La condición 3ª de la DIA establece:
«De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 7/2006, de protección ambiental de Aragón, el condicionado de la presente Declaración de Impacto Ambiental posee, con carácter general, un período de validez de dos años, de forma que si en dicho plazo no ha sido iniciada la ejecución del proyecto, y el promotor quiere llevarlo a cabo, deberá comunicarlo al INAGA para que se valore el establecimiento de nuevas medidas correctoras, o en su caso, iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El promotor comunicará con un plazo mínimo de un mes, la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto al Servicio Provincial de Medio Ambiente de Huesca»
El día 21 de octubre de 2011, el promotor comunica que no se ha iniciado la ejecución del proyecto por motivos financieros y solicita un pronunciamiento del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en los términos contemplados en la condición 3ª de la DIA.
Habiéndose realizado por parte de este Instituto la correspondiente valoración, a la vista de las circunstancias técnicas y ambientales que concurren en el procedimiento de referencia, se considera que no es necesario el inicio de una nueva evaluación de impacto ambiental y se modifica la condición 3ª de la Resolución de 4 de diciembre de 2009, la cual quedará redactada con el siguiente tenor literal:
«3.-Si antes del 4 de diciembre de 2013 no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto, y en caso de que el promotor quiera llevarlo a cabo, deberá comunicarlo a este Instituto, quien podrá establecer nuevas prescripciones, incluso referidas al ámbito temporal y efectos de la declaración de impacto ambiental inicialmente formulada o, en su caso, exigir el inicio de un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En cualquier caso el promotor deberá comunicar al Departamento de Medio Ambiente, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto.»
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se remitirá la presente Resolución al promotor del proyecto, debiéndose hacer pública la misma en el «Boletín Oficial de Aragón».
Zaragoza, 18 de enero de 2012.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, CARLOS ONTAÑÓN CARRERA
