Derogada

RESOLUCIÓN de 18 de abril de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publican las tablas salariales para el 2007, del Convenio colectivo general de trabajo para la industria textil y de la confección

Ficha de esta disposición

Título:
RESOLUCIÓN de 18 de abril de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publican las tablas salariales para el 2007, del Convenio colectivo general de trabajo para la industria textil y de la confección
Estado:
Derogada
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
BOE 101/2007
Fecha Disposición:
18/04/2007
Fecha Publicación:
27/04/2007
Órgano Emisor:
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
Visto el texto de las tablas salariales para el año 2007 del Convenio Colectivo General de Trabajo para la Industria Textil y de la Confección publicado en el BOE de 4 de enero de 2007 (Código de Convenio n.º 9904975) que fue suscrito con fecha 14 de febrero de 2007 de una parte por las asociaciones empresariales que constituyen el Consejo Intertextil Español (Asociación Nacional de Fibras de Recuperación, la Asociación Industrial Textil del Proceso Algodonero, la Agrupación Española del Género de Punto y Grupo Nacional de Fabricantes de Medias, la Federación Nacional de la Industria Textil Lanera, la Federación Nacional de Acabadores, Estampadores y Tintoreros Textiles, la Federación Textil Sedera y la Federación Española de Empresarios de la Confección); la Agrupación Española de Desmotadores de Algodón; la Asociación Patronal Nacional de Empresarios de la Industria Textil de Poliolefinas y Fibras Duras (APOYFIDE); y la Unión Nacional de Fabricantes de Alfombras y Moquetas, en representación de las empresas del sector y de otra por las Centrales Sindicales FITEQA-CC.OO y FIA-UGT en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 18 de abril de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2007 DEL CONVENIO COLECTIVO GENERAL DE TRABAJO PARA LA INDUSTRIA TEXTIL Y DE LA CONFECCIÓN

ANEXO I

Fibras de Recuperación -Categorías Unificadas Tabla salarial 2007 (Aumento 2,50 %)

Tabla «B»

Categoría Coef. Sal. día euro (1) Inct. euro
Grupo Profesional: Producción
Auxiliar Prod. 1,20 23,60 5,35
Espec. Prepa. 1,25 23,83 5,41
Espec. Hilat. 1,25 23,83 5,41
Espec. Tejed. 1,25 23,83 5,41
Espec. Conf. y Acabado 1,25 23,83 5,41
Espec. 1.ª prep. e Hilatura 1,35 24,28 5,49
Of. Prep. e Hilatura 1,45 24,72 5,58
Of. Tej. y Acab. 1,60 25,40 5,72
Of. Perch. y Acab. 1,50 24,95 5,62
Of. Flokado 1,45 24,72 5,58
Ofic. Especializados A 1,60 25,40 5,72
Ofic. Especializados B 1,55 25,16 5,67
Ayte. Técnico 1,50 24,95 5,62
Encargado 2,20 28,76 6,37
Tint/colorista / Jefe Lab. 2,25 29,11 6,42
Jefe producción 2,45 30,53 6,72
Direct. Técnico 3,20 35,91 7,73
Tituld. Superior 3,20 35,91 7,73
Grupo Profesional: Mantenimiento y Servicios Generales
Auxiliar 1,20 23,60 5,35
Vigilante/portero 1,25 23,83 5,41
Of. 2.a Serv. Grles. 1,60 25,40 5,72
Conductor 1a. 1,80 26,29 5,89
Of. 1.a Serv. Grles. 1,90 26,74 5,98
Encarg. Manten. 2,20 28,76 6,37
Grupo Profesional: Almacén
Aux. Almacén 1,20 23,60 5,35
Esp. Almacén 1,30 24,06 5,46
Oficial Almacén 1,60 25,40 5,72
Encarg. Almacén 2,20 28,76 6,37
Grupo Profesional: Administración e Informática
Aux. Adminis. 1,20 23,60 5,35
Of. 2a. Adminis. 1,55 25,16 5,67
Op. Informática 1,55 25,16 5,67
Of. Adminis. 1.a 2,05 27,68 6,14
Progam. Inform. 2,05 27,68 6,14
Jefe Sec. Adminis. 2,35 29,81 6,56
Prog. Anal. Inform. 2,35 29,81 6,56
Resp. Formación 2,35 29,81 6,56
Jefe Informática 2,80 33,05 7,19
Jefe Personal 1a. 2,80 33,05 7,19
Direc. Financiero 3,20 35,91 7,73
Direc. Rec. Human. 3,20 35,91 7,73
Titulado Superior 3,20 35,91 7,73
Grupo Profesional: Comercial
Oficial Ventas 1,60 25,40 5,72
Técnico vtas. 1,80 26,29 5,89
Jefe sec./Deleg. o Zona 2,25 29,11 6,42
Modelo 2,25 29,11 6,42
Jefe de vtas. 2,70 32,33 7,05
Tecni. Comercial 3,20 35,91 7,73
Director comercial 3,20 35,91 7,73
(1) No computable para el cálculo de antigüedad, beneficios, pagas extras y demás complementos salariales.

ANEXO II

D.-Tabla salarial a partir de 1 de enero de 2007
Tabla 2007 - Euros
Personal servicios auxiliares:
Encargado de fogoneros 215,12 semana.
Personal facultativo o titulado:
Jefe personal primera 1225,96 mes.
Maestro industrial 933,83 mes.
Tejeduría:
Tejedor género liso 24,83 día.
Tejedor hasta 150 cms. 24,83 día.
Tejedor garrote 24,83 día.
Tejedor circulares 24,83 día.
* Se recogen aquellas categorías que aun siguen en proceso de adaptación. Para el resto se aplica el referente previsto.

ANEXO VI

ANEXO VIII

ANEXO X