Resolución de la Consejera de Trabajo y Formación de 18 de junio de 2009 por la que se aprueba la convocatoria para conceder ayudas destinadas a promocionar la ocupación autónoma cofinanciadas en un 50% por el Fondo Social Europeo mediante el programa el programa operativo pluriregional Adaptabilidad y ocupación nº 2007ES05UPO001 en el periodo de programación 2007-2013, y ayudas consistentes en el abono de las cuotas de la Seguridad Social a las personas con discapacidad perceptoras de la prestación por desocupación en la modalidad de pago único

Ficha de esta disposición

Título:
Resolución de la Consejera de Trabajo y Formación de 18 de junio de 2009 por la que se aprueba la convocatoria para conceder ayudas destinadas a promocionar la ocupación autónoma cofinanciadas en un 50% por el Fondo Social Europeo mediante el programa el programa operativo pluriregional Adaptabilidad y ocupación nº 2007ES05UPO001 en el periodo de programación 2007-2013, y ayudas consistentes en el abono de las cuotas de la Seguridad Social a las personas con discapacidad perceptoras de la prestación por desocupación en la modalidad de pago único
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
BOIB 95
Fecha Disposición:
18/06/2009
Fecha Publicación:
02/07/2009
Órgano Emisor:
CONSELLERIA D TREBALL I FORMACIO
La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de ocupación (BOE nº. 301, de 17 de diciembre), contempla las políticas activas de empleo de las cuales forma parte el programa de la promoción del empleo autónomo.

La regulación de estos programas se hizo por primera vez en el año 1986 y en atención a los importantes cambios producidos en la economía española, principalmente en el marco del trabajo, después de aquella primera regulación, se aprobó la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la cual se regula la con cesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo (BOE nº. 136, de 7 de junio)que deroga expresamente la normativa que regulaba estas subvenciones y se adapta a las directrices de la indicada Ley 56/2003.

La nueva regulación del programa mantiene la financiación de proyectos en las primeras fases de implantación con la finalidad de hacer más atractiva la opción del trabajo por cuenta propia entre las personas en demanda de empleo a la vez que, en una línea de apoyo a la función gerencial, hace mas atractivo y solvente el ajuste para asistencia técnica e introduce una nueva ayuda consis tente en la financiación parcial de los cursos de formación en dirección i gestión empresarial.

Por otro lado, la nueva regulación nace con la intención de paliar las difi cultades de incorporación al empleo de determinados colectivos como son las mujeres, las personas jóvenes y las personas con discapacidad, en coherencia con el programa nacional de reformas.

En consecuencia, en la nueva regulación del programa de empleo autóno mo se contemplan subvenciones para el establecimiento como autónomo, sub venciones financieras sobre préstamos, subvenciones para asistencia técnica y subvenciones para formación. La cuantía de las subvenciones dirigidas al esta blecimiento como autónomo y las financieras se fijan en atención a los diferen tes colectivos: personas desempleadas en general, jóvenes de 30 años o menos, mujeres, personas con discapacidad y mujeres víctima de violencia de género.

En cuanto al procedimiento de concesión, se mantiene el régimen de con cesión directa prevista en el artículo 2.1 apartados b)y d)del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determi nadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional (BOE núm. 83, de 7 de abril), según prevé el artículo 2.2 de la men cionada Orden TAS 1622/2007.

Dado el proceso de traspaso de gestión a las comunidades autónomas de las políticas activas de empleo, la Orden TAS 1622/2007 prevé unos contenidos comunes, incluidos en su Capítulo I, que son de aplicación a todo el territorio nacional, en base a la competencia del Estado en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por las comunidades autónomas, mientras que deja a éstas los aspectos procedimentales y la adecuación de sus peculiaridades orga nizativas.

Por otro lado, en fecha 14 de diciembre de 2007, la Comisión Europa aprobó el programa operativo pluriregional de Adaptabilidad y empleo núm. 2007 ESO5UPO001 dentro del periodo de programación 2007/2013 en el que figura el programa de promoción del empleo autónomo cofinanciado en un 50% por el Fondo Social Europeo.

El artículo primero del Decreto 22/2008, de 7 de octubre, del Presidente de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 11/2007, de 11 de julio, del Presidente de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Dirección General de Responsabilidad Social Corporativa las competencias relativas al fomento y registros públicos de la economía social y el trabajo autónomo.

Además, y por lo que se refiere a las ayudas para la financiación de las cuotas de la Seguridad Social, el artículo 228.3 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE nº. 154, de 29 de junio), en la redacción dada por la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad (BOE nº. 298, de 13 de diciembre), establece que, cuando así lo determine algún programa de fomento de la ocupación, la entidad gestora de las prestaciones por desempleo podrá abonar de una sola vez el valor actual del importe, total o parcial, de la prestación por desempleo de nivel contributivo a la cual tenga derecho el traba jador o trabajadora y que esté pendiente de percibir.

En aplicación de este artículo, la disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002 mencionada, modificada por la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica (BOE nº. 271, de 12 de noviembre), y por el Real Decreto 1413/2005, de 25 de noviembre (BOE nº. 299, de 15 de diciem bre), mantiene lo que prevé el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación de desempleo en la modalidad de pago único por el valor actual del importe (BOE nº. 157, de 2 de julio), en todo aque llo que no se oponga a las reglas que contiene la misma disposición.

El artículo 4.2 del Real Decreto 1044/1985 prevé la subvención de las cuotas al régimen correspondiente de la Seguridad Social durante el tiempo que la persona perceptora de la prestación por desempleo en la modalidad de pago único la hubiese percibido si no lo ha hecho en esta modalidad. La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 13 de abril de 1994 (BOE nº. 106, de 4 de mayo)despliega esta previsión y establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones consistentes en el abono de las cuotas de la Seguridad Social según lo dispuesto en el artículo 4.2 indicado.

La concesión de estas subvenciones de las cuotas de la Seguridad Social a determinados perceptores de la prestación por desempleo en la modalidad de pago único se adecuó al régimen jurídico que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre), mediante la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo (BOE nº. 78, de 1 de abril).

No obstante, el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el cual se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional (BOE nº. 83, de 7 de abril), exceptúa del régimen de concurrencia competitiva las ayudas consistentes en el abono de las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores que han percibido la prestación por desempleo en la modalidad de pago único, regulados en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994, ya que se trata de un derecho cuyo reconocimiento está vinculado a obtener la capi talización de la prestación por desempleo, de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, y establece un régimen de concesión directa, en aplicación del artículo 22.2.c)de la Ley 38/2003, de 17 de noviem bre.

El Real Decreto 1268/2001, de 29 de noviembre, de traspaso a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de la gestión efectuada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, de la ocupación y de la formación (BOE nº. 291, de 5 de diciembre), prevé la transferencia de las actua ciones de gestión y de control de las subvenciones y de las ayudas públicas de la política de ocupación que otorga la Administración del Estado por medio del Servicio Público Estatal de Ocupación, entre las cuales figuran las que regula la Orden de 13 de abril de 1994, antes mencionada. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears asumió la transferencia mediante el Decreto 136/2001, de 14 de diciembre, de asunción y distribución de las competencias transferidas por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en materia de gestión del trabajo, de la ocupación y de la formación (BOIB nº. 155, de 27 de diciembre).

La disposición adicional primera del Decreto 107/2004, de 28 de diciem bre, de desconcentración de funciones de la Consejería de Trabajo y Formación en las direcciones generales adscritas a su Departamento (BOIB nº. 187 ext., de 31 de diciembre), establece que la Consejería de Trabajo y Formación pasa a ejercer las competencias referidas a las subvenciones de las cuotas de la Seguridad Social.

La Orden del Consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y for mación (BOIB núm. 73, de 12 de mayo); en el artículo1.2, apartado 28, prevé que podrá ser objeto de subvención la promoción del empleo autónomo.

El artículo 3 de la Orden del Consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, ya mencionada, establece que las convocatorias de subvenciones se tienen que aprobar por una resolución del consejero competente en materia de trabajo y formación y se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por todo ello, de conformidad con lo que disponen el artículo 15 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), y el artículo 3 de la Orden de bases reguladoras antes mencionadas, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Objeto

Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de ayudas para fomentar la creación de empleo autónomo con la finalidad de facilitar la consti tución de personas desempleadas en trabajadores autónomos o por cuenta pro pia, mediante tres programas:

a)Programa I: Ayudas para el establecimiento como trabajadoras y traba jadores autónomos.

b)Programa II: Subvenciones financieras, ayudas por asistencia técnica y ayudas para formación.

c)Programa III: Financiación de las cuotas de la Seguridad Social a las personas con discapacidad que hayan percibido la prestación por desempleo en la modalidad de pago único y se constituyan en trabajadoras y trabajadores autó nomos.

Segundo

Bases reguladoras

Las ayudas y subvenciones concedidas como resultado de esta Resolución e incluidas en los programas I y II, se rigen por lo que dispone la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de sub venciones al programa de promoción del empleo autónomo (BOE número 136, de 7 de junio); por el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regu la la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos de empleo y formación profesional ocupacional (BOE número 83, de 7 de abril), y por lo que establece la Orden del Consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, en la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en mate ria de Trabajo y Formación (BOIB número 73, de 12 de mayo).

Las ayudas concedidas como consecuencia de la aprobación de esta con vocatoria comprendidas en el programa III, de financiación de cuotas de la Seguridad Social a las personas discapacitadas que hayan percibido la presta ción por desempleo en la modalidad de pago único, se rigen, además, por lo dis puesto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 13 de abril de 1994, en relación con el Real decreto 1044/1985, de 19 de junio, que regula el abono de la prestación de desempleo en la modalidad de pago único por el valor actual del importe, de conformidad con la disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sis tema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, modificada por el Real decreto 1413/2005.

Tercero

Partidas presupuestarias

El crédito inicialmente asignado a esta convocatoria para el ejercicio de 2009 es:

De un millón trescientos ochenta y tres mil cuatrocientos once euros (1.383.411 )con cargo a la partida presupuestaria 19601 315C01 47000.00 19202 del presupuesto vigente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

De cuarenta mil euros (40.000 )con cargo a la partida presupuestaria 19601 315C01 48000.00 76208 del presupuesto vigente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El crédito asignado se distribuye de la forma siguiente en función del tipo de ayudas:

a)Programa I: 1.283.411 se asignan a las ayudas para el establecimien to como trabajadoras y trabajadores autónomos, que se establecen en el aparta do octavo, punto 1, de esta convocatoria, con cargo a la partida presupuestaria 19601 315C01 47000.00 19202 del presupuesto vigente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

b)Programa II: 100.000 se asignan a las subvenciones financieras, a las ayudas por asistencia técnica y a las ayudas para formación establecidas en el punto 2 del apartado octavo de esta convocatoria, con cargo a la partida presu puestaria 19601 315C01 47000.00 19202 del presupuesto vigente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

c)Programa III: 40.000 se asignan a la ayuda para la financiación de las cuotas de la Seguridad Social a las personas con discapacidad que hayan perci bido la prestación por desempleo en la modalidad de pago único por el valor actual del importe total de la prestación y se constituyan en trabajadores autó nomos. Esto con cargo a la partida presupuestaria 19601 315C01 48000.00 76208 del presupuesto vigente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. El crédito asignado a los programas I y II de esta convocatoria podrá ser objeto de redistribución en función de las necesidades reales de cada uno de ellos una vez que haya terminado el plazo de solicitudes.

4. La concesión de las ayudas que regula esta convocatoria queda condi cionada a las disponibilidades presupuestarias del punto 1 de este apartado.

Cuarto

Ámbito temporal y territorial de aplicación

1. De acuerdo con la regla general prevista en el articulo 3.6 de las bases reguladoras aprobadas por Orden del Consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, el plazo para iniciar y realizar las actividades que se pueden sub vencionar ha de comprender desde el 1 de septiembre de 2008 hasta el 31 de agosto de 2009 (fecha de finalización de presentación de solicitudes prevista en esta convocatoria).

Por lo que respecta a la ayuda para la financiación de las cuotas de la Seguridad Social prevista en el Programa III, las cuotas subvencionables son aquellas que haya pagado la persona solicitante en el periodo comprendido entre el día 1 de octubre de 2008 y el 30 de septiembre de 2009.

2. En cuanto al ámbito territorial, tanto la persona solicitante como su cen tro de trabajo han de estar domiciliadas en las Illes Balears y la actividad se ha de llevar a cabo en dicho ámbito.

Quinto

Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de las ayudas y de las subvenciones que estable ce esta convocatoria:

En cuanto a las ayudas de los programas I y II: Las personas desocupadas e inscritas como demandantes de empleo en la oficina del servicio público de empleo correspondiente que se constituyan como trabajadores autónomos o por cuenta propia, y que estén incluidos en alguno de los colectivos siguientes: a)personas perceptoras de prestación o subsidio por desempleo, b)personas des empleadas e inscritas de manera ininterrumpida como demandantes de empleo durante los tres meses o más anteriores al alta como trabajadora o trabajador autónomo, o c)personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo que sean mujeres víctimas de violencia de género, o jóvenes de 30 o menos años, o mayores de 45 años, o personas con discapacidad.

Respecto a la ayuda del programa III: Las personas con discapacidad que perciban la totalidad de la prestación por desempleo en la modalidad de pago único y se conviertan en trabajadores autónomos.

En los supuestos de subvenciones para personas con discapacidad, tienen esta consideración las que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al treinta y tres por cien (33 %), así como los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanen te en el grado de total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por inca pacidad permanente para el servicio o inutilidad, de acuerdo con el articulo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discri minación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y con el articulo 1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se deter mina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la citada Ley 51/2003 (BOE número 300, de 16 de diciembre).

El grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento debe acreditarse mediante la documentación prevista en el artículo 2 del citado Real Decreto 1414/2006.

También pueden ser beneficiarios las trabajadoras y trabajadores autóno mos o por cuenta propia que formen parte de comunidades de bienes o de socie dades civiles, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.

Sexto

Exclusiones

1. Quedan excluidos de las ayudas que regula esta convocatoria los socios de sociedades mercantiles de capital, cooperativas y sociedades laborales.

2. También se excluyen los autónomos colaboradores; se considera así a las personas que, sin ser titulares de una actividad de naturaleza autónoma, cola boren en la citada actividad, aunque sea de manera personal, habitual y directa.

3. Igualmente, quedan excluidos de las ayudas de los programas I y II los trabajadores que hayan ejercido la misma o similar actividad como autónomos o por cuenta propia durante el año anterior a la fecha de inicio de la actividad por la que se solicita la subvención.

Séptimo

Requisitos de las personas beneficiarias

1. Darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o régi men especial por cuenta propia correspondiente o mutualidad del colegio profe sional.

2. Tanto la persona solicitante como su centro de trabajo deben estar domiciliados en las Illes Balears y la actividad empresarial debe llevarse a cabo en este mismo ámbito.

3. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, así como de las obligaciones con la Seguridad Social, antes de la propuesta de Resolución.

4. No estar sometido a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario establecidas en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

5. En el caso de las ayudas de los programas I y II, además de los requi sitos señalados, los solicitantes han de cumplir los siguientes:

a)Figurar inscrito como persona desempleada en la correspondiente ofi cina del servicio público de empleo con carácter previo al inicio de la actividad.

b)No haber estado de alta como autónomo durante el año anterior a la fecha de inicio de la actividad, en el mismo o similar epígrafe del impuesto de actividades empresariales o de la declaración censal por el que se solicita la ayuda.

c)Darse de alta en el Censo de obligados tributarios. La fecha de alta en esta declaración censal se considerará como fecha de inicio de actividad y habrá de estar comprendida en el ámbito temporal establecido en el apartado cuarto, punto 1, de esta Resolución.

6. En el caso de las ayudas del programa III, para personas con discapaci dad, además de los requisitos señalados, los solicitantes han de cumplir los siguientes:

Haber percibido la totalidad de la prestación por desempleo mediante la modalidad del pago único.

Haber iniciado la actividad el mes siguiente a la percepción de la presta ción de pago único o encontrarse en fase de iniciación.

Justificar el ingreso de las cuotas cuya subvención se solicita, mediante la presentación de los boletines de cotización correspondientes.

Octavo

Clases de ayudas y cuantía

1. Programa I: subvención para el establecimiento como trabajadora o tra bajador autónomo o por cuenta propia.

A)Las cuantías serán las siguientes, en función del colectivo de que se trate dada la dificultad para acceder al mercado de trabajo del solicitante:

a)5.000 para desempleados no incluidos en los colectivos de los apar tados b)y c)siguientes.

b)7.000 para mujeres desempleadas, jóvenes de 30 o menos años y mayores de 45 años en situación de desempleo.

c)10.000 para mujeres víctimas de violencia de género i personas con discapacidad desempleadas.

2. Programa II: Para poder acceder a las subvenciones de este programa, que se indican a continuación, tiene que haberse reconocido el derecho a perci bir la subvención para el establecimiento como trabajador autónomo o por cuen ta propia.

I. Subvención financiera. El objeto de esta subvención es reducir los inte reses de los préstamos destinados a financiar las inversiones para la creación y puesta en marcha de la empresa.

A)Pueden ser objeto de esta subvención las inversiones en instalaciones técnicas, maquinaria, utillaje, mobiliario, equipos para procesar información, elementos de transporte, así como los activos inmateriales vinculados con las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones, la compra de existencias iniciales necesarias para la actividad de la empresa y el precio por traspaso de negocio.

B)No pueden ser objeto de esta subvención las inversiones siguientes:

a)Las realizadas mediante fórmulas de arrendamiento financiero (lea sing).

b)Las realizadas mediante póliza de crédito.

c)Las que no sean estrictamente necesarias para la actividad empresarial.

d)Las que se puedan destinar al uso personal de la persona beneficiaria.

C)El importe total del préstamo ha de ser, como máximo, de 45.000 , excepto en el caso de personas discapacitadas desempleadas, en que el importe total del préstamo ha de ser, como máximo, de 65.000 . El plazo de amortiza ción ha de ser de un máximo de 8 años y se pueden establecer periodos de caren cia de amortización del principal.

D)La subvención será equivalente a la reducción de hasta cuatro puntos del interés fijado por la entidad de crédito pública o privada que conceda el prés tamo y se pagará de una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se devengara cada año de la duración del mismo, incluido el posible periodo de carencia.

E)La cuantía de la subvención tendrá los siguientes límites en función del colectivo de que se trate dada la dificultad para acceder al mercado de tra bajo de la persona solicitante:

a)3.000 para desempleados no incluidos en los colectivos de los apar tados b)y c)siguientes.

b)4.000 para mujeres desocupadas, jóvenes de 30 o menos años y mayores de 45 años en situación de desempleo.

c)5.000 para mujeres víctimas de violencia de género y personas con discapacidad desocupadas.

F)En el caso de microcréditos concedidos por el Instituto de Crédito Oficial u otras entidades de crédito, la subvención podrá ser igual al coste total de los gastos financieros con los límites indicados en la letra E)de este aparta do.

G)Al menos un 75% del préstamo deberá destinarse a la financiación de inversiones en inmovilizado material y/o en el precio por traspaso de negocio. El 25% restante se podrá destinar a financiar el activo circulante. Para que se pueda pagar la subvención, se tendrá que haber invertido totalmente el importe del préstamo concedido.

H)La subvención se abonará directamente de una sola vez a la persona beneficiaria, que la habrá de destinar a la amortización del préstamo.

I)El tipo de interés del préstamo podrá ser fijo o variable y como refe rencia para el cálculo de la subvención deberá tenerse en cuenta el fijado por la entidad de crédito en el momento de la concesión del préstamo.

II. Subvención para asistencia técnica.

A)El objeto de la subvención es la financiación parcial de la contratación, durante la puesta en marcha de la empresa, de los servicios externos necesarios para mejorar el ejercicio de la actividad empresarial en las áreas de organiza ción, comercialización, producción, financiación u otras de naturaleza análoga, con especial atención a las acciones destinadas al fomento de las agrupaciones de carácter empresarial y las colaboraciones entre personas trabajadoras autó nomas.

Los servicios contratados pueden ser de los tipos siguientes:

Servicios externos necesarios para la mejora del ejercicio de la actividad empresarial, como también para llevar a cabo estudios de viabilidad, organiza ción, comercialización, diagnóstico y otros de naturaleza análoga; estudios necesarios para obtener financiación; auditorías e informes económicos y ase soramiento en las diversas áreas de gestión empresarial. Todas estas actuaciones se han de referir siempre a la puesta en marcha de la empresa.

Plan de viabilidad de agrupaciones y las colaboraciones entre personas trabajadoras autónomas.

B)La cuantía de la subvención será del 75% del coste de los servicios prestados hasta un límite de 2.000 . La subvención se concederá de una sola vez y se podrán subvencionar todos los servicios de asistencia técnica que haya recibido el beneficiario y se hayan desarrollado íntegramente en el plazo com prendido en el ámbito temporal de esta Resolución (1 de septiembre de 2008 hasta 31 de agosto de 2009).

C)Los servicios de asistencia técnica, deberán realizarlos las asociaciones de trabajadoras y trabajadores autónomos con carácter intersectorial y con implantación suficiente en el ambiente territorial de la Illes Balears. A los efec tos de esta Resolución se entienden por asociaciones de carácter intersectorial las que tengan miembros al menos en dos sectores económicos ente los de agri cultura, de industria, de construcción, de comercio i de servicios, Igualmente, se entiende que la asociación tiene suficiente implantación cuando conste inscrita en el Registro de Asociaciones Empresariales de la Consejería de Trabajo y Formación.

III. Subvención para la formación.

A)El objeto de esta subvención es la financiación parcial de cursos rela cionados con la dirección y gestión empresarial, con la finalidad de cubrir las necesidades de formación de la trabajadora o trabajador autónomo durante la puesta en marcha de la empresa.

B)La cuantía de la subvención será del 75% del coste de los servicios prestados hasta un límite de 2.000 . La subvención se concederá de una sola vez y se podrán subvencionar todas las acciones de formación que haya recibi do la persona beneficiaria y se hayan desarrollado íntegramente en el plazo com prendido en el ámbito temporal de esta Resolución (desde 1 de septiembre de 2008 hasta 31 de agosto de 2009).

C)La formación la deberán impartir:

a)Las asociaciones de trabajadores autónomos con carácter intersectorial y con suficiente implantación en el ámbito territorial de las Illes Balears. A efec tos de esta Resolución se entenderán por asociaciones de carácter intersectorial las que cuenten con miembros en, al menos, dos sectores económicos de entre los de agricultura, industria, construcción, comercio y servicios. Igualmente, se entenderá que la asociación tiene suficiente implantación cuando conste inscri ta en el Registro de Asociaciones Empresariales de la Consejería a de Trabajo y Formación.

b)Otras personas físicas o jurídicas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional.

3. Programa III: Ayuda consistente en la financiación de las cuotas de la Seguridad Social a las personas con discapacidad que hayan percibido la pres tación por desempleo en la modalidad de pago único por el valor actual del importe total de la prestación y que se constituyen en trabajadoras y trabajado res autónomos, en aplicación de la disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, modificada por el Real Decreto 1413/2005, de 25 de noviembre (BOE núm. 299, de 15 de diciembre):

De conformidad con el artículo 1 de la Orden ministerial de 13 de abril de 1994, con relación al artículo 4.2 del Real decreto 1044/1985, esta subvención ha de consistir en el abono del 50% de la cuota al régimen correspondiente de la Seguridad Social como trabajador autónomo, calculada sobre la base mínima de cotización.

La duración de la subvención de cuotas ha de coincidir con el tiempo en que la persona solicitante hubiese percibido la prestación por desempleo si no lo hubiera hecho en la modalidad de pago único.

Noveno

Plazo y forma de presentación de las solicitudes

1. El plazo para presentar las solicitudes empieza al día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de les Illes Balears y acaba el día 31 de agosto de 2009, para los programas I y II.

Para el programa III, las solicitudes se pueden presentar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria hasta el día 10 de octubre de 2009, que es la fecha límite para presentar las solicitudes correspondientes a las cuotas de la Seguridad Social del mes de septiembre de 2009, último mes en que se puede solicitar la subvención dentro del período hábil de convocatoria, jun tamente con la documentación acreditativa de haberlas ingresado.

2. Los modelos oficiales de solicitud de las ayudas se pueden obtener en la Dirección General de Responsabilidad Social Corporativa de la Consejería de Trabajo y Formación, ubicada en la plaza Son Castelló, 1, 1a planta, de Palma, así como en la web de la Consejería, en la dirección de Internet http:/treballiformacio.caib.es.

3. Las solicitudes se han de presentar en el Registro General de la Consejería de Trabajo y Formación o por cualquiera de los medios que estable ce el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12, de 14 de enero), juntamente con la documentación establecida en esta convocatoria.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos legales y los exigidos en la orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, se requerirá a la persona interesa da para que en el plazo de diez días subsane la falta o aporte los documentos pre ceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa que se ha de dictar en los términos previs tos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Décimo

Documentación

1. Las personas solicitantes han de acreditar el cumplimiento de los requi sitos generales previstos en los apartados quinto y séptimo de esta convocatoria con la presentación de la siguiente documentación, junto con la solicitud:

a)La condición de persona beneficiaria de las ayudas de los programas I y II se ha de acreditar mediante el certificado de la oficina del servicio público de empleo que acredite la inscripción como persona desempleada y el periodo de antigüedad de la inscripción, o bien que percibe prestación o subsidio por desempleo, en su caso. La solicitud de las ayudas implica que se autoriza a la Consejería de Trabajo y Formación para que pueda obtener este certificado. No obstante, la persona interesada puede optar por aportar esta documentación jun tamente con la solicitud de las ayudas.

La condición de persona beneficiaria de la ayuda del programa III se ha de acreditar mediante el original y fotocopia de la resolución por medio de la cual se concede la prestación por desempleo en la modalidad de pago único, y mediante la documentación a la que hace referencia el apartado quinto, puntos 3 y 4, de esta Resolución.

b)El requisito para los solicitantes de las ayudas de los programas I y II, de no haber estado de alta como trabajadora o trabajador autónomo en el año anterior a la solicitud o al inicio de la actividad en el mismo o similar epígrafe del impuesto de actividades económicas o impuesto similar para el que se soli cita la ayuda, se ha de acreditar mediante un informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. La solicitud de las ayudas implica que se autoriza a la Consejería de Trabajo y Formación para que pueda obtener este informe. No obstante, la persona interesada puede optar por apor tar esta documentación juntamente con la solicitud de ayuda.

c)Alta de la persona solicitante en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos, régimen especial que corresponda o Mutualidad del colegio profesional correspondiente.

d)Alta de la persona solicitante en el Censo de Obligados Tributarios, en la cual conste la fecha de inicio de la actividad.

e)DNI de la persona solicitante para acreditar que reside en algún muni cipio de las Illes Balears y, si procede, certificado de empadronamiento al efec to de acreditar su residencia en esta comunidad autónoma, así como comunica ción de apertura del centro de trabajo para acreditar que la actividad empresa rial se lleva a cabo en el ámbito de las Illes Balears.

f)Por lo que respecta a estar al corriente con las obligaciones tributarias con el Estado y con la comunidad autónoma de las Illes Balears, la solicitud de ayudas implica la autorización para que la Consejería de Trabajo y Formación pueda obtener de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Consejería de Economía Hacienda e Innovación, información relativa al cum plimiento de las obligaciones tributarias, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento, supuesto en que se deberá aportar la certificación correspondiente juntamente con la solicitud de ayuda.

g)La acreditación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social se ha de efectuar mediante el certificado correspondiente expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

h)Declaración responsable de no estar sometido a ninguna de las prohi biciones que establecen los apartado 1 y 2 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

i)Modelo TG002 debidamente cumplimentado.

2. Además, la persona interesada ha de aportar la siguiente documenta ción, junto con la solicitud:

a)En su caso, acreditación de la condición de persona con discapacidad en los términos del apartado quinto, punto 3, de esta Resolución.

b)En su caso, acreditación de la condición de víctima de violencia de género por medio de orden de protección o informe del Ministerio Fiscal.

c)Memoria justificativa del proyecto empresarial, acompañada del plan financiero que acredite la viabilidad del proyecto.

d)En el supuesto de que el solicitante se integre como participante en una sociedad civil o comunidad de bienes, se ha de adjuntar la documentación acre ditativa de su constitución.

e)Declaración en la que se hagan constar las subvenciones o las ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad procedentes de cualquier admi nistración o ente público o privado nacional, de la unión Europea o de organis mos internacionales o, si procede, una declaración expresa de no haber solicita do ninguna. La persona solicitante ha de declarar las situaciones nuevas que se puedan producir en relación al caso mediante un escrito presentado en la Dirección General de Trabajo, en el plazo de tres días hábiles, contados desde la fecha en que se le conceda la subvención o presente nuevas solicitudes de ayudas.

3. Así mismo, según el tipo de subvención que se solicita se ha de aportar la documentación específica siguiente:

a)En el supuesto de subvención financiera:

Contrato o póliza del préstamo o certificado o informe de la entidad financiera que acuerde la concesión del préstamo y las condiciones del mismo, con constancia al menos, de los datos relativos al capital, tipo de interés, plazo de amortización y período de carencia, si lo hay.

Facturas proforma, facturas efectivamente abonadas u otros documen tos contables de valor probatorio equivalente, contratos u otra documentación que acredite la inversión realizada o que se ha de realizar con el crédito solici tado.

b)En los supuestos de subvención para asistencia técnica y subvención para formación:

Memoria de las acciones realizadas o a realizar con descripción de la entidad que las ha ejecutado o ha de ejecutar, en la cual se acredite su solvencia profesional, contenido y fechas de realización. Se adjuntará un índice del con tenido del trabajo a desarrollar, un presupuesto detallado del mismo, una copia del contrato, así como una memoria de la entidad o curriculum vitae de la per sona que realice la formación. Si la entidad que realiza la asistencia técnica o imparte la formación es una asociación de trabajadores autónomos, además se debe acreditar su carácter intersectorial por medio de la presentación de una declaración responsable de la asociación efectuada al efecto. La inscripción en el Registro de Asociaciones de la Consejería de Trabajo y Formación se acredi tará mediante una certificación del propio Registro.

Facturas proforma, facturas efectivamente abonadas u otros documen tos contables de valor probatorio equivalente, contratos u otra documentación acreditativa de los gastos efectivamente realizados.

- En el caso de las acciones destinadas al fomento de las agrupaciones y las colaboraciones entre personas trabajadoras autónomas, se habrá de presentar copia del acuerdo o convenio de colaboración.

c)En el supuesto de ayudas para la financiación de las cuotas de la Seguridad Social: Boletines de cotización mensuales al régimen especial de autónomos.

4. De acuerdo con el artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de sub venciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 en el caso de coste por ejecución de obra, o de 12.000 en el caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de con sultoría o asistencia técnica, el beneficiario ha de solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del com promiso para la prestación de servicios o la entrega del bien, excepto que por las características especiales de los gastos subvencionables no exista en el merca do un número suficiente de entidades que los suministren o lo presten, o excep to que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de subvención.

Undécimo

Régimen de concesión de las subvenciones

1. El régimen de concesión de las ayudas que regula esta convocatoria es el de concesión directa, de conformidad con el artículo 2.1, apartados b)y d), del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, ya mencionado.

2. En aplicación del artículo 5.5 de las bases reguladores aprobadas por la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 mayo de 2005, la concesión de las ayudas se ha efectuar aplicando un criterio de resolución por riguroso orden de entrada de las solicitudes en el Registro General de la Consejería de Trabajo y Formación o en los registros y oficinas que se establecen en el artícu lo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las admi nistraciones públicas y del procedimiento administrativo común, hasta cubrir la disponibilidad presupuestaria, ya que, de acuerdo con su naturaleza, no son necesarias ni la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único pro cedimiento

3. Así mismo, las solicitudes de ayudas se pueden resolver individual mente aunque no haya acabado el plazo para presentarlas, así como se presen ten en el Registro General de la Consejería de Trabajo y Formación. Si se ago tan los créditos destinados a la convocatoria antes de que finalice el plazo para presentar solicitudes, deberá suspenderse la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Duodécimo

Instrucción y resolución del procedimiento

1. El órgano competente parar instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes es la Dirección General de Responsabilidad Social Corporativa.

2. De conformidad con el artículo 7 de las bases reguladoras, las solicitu des de ayudas han de resolverse motivadamente por la persona titular de la Consejería de Trabajo y Formación, con la propuesta previa de la persona titu lar de la Dirección General de Responsabilidad Social Corporativa y con el informe del técnico o técnica competente. En las resoluciones de concesión se debe fijar con carácter definitivo la cuantía individual de la subvención.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de tres meses. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado una resolución expresa, la soli citud deberá entenderse desestimada.

4. La resolución se notificará mediante lista pública en el tablón de anun cios de la Consejería de Trabajo y Formación y en la página web de la Dirección General de Responsabilidad Social Corporativa (http:/dgrsc.caib.es)y publica ción en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, y debe indicarse la relación de los beneficiarios a quienes se ha concedido la subvención, así como su importe.

La resolución de concesión y denegación de subvenciones pondrá fin a la vía administrativa. Contra esta resolución se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, o bien recurso con tencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente al de su publicación.

Decimotercero

Cofinanciación del Fondo Social Europeo

1. Las acciones de los programas I y II que prevé esta Resolución, están cofinanciadas en un 50% el Fondo Social Europeo mediante el programa ope rativo plurirregional Adaptabilidad y ocupación núm. 2007SE05UPO001 en el periodo de programación 2007-2013.

2. Las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo deben ser objeto de la información y publicidad adecuadas, de acuerdo con lo que prevé el Reglamento (CE)núm. 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo del Reglamento (CE)núm. 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las dis posiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE)núm. 1260/1999 y el Reglamento (CE)núm. 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el cual se deroga el Reglamento (CE)núm. 1783/1999.

Decimocuarto

Régimen de minimis

Las ayudas de los programas I y II que establece esta Resolución están sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (CE)núm. 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplica ción de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis. Esta cir cunstancia se ha de hacer constar expresamente en la resolución de concesión de subvenciones.

Decimoquinto

Concurrencia e incompatibilidad de subvenciones

El importe de las subvenciones concedidas no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacio nales o internacionales, supere el coste de la actividad que ha de desarrollar la persona beneficiaria.

Decimosexto

Justificación y pago

1. El importe de la subvención se ha de abonar una vez que la persona beneficiaria haya justificado previamente que ha llevado a cabo la actuación que fundamenta la concesión de la ayuda.

2. La persona beneficiaria de la subvención está obligada a justificar la aplicación de los fondos a la finalidad que haya servido de fundamento para la concesión de la subvención en los términos que dispone el artículo 39 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Se consideran gastos subvencionables los que responden, sin duda, a la naturaleza de la actividad objeto de la subvención. A este efecto, se ha de con siderar como gasto realizado el que se haya pagado efectivamente hasta el día 31 de agosto de 2009 para los programas I y II, y hasta el día 10 de octubre de 2009 para el programa III.

3. De acuerdo con el artículo 12, párrafo sexto, de las bases reguladoras aprobadas por Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, la justificación de la subvención por el establecimiento como trabajadora o trabajador autónomo o por cuenta propia a que se refiere el Programa I, así como la justificación de la subvención del pago de cuotas de la Seguridad Social prevista en el Programa III, se entiende acreditada con la presentación de la documentación aportada con la solicitud, ya que la finalidad de la ayuda, dirigi da a garantizar unos ingresos mínimos durante el inicio de la actividad, se con sigue con este mismo inicio.

A los efectos de entender justificada la subvención de las cuotas de la Seguridad Social a que se refiere el Programa III, se deben presentar los boleti nes de cotización a la Consejería de Trabajo y Formación, junto con la solicitud, a medida que la persona beneficiaria haga el ingreso de las cuotas mensuales del régimen de la Seguridad Social correspondiente; se considera como gasto efec tuado el que se haya pagado efectivamente en el periodo correspondiente al ámbito temporal de esta convocatoria, establecido en el apartado cuarto.

4. Respecto de las ayudas a que se refiere el Programa II, concretadas en la subvención financiera, la ayuda para asistencia técnica y la ayuda para for mación, cada una de las justificaciones se ha de documentar por medio de la cuenta justificativa, que se compondrá de los documentos siguientes, de confor midad con los modelos que se adjuntan en el anexo I de esta convocatoria:

a)Memoria de las actividades llevadas a cabo y de los criterios objetivos de imputación para la correcta comprensión de la actividad efectivamente des arrollada y su relación con el proyecto presentado por la persona beneficiaria y con el aprobado por la Administración. Además, la memoria ha de incluir toda la información necesaria para la correcta interpretación y comprensión de la jus tificación de gastos presentada y su imputación al proyecto.

b)Relación de los justificantes imputados, mediante una lista numerada, ordenada sistemáticamente y detallada de todos los documentos que permitan la acreditación del cumplimiento de las condiciones impuestas por la subvención, como también de su coste.

c)Documentación justificativa de los gastos realizados, que ha de incluir una copia de las facturas y de otros documentos de valor probatorio equivalen te y que se ha de ajustar a las previsiones que establece el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el reglamento del IVA (BOE núm. 286, de 29 de noviembre), así como los documentos probatorios del pago efectivo de los gastos.

d)Además, en el supuesto de subvención financiera, se deberá adjuntar el contrato de préstamo subscrito, si no se ha aportado con la solicitud. Asimismo, ha de acreditar que la subvención financiera se ha destinado a amortizar el prés tamo mediante un certificado expedido por la entidad financiera que lo conce dió.

5. El día 30 de septiembre de 2009 o la fecha que se determine en la reso lución de concesión es la fecha límite para presentar las cuentas justificativas ante la Dirección general de Responsabilidad Social Corporativa.

6. Cuando no se presente la documentación justificativa a la cual hace referencia este apartado, el órgano competente debe requerir al beneficiario para que la aporte en el plazo improrrogable de 15 días. Transcurrido este plazo, la carencia de presentación de la justificación tendrá como consecuencia la pérdi da del derecho a cobrar la subvención o el inicio de un procedimiento de rein tegro de conformidad con lo que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 44 y 45 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

Decimoséptimo

Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las que establece el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

2. Además, también es obligación específica de las personas beneficiarias de las ayudas de los programas I y II desarrollar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda y mantener su actividad empresarial y su alta en la Seguridad Social o equivalente durante al menos tres años a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social o equivalente. En caso de incumplimiento, la persona beneficiaria deberá reintegrar las subvenciones percibidas de forma proporcional al tiempo que falte para el cumplimiento de los tres años, excepto en el caso que se acrediten causas ajenas a la voluntad de la persona beneficia ria y siempre que el cumplimiento se aproxime de forma significativa al cum plimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satis facción de sus compromisos.

3. A estos efectos, la Consejería de Trabajo y Formación podrá hacer las comprobaciones oportunas por medio de los informes de vida laboral emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, excepto en el supuesto que la persona beneficiaria no la haya autorizado para obtenerlos, caso en que el bene ficiario o beneficiaria deberá presentar, antes del día 30 de junio de cada año, un informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

4. Debe justificarse documentalmente que la subvención financiera se ha destinado a amortizar el préstamo. El plazo para presentar esta documentación justificativa es de tres meses a contar desde la fecha de pago efectivo de la sub vención.

Decimoctavo

Reintegro de las subvenciones

1. Además de las causas de invalidez y de revocación de la resolución de concesión, los casos que prevé el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones generarán la obligación de reintegrar total o parcialmente las can tidades percibidas, así como también la exigencia del interés de demora desde la fecha de pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del rein tegro.

2. En el caso de incumplimientos parciales, se ha de determinar la canti dad que deberá reintegrar la persona beneficiaria de acuerdo con el principio de proporcionalidad según los costes justificados y las actuaciones acreditadas, en conformidad con el artículo 44.2 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y con el artículo 13 de la Orden de bases reguladoras.

3. El procedimiento de reintegro se ha de iniciar de oficio con una resolu ción del órgano competente y se debe regir por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos que contienen la legislación estatal básica y el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, como también las disposiciones reglamentarias de desarrollo y la legislación de finanzas.

Decimonoveno

La consejera de Trabajo y Formación puede dictar las resoluciones, circu lares e instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convo catoria.

Vigésimo

Esta Resolución debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución que agota la vía administrativa se puede interponer un recurso de reposición ante la consejera de Trabajo y Formación en el plazo de un mes a contar des de el día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comu nidad autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente recurso contencioso-adminis trativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, de acuer do con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la juris dicción contenciosa administrativa.

Palma, a 18 de junio de 2009

La consejera de Trabajo y Formación Joana M. Barceló Martí

Ver Anexo

6794649.pdf o