Con fecha 20 de diciembre de 2006 General Química, S.A. solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco el otorgamiento de la autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para la actividad de fabricación de productos químicos orgánicos, inorgánicos y de base fitofarmaceúticos y biocidas en el municipio de Lantarón (Álava). La solicitud se acompañaba del informe urbanístico favorable del Ayuntamiento de Lantarón de 10 de octubre de 2005, y de la siguiente documentación técnica:
- Tomo 1: memoria técnica (20 de diciembre de 2006).
- Tomo 2: planos (20 de diciembre de 2006).
- Tomo 3/A: anexos (20 de diciembre de 2006).
- Tomo 3/B: anexos (20 de diciembre de 2006).
- Tomo 4: resumen no técnico (20 de diciembre de 2006).
En el momento de la solicitud de la autorización de referencia, General Química, S.A. tenía, entre otras, Licencias de Apertura para la fabricación de acelerantes y sulfuro de sodio (14 de noviembre de 2005 y 7 de marzo de 2006), para la fabricación de colorantes (20 de octubre de 2005), para la fabricación de fitosanitarios (20-10-2005) y para instalaciones auxiliares (16 de diciembre de 2005). Asimismo, la empresa promotora disponía de las correspondientes autorizaciones de productor de residuos peligrosos de 25 de febrero de 1997 y autorización de vertido a cauce público de 22 de junio de 2006, y posteriores ampliaciones y renovaciones, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de residuos y aguas.
La Dirección de Calidad Ambiental con fecha 25 de enero de 2007 solicita informes a diversos órganos con intervención en el procedimiento, en orden a que por el órgano ambiental se acuerde el trámite de información pública del proyecto, concretamente al Ayuntamiento de Lantarón, Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco y Confederación Hidrográfica del Ebro.
Con fechas 27 de marzo, 19 de julio y 2 de octubre de 2007, el órgano ambiental requirió al promotor que incorporara documentación adicional, completándose el expediente el 7 de noviembre de 2007.
Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Resolución 14 de noviembre de 2007, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por General Química, S.A. en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el del Territorio Histórico de Álava, ambas con fecha de 3 de diciembre de 2007. Igualmente se procede al anuncio pertinente en dos periódicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco con fecha de 2 de diciembre de 2007 y a efectuar la oportuna notificación personal a los vecinos colindantes.
Una vez culminado el trámite de información pública, se constata que no se ha presentado alegación alguna.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 y 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, la Dirección de Calidad Ambiental solicita el 23 de enero de 2008 informe al Ayuntamiento de Lantarón y al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco y el 28 de enero de 2008 a la Confederación Hidrográfica del Ebro, con el resultado que obra en el expediente.
Con fecha 25 de febrero de 2008, y en aplicación del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el conjunto del expediente es puesto a disposición de General Química, S.A. incorporando la propuesta de resolución elaborada por el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
El día 7 de marzo de 2008 se recibe comunicación del promotor en el que se formulan diversas consideraciones en relación con la propuesta de resolución de Autorización Ambiental Integrada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.
En consonancia con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se integran en la presenta autorización todos los elementos y líneas de producción que aun sin estar enumerados en el anexo 1 de la Ley 16/2002, se desarrollen en el lugar del emplazamiento de las instalaciones cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha ley, y guarden relación técnica con dicha actividad.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/2002, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anejo 1. La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor. En el caso de General Química, S.A. tales autorizaciones se circunscriben a la de producción de residuos peligrosos y no peligrosos, vertido a cauce público y, entre otras determinaciones de carácter ambiental, las referidas a la materia de contaminación atmosférica y en materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo) constatando la participación en el expediente, a través de la emisión de los preceptivos informes, de otras administraciones y organismos competentes.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 16/2002, el procedimiento para el otorgamiento de autorización ambiental integrada sustituye al procedimiento para el otorgamiento de la licencia municipal de actividades clasificadas prevista en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, sobre Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, salvo en lo referente a la resolución definitiva de la autoridad municipal. A estos efectos la autorización ambiental integrada, será, en su caso, vinculante para la autoridad municipal cuando implique la denegación de licencias o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22 de la mencionada norma. Afirma el citado artículo 29 que lo anteriormente dispuesto se entiende sin perjuicio de las normas autonómicas sobre actividades clasificadas que en su caso fueran aplicables.
En aplicación de las prescripciones transcritas, el procedimiento de autorización ambiental integrada referido a General Química, S.A. ha incluido el conjunto de trámites previstos al efecto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, incorporándose, con el resultado que obra en el expediente, los informes del Ayuntamiento de Lantarón y del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.
Por último, en orden a determinar los valores límites de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta tanto el uso de las mejores técnicas disponibles. En particular se ha considerado el contenido de los documentos BREF de química «Reference Document on Best Available Techniques for the Manufacture of Organic Fine Chemicals» de agosto 2006, y «Large Volume Inorganic Chemicals Solids and Others Industry» de agosto 2007, de la Comisión Europea. Además en lo que se refiere a las normativas sectoriales, en este caso resulta de aplicación, en especial el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.
Una vez analizados los informes obrantes en el expediente se suscribió propuesta de resolución, a la que se incorporaron las condiciones aplicables al proyecto promovido por General Química, S.A.
Culminadas, de acuerdo con lo expuesto, las tramitaciones arriba referidas, se ha cumplido el trámite de audiencia contemplado en el artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. En este sentido, debe tenerse en cuenta que por los servicios técnicos adscritos a este órgano se ha procedido al análisis de las consideraciones realizadas por el promotor en este trámite, habiéndose tenido en cuenta las mismas en la elaboración de la presente Resolución.
Considerando la competencia de este órgano para la concesión de la presente autorización ambiental integrada de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la mencionada norma y el artículo 9 del Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Vistos la propuesta de resolución de 20 de febrero de 2008 del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por la que se modifica el anterior, el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para su ejecución, el Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.- Conceder a General Química, S.A. con domicilio social en la carretera de Miranda de Ebro a Puentelarrá, km 5 del término municipal de Lantarón (Álava) y CIF: A-01001908, Autorización Ambiental Integrada para la actividad de fabricación de productos químicos orgánicos, inorgánicos y de base fitofarmaceúticos y biocidas, en el término municipal de Lantarón, con las condiciones establecidas en el apartado Segundo de esta Resolución.
Asimismo la presente Autorización Ambiental Integrada se concede sin perjuicio del resultado del trámite de informe del Organismo de Cuenca establecido en el artículo 19 de la citada Ley 16/2002, de 1 de julio.
La actividad se encuentra incluida en las categoría 4.1.j «Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos orgánicos de base, en particular: colorantes y pigmentos», 4.2.d «Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos inorgánicos de base, como: sales como el cloruro de amonio, el clorato potásico, el carbonato potásico (potasa), el carbonato sódico (sosa), los perboratos, el nitrato argéntico» y 4.4 «Instalaciones químicas para la fabricación de productos de base fitofarmacéuticos y de biocidas» del anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
La superficie ocupada por la planta es de 444.220 m², de los cuales 68.121 m² corresponden a instalaciones industriales y servicios, 31.899 m² a calles y 108.230 m² a vegetación. La potencia instalada en la planta es de 6.600 Kw. La planta se divide en 4 zonas, tres dedicadas a la fabricación de: acelerantes, colorantes y fitosanitarios y otra de instalaciones auxiliares.
Se cuentan 3 líneas diferentes de productos:
- Fabricación de reactivos para el caucho: se fabrican acelerantes de las familias de las sulfenamiadas y tiazoles derivados del 2-mercaptobenzoatizol; acelerantes de los ditiocarbamatos; antioxidantes de tipo quinoleína y varios productos de maquila.
- Fabricación de colorantes azóicos para las industrias textil, del cuero y del papel. Se trata de colorantes de las familias de los ácidos y directos, así como metalizados derivados de los colorantes primarios.
- Fabricación de ingredientes activos de productos fitosanitarios. Estos productos están a su vez divididos en diferentes líneas de fabricación: fabricación de productos intermedios para fitosanitarios, fabricación de insecticidas y fabricación de funguicidas.
Disponen de 13 transformadores eléctricos que suman una potencia de 7.430 kVA y de un sistema de suministro de energía eléctrica y vapor.
Las fuentes de energía de la planta son el gas natural utilizado como combustible para procesos de secado y calefacción (consumo de 549.248 Nm3), gasóleo para el funcionamiento de las dos únicas carretillas no eléctricas que operan en la planta (consumo anual 12.370 l), energía eléctrica (consumo de 24.500.736 kWh) y vapor (consumo de 118.340 t) y fuel-oil, empleado en caso de que falle el suministro de gas natural para las 3 calderas alimentadas por él (consumo anual 1.289.400 kg).
La planta cuenta con 35 focos sistemáticos de emisión a la atmósfera asociados a los diferentes procesos productivos catalogados como tipo B o C. Corresponden, la mayoría, a aspiraciones en reactores, procesos de filtrado, secadores, transporte y envasado de productos. Prácticamente todos los focos disponen de sistemas de tratamiento: lavadores de gases en los focos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 25, 30, 33, 34 y 35, y filtros de mangas en los focos 13, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 29, 31, y 32.
General Química, S.A. se abastece de agua en su totalidad del río Ebro, a través de dos captaciones autorizadas por la Confederación Hidrográfica del Ebro. La autorización esta concedida para aprovechar un caudal de 226 l/s con destino a usos industriales, de aguas públicas superficiales del río Ebro, de los que 217,9 l/s se devolverán al cauce, y 40,69 l/s estarán destinados en la red de defensa y protección contra incendios. El consumo de agua en la planta alcanza los 5.877.967 m3, consumiéndose un 70% en refrigeración y un 30% en el resto de procesos. El agua sanitaria supone un porcentaje despreciable y es tratada en pozos sépticos.
La planta cuenta en la actualidad con un único punto de vertido a cauce público (río Ebro) de todas las aguas residuales generadas en las instalaciones. Las aguas residuales tienen el siguiente origen:
- Aguas residuales industriales derivadas tanto de la fabricación de Acelerantes y Antioxidantes para el caucho, como de colorantes y productos intermedios. Las aguas de lluvia recogidas en la zona de fabricación se tratan como aguas industriales y se envían a depuración.
- Aguas residuales industriales procedentes de la fabricación de Sulfuro de sodio y de la fabricación de fitosanitarios.
- Aguas de refrigeración de todas las diferentes áreas de producción y derivadas de la actividad de cogeneración y servicios generales.
Los principales residuos peligrosos generados en la planta corresponden con los residuos procedentes de la fabricación de acelerantes, como los barros, de la fabricación de fitosanitarios como las tortas y los generados en el proceso de depuración de las aguas como los lodos de depuradora, mientras que los principales residuos no peligrosos se corresponden con palets, chatarra y papel y cartón.
En la instalación se emplean diferentes MTDs de las señaladas en los documentos de referencia «Reference Document on Best Available Techniques for the Manufacture of Organic Fine Chemicals» de agosto 2006, y «Large Volume Inorganic Chemicals-Solids and Others Industry» de agosto 2007, de la Comisión Europea, ente otras: minimización de las emisiones de COVs mediante encerramientos, secado en circuitos cerrados y balances de vapor, minimización de residuos acuosos por retroalimentación de procesos, lavado en contracorriente, reactores libres de agua, procedimientos para detectar el fin de la reacción, refrigeración indirecta y pre-enjuague en limpieza, eliminación de COVS mediante la utilización de condensadores y scrubbers, eliminación de NOx, HCl y NH3 mediante lavadores de gases, recuperación/reducción de mediante lavador de gases, reutilización de disolventes mediante circuito cerrado, etc.
Segundo.- Imponer las siguientes condiciones y requisitos para la explotación de la actividad de fabricación de productos químicos orgánicos, inorgánicos y de base fitofarmaceúticos y biocidas, promovido por General Química, S.A. en el término municipal de Lantarón.
A) General Química, S.A. remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier modificación de los datos facilitados respecto al responsable de las relaciones con la Administración.
B) Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes:
B.1.- Condiciones generales para el funcionamiento de la instalación.
B.1.1.- Condiciones para la protección de la calidad del aire.
B.1.1.1.- Condiciones generales.
La planta de General Química, S.A. se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los valores límite de emisión, establecidos en esta Resolución.
Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones. Podrán exceptuarse de esta norma general aquellas emisiones no confinadas cuya captación sea técnica y/o económicamente inviable o bien cuando se demuestre la escasa incidencia de las mismas en el medio.
Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.
B.1.1.2.- Identificación de los focos. Catalogación.
La instalación de General Química, S.A. cuenta con los siguientes focos, catalogados de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de la atmósfera:
(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
Además se generan emisiones difusas en el área de acelerantes (H2S, COV) y en el área de colorantes (SO2, NOx, COV). Asimismo se dispone de condensadores in situ de disolventes, tales como tolueno (fabricación de quinoleínas (TMQ), NaMBT, Fosmet, Metilacinfos, etc.).
B.1.1.3.- Valores límite de emisión.
La planta se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los siguientes valores límite de emisión:
(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
(1) Valor límite de emisión cuando la carga másica emitida sea 100 g/h.
(2) Los valores límite de emisión de gases de combustión en las calderas dependerán del combustible utilizado. El control de emisiones se realizará con ambos tipos de combustible.
Dichos valores están referidos a las siguientes condiciones: 273 K de temperatura, 101,3 kPa de presión, y gas seco.
Los parámetros medidos no superarán los valores límite de emisión en inspecciones periódicas reglamentarias (tres medidas de una hora cada una, como mínimo) medidos a lo largo de ocho horas. Se admitirá como tolerancia de medición que puedan superar en el 25% de los casos en una cuantía que no exceda del 40%. De rebasarse esta tolerancia, el periodo de mediciones se prolongará durante una semana, admitiéndose, como tolerancia global de este periodo, que puedan superarse los niveles máximos admisibles en el 6% de los casos en una cuantía que no exceda el 25%. Estas tolerancias se entienden sin perjuicio de que en ningún momento los niveles de inmisión en la zona de influencia del foco emisor superen los valores higiénicamente admisibles.
Los compuestos orgánicos volátiles se determinarán como carbono orgánico total (COT).
B.1.1.4.- Sistemas de captación y evacuación de gases.
Las chimeneas de evacuación de los gases residuales de los focos alcanzarán una cota de coronación, no inferior a la establecida en el apartado B.1.1.2. Las chimeneas dispondrán de los medios necesarios para el cumplimiento de las condiciones exigidas en la Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial permitiendo, entre otros, accesos seguros y fáciles a los puntos de toma de muestras.
En particular, en lo que se refiere a la localización y características de los orificios previstos para la toma de muestras, las distancias del punto de muestreo a cualquier perturbación del flujo gaseoso antes del punto de medida según la dirección del flujo y dirección contraria (parámetros L1 y L2) deberán ajustarse a lo dispuesto en el Anejo III de la Orden de 18 de octubre de 1976. Para los focos en los no se cumplan las distancias de L1 e" 8D y L2 e" 2D, se tendrá en cuenta que nunca se admitirán valores de L1 2D y L2 0,5D. En estos casos se exigirá que en el informe de mediciones se justifique validez del plano de muestreo.
Asimismo, deberán contar con los mínimos necesarios (fuerza eléctrica y otros) para que puedan practicarse sin previo aviso las mediciones y lecturas oficiales.
Con objeto de minimizar las emisiones difusas se dispondrá de aspiraciones destinadas a confinar y tratar la generación de COVs mediante lavado de gases.
B.1.2.- Condiciones para el vertido a cauce.
B.1.2.1.- Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos.
Tipo de actividad principal generadora del vertido: fabricación de productos químicos orgánicos, inorgánicos y de base fitofarmaceúticos y biocidas.
(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
B.1.2.1.- Caudales y volúmenes máximos de vertido.
a) Vertido 1: vertido final.
Aguas de proceso:
|
Volumen máximo diario |
4.060. m3 |
|
Volumen máximo anual |
1.817.970 m3 |
|
Volumen máximo diario |
11.600. m3 |
|
Volumen máximo anual |
4.266.000 m3 |
Los parámetros característicos de contaminación del vertido a cauce serán, exclusivamente, los que se relacionan a continuación, con los límites máximos que se especifican para cada uno de ellos:
a) Aguas de proceso:
|
Parámetros |
Valores límite de emisión Kg/día |
|
pH |
5,5-9,5 |
|
Sólidos en suspensión |
500 |
|
Demanda química de oxígeno (DQO) |
3.330 |
|
Color |
- |
|
Cloruros |
18.236 |
|
Sulfatos |
19.825 |
|
Cromo (Cr) |
0,75 |
|
Cobre (Cu) |
0,96 |
|
Zinc (Zn) |
0,05 |
|
Tolueno |
1,9 |
|
Anilina |
0,16 |
|
Benzotiazol |
3,33 |
b) Vertido final:
|
Parámetros |
Valores límite de emisión mg/l |
|
pH |
5,5-9,5 |
|
Sólidos en suspensión |
30 |
|
Demanda química de oxígeno (DQO |
) 200 |
|
Color |
1/30 |
|
Cloruros |
1.095 |
|
Sulfatos |
1.190 |
|
Cromo (Cr) |
0,05 |
|
Cobre (Cu) |
0,05 |
|
Zinc (Zn) |
0,05 |
|
Tolueno |
0,1 |
|
Anilina |
0,01 |
|
Benzotiazol |
0,2 |
Los valores del parámetro «color» se evalúan en forma media mensual, y su valor no superará el límite de 1/20.
No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límites de emisión.
Además deberán cumplirse las normas y objetivos de calidad del medio receptor. En caso contrario, el titular estará obligado a instalar el tratamiento adecuado, para que el vertido no sea causa del incumplimiento de dichos objetivos de calidad.
Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición, especialmente las sustancias peligrosas a las que se refiere la disposición adicional tercera del Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
B.1.2.4.- Instalaciones de depuración y evacuación.
Se dispone de una planta de tratamiento de aguas residuales para el tratamiento y acondicionamiento final de los efluentes en los procesos.
Actuaciones realizadas:
En primer lugar las aguas residuales derivadas de todas las fabricaciones de Acelerantes tras haber sido sometidas a sus respectivos tratamientos internos y que constan de los siguientes elementos:
- Recuperación de MBT mediante enfriamiento en intercambiadores espirales y acidificación para precipitación.
- Unión de esta línea de aguas junto con las aguas canalizadas de proceso de Acelerantes no derivados del MTB. En este tanque de volumen de 50 m3, se produce un ajuste de PH óptimo para el proceso de oxidación posterior.
- Tres filtros de arena en paralelo con relleno de grava y arena como material filtrante.
- Sistemas de reactores de oxidación que operan en paralelo en los que se inyecta una solución de sal ferrosa, agua oxigenada y oxigeno gas.
- Depósitos de acumulación y regulación a la planta de oxidación.
Las aguas que resultan de la fabricación de intermedios y de colorantes se tratan directamente en la nueva planta de oxidación. En lo que concierne a las aguas residuales procedentes de la fabricación de fitosanitarios y de sulfuro de sodio parte van directamente a la balsa final y parte a la planta de oxidación OHP.
El sistema está fundamentado en un tratamiento de oxidación húmeda con peróxidos.
El total de las aguas tratadas se neutraliza y se bombean para su emisión a través del vertido único, las de refrigeración y pluviales con los siguientes tratamientos:
- Depósitos de neutralización y ajuste de pH.
- Dos filtros multicapa (granate-arena-antracita).
- Balsa de homogeneización para su vertido final.
Actuaciones pendientes:
En el plazo de seis meses deberá presentarse una solución que deberá ser efectiva para el próximo periodo de estiaje que evite la estratificación del embalse de Cabriaza.
Si se comprobase la insuficiencia de las medidas correctoras adoptadas, General Química, S.A., previa comunicación a la Administración y, si procede, solicitud de la correspondiente modificación de la autorización, deberá ejecutar las modificaciones precisas en las instalaciones de depuración a fin de ajustar el vertido a las características autorizadas. Si se apreciara una incidencia negativa en el medio receptor, se podrá exigir una depuración complementaria, que deberá ser efectiva para el próximo periodo de estiaje que evite la estratificación del embalse de Cabriaza, en el plazo máximo de 6 meses.
En cada una de las salidas de los efluentes de las instalaciones de depuración se dispondrá de una arqueta donde se realizará el muestreo del vertido, en la que sea posible la toma de muestras representativa del vertido y la realización de mediciones de caudal. Deberá ser accesible desde el exterior, sin necesidad de entrar en el recinto de la actividad.
En este caso será obligatorio disponer de los siguientes elementos para el control del efluente:
- Caudalímetro en continuo. Deberá disponerse de un sistema de aforo del caudal de vertido de las aguas de proceso que permita conocer su valor instantáneo y acumulado en cualquier momento.
B.1.2.5.- Canon de Control de Vertidos.
En aplicación del artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y del artículo 291 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 606/2003), el importe del canon de control de vertidos es el siguiente:
(CCV): Canon de Control de Vertidos = V x Pu.
Pu = Pb x Cm
Cm = C2 x C3 x C4
Siendo:
V = Volumen del vertido autorizado (m3/año)
Pu = Precio unitario de control de vertido.
Pb = Precio básico por m3 establecido en función de la naturaleza del vertido.
Cm = Coeficiente de mayoración o minoración del vertido.
C2 = Coeficiente en función de las características del vertido.
C3 = Coeficiente en función del grado de contaminación del vertido.
C4 = Coeficiente en función de la calidad ambiental del medio receptor.
Vertido 1:
Aguas de uso industrial:
V: Volumen:
Pb: Agua residual: Industrial
C2: con sustancias peligrosas
C3: Tratamiento adecuado
C4: Zona de categoría: II V = 1.817.970 m3/año
Pb = 0,03005 euros/m3
C2 = 1,28
C3 = 0,5
C4 = 1,12
Cm = 1,28 x 0,5 x 1,12 = 0,7168.
Pu = 0,03005 x 0,7168 = 0,02153984 euros/m3.
Canon de Control de Vertidos (aguas de proceso)= 1.817.970 x 0,02153984 = 39.158,78 euros/año.
Aguas de refrigeración:
V: Volumen:
Pb: Agua residual: Industrial
Aguas de refrigeración:
C V = 4.266.000 m3/año
Pb = 0,03005 euros/m3
Menor de 100 Hm3
0,02
Canon de Control de Vertidos (aguas de refrigeración)= Volumen x Pbásico x k.
Canon de Control de Vertidos (aguas de refrigeración) = 4.266.000 m3 x 0,03005 euros/m3 x 0,02 = 2.563,87 euros/año.
Canon de control de vertido= 39.158,78 + 2.563,87 = 41.722,65 euros/año.
B.1.3.- Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.
Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.
Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su autogestión o entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.
Asimismo, aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinados a dichas instalaciones en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.
Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos y, en su caso, las directrices que como desarrollo de la mencionada Decisión se aprueben para el País Vasco.
El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.
En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Lantarón.
B.1.3.1.- Residuos peligrosos.
Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:
" Proceso 1: «Fabricación de antioxidantes y acelerantes para el caucho».
- Residuo 1: «Barros de los sedimentadores de los autoclaves».
Identificación: 01001908/0101734/1/1.
Código del residuo: Q08/D05/P11/C51/H14/A551/B05409.
LER: 070708.
Cantidad anual generada: 168,79 t.
Residuo generado en el proceso de fabricación de la solución de NaMBT empleada como producto intermedio en la producción de tiazoles. Se origina en los autoclaves donde se verifica la reacción entre el sulfuro de carbono, la anilina y el azufre fundido que constituyen las materias primas de la misma. Es un residuo pastoso, de color marrón oscuro, que presenta la siguiente composición química: mercaptobenzotiazol, 20-30%, anilin-benzotiazol, 20-30%, anilin-dibenzotiazol, 15-20%, dibenzotiazol-monosulfuro, 10-20%, benzotiazol, 10-15% y tolueno, 1-3%, anilina 0,4-0,8%.
- Residuo 2: «Barros de fabricación de sulfenamidas».
Identificación: 01001908/0101734/1/2.
Código del residuo: Q08/D05/P20/C43/H14/A551/B05409.
LER: 070708.
Cantidad anual generada: 298,1 t.
Residuo generado en la línea fabricación de sulfenamidas, procedente concretamente de la producción de Rubenamid C. Se trata de una sustancia pastosa de color negro, compuesta fundamentalmente por agua en un 40%, y por los siguientes productos: Rubenamid «C«, 10-15%, 2 mercapto benzotiazol (MBT), 10 -15%, derivados del MBT, 10%, benzotiazol (BT), 2-5%, ciclohexilamina 2-3% y MBTS y sales inorgánicas.
- Residuo 3: «Residuos polimerizados de quinoleínas».
Identificación: 01001908/0101734/1/3.
Código del residuo: Q08/D05/S11/C43/H14/A551/B05409.
LER: 070708.
Cantidad anual generada: 1,6 t.
Residuo generado en la fabricación de TMQ, de aspecto resinoso y color pardo oscuro, compuesto al 100% por polímeros de quinoleína.
- Residuo 4: «Residuos de limpieza de gasómetro».
Identificación A01001908/0100001734/1/4.
Código del residuo: Q9/D5/P34/C43/H6/A551/B5409.
LER: 070708.
Cantidad anual generada: puntual.
Se genera en la limpieza del gasómetro; contiene anilina, azufre y mercaptobenzotiazol. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.
" Proceso 2: «Fabricación de intermedios orgánicos de síntesis».
Residuo 1: «Lodos de reducción de intermedios».
Identificación: 01001908/0101734/2/1.
Código del residuo: Q8/D5/S27/C43/H14/A551/B5401.
LER: 070110.
Cantidad anual generada: puntual.
Residuos generados en la línea de producción de intermedios por reducción Bechamp, originados concretamente en la filtración del producto obtenido a la salida del reactor de reducción. Es una sustancia pastosa de color negro, compuesta fundamentalmente por barros de hierro con trazas de cobre, cinc y cromo.
- Residuo 2: «Aguas residuales de ácido sulfúrico».
Identificación: 01001908/0101734/2/2.
Código del residuo: Q8/D9/L40/C23/H8/A551/B5401.
LER: 070108.
Cantidad anual generada: puntual.
Residuo generado en todas las líneas correspondientes al proceso de fabricación de intermedios y consistente en un líquido muy corrosivo, de color amarillento, con un 36% de ácido sulfúrico en su composición.
" Proceso 3: «Fabricación de pigmentos de cadmio y selenio».
- Residuo 1: «Carbonatos de cinc y cadmio».
Identificación: 01001908/0101734/3/1.
Código del residuo: Q8/D5/S27/C11/H5/7/A551/B5088.
LER: 060405.
Cantidad anual generada: puntual.
Residuo generado en el proceso de fabricación de pigmentos amarillos, en la operación de eliminación de los precipitados del efluente mediante lavado y decantación del mismo que se realiza antes de enviarlo a tratamiento para su posterior vertido. Se trata de una sustancia pastosa de color pardo, con contenidos en carbonatos de cadmio y de zinc y con una humedad del 55%.
" Proceso 4: «Fabricación de productos fitosanitarios».
- Residuo 1: «Tortas de la planta de concentración de ácido sulfúrico».
Identificación: 01001908/0101734/4/1.
Código del residuo: Q9/D9/S28/C23/H8/A551/B5804.
LER: 070410.
Cantidad anual generada: 135,74 t.
Residuo generado en el proceso de recuperación del ácido sulfúrico empleado en la línea de fabricación de insecticidas. Se trata de los lodos originados en la filtración de la fase acuosa separada por decantación de las aguas madres hidrolizadas sobrantes tras la extracción del producto final. Es una sustancia sólida, con un contenido en ácido sulfúrico del 52% aproximadamente y con contenidos de benzacimida y sulfuros orgánicos, estimándose la cantidad anual generada en unas 60 t.
- Residuo 2: «Polímeros de dodecilamina».
Identificación: 01001908/0101734/4/2.
Código del residuo: Q8/D5/P20/C24/H5/A551/B5804.
LER: 070408.
Cantidad anual generada: 27,98 t.
Residuo originado en el proceso de fabricación de dodina, correspondiente a la línea de fungicidas. Consiste en una sustancia pastosa, de color pardo, cuya composición se detalla a continuación: agua: 45%, Diciandiamida: 40-45%, Acetato sódico: 4%, Sulfato sódico: 3%, Sulfato dodecilamonio: 3% y Dodecilacetamida y similares: 2%.
" Proceso 5: «Depuración de aguas residuales».
Residuo 1: «Torta del filtro prensa del proceso de depuración de acelerantes».
Identificación: 01001908/0101734/5/1.
Código del residuo: Q9/D5/S30/C43/H14/A551/B0006.
LER: 070711.
Cantidad anual generada: 693,9 t.
Residuo generado en el filtro prensa perteneciente al sistema de depuración de los efluentes originados en las diferentes líneas de fabricación de acelerantes. Se trata de una sustancia sólida, de color pardo, con un 50% de humedad aproximadamente y constituida fundamentalmente por MBTS (27%), MBT (2%) y BT (1%).
- Residuo 2: «Lodos de depuradora pigmentos de cadmio».
Identificación: 01001908/0101734/5/2.
Código del residuo: Q9/D5/S27/C11/24/H5/7/A551/B0006.
LER: 070311.
Cantidad anual generada: 0 t.
Residuo producido en el sistema de depuración de los efluentes generados en el proceso de fabricación de pigmentos de cadmio. Se trata de una sustancia pastosa de color pardo, con un contenido en cadmio de aproximadamente 1% y una humedad del 65%.
- Residuo 3: «Tortas de depuración de colorantes».
Identificación: A01001908/0100001734/5/3.
Código del residuo: Q9/D5/S30/C43/H11/A551/B0006.
LER: 070711.
Cantidad anual generada: 437,64 t.
Se genera en el filtro prensa perteneciente al sistema de depuración de los efluentes originados en las diferentes líneas de fabricación de colorantes e intermedios; consiste en lodos con compuestos mutagénicos. Es recogido en big-bag identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.
" Proceso 6: «Servicios generales».
- Residuo 1: «Tierras contaminadas».
Identificación: 01001908/0101734/6/1.
Código del residuo: Q05/D05/S23/C43/H14/A551/B0019.
LER: 150202.
Cantidad anual generada: 1,21 t.
Residuo generado en las operaciones de limpieza mediante tierras absorbentes de los derrames accidentales que ocurran en la fabricación de acelerantes, así como en la recuperación de suelos que puedan contaminarse por el vertido imprevisto de algún producto. Es un residuo heterogéneo, con olor a caucho, en cuya composición aparecen metales pesados.
- Residuo 2: «Aguas jabonosas».
Identificación: 01001908/0101734/6/2.
Código del residuo: Q05/D09/L19/C51/H14/A551/B0019.
LER: 120301.
Cantidad anual generada: puntual.
Esta denominación abarca los residuos generados en la limpieza de la maquinaria y equipos de las instalaciones correspondientes a las distintas líneas de fabricación. Pese a proceder de diferentes procesos son residuos homogéneos, a los que se asigna análoga gestión. El residuo es un líquido de aspecto lechoso y color blanquecino.
- Residuo 3: «Aceites usados».
Identificación: 01001908/0101734/6/3.
Código del residuo: Q05/R09/L08/C51/H05/
6/A551/B0019.
LER: 130110.
Cantidad anual generada: 5,891 t.
Se incluyen bajo esta denominación los aceites de cárter, de riego, hidráulicos, aceites de niebla, aceites de lubricación de cojinetes, etc., generados en las operaciones de mantenimiento de maquinaria, equipos e instalaciones de la planta.
- Residuo 4: «Residuos de laboratorio analítico».
Identificación: 01001908/0101734/6/4.
Código del residuo: Q07/D05/S40/C51/H14/A551/B0019.
LER: 160506.
Cantidad anual generada: 18,68 t.
Se engloban bajo esta denominación los residuos procedentes de las muestras tomadas de las materias primas, productos intermedios y finales de todos los procesos para su análisis y control en el laboratorio de planta. Se trata, por tanto, de residuos heterogéneos que, por operatividad, se gestionan conjuntamente.
- Residuo 5: «Aceites con olor amoniaco».
Identificación: A01001908/0100001734/6/5.
Código del residuo: Q7/R13/L5/8/C24/51/H5/6/A551/B0019.
LER: 130205.
Cantidad anual generada: puntual.
Se genera en operaciones de mantenimiento de equipos de frío industrial; consiste en aceite lubricante mineral contaminado con amoniaco. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.
- Residuo 6: «Aceite con PCB´s».
Identificación: A01001908/0100001734/6/6.
Código del residuo: Q16/R13/L8/10/C32/51/H7/14/A551/B0019.
LER: 130301.
Cantidad anual generada: puntual.
Se genera en operaciones de mantenimiento de equipos eléctricos; consiste en aceite dieléctrico con PCB´s. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.
- Residuo 7: «Aceite con cloro 2.000 ppm».
Identificación: A01001908/0100001734/6/7.
Código del residuo: Q7/R13/L8/C51/H5/6/A551/B0019.
LER: 130205.
Cantidad anual generada: puntual.
Se genera en operaciones de mantenimiento de equipos de trabajo contaminados con productos clorados; consiste en aceite lubricante mineral clorado. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.
- Residuo 8: «Disolvente orgánico no halogenado».
Identificación: A01001908/0100001734/6/8.
Código del residuo: Q7/R13/L5/C41/H3b/5/A551/B0019.
LER: 140603.
Cantidad anual generada: 0,605 t.
Se genera en operaciones de limpieza y desengrase de piezas y equipos. Es retirado directamente desde el punto de utilización para su entrega a gestor autorizado.
- Residuo 9: «Baterías de plomo ácido».
Identificación: A01001908/0100001734/6/9.
Código del residuo: Q6/R4/S37/C18/23/H8/A551/B0019.
LER: 160601.
Cantidad anual generada: 1 t.
Se genera en operaciones de reposición de baterías en el subproceso Mantenimiento General; consiste en baterías usadas que contienen plomo y solución ácida. Es recogido en zona identificada para dicho residuo en el almacén de residuos.
- Residuo 10: «Tubos fluorescentes».
Identificación: A01001908/0100001734/6/10.
Código del residuo: Q6/R13/S40/C16/H14/A551/B0019.
LER: 200121.
Cantidad anual generada: 0,025 t.
Se genera en operaciones de reposición de lámparas en el subproceso Mantenimiento General; consiste en lámparas usadas conteniendo mercurio. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo en el almacén de residuos.
- Residuo 11: «Residuos sanitarios».
Identificación: A01001908/0100001734/6/11.
Código del residuo: Q16/D14/S1/C35/H9/A551/B0019.
LER: 180103.
Cantidad anual generada: 0,065 t.
Se genera en el subproceso Servicio Médico; consiste en residuos cortantes y punzantes. Se recoge en contenedor hermético en el botiquín; de este contenedor es retirado directamente para su entrega a gestor autorizado.
- Residuo 12: «Envases metálicos de 200L vacíos conteniendo disolventes».
Identificación: A01001908/0100001734/6/12.
Código del residuo: Q5/R13/S36/C41/H3b/5/A551/B0019.
LER: 150110.
Cantidad anual generada: 40,71 t.
Se genera al utilizar disolventes en los procesos Fabricación de intermedios orgánicos, de síntesis de colorantes, fabricación de acelerantes y fabricación de pigmentos de cadmio y selenio. Es recogido en zona identificada para dicho residuo en el almacén de residuos.
- Residuo 13: «Bolsas de plástico/papel como RP».
Identificación: A01001908/0100001734/6/13.
Código del residuo: Q5/D13/S36/C24/44/H14/A551/B0019.
LER: 150110.
Cantidad anual producida: 21,87 t.
Se generan en la recogida de envases vacíos; consiste en envases de plástico que han contenido nitritos, hidróxido sódico y aminas alifáticas principalmente. Es recogido en big-bags identificado para dicho residuo junto a los puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva a compactador-almacén para dicho residuo.
- Residuo 14: «Contenedores vacíos que han contenido RP´s».
Identificación: A01001908/0100001734/6/14.
Código del residuo: Q5/R13/S36/C41/51/H5/A551/B0019.
LER: 150110.
Cantidad anual producida: 1 t.
Se generan en la recogida de envases vacíos; consiste en envases de plástico/metal que han contenido antiespumantes, polielectrolitos, floculantes y soluciones alcalinas. Es recogido en zona identificada para dicho residuo en el almacén de residuos.
- Residuo 15: «Envases plásticos que han contenido RP´s».
Identificación: A01001908/0100001734/6/15.
Código del residuo: Q5/R13/S36/C41/51/H5/A551/B0019.
LER: 150110.
Cantidad anual producida: 1 t.
Se generan en la recogida de envases vacíos; consiste en envases de plástico que han contenido principalmente derivados del naftaleno. Es recogido en zona identificada para dicho residuo en el almacén de residuos.
- Residuo 16: «Trapos contaminados».
Identificación: A01001908/0100001734/6/16.
Código del residuo: Q5/D13/S34/C51/H5/A551/B0019.
LER: 150202.
Cantidad anual generada: 0,1 t.
Se codifican en la recogida de absorbentes y textiles; consiste en trapos y material absorbente impregnados de aceite. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.
- Residuo 17: «Equipos eléctricos y electrónicos».
Identificación: A01001908/0100001734/6/17.
Código del residuo: Q14/R4/S40/C6/18/H6/14/A501(1)/B0019.
LER: 160213.
Cantidad anual generada: 200 kg.
Se genera en operaciones de reposición de equipos eléctricos y electrónicos; consiste en equipos ofimáticos desechados. Es recogido en zona identificada para dicho residuo.
a) Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.
b) Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.
c) Los recipientes o envases a que se refiere el punto anterior deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y en base a las instrucciones señaladas a tal efecto en el artículo 14 del Real Decreto 833/1988 de 20 de julio.
d) Las condiciones de manipulación, envasado, etiquetado y almacenamiento de los residuos sanitarios específicos (Grupo II) serán las establecidas en el Decreto 76/2002, de 26 de marzo, por el que se regulan las condiciones para la gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma del País Vasco y posteriores normativas de desarrollo.
e) El tiempo de almacenamiento de los restantes residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses.
f) Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de ésta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.
g) Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de control y seguimiento, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto. General Química, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a cinco años.
h) Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.
i) General Química, S.A. deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
j) En tanto en cuanto no se proceda a la implantación de un sistema integrado de gestión autorizado en los términos previstos en el mencionado Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, General Química, S.A. deberá dar cumplimiento a las previsiones contempladas en el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
k) Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen los tubos fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.
l) En la medida en que General Química, S.A., sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2000 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, estas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.
m) Anualmente General Química, S.A. deberá declarar a la Viceconsejería de Medio Ambiente el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración.
n) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio y su modificación posterior mediante el Real Decreto 952/1997, de 20 de julio. Semestralmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.
o) A fin de cumplimentar uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, el cual es la minimización de la producción de dichos residuos, General Química, S.A. deberá elaborar y presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente con una periodicidad mínima de cuatro años, un Plan de Reducción en la producción de residuos peligrosos mediante la aplicación de medidas preventivas.
p) Los documentos referenciados en los apartados f) y g) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), m) y n) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.
q) General Química, S.A. como poseedor de aparatos que contienen PCB, deberá cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero, y, en tal sentido, remitir la declaración de posesión de PCB correspondiente al ultimo ejercicio. La obligación de presentar con carácter anual la declaración regulada en el mencionado Real Decreto se mantendrá en tanto en cuanto General Química, S.A. sea poseedor de aparatos conteniendo PCB.
r) En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, General Química, S.A. deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991 (artículo 3) para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
B.1.3.2.- Residuos no peligrosos.
Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:
(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
Residuos polimerizados de los sedimentadores (estado cristalino) 070799 Fabricación de antioxidantes y acelerantes para el caucho 342
a) Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados, o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.
b) El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 2 años.
c) Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un documento de aceptación emitido por gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. Se remitirá copia de este documento a la Viceconsejería de Medio Ambiente a fin de comprobar la adecuación de la gestión propuesta y el cumplimiento de lo establecido en los principios generales de esta Resolución. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución. General Química, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación, o documento oficial equivalente, cuando éstos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a cinco años.
d) Asimismo, de conformidad con el Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados, con anterioridad al traslado de los residuos no peligrosos destinados a su depósito en vertedero autorizado, deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control. Dichos documentos deberán conservarse durante un período de cinco años.
e) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte. Anualmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.
f) Los documentos referenciados en los apartados c) y d) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), y e) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.
B.1.4.- Condiciones en relación con la protección del suelo.
De conformidad con el informe preliminar de situación del suelo presentado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, y la Ley 1/2005, de 4 de febrero y atendiendo a las recomendaciones en él contenidas, General Química, S.A., deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección del suelo, y en particular:
- Realizar una labor complementaria de investigación que identifique con precisión las posibles zonas afectadas para determinar si se requieran acciones de remediación.
- Asimismo, una vez definidos con precisión los episodios de contaminación será necesario desarrollar un Análisis Cuantitativo de Riesgos, que concluya con la aceptabilidad o no de la situación identificada.
- En el caso de inaceptabilidad en el análisis de riesgos habrá que determinar los valores objetivos de recuperación para cada compuesto particular y se deberá continuar con el plan de control periódico de las aguas del subsuelo.
B.1.5.- Condiciones en relación con el ruido.
Se instalarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes niveles:
a) La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 08:00 y 22:00 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni los 45 dB(A) en valores máximos.
b) La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 22:00 y 08:00 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni los 35 dB(A) en valores máximos.
c) Asimismo, no deberá transmitirse un ruido superior a 60 dB(A) en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, medidos en el cierre exterior del recinto industrial.
d) Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.
C) Programa de Vigilancia Ambiental.
El programa de vigilancia ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:
C.1.- Control de las emisiones a la atmósfera.
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* Deberán controlarse tanto las emisiones cuando se utiliza gas natural como combustible (CO y NOx) como cuando se utiliza fuel (CO, NOx, SO2 y opacidad).
b) Todas las mediciones señaladas en el apartado anterior deberán ser realizadas por una Organismo de Control Autorizado (OCA) (tres medidas de una hora cada una, como mínimo, medidos a lo largo de ocho horas) y los informes correspondientes a dichas mediciones periódicas deberán ajustarse a lo establecido en el «Informe mínimo de OCA» emitido por esta Viceconsejería de Medio Ambiente. En todo caso, los controles y las condiciones de emisión deberán cumplir con todos los requisitos exigidos en las instrucciones técnicas de la Viceconsejería de Medio Ambiente.
c) Se deberán enviar los informes OCA de las mediciones de todos los parámetros requeridos anteriormente. En el caso de que no se dispongan mediciones de los parámetros o las mediciones de dichos parámetros estén realizadas con una antigüedad superior a la frecuencia de controles establecida en esta Resolución se deberán realizar nuevas mediciones. Los consiguientes controles de las emisiones a la atmósfera se realizarán con la frecuencia indicada respecto de la última medición realizada.
C.1.1.- Registro de los resultados obtenidos.
Se llevará a cabo, con documentación actualizada, un registro en soporte informático o, en su defecto, en soporte papel, que recoja el contenido que se establece en el artículo33 de la Orden de 18 de octubre de 1976, de prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial. En dicho registro se plasmarán los resultados de las mediciones realizadas, las operaciones de mantenimiento, limpieza, revisiones periódicas, paradas por avería, comprobaciones, incidencias de cualquier tipo, etc. Esta documentación se mantendrá al día y estará a disposición de los inspectores ambientales.
C.2.- Control de las inmisiones atmosféricas.
Se realizarán campañas de medición de la inmisión al aire de las sustancias susceptibles de ser emitidas en el desarrollo de la actividad, entre las que se incluirán, al menos, SO2 y SH2. Para ello el promotor deberá presentar a la Viceconsejería de Medio Ambiente para su aprobación, una propuesta concreta para la realización de las campañas de control. La propuesta, una vez aprobada, se incorporará al documento refundido del programa de vigilancia ambiental al que se refiere el apartado C.8 de esta Resolución.
C.3.- Control de la calidad del agua de vertido.
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b) Cada control externo, tanto la toma de muestras como posterior analisis, será realizado y certificado por una «Entidad Colaboradora» (artículo 255 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico) y se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros mencionados en los puntos anteriores. El promotor deberá de presentar analítica de al menos una muestra reciente de cada uno de los puntos de vertido, muestra que deberá ser compuesta de 24 horas proporcional al caudal, o en su caso muestra puntual representativa.
Los resultados relativos al control de la calidad del agua de vertido, además, deberán enviarse con carácter trimestral a la Agencia Vasca del Agua (Delegación de Álava).
c) Los muestreos se realizarán siempre durante el periodo pico de produccion de contaminantes.
d) Se considerará que el vertido cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros que figuran en el apartado B.1.2.3 verifiquen los respectivos límites impuestos.
e) El titular remitirá anualmente una declaración sobre la existencia en el vertido de sustancias peligrosas a las que se refiere la disposición adicional tercera del anteriormente citado Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo. En dicha declaración se ha de indicar todas las sustancias cuya manipulación haya tenido lugar en el proceso productivo, aunque no se hayan detectado en el vertido.
f) El titular de la autoriazación realizará un control regular del funcionamiento de las instalaciones de depuración y de la calidad y cantidad de los vertidos. Esta información deberá estar disponible para su examen por los funcionarios de la Confederación Hidrográfica, que podrán realizar las comprobaciones y analisis oportunos.
g) Independientemente de los controles impuestos en las condiciones anteriores, el Organismo de cuenca podrá efectuar cuantos análisis e inspecciones estime conveniente para comprobar las caracteristicas del vertido y contrastar, en su caso, la validez de aquellos controles.
h) Las obras e instalaciones quedarán en todo momento bajo la inspeccion y vigilancia de la Confederación Hidrográfica, siendo de cuenta del beneficiario las remuneraciones y gastos que por tales conceptos se originen, con arreglo a las disposiciones vigentes. Si el funcionamiento de las instalaciones de depuración no es correcto, podrán imponerse las correcciones oportunas para alcanzar una eficiente depuración.
C.4.- Control del impacto en el medio acuático del entorno de la planta.
Una vez al año como indicador biológico se determinará en la época de estiaje la composición, abundancia y diversidad de las comunidades bentónicas determinándose los índices bióticos IBMWP e IASPT.
Se diseñará una red de estaciones de muestreo, que deberán ser suficientemente representativas de la posible influencia del vertido. Una de las estaciones de muestreo, que servirá de referencia, deberá encontrarse suficientemente alejada del punto de vertido, fuera de su área de influencia.
El promotor deberá presentar a la Viceconsejería de Medio Ambiente para su aprobación una propuesta concreta para la realización de las campañas de control. La propuesta, una vez aprobada, se incorporará al documento refundido del programa de vigilancia ambiental al que se refiere el apartado C.8 de esta Resolución.
C.5.- Control del ruido.
Se controlarán las condiciones acústicas en el exterior de la parcela en la que se desarrolla la actividad, en la zona más desfavorable desde el punto de vista de la transmisión de ruido a las viviendas, con una periodicidad trienal.
El promotor deberá elaborar una propuesta concreta de mediciones que incluya los métodos detallados de medida. La propuesta se incorporará al documento refundido del programa de vigilancia ambiental al que se refiere el apartado C.8 de esta Resolución.
C.6.- Indicadores de la actividad.
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C.7.- Control y remisión de los resultados.
Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente. Dicha remisión se hará con una periodicidad anual, siempre antes del 30 de marzo, y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe que englobará el funcionamiento de las medidas correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio, análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.
Los resultados relativos al control de la calidad del agua de vertido, además, deberán enviarse con carácter trimestral a la Agencia Vasca del Agua (Delegación de Álava).
C.8.- Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.
El Promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación presentada y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis, y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.
Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).
D) Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.
D.1.- Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.
En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento anuales programadas, la empresa deberá realizar una estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar, y una propuesta de gestión y tratamiento en su caso.
D.2.- Cese de la actividad.
Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (Epígrafes 24.12 «Fabricación de colorantes y pigmentos», 24.13 «Fabricación de productos básicos de química inorgánica», 24.14 «Fabricación de productos básicos de química inorgánica» y 24.20 «Fabricación de pesticidas y otros productos agroquímicos» y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, General Química, S.A., deberá dar inicio al procedimiento para declarar la calidad del suelo en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 1/2005, de 4 de febrero.
D.3.- Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.
Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en la documentación presentada se deberán cumplir las condiciones que se señalan en los siguientes apartados:
a) Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.
b) En el manual de mantenimiento preventivo mencionado anteriormente, se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc.) de la contaminación atmosférica, así como un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo.
En el manual de mantenimiento preventivo mencionado anteriormente, se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc.) de la contaminación atmosférica.
c) Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.
d) Dado que el manejo, entre otros, de lodos, aceites, combustibles, disolventes y, en general, de los residuos producidos en la planta, pueden ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se mantendrá impermeabilizada la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas.
e) Las materias primas, combustibles y productos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.
f) Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.
g) Se remitirá a esta Viceconsejería de Medio Ambiente un protocolo o procedimiento documentado que sirva de control operacional de la maniobra de vaciado de cubetos, donde se deberá evitar que se dirijan a la planta de tratamiento los derrames de productos que puedan afectar a su eficacia.
h) Las aguas procedentes de las limpiezas de soleras que se realicen en el interior de las naves se enviarán a la línea de tratamiento.
i) Los sólidos acumulados en fondos de depósitos o balsas no deberán ser desaguadas al cauce durante las labores de limpieza periódica, debiendo ser retiradas para su gestión o disposición en vertedero adecuado.
j) Los residuos sólidos y los fangos en exceso originados en el proceso de depuración deberán extraerse con la periodicidad necesaria para garantizar el correcto funcionamiento de la instalación. Se almacenarán, en su caso, en depósitos impermeables que no podrán disponer de desagües de fondo.
k) En ningún caso se depositarán en zonas que, como consecuencia de la escorrentía pluvial, puedan contaminar las aguas del cauce público.
l) Si las instalaciones dispusieran de tratamiento de fangos, el agua escurrida deberá recircularse a la entrada de la instalación de depuración para su tratamiento.
m) El sistema de fosa séptica y filtro biológico se someterán a una limpieza y mantenimiento adecuado para asegurar su apropiado rendimiento, debiendo periódicamente proceder a la retirada por empresa especializada, de los sólidos y fangos acumulados, así como a la limpieza del lecho del filtro biológico, evitándose el desagüe al cauce de los sólidos arrastrados en la limpieza.
n) Anualmente se remitirá una copia de la factura de limpieza y mantenimiento de estas instalaciones.
o) En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.
p) El titular dispondrá de los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad que se han adoptado en prevención de vertidos accidentales. En este caso se destacan las siguientes:
- Se impone la obligación como medida de garantía de disponer de doble sonda de pH y redox en los puntos críticos del proceso de depuración, con las correspondientes alarmas por desvío de los puntos de consigna.
- Se dispondrá obligatoriamente de un protocolo o manual de mantenimiento de la depuradora elaborado por una empresa especializada en el que se fijen las labores de mantenimiento de los equipos electromecánicos, limpiezas de desbaste, purgas de sólidos y fangos en exceso, etc.
- No está autorizado el vertido de aguas residuales a través de «by-pass» en las instalaciones de depuración.
q) En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad (entre otros, vertido accidental, superación de límites de emisión) deberá comunicar inmediatamente dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Medio Ambiente. En caso de vertido accidental o cualquier anomalía en las instalaciones de depuración de residuales deberá comunicarse inmediatamente a la Confederación Hidrográfica del Ebro, vía fax o telefónica de manera inicial, y con la mayor brevedad posible por escrito, adoptando simultáneamente las medidas necesarias para corregirla en el mínimo plazo.
r) Cuando se trate de incidentes o anomalías graves y, en cualquier caso si se trata de un vertido o emisión accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS Deiak y al Ayuntamiento, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:
- Tipo de incidencia.
- Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.
- Duración del mismo.
- En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas.
- En caso de superación de límites, datos de emisiones.
- Estimación de los daños causados.
- Medidas correctoras adoptadas.
- Medidas preventivas para evitar su repetición.
- Plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.
s) Deberá acreditarse que las instalaciones cumplen las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa a la protección contra incendios. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.
E) Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.
F) Con carácter anual, General Química, S.A. comunicará a la Viceconsejería de Medio Ambiente los datos sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.
La transacción de dicha información se realizará antes del 31 de marzo siguiente al ejercicio al que se refieren los datos transferidos y se hará efectiva a través de la Declaración MedioambientalDMA, eje de las transacciones electrónicas de información medioambiental entre las entidades externas y el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. La operativa que sustenta la mencionada transacción se fundamenta en la incorporación de los datos técnicos y/o procedimentales medioambientales incorporados a la citada Declaración Medioambiental-DMA mediante la denominada versión entidades del Sistema IKS-L03 (disponible en la web www.eper-euskadi.net), Sistema de Gestión de la Información Medioambiental del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. El conjunto de todos los datos conformará el Registro de Actividades con Incidencia Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, base de las transacciones de información a los Registros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (Registro E-PRTR-Europa).
Asimismo, el resto de las transacciones de información previstas en la presente Resolución se efectuará preferentemente a través de la mencionada Declaración Medioambiental.
Dicha información será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
G) De acuerdo con el artículo 4 apartado 3 del Real Decreto 509/2007, de 21 de abril 2007 en el caso de instalaciones existentes, los titulares de la instalación deberán notificar a la autoridad competente los riesgos potenciales para la salud y el medio ambiente de las sustancias que se utilicen o produzcan en la instalación, identificados durante el proceso de registro y evaluación previsto en el Reglamento CE n.º 1907/2006.
H) Las modificaciones de la instalación sometida a la presente autorización ambiental integrada se ajustarán al régimen de comunicación previsto en el artículo 10.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, requiriendo el otorgamiento de una nueva autorización ambiental integrada cuando aquellas modificaciones revistan carácter sustancial.
Tercero.- La efectividad de la presente Resolución queda subordinada a la acreditación documental previa ante la Viceconsejería de Medio Ambiente del cumplimiento de las condiciones impuestas en los siguientes puntos del apartado Segundo.- de la presente Resolución: B.1.2.4 (solución para evitar la estratificación del embalse de Cabriaza el próximo estiaje), B.1.3.1.f (Documento de aceptación de residuos peligrosos) B.1.3.1.n (Modelo de registro de residuos peligrosos), B.1.3.1.q (Declaración de posesión de PCB); B.1.3.2.a) (Generación de residuo de polimerización); B.1.3.2.c (Documento de aceptación de residuos no peligrosos), B.1.3.2.e (Modelo de registro de residuos no peligrosos), B.1.4 (Condiciones en relación con el suelo), en su caso C.1 (Control de emisiones atmosféricas, informes OCA), C.1.1 (Modelo de libro de registro de emisiones), C.2 (Propuesta de campaña de inmisión), C.4 (Red de estaciones de muestreo y propuesta de campaña de control), C.5 (Control del ruido), C.8 (Documento refundido del Programa de vigilancia ambiental), D.1 (Estimación de generación de emisiones y residuos en paradas programadas), D.3.a y D.3.b (Manual de mantenimiento preventivo, programa de inspección y control), y D.3.f (Relación de materiales disponibles para los casos de emergencia), D.3.g (Protocolo vaciado de cubetos), D.3.p (medios para explotar las instalaciones de depuración), y D.3.s (Normativa contra incendios).
Asimismo, la efectividad de la presente autorización quedará supeditada a la verificación, en el transcurso de la visita de inspección a realizar, en su caso, por los servicios técnicos adscritos a este órgano ambiental, de que las instalaciones están construidas y equipadas de conformidad con el proyecto presentado y con lo dispuesto en la presente Resolución. A tal efecto, con anterioridad a la citada visita de inspección, el promotor deberá presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente certificado emitido por técnico competente del cumplimiento de tales extremos.
El plazo para la acreditación del cumplimiento de las condiciones a las que se refiere este apartado se establece en 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, dictándose por la Viceconsejería de Medio Ambiente resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.
La acreditación del cumplimiento de los requisitos indicados dará lugar a una resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.
Cuarto.- El plazo de vigencia de la presente autorización ambiental integrada es de 8 años, contados a partir de que la misma se haga efectiva de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior. Transcurrido dicho plazo deberá ser renovada y, en su caso, actualizada por periodos sucesivos.
Con antelación de diez meses a la fecha límite de vencimiento de la autorización ambiental integrada, el titular de la misma deberá solicitar su renovación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.
Quinto.- En cualquier caso, la autorización ambiental integrada podrá ser modificada de oficio en los supuestos previstos en el artículo 26 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.
Sexto.- General Química, S.A. deberá comunicar cualquier transmisión de titularidad que pudiera realizarse respecto a fabricación de productos químicos orgánicos, inorgánicos y de base fitofarmaceúticos y biocidas, objeto de la presente Resolución, en orden a su aprobación por parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente.
Séptimo.- Serán consideradas causas de caducidad de la presente autorización las siguientes:
- La no acreditación en plazo del cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado Tercero de la presente Resolución para la efectividad de la autorización ambiental integrada, sin que mediare solicitud de prórroga por el interesado debidamente justificada.
- La extinción de la personalidad jurídica de General Química, S.A., en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- Las que se dispongan en la Resolución que declare su efectividad.
Octavo.- Comunicar el contenido de la presente Resolución a General Química, S.A., al Ayuntamiento de Lantarón, a los organismos que han participado en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada y al resto de los interesados.
Noveno.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Décimo.- Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo señalado en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
En Vitoria-Gasteiz, a 30 de abril de 2008.
El Viceconsejero de Medio Ambiente,
IBON GALARRAGA GALLASTEGUI.
Materias:
AUTORIZACIONES; IMPACTO AMBIENTAL; INDUSTRIAS QUIMICAS; INSTALACIONES; PROYECTOS DE OBRAS
