta documentación justificativa acaba el día 15 de noviembre de 2009, salvo que la resolución de concesión de la subvención disponga otra cosa.

6. Cuando no se presente la documentación justificativa a la cual hace referencia este apartado, el órgano competente debe requerir al beneficiario para que lo aporte en el plazo improrrogable de 15 días. Transcurrido este plazo, la carencia de presentación de la justificación tendrá como consecuencia la pérdi da del derecho a cobrar la subvención, en conformidad con lo que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 44 y 45 del Texto refundido de la Ley de subvenciones

Decimoctavo

Obligaciones de los beneficiarios

1.En general, son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las que establece el artículo 11 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aproba do por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en particular las siguientes:

a)Realizar la actuación que fundamenta la concesión de la subvención.

b)Acreditar la realización de la actuación, así como el desempeño de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención y de los que se establezcan en la resolución de concesión.

c)Comunicar cualquier modificación que se produzca respecto de las cir cunstancias y de las condiciones tenidas en cuenta en el momento de la conce sión, como también de los compromisos y de las obligaciones asumidos por el beneficiario.

d)Incorporar el logotipo de la Consejería de Trabajo y Formación y de la Dirección General de Responsabilidad Social Corporativa en todas las manifes taciones de promoción y difusión que se hagan de las actuaciones subvenciona das.

e)Someterse a las actuaciones de comprobación que ha de efectuar la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a las de control financiero que correspondan.

f)Incorporar el código ético a la web corporativa o una indicación de su existencia a la publicidad que se realice.

Decimonoveno

Seguimiento y control de las actuaciones subvencionadas

La consejería de Trabajo y Formación puede llevar a cabo periódicamen te controles de seguimiento a los beneficiarios o beneficiarias de las ayudas o subvenciones otorgadas de conformidad con esta Resolución de convocatoria, con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Los beneficiarios o beneficiarias deben facilitar, en cualquier momento y en el plazo que se disponga, la documentación que les sea requerida, así como asistir a las reuniones de seguimiento que sean convocadas.

Vigésimo

La consejera de Trabajo y Formación puede dictar las resoluciones, circu lares e instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convo catoria.

Vigésimoprimero

Esta Resolución se debe publicar en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears, de acuerdo con lo que regula el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril), y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. También se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears, en el plazo de dos meses con tados desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears, de acuerdo con lo que dispone el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio).

Palma, a 18 de junio de 2009

La consejera de Trabajo y Formación Joana M. Barceló Martí

Ver Anexo

6794650.pdf o