Resolución de 18-12-2007, de la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural en Cuenca, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto: Instalación de planta de clasificación de áridos para instalar en la gravera denominada El Oncejo, ubicada en el término municipal de Sisante (Cuenca), cuyo promotor es Jesús Cerrillo Collado y otro. Expediente: CU5487/07

Ficha de esta disposición

Título:
Resolución de 18-12-2007, de la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural en Cuenca, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto: Instalación de planta de clasificación de áridos para instalar en la gravera denominada El Oncejo, ubicada en el término municipal de Sisante (Cuenca), cuyo promotor es Jesús Cerrillo Collado y otro. Expediente: CU5487/07
Nº de Disposición:
18-12-2007
Boletín Oficial:
DOCM 2
Fecha Disposición:
02/01/2008
Fecha Publicación:
02/01/2008
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL
La Ley 4/2007, de 8 de marzo de 2007, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, establece que los proyectos incluidos en el Anexo 2 deberán examinarse detenidamente, a la luz de los criterios establecidos en al Anexo 3 de la citada Ley, con objeto de determinar la necesidad o no de someterlos a Evaluación de Impacto Ambiental. Para los proyectos que no se sometan al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, el órgano ambiental dictará resolución en el plazo de 1 mes desde la finalización del plazo de las consultas. La resolución contendrá las condiciones necesarias, propuestas por el promotor en el documento Ambiental establecido en el Artículo 6.4, pudiendo el órgano ambiental corregirlas o completarlas, en este caso tendrán carácter vinculante y deberán incluirlas en la autorización del órgano sustantivo.

La Resolución de 25/04/07 de la Dirección General de Evaluación Ambiental (DOCM de 09/05/07) delega en los titulares de las Delegaciones Provinciales de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, la resolución motivada en la que se formule la no necesidad del sometimiento al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de los proyectos recogidos en al Anexo 2.

La actuación se tipifica en la categoría de proyectos del Anexo 2 de la Ley 4/2007, Grupo 3. Industria Extractiva. Apartado i), Plantas de tratamiento o clasificación de áridos y de residuos de construcción y demolición.

Con fecha 23 de octubre de 2007 ha tenido entrada en la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural en Cuenca, una solicitud acerca de la "Instalación de planta de clasificación de áridos para instalar en la gravera denominada El Oncejo, ubicada en el término municipal de Sisante (Cuenca), cuyo promotor es Jesús Cerrillo Collado y otro".

La actuación se tipifica en la categoría de proyectos del Anexo 2 de la Ley 4/2007, Grupo 3. Industria Extractiva. Apartado i), Plantas de tratamiento o clasificación de áridos y de residuos de construcción y demolición.

El proyecto consiste en la instalación de una planta de tratamiento de áridos, que se encuentra ubicada en la parcela 29 del polígono 503 del término municipal de Villar de Cañas y que consta de las siguientes partes:

- Una tolva de alimentación con capacidad de 8 m3.

- Una cinta transportadora de tolva a criba de 12 metros.

- Una cinta vibrante con dos bandejas.

- Una cinta transportadora salida de criba de 8 metros.

El tratamiento de la grava procedente de la gravera "El Oncejo", se realizará por vía seca, por lo que se procederá al carenado de las cintas transportadoras para de este modo evitar polvo con gran cantidad de partículas en suspensión.

Los áridos que se van a utilizar procederán de la gravera "El Oncejo", donde se instalará la planta de tratamiento. El suministro eléctrico a la planta de tratamiento se abastecerá mediante grupo electrógeno con suficiente potencia para su movimiento. Examinada la documentación que constituye el expediente, se efectúa la siguiente evaluación:

Primero: Características del Proyecto

- Tamaño del proyecto

Se pretende obtener en el proceso de tratamiento y clasificación de los áridos, una producción aproximada de 15.000 metros cúbicos al año.

- Acumulación con otros proyectos

No existen otras plantas de tratamiento de áridos cercanas y no hay acumulación con actividades extractivas, que supongan efecto sinérgico negativo.

- Utilización de recursos naturales

La superficie de suelo ocupada por la planta de tratamiento de áridos será de 2.000 m2, y la de los acopios de otros 2.000 m2,y al encontrarse ubicada en la plaza de una cantera en explotación, no supondrá una utilización significativa de recursos naturales.

- Generación de residuos

Los residuos generados por la actividad son fundamentalmente vertidos

líquidos procedentes de las labores de mantenimiento de la maquinaria empleada, y concretamente de los aceites usados, que deberán ser almacenados en bidones, posteriormente recogidos y transportados por gestor autorizado para su posterior tratamiento.

- Riesgo de accidentes

El riesgo de accidentes que puedan comprometer al medio ambiente, considerando las sustancias y tecnologías empleadas en la actividad consisten en el vertido de los aceites usados, siendo mínimos si se gestionan adecuadamente.

- Contaminación y otros inconvenientes.

La actividad está situada a más de 4,3 km. de suelo urbanizable, por lo que las molestias ocasionadas por ruidos no suponen un inconveniente.

La contaminación en las plantas de tratamiento de áridos se debe a:

- Contaminación atmosférica: producida por la emisión de partículas en suspensión en los procesos de transporte o machaqueo. La planta de tratamiento de áridos está recogida en el Anexo II del Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera, Grupo B (epígrafe 2.2.2), del Decreto 83311975, que desarrolla la Ley 38/1972 de Protección de Ambiente Atmosférico, por lo que el promotor debe presentar proyecto específico de medidas correctoras de contaminación atmosférica de la instalación.

- Contaminación producida por posibles vertidos de sustancias almacenadas o vertidos producidos en operaciones de carga y descarga.

- Contaminación acústica provocada por los ruidos generados en el desarrollo de la actividad.

Ubicación de los proyectos. - Uso existente del suelo:

El terreno sobre el que se ubicará la actuación está clasificado como Rústico, debiéndose cumplir las prescripciones de la orden de 31-03-2003, por la que se aprueba la instrucción técnica de planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones sobre suelo rústico, así como el Decreto Legislativo 1/2004, de 28-12-2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y la Actividad Urbanística.

- Recursos naturales del área:

La planta de tratamiento de áridos va asociada a la gravera "El Oncejo", que posee autorización administrativa de aprovechamiento de gravas por el Servicio de Minas de la Conserjería de Industria. Así pues, en el área no existen recursos naturales importantes en cuanto a calidad o abundancia.

- Capacidad de carga

La capacidad de carga del medio es alta, puesto que se encuentra sobre una zona medianamente degradada por la cantera allí existente. Además, no existen figuras de protección recogidas en la Ley 9/1999 de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, que se vean afectadas por el proyecto. Características del potencial impacto. El proyecto produce un impacto compatible pues el medio tiene una capacidad de carga alta para acoger la actividad y la afección que se produce sobre él es moderada.

En consecuencia, esta Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en el ejercicio de las atribuciones concedidas en el Decreto 147/2005 de 11/10/2005, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Medio Ambiente, y la resolución del 25/04/07 de la Dirección General de Evaluación Ambiental, resuelve que no es necesario someter al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, el proyecto: "instalación de planta de clasificación de áridos para instalar en la gravera denominada El Oncejo, ubicada en el término municipal de Sisante (Cuenca), cuyo promotor es Jesús Cerrillo Collado y otro"

No obstante el promotor deberá solicitar, además de las autorizaciones administrativas del Ayuntamiento y de otros organismos oficiales, según la legislación sectorial o específica que corresponda, las siguientes autorizaciones ambientales:

- inscripción en el registro provincial de Pequeños Productores De Residuos Peligrosos.

- Inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, mediante la presentación de Proyecto Específico de medidas correctoras de Contaminación Atmosféricas.

Cuenca, 18 de diciembre de 2007. El Delegado Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural en Cuenca. Fdo.: Dario Francisco Dolz Fernández.

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de LRJPAC, con los efectos previstos en dicha Ley.

Cuenca, 18 de diciembre de 2007

El Delegado Provincial DARÍO FCO. DOLZ FERNÁNDEZ