Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación Vimpyca, Entidad Benéfica de Construcción se constituye mediante escritura pública otorgada el 6 de noviembre de 1968, ante el Notario D. Vicente Florez de Quiñones y Tome, del Ilustre Colegio de Sevilla, registrada con el número 1.373 de su protocolo y posterior de adaptación de estatutos a lo dispuesto por la Ley 10/2005 de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía y formalización de dotación fundacional, otorgada el día 19 de octubre de 2007, ante el Notario don José Antonio Campos Molero, bajo el n.º 1.551 de su protocolo.
Segundo. Fines.-Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, son los siguientes:
La promoción, gestión y construcción de viviendas de protección pública-estatal, autonómica o municipal-así como las edificaciones complementarias, incluso equipamiento social y asistencial, de acuerdo con lo que la legislación asigne o permita a las entidades benéficas de construcción.
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.-El domicilio de la Fundación queda establecido en Ronda de los Tejares n.º 22, 14008 -Córdoba, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Dotación.-La dotación fundacional está constituida por aportación dineraria por importe de 50.000 euros, constando la acreditación de su realidad ante notario autorizante.
Quinto. Patronato.-El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 11 de los estatutos, queda identificado constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.
Fundamentos de Derecho
Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segundo.-La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero.-La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.
Cuarto.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido, sobre esos extremos, un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.
Quinto.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
Sexto.-El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Séptimo.-La Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.
En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior, resuelve:
Primero.-Clasificar a la Fundación Vimpyca, Entidad Benéfica de Construcción, atendiendo a sus fines, como entidad Benéfico-Asistencial, ordenando su inscripción en la Sección Tercera, «Fundaciones Benéfico-Asistenciales y Sanitarias» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número CO -1099.
Segundo.-Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato, así como la aceptación de los cargos.
Tercero.-Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.
Sevilla, 18 de diciembre de 2007.-La Directora General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, Beatriz Sáinz-Pardo Prieto-Castro.
