En aplicación de esta previsión, se ha aprobado el Programa Operativo FSE de las Islas Baleares 2007-2013, con el fin de atender las prioridades y los objetivos de la comunidad autónoma en materias tales como el incremento de la participación de las personas económicamente inactivas en el mercado de tra bajo, la lucha contra la exclusión social, el fomento de la igualdad entre hom bres y mujeres y la no-discriminación.
El Programa Operativo FSE Islas Baleares 2007-2013 se articula en cinco ejes prioritarios, el primero de los cuales, dedicado al espíritu empresarial y la adaptabilidad, entre otros objetivos, tiene el de dar apoyo al trabajo por cuenta propia y la creación de empresas (tema prioritario 68). Para conseguirlo, los nuevos yacimientos de empleo constituyen una fórmula idónea para contribuir al fomento del espíritu empresarial y a la consecución de un crecimiento eco nómico que combine la generación de la empleo con una mejora del bienestar y de la calidad de vida, de la valoración de la cultura y del uso creativo del ocio, así como también, una mejor relación del hombre con la naturaleza.
El conocimiento de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, y la expansión de las TIC es una de las prioridades transversales al Programa Operativo que genera, a la vez, puestos de trabajo idóneos para des arrollar en el régimen de trabajo autónomo.
Esta convocatoria está incluida en los Criterios de Selección de las opera ciones aprobadas por el Comité de Seguimiento el 23/5/2008, y pretende esti mular tanto las iniciativas empresariales, preferentemente en el ámbito de la economía social, como el fomento del trabajo autónomo con el objeto de apro vechar las posibilidades de creación de empleo en este ámbito y en el marco de los nuevos yacimientos de empleo.
La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, mediante el Decreto 32/1996, de 7 de marzo (BOIB nº 35, de 19 de marzo), asumió las competencias para desarrollar los programas de apoyo a la empleo regulados en las disposi ciones generales dictadas por el Estado, transferidas a la Comunidad por medio del Real decreto 99/1996, de 26 de enero, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de cooperativas, calificación y regis tro de sociedades anónimas laborales y programas de apoyo a la empleo (BOE nº 52, de 29 de febrero).
La Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y for mación (BOIB nº 73, de 12 de mayo); en el artículo 1.2.7 dispone que pueden ser objeto de ayudas los proyectos que impliquen la creación de nuevos puestos de trabajo en los llamados nuevos yacimientos de empleo.
Las medidas dirigidas a la creación de nuevos puestos de trabajo en el marco del autoempleo y de los nuevos yacimientos de empleo, están cofinan ciadas en un 50% por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo FSE Islas Baleares 2007-2013. El eje 1 de este Programa Operativo, en su tema prioritario 68, establece como objetivos perseguir, entre otros, el apoyo a la cre ación de empleo estable y de calidad, especialmente, en las empresas de econo mía social y en los denominados nuevos yacimientos de empleo, y el favoreci miento de la generación de nuevas actividades que permitan la creación de empleo, con especial atención al apoyo a los emprendedores que decidan esta blecerse como autónomos o crear una empresa de economía social.
Los gastos producidos en la ejecución de los programas operativos cofi nanciados por el Fondo Social Europeo durante el periodo 2007-2013, se rigen por la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la cual se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de pro gramación de 2007-2013.
De acuerdo con el artículo 14.2 del Texto refundido de la Ley de subven ciones, aprobado a través del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB nº 196, de 31 de diciembre), el procedimiento para conceder subvencio nes tiene que iniciarse siempre de oficio mediante una convocatoria, cuando la selección de los posibles beneficiarios tenga que hacerse en régimen de concu rrencia. Por otra parte, el artículo 3 de la Orden antes mencionada establece que la persona titular de la Consejería competente en materia de trabajo y formación tiene que aprobar por medio de una resolución las convocatorias correspon dientes, que tienen que publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
El artículo 15 del mismo Texto refundido establece el contenido mínimo de la convocatoria de ayudas, que tiene que ser aprobada por el órgano compe tente y publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Por todo esto, de conformidad con lo que dispone el precepto antes men cionado, y con el informe previo de la Dirección General de Presupuestos, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Objeto
Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de ayudas públi cas para proyectos que promuevan el autoempleo en el marco de actividades que se han englobado bajo el término de nuevos yacimientos de empleo y de las nue vas tecnologías de la información y la comunicación, dirigidos a personas des ocupadas inscritas en las oficinas del Servicio Público de Empleo.
Segundo
Bases Reguladoras
Las ayudas concedidas como consecuencia de la aprobación de esta con vocatoria se rigen por la Orden del Consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvencio nes en materia de trabajo y formación (BOIB nº.73, de 12 de mayo).
Los gastos producidos en la ejecución de los programas operativos cofi nanciados por el Fondo Social Europeo durante el periodo 2007-2013, se rigen por la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la cual se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de pro gramación de 2007-2013.
Tercero
Partidas presupuestarias
El crédito total asignado a las ayudas que establece esta convocatoria es de cien mil euros (100.000 ), con cargo a la partida que se indica a continua ción, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2009:
19601 315C01 48000.00 19112..................100.000
Cuarto
Ámbito temporal y territorial
1. El plazo para llevar a cabo las actividades que pueden subvencionarse empieza el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOIB y acaba el 31 de octubre de 2009.
2. Para poder acceder a las subvenciones que establece esta convocatoria, las entidades asociativas tienen que tener su domicilio y/o centro de trabajo en las Islas Baleares y tienen que desarrollar su actividad.
Quinto
Beneficiarios
Pueden solicitar las ayudas que establece esta convocatoria las entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales, de iniciativas de inserción social y de profesionales autónomos.
Sexto
Requisitos
Para poder tener derecho a las ayudas, se han de reunir todos los requisi tos siguientes, cuyo cumplimiento se tiene que acreditar en el periodo subven cionable, junto con la solicitud, mediante la documentación que establece el apartado undécimo de esta convocatoria:
a)Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, lo que tiene que acreditarse antes de la propuesta de resolución.
b)Estar al corriente, antes de la propuesta de resolución, de las obligacio nes tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en los términos que establezca la normativa autonómica sobre subvenciones. En lo que concierne a la acreditación de este extremo, la solicitud de ayudas impli ca la autorización para que la Consejería de Trabajo y Formación pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias, excepto en el caso de denegación expresa del consenti miento, supuesto en el que tiene que aportarse el certificado correspondiente junto con la solicitud de las ayudas.
c)Haber llevado a cabo la organización preventiva de alguna de las moda lidades que prevé el capítulo III del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención (BOE nº. 27, de 31 de enero); haber efectuado la auditoría correspondiente, si procede, de con formidad con el capítulo V del mismo Real Decreto, y haber realizado y revisa do el plan de prevención de acuerdo con el Real Decreto 39/1997 mencionado y la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 27 de junio de 1997 por la cual se desarrolla el Reglamento de servicios de prevención (BOE nº 159, de 4 de julio).
d)No incurrir en ninguna de las prohibiciones incluidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aproba do a través del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
Séptimo
Acciones subvencionables
1. Son subvencionables los gastos que respondan, sin duda, a la naturale za de la actividad subvencionada y que se hagan en el periodo indicado en el apartado cuarto. La actividad no puede ser subcontratada, tiene que ser realiza da por la entidad beneficiaria de la ayuda pública.
2. Concretamente, pueden concederse ayudas por los proyectos que pre senten las entidades asociativas para alcanzar las siguientes finalidades:
Promover el conocimiento, desarrollo de habilidades y la práctica profe sional de las personas desocupadas en las áreas de los nuevos yacimientos de empleo y las TICS.
Desarrollar planes de empleo con acciones de diferente naturaleza, como información i asesoramiento para conseguir que personas desocupadas opten por el autoempleo en estos sectores de actividad.
La creación y la consolidación de iniciativas de economía social y de tra bajo autónomo en los nuevos yacimientos de empleo y en las TICS.
Los proyectos presentados tendrán que presentar el informe de impacto, que incluirá necesariamente: los colectivos específicos dentro del grupo de per sonas desocupadas a los que van dirigidas las actuaciones, el número de perso nas estimado o empresas destinatarias de las acciones, y el territorio al que van dirigidas.
Octavo
Áreas y actividades subvencionables
1. Pueden ser objeto de subvención las acciones dirigidas alar fomento de nuevos puestos de trabajo consistentes en poner en marcha nuevos servicios en las áreas siguientes:
I)Servicios relacionados con la vida diaria
II)Servicios de mejora del marco de vida
III)Servicios culturales y de ocio
IV)Servicios de medio ambiente
V)Servicios relacionados con las nuevas tecnologías de la información
2. Las actividades incluidas en los llamados nuevos yacimientos de empleo, siempre que impliquen la prestación de nuevos servicios en cada una de las áreas indicadas, son las siguientes:
I)Servicios relacionados con la vida diaria. Entre otros:
a)Servicios sociales a domicilio: servicios de atención personal a perso nas enfermas, discapacitadas o ancianas; servicios de tareas domésticas a per sonas enfermas, discapacitadas o ancianas; tele asistencia; producción y reparto de comida a estos mismos colectivos; servicios sanitarios a domicilio; acompa ñar a personas de edad en el exterior; centros de día para personas de la tercera edad.
b)Servicios de atención a la infancia: guarderías fuera del horario esco lar, guarderías de empresas o de colectivos de empresas, atención de niños durante las enfermedades, actividades extraescolares.
c)Nuevas tecnologías de la información y de la comunicación: acceso a la información (Internet), multimedia de ocio, multimedia educativa, vigilancia a domicilio, teletrabajo.
d)Ayuda a jóvenes con dificultades especiales de inserción: alfabetiza ción, orientación escolar para grupos con dificultades; programas de reinser ción.
II)Servicios de mejora del marco de vida. Entre otros:
a)Mejora de la vivienda: rehabilitación de viviendas en centros antiguos e históricos, adecuación de la habitabilidad y ampliación de espacio habitable.
b)Seguridad: vigilancia de espacios públicos; vigilancia de transportes colectivos; instalaciones de seguridad en domicilios, empresas y espacios públi cos; tele vigilancia.
c)Transportes colectivos locales: microbuses escolares en zonas rurales, transportes de ancianos a centros de día o residencias, acompañar a personas con dificultades.
d)Revalorización de los espacios públicos urbanos: rehabilitación y remodelación de centros antiguos y zonas ajardinadas.
e)Comercios de proximidad: se entiende que son comercios de proximi dad los establecimientos que se caracterizan por estar ubicados en los alrededo res de las viviendas de sus clientes y por su dimensión reducida, además de pre sentar una oferta limitada y dinamizar la zona donde se instalan ofreciendo un servicio importante a sus habitantes. Por otra parte, es necesario que incorporen nuevas tecnologías que permitan la mejora de la competitividad y de la calidad del establecimiento.
III)Servicios culturales y de ocio. Entre otros:
a)Turismo: nuevas formas de turismo rural, turismo cultural, turismo deportivo, turismo medioambiental, turismo de talasoterapia.
b)Sector audiovisual: producción y distribución de películas, televisión interactiva, producción de emisiones de televisión, difusión de producciones de televisión.
c)Valoración del patrimonio cultural: recuperación del patrimonio histó rico artístico, recuperación de espacios y edificios de interés histórico cultural, difusión de la cultura.
d)Desarrollo cultural local: conservación de fondos, bibliotecas y crea ción literaria; recuperación de la historia propia de cada localidad.
e)Ocio y tiempo libre ligado a la naturaleza: excursionismo, senderismo, ciclo turismo.
IV)Servicios de medio ambiente. Entre otros:
a)Gestión de residuos sólidos urbanos: recogida y transporte de residuos sólidos urbanos, tratamiento de los residuos para reciclaje o reutilización para otros usos.
b)Gestión del agua: contaminación, prevención y control de vertidos; protección de fuentes; mantenimiento y limpieza de torrentes; gestión de infraestructuras; ciclo integral del agua.
c)Protección y mantenimiento de zonas naturales: conservación de espa cios naturales, reforestación, control de la degradación, educación medioam biental.
d)Control de la energía: ahorro energético en edificios y viviendas, uso de nuevas fuentes de energía, asesoría de ahorro energético a familias, obras de adaptación en edificios antiguos.
V)Servicios relacionados con las nuevas tecnologías de la información. Entre otros:
a)Creación, explotación y mantenimiento de software, relacionados con los nuevos yacimientos de empleo.
b)Programas de software dirigidos a microempresas.
c)Formación a las empresas en el uso de las TICS adecuadas a los pro ductos o servicios que cada empresa tiene o pone al mercado.
3. También puede subvencionarse cualquier otra actividad capaz de crear puestos de trabajo que el mercado difícilmente genere y con una clara demanda social, en el marco de los nuevos yacimientos de empleo.
Noveno
Importe de las ayudas
1. La cuantía de la subvención prevista en esta convocatoria es del cien por cien (100%)del coste de la actuación, sin que pueda sobrepasar el límite máximo de veinte mil euros (20.000,00 )por entidad solicitante.
2. La subvención que se determine en la resolución de concesión tiene que destinarse a cubrir los gastos de la entidad relativos a:
a)Los costes salariales y de Seguridad Social del personal necesario para la realización del proyecto, con inclusión del que presta servicios a la entidad beneficiaria, y otros que pueda contratar con esta finalidad. En el primer caso, tienen que imputarse al programa las partes proporcionales del tiempo efectiva mente dedicado al proyecto.
b)Gastos de dietas y de desplazamientos de este personal y de los deman dantes que participen en el proyecto.
c)Gastos generales, material técnico y material de oficina, con el límite del 20% del coste total del proyecto. En estos gastos se incluyen:
1º. Gastos de elaboración de material técnico (guías, documentación para las personas participantes, etc.)y de material de oficina.
2º. Gastos generales necesarios para ejecutar las acciones en la parte correspondiente a esta ejecución:
Arrendamientos (excluido leasing): edificios, mobiliario, utensilios y equipos de arrendamiento.
Comunicaciones (teléfono, correos, etc.).
Seguros de responsabilidad civil.
Décimo
Plazo y forma de presentación de solicitudes
1. El plazo para presentar las solicitudes es de quince días naturales con tados desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
2. Los modelos oficiales de solicitud de las ayudas pueden obtenerse en la Dirección General de Responsabilidad Social Corporativa de la Consejería de Trabajo y Formación, ubicada en la Plaza de Son Castelló, 1, 1a planta, de Palma; en cualquiera de las oficinas públicas del Servicio de Empleo de las Islas Baleares, así como también al web de la Consejería, en la dirección de Internet http:/treballiformacio.caib.es.
3. Las solicitudes tienen que presentarse en el Registro General de la Consejería de Trabajo y Formación o por cualquiera de las formas previstas en derecho de acuerdo con lo que dispone el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº. 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14 de enero).
Si se trata de personas jurídicas, tienen que hacer la petición de la ayuda por medio de la persona que les represente legalmente, con la debida acredita ción.
4. Si la solicitud no reúne los requisitos legales y los exigidos en la Orden de Bases Reguladoras y en esta convocatoria, tiene que requerirse a la persona interesada para que en el plazo de diez días, enmiende el error o aporte los docu mentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace así, se considerará que desiste de la petición, con la resolución previa que tiene que dictarse en los términos que establece el artículo 42 de la Ley 30/1992 ya mencionada.
Decimoprimero
Documentación
Junto con la solicitud, tiene que presentarse la documentación siguiente:
a)La memoria descriptiva del proyecto a desarrollar, que debe contener la información siguiente:
- Presentación de la entidad y acciones hechas anteriormente, si cabe, en relación con el fomento de la creación de nuevos puestos de trabajo en el marco de los nuevos yacimientos de empleo.
- Objetivos finales que se pretenden alcanzar con el proyecto.
- Planificación temporal del proyecto.
- Identificación y currículo vitae del equipo de personas que llevarán a cabo el proyecto, con acreditación de sus competencias y/o cualificaciones.
- Recursos materiales y tecnológicos que se requerirán para llevar a cabo el proyecto.
- Presupuesto global, desglosado por conceptos.
b)Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social para acreditar que se está al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
c)Respecto al requisito previsto en la letra c)del apartado sexto de esta convocatoria, la empresa o entidad solicitante tiene que aportar la documenta ción que acredite que ha llevado a cabo la organización preventiva, la auditoría, si cabe, y el plan de prevención, de acuerdo con lo que disponen los capítulos II y III del Real Decreto 39/1997 i la Ley 31/1995. Las empresas y las entidades que han presentado una solicitud de subvención con anterioridad en la Consejería de Trabajo y Formación, quedan exentas de presentar la documenta ción exigida para la prevención de riesgos laborales, si la presentaron en su momento para las mismas ayudas, a menos que, con posterioridad, se hayan modificado las condiciones iniciales.
d)Declaración expresa en la cual consten todas las ayudas y todas las sub venciones que se hayan solicitado en cualquier administración o ente público o privado o concedido por éstas, derivados de haber hecho alguna de las activida des que son objeto de ayuda en esta convocatoria, y para la cual el solicitante pide la subvención.
e)Acreditación de no incurrir en ninguna de las prohibiciones incluidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, que se hará según lo que prevé el apartado 6 del mismo texto legal.
f)Impreso TG002, debidamente cumplimentado y visado para la entidad bancaria en la cual tiene que ingresarse el importe de las ayudas, si la entidad no es perceptora de la CAIB.
Decimosegundo
Comisión evaluadora
En cumplimiento del artículo 6 de las Bases Reguladoras, con la finalidad de examinar las solicitudes presentadas en el ámbito de esta convocatoria y de emitir un informe, que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolu ción, se constituye una comisión evaluadora integrada por los miembros siguientes:
La/el Jefa/e de la Sección de la Dirección General de Responsabilidad Social Corporativa responsable de la tramitación de la convocatoria, como pre sidenta/e.
Tres funcionarios/arias de la Dirección General de Responsabilidad Social Corporativa, como vocales.
Un funcionario/aria de la Dirección General de Responsabilidad Social Corporativa, como secretario/aria.
Decimotercero
Criterios de valoración
1. Para valorar las actuaciones presentadas, tienen que tenerse en cuenta los criterios generales siguientes:
a)La pertenencia del personal al que va dirigida la actuación a alguno de los colectivos con más dificultades de empleo:
Personas en situación de desempleo inscritas de manera ininterrumpi da en el servicio público de empleo durante seis meses o más.
Personas en situación de desempleo mayores de 45 años.
Mujeres desocupadas.
Jóvenes en situación de desempleo menores de 30 años.
Personas discapacitadas en situación de desempleo con reconocimien to del grado de discapacidad del 33%, como mínimo.
Personas desocupadas en situación de riesgo de exclusión social.
b)La tasa desempleo en el municipio en el cual se desarrollan las activi dades subvencionables.
c)El hecho de dirigirse las acciones a generar empleo tanto en el autoem pleo individual (trabajo autónomo)como en el ámbito de la economía social.
d)El interés general o social de las actividades para cuyo desarrollo se solicitan las ayudas.
e)La experiencia acreditada de la entidad solicitante en la mejora del empleo de las personas demandantes de empleo en general, y, particularmente, respecto de estas actuaciones sobre colectivos desocupados con especiales difi cultades en estos procesos.
2. La comisión evaluadora prevista en esta convocatoria puede atribuir una valoración de 0 a 3 puntos a cada uno de los criterios indicados.
3. Si al confeccionar la prelación de proyectos aprobados a que se refiere el punto 1 de este apartado decimotercero se produce un empate en la puntua ción total entre dos o más proyectos, tendrán que tener preferencia, entre éstos, los que hayan obtenido una mejor puntuación en la letra a)del mismo punto
1. Si todavía persiste el empate, tiene que tenerse en cuenta la puntuación obteni da en las letras b), c)y d), sucesivamente y por este orden. Si todavía persiste la coincidencia, tiene que tenerse en cuenta la fecha de presentación de solicitudes, de manera que tendrán preferencia las solicitudes presentadas antes respecto de las posteriores.
Decimocuarto
Instrucción y resolución del procedimiento administrativo
1. De acuerdo con el artículo 5.1 de la Orden de Bases Reguladoras, la selección de los beneficiarios o beneficiarias tiene que hacerse mediante con curso. A estos efectos, una comisión evaluadora tiene que examinar las solicitu des de las ayudas que establece esta convocatoria y tiene que emitir un informe con la prelación de beneficiarios correspondiente, hasta cubrir la disponibilidad presupuestaria.
2. El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes es la Dirección General de Responsabilidad Social Corporativa.
3. De acuerdo con el artículo 7 de las Bases Reguladoras, la Consejera de Trabajo y Formación tiene que resolver motivadamente las solicitudes de ayu das, con la propuesta previa de la Directora General de Responsabilidad Social Corporativa basada en el informe emitido por la Comisión Evaluadora. En las resoluciones de concesión tiene que fijarse con carácter definitivo la cuantía individual de la subvención.
4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de tres meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado una resolución expresa, la soli citud se entenderá desestimada.
5. La resolución tiene que notificarse con las exigencias y en la forma que regulan los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992.
La resolución de concesión y denegación de subvenciones pondrá fin a la vía administrativa. Contra esta resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, o bien recurso con tencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación.
Decimoquinto
Cofinanciamiento de las ayudas con el Fondo Social Europeo
Las ayudas que establece esta convocatoria están cofinanciadas en un 50% por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo FSE Islas Baleares 2007-2013, y se incluyen dentro del eje 1 tema prioritario 68 del mismo.
Decimosexto
Información y publicidad del cofinanciamiento por el Fondo Social Europeo
1. Las acciones subvencionadas por el Fondo Social Europeo tienen que ser objeto de la información y publicidad adecuada, de acuerdo con lo que se establece en el Reglamento (CE)nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciem bre de 2006, por el cual se fijan las normas de desarrollo del Reglamento (CE)nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el cual se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y Desarrollo Regional y se dero ga el Reglamento (CE)nº 1260/1999 y el Reglamento (CE)nº 108 1/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo y por el cual se deroga el Reglamento (CE)nº 1784/1999 (DOUE L45, de 15 de febrero de 2007).
2. En todas las manifestaciones de información y publicidad, incluidas páginas web y documentos que se entreguen a las personas destinatarias de las acciones, se tiene que hacer constar el cofinanciamiento en un 50% por la Consejería de Trabajo y Formación y el Fondo Social Europeo con cargo al
Programa Operativo FSE Islas Balears 2007-2013, de acuerdo con el Plan de Comunicación aprobado por la Consejería de Trabajo y Formación.
3. De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (CE)nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, mencionado, la aceptación de la ayuda cofinanciada por el Fondo Social Europeo implica que el beneficiario acepta la inclusión en la lista de beneficiarios publicada de acuerdo con el artículo 7, apartado 2, letra d)del mismo Reglamento.
Decimoséptimo
Justificación y pago
1. El importe de las ayudas que establece esta convocatoria tiene que abo narse una vez justificado el cumplimiento de la finalidad para la cual se conce dieron.
2. El beneficiario o la beneficiaria de la subvención está obligado/a a jus tificar la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que haya servido de fundamento a la concesión de la subvención en los términos que dispone el artí culo 39 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
La actividad subvencionada se entenderá justificada cuando se acredite que se ha llevado a cabo efectivamente y que se ha cumplido la finalidad para la cual se ha concedido.
Se consideran gastos subvencionables los que responden, sin duda, a la naturaleza de la actividad objeto de subvención y se efectúen en el plazo de eje cución fijado en el apartado cuarto, punto 1, de esta convocatoria. A este efec to, tiene que considerarse como gasto efectuado el que se haya pagado efectiva mente hasta el día 31 de octubre de 2009.
Los gastos producidos en la ejecución de los programas operativos cofi nanciados por el Fondo Social Europeo durante el periodo 2007-2013, se rigen por la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la cual se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de pro gramación de 2007-2013.
3. La justificación de las actuaciones establecidas en esta convocatoria tiene que documentarse mediante la cuenta justificativa, que tiene que compo nerse de los documentos siguientes, de conformidad con los modelos que se adjuntan en el anexo I de esta convocatoria:
a)Memoria de las actividades llevadas a cabo y de los criterios objetivos de imputación, para la correcta comprensión de la actividad efectivamente rea lizada y su relación con el proyecto presentado por el beneficiario o beneficia ria y con el aprobado por la Administración. Además, la memoria tiene que incluir toda la información necesaria para interpretar y comprender correcta mente la justificación de gastos presentada y su imputación en el proyecto.
b)Relación de los justificantes imputados, mediante una lista numerada, ordenada sistemáticamente y detalladamente, de todos los documentos que per mitan la acreditación del cumplimiento de las condiciones impuestas de la sub vención, como también de su coste.
c)Documentación justificativa de los gastos efectuados, que tiene que incluir una copia de las facturas y de otros documentos de valor probatorio equi valente y tiene que ajustarse a las previsiones que establece el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el reglamento del IVA (BOE nº. 286, de 29 de noviembre), así como los documentos probatorios del pago efectivo de los gastos.
4. Además, tiene que presentarse una memoria donde se haga constar las acciones hechas, con especificación de las personas desocupadas atendidas des agregadas por: sexo, antigüedad en el desempleo, edad, pertenencia a grupos vulnerables o no.
5. Las cuentas justificativas de las acciones tienen que presentarse antes del día 7 de en noviembre de 2009, a menos que la resolución que concede la subvención disponga otra fecha.
6. Cuando no se presente la documentación justificativa a la cual hace referencia este apartado, el órgano competente tiene que requerir al beneficiario para que la aporte en el plazo improrrogable de 15 días. Transcurrido este plazo, la falta de presentación de la justificación tendrá como consecuencia la pérdida del derecho a cobrar la subvención o el inicio de un procedimiento de reintegro de conformidad con lo que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los artículos 44 y 45 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
7. La Consejería de Trabajo y Formación puede solicitar cualquier otra documentación que considere oportuna con el fin de considerar correctamente justificada la subvención concedida.
Decimoctavo
Compatibilidad de subvenciones
1. Las ayudas previstas en esta convocatoria son compatibles con otras ayudas o subvenciones de la misma naturaleza o finalidad que puedan conce derse. No obstante, el importe de las ayudas no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aislada o conjuntamente con subvenciones o ayudas de la misma administración o de otros entes, públicos o privados, supere el coste de la actividad que el beneficiario o beneficiaria tiene que realizar.
2. A estos efectos, la entidad solicitante tiene que aportar la declaración indicada en el apartado undécimo, letra g), en la que se incluyan las subvencio nes y las ayudas solicitadas o concedidas o, cuando corresponda, una declara ción de no haber solicitado ninguna subvención o ayuda para la misma finali dad, como también el compromiso de declarar por escrito frente a la Consejería de Trabajo y Formación, en un plazo de tres días hábiles, contados desde la fecha en que las efectúe, las nuevas solicitudes de subvenciones y/o ayudas que presente para la misma finalidad.
Decimonoveno
Obligaciones de los beneficiarios
1. Son obligaciones de los beneficiarios o beneficiarias de las ayudas las que establece el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
2. Se ha de incorporar en todas las manifestaciones de promoción y difu sión de las actuaciones que están cofinanciadas en un 50% por la Consejería de Trabajo y Formación y por el Fondo Social Europeo en los términos que esta blece el Reglamento (CE)nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre, ya indicado, haciendo constar el Programa Operativo FSE Islas Baleares 2007 2013 y la leyenda Invertimos en tu futuro. Los beneficiarios tienen que apor tar la documentación acreditativa del cumplimiento de esta obligación junto con la presentación de la cuenta justificativa.
3. De acuerdo con el artículo 90 del Reglamento (CE)1083/2006 del Consejo, las entidades beneficiarias están obligadas a conservar toda la docu mentación justificativa o tenerla a disposición de la Comisión Europea, del Tribunal de Cuentas o de las autoridades de gestión del PO durante:
- Un periodo de tres años a partir del cierre del programa operativo.
- Un periodo de tres años a partir del año en que haya tenido lugar el cie rre parcial del programa operativo.
Esta obligación de conservación afecta a los documentos originales o copias compulsadas de éstos.
Vigésimo
Control y seguimiento
1. La Consejería de Trabajo y Formación puede llevar a cabo periódica mente controles de seguimiento a los beneficiarios o beneficiarias de las ayudas y subvenciones otorgadas de conformidad con esta convocatoria, con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Los beneficiarios o beneficiarias tienen que facilitar, en cualquier momento y en el plazo que se disponga, la documentación que les sea requerida.
2. Igualmente, la entidad beneficiaria tiene que someterse a las actuacio nes de comprobación y de control financiero que correspondan, incluyendo las de cualquier órgano con competencias de control sobre las actuaciones cofinan ciadas por el Fondo Social Europeo.
Vigesimoprimero
La Consejera de Trabajo y Formación puede dictar las resoluciones, cir culares e instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta con vocatoria.
Vigesimosegundo
Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede interpo nerse un recurso de reposición ante la Consejera de Trabajo y Formación en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que disponen el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso admi nistrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Palma, 18 de junio de 2009
La Consejera de Trabajo y Formación Joana M. Barceló Martí
Ver Anexo
