Promotor: Gamesa Energía S.A.U.
Proyecto: ampliación de la subestación eléctrica (SET) Valdeconejos, en el término municipal de Escucha (Teruel).
Descripción básica del proyecto presentado:
Se proyecta la ampliación de la actual SET Valdeconejos para permitir que las instalaciones existentes tras las oportunas modificaciones pasen a formar parte de la red de transporte de Red Eléctrica de España S.A. (REE) como infraestructuras incluidas en la planificación 2008-2016 del Ministerio de Industria. De este modo la ampliación de la SET Valdeconejos, se dedicará a la evacuación de energía eólica de los parques de Valdeconejos, La Torrecilla (en sus tres fases) y La Loma, los cuales tendrán su punto de conexión a la red de transporte a través de la propia SET Valdeconejos. El parque eólico Sierra Costera Fase II que conectaba a la red de transporte en la SET Escucha, a través de la SET Valdeconejos, pasará a conectarse a la SET Mezquita de REE.
Tras la ampliación de la SET Valdeconejos, únicamente se prevé la conexión de una nueva línea proveniente del futuro parque de La Loma. Dicho proyecto de línea fue sometido a evaluación de impacto ambiental (Expte. INAGA 500201/01/2010/1971). Las nuevas fases a poner en marcha del parque eólico La Torrecilla se conectarán a través de la línea existente. Dicha línea, debido a la superficie ocupada por la ampliación de la SET, deberá modificarse en su tramo final, si bien será objeto de otro proyecto
La superficie ocupada por el proyecto de ampliación es de 4.000 m 2 y se realizarán las siguientes obras civiles: explanación y nivelación de los terrenos afectados, excavación y hormigonado de los anclajes de aparamenta, instalación de vallado perimetral con malla de simple torsión y alambre de espino y, finalmente, extendido de capa de gravilla de remate. Se construirá un edificio con cimentación a base de muros de hormigón. Previamente se procederá a la eliminación de las tierras caídas durante la excavación y a la colocación de anclajes de pilares, muros y armaduras de zapatas.
Documentación presentada: Documento ambiental del proyecto (art. 26, Ley 7/2006). Fecha de presentación: 22 de julio de 2011. Requerimiento de 28 de diciembre de 2011, relativo a la justificación del proyecto y a las posibles nuevas líneas a conectar. Fecha de contestación: 11 de enero de 2012.
Proceso de consultas para la adopción de la resolución
Administraciones, Instituciones y personas consultadas:
Ayuntamiento de Escucha
Comarca Cuencas Mineras
Dirección General de Energía y Minas
Dirección General de Ordenación del Territorio
Dirección General de Patrimonio Cultural
Acción Verde Aragonesa
Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR)
Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirfLife)
Ecologistas en Acción-Ecofontaneros
Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos
Anuncio en «Boletín Oficial de Aragón» n.º 205 de 18 de octubre de 2011 para identificar posibles afectados.
Respuestas recibidas:
Ayuntamiento de Escucha. Resumen del informe: se pronuncia favorablemente el proyecto en cuanto a la sostenibilidad social del mismo.
Dirección General de Ordenación del Territorio. Resumen del informe: señala las carencias existentes en la documentación ambiental presentada, dado que no se aclara la necesidad de la ampliación de la subestación y si esta ampliación va asociada a la ampliación del parque eólico existente. Se estima necesaria la georreferenciación de las instalaciones y la adopción de medidas para minimizar las molestias por ruido, polvo y tráfico de vehículos que pudieran producirse en la fase constructiva.
Ubicación del proyecto
Término municipal de Escucha. Coordenadas UTM (ED50) referidas al huso 30 del centroide del recinto de ampliación X: 678.803/Y: 4.518.139.
Caracterización de la ubicación:
Aspectos generales: terrenos de relieve suave, alomado, recorrido por vaguadas de poca pendiente en cabecera, vertientes a la rambla de los Cinglos. Calizas cretácicas y margas sustentan un erizal mixto compuesto fundamentalmente por erizón, aliaga, tomillo vulgar, espliego, tomillo negro y cervero entre otras. Localmente acompañan el endrino, el enebro y la encina. Corresponde al Hábitat de Interés Comunitario con código 4090 «Matorrales mediterráneos y oromediterráneos primarios y secundarios con dominio frecuente de genisteas». Fauna característica de zonas de matorral bajo xerófilo y áreas rupícolas, destacando la presencia de la alondra de Dupont, la chova piquirroja y el alimoche, además del águila real, halcón común, buitre común y búho real.
Aspectos singulares:
Ámbito de aplicación del Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación.
Potenciales impactos del proyecto y valoración
a) Impactos inducidos, sinérgicos y acumulativos: impacto potencial bajo. La ampliación de la subestación únicamente permitirá la conexión de una nueva línea de 220 kV y a su vez posibilita incorporar a la red de transporte la subestación existente conectándola con la SET Escucha y con la SET Mezquita, evitando que el gestor de la red de transporte (REE) requiera construir nuevas líneas. Pese a existir parques eólicos y líneas eléctricas en el entorno, dadas las moderadas dimensiones de la subestación no se prevén efectos acumulativos y sinérgicos de relevancia.
b) Afección a la fauna. Valoración: impacto potencial bajo. No se considera que los impactos directos de la ampliación y los efectos inducidos en el entorno, generen efectos apreciables sobre la fauna por el deterioro y pérdida de hábitat e incremento futuro de los riesgos de colisión para las aves.
c) Afección al relieve y al paisaje. Valoración: impacto potencial bajo. Se trata de una zona prácticamente llana por lo que las afecciones no se prevén de consideración. No obstante, en el extremo noreste del perímetro delimitado existen a oramientos rocosos que será necesario eliminar incrementándose en este punto la afección. Respecto a la incidencia en el paisaje, la capacidad de ocultación por parte de la vegetación o por la existencia de resaltes topográficos es muy baja. Sin embargo la cuenca visual es muy reducida y la accesibilidad a la observación se considera escasa.
b) Afección a la vegetación natural. Valoración: impacto potencial bajo. Las instalaciones afectan a vegetación inventariada como Hábitat de Interés Comunitario y que constituye el hábitat reproductor de especies esteparias. No obstante, la escasa superficie ocupada y la amplia representación de este tipo de vegetación en el entorno atenúan la importancia del impacto.
d) Compatibilidad con los objetivos del plan de recuperación del cangrejo de río común. Valoración: impacto potencial bajo. Los accesos a la subestación ya existen y la superficie ocupada no interesa directamente ningún cauce o barranco. No obstante, los movimientos de tierras a realizar pueden suponer el arrastre de tierras a la red hídrica próxima.
Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas he resuelto:
No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de ampliación de la Subestación Eléctrica de «Valdeconejos», en el término municipal de Escucha (Teruel), por los siguientes motivos:
- La ampliación de la subestación supondrá un limitado desarrollo de nuevas líneas de 220 kV y permitirá incorporar a la red de transporte infraestructuras existentes dedicadas a la evacuación, lo que evitará duplicar infraestructuras en un mismo territorio.
- La reducida dimensión del proyecto concreto de la ampliación de la SET y la limitada utilización de recursos naturales en el mismo.
- El establecimiento de las siguientes medidas correctoras:
1. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental y las incluidas en el documento ambiental presentado, mientras no sean contradictorias con las primeras.
2. La zona ocupada para la ejecución de las obras se limitará a la zona de intervención y deberá ser definida en los planos del proyecto. No se realizarán acopios temporales sobre terrenos con vegetación natural o fuera de la zona de afección de las obras.
3. El proyecto de ejecución deberá definir las zonas de préstamos y vertederos de inertes. Únicamente se podrán emplear como zonas de préstamo y de depósito de inertes aquellas que actualmente se encuentren en explotación y que cuenten con su correspondiente autorización. Antes de cualquier acción constructiva, y preferiblemente durante el replanteo definitivo de la obra, deberá realizarse el jalonado de la zona de actuación. Dicho jalonado se realizará con elementos suficientemente consistentes para impedir su desplazamiento o destrucción a lo largo de toda la fase constructiva.
4. El acceso hasta el emplazamiento se realizará por caminos y pistas existentes, evitando la apertura de nuevas cajas. Asimismo se evitará la circulación fuera de los accesos existentes.
5. Para los excedentes de excavación, y los residuos de construcción y demolición deberán cumplirse las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio, del Gobierno de Aragón.
6. En todos los edificios auxiliares de la ampliación de la subestación, se utilizarán materiales y colores similares a los del entorno, a efectos de mejorar su integración paisajística. El vallado perimetral de la subestación existente y de la ampliación, contará con una pantalla vegetal, para prevenir posibles colisiones de aves y reducir el impacto visual. El alambre de espino, será sustituido por alambre liso, salvo que lo exija alguna norma legal.
7. Las líneas de media tensión y de baja tensión que pudieran construirse o reformarse para dar suministro a los servicios auxiliares de la ampliación de la subestación, se realizarán subterráneas. Esta condición se comunicará a la empresa de distribución eléctrica.
8. No se instalarán sistemas de iluminación que pudieran afectar los hábitos de las especies nocturnas, admitiendo excepcionalmente algunas luminarias de bajo consumo y diseñadas de modo que proyecten toda la luz generada hacia el suelo, evitando así la aparición de contaminación lumínica en la zona.
9. Una vez finalizadas las obras, se recogerá cualquier tipo de residuo que pudiera quedar en el entorno dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza. Todos los residuos peligrosos generados durante la fase de obras y de explotación deberán ser entregados a gestor autorizado y los residuos urbanos se evacuarán por las vías ordinarias de recogida y tratamiento de residuos urbanos.
10. Durante las fases de construcción y funcionamiento, se garantizarán los objetivos de calidad acústica contemplados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.
11. Se realizará un Plan de Vigilancia Ambiental, debiéndose comprobar el adecuado cumplimiento de las condiciones de la presente Resolución. La vigilancia se realizará durante la fase de construcción y al menos durante el primer año de la fase de funcionamiento. Los resultados de la vigilancia ambiental estarán suscritos por titulado especialista en medio ambiente y se presentarán semestralmente al INAGA en formato papel y en formato digital (textos y planos en archivos con formato PDF que no superen los 20 MB). En función de los resultados obtenidos y de los datos que posea el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, se podrá establecer cualquier medida adicional de protección ambiental o la prolongación de la vigilancia.
12. Se desmantelarán la totalidad de los elementos de la instalación eléctrica cuando finalice su vida útil, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales.
Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.
De acuerdo con las competencias atribuidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, y para el cumplimiento de lo señalado en el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».
Contra la decisión de la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Zaragoza, 18 de enero de 2012.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, CARLOS ONTAÑÓN CARRERA
