Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de LRJPAC, con los efectos previstos en dicha Ley.
Albacete, a 18 de diciembre de 2007 El Jefe de Sección Administrativa SÓCRATES HIDALGO AMBRONA
Anexo de
Nº de relación: 1 Asocíacion A.S.P.I.D. C/Jesús del Perdón, 19 13200 - Manzanares (Ciudad Real)
Por Auto de 3 de octubre de 2006 fueron tasadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J. de Castilla-La Mancha las costas procesales debidas por esa entidad a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud de Auto recaído en el Incidente de tasación de costas del Procedimiento Ordinario Nº0615/01, seguido en dicho Organo Judicial.
Siendo firme dicha resolución, y no habiéndose abonado hasta la fecha la cantidad de noventa euros (90 euros) tasada a favor de la Administración, resulta procedente la apertura de periodo voluntario de pago.
En consecuencia, al amparo de lo preceptuado en los artículos 13 de la Ley 52/97, de 27 de noviembre, de asistencia jurídica al Estado e Instituciones Publicas; 18 y 24.2 de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha de 19 de noviembre 2002; 1.1.a) del Decreto Regional 88/98, de 15 de diciembre, por el que se atribuyen competencias en materia de recaudación a los órganos de la Administración Regional; 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se le requiere como obligado al pago de dicha deuda para que haga el mismo efectivo mediante ingreso o transferencia a la C/C Nº 2105-1000-231252000184, que con la denominación "Costas Judiciales" tiene abierta la JCCM-Gabinete Jurídico, en la O.P. de Caja Castilla-La Mancha en Albacete, sita en Pza.Gabriel Lodares Nº1 de dicha ciudad, teniendo en cuenta los siguientes plazos de pago:
- Si la notificación de éste requerimiento se produce entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación, hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, el inmediato hábil siguiente.
- Si la notificación se produce entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación, hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Asimismo, pongo en su conocimiento que transcurridos los plazos indicados sin haberse procedido al pago de la deuda, se procederá a hacer efectiva su cobro, con los recargos correspondientes, por la vía de apremio a través de los Servicios de Recaudación Ejecutiva de la Consejería de Economía y Hacienda, todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y 28 y 161 de la citada ley General Tributaria.
Albacete, a 19 de junio de 2007. El Jefe de Sección Administrativa. Fdo. Sócrates Hidalgo Ambrona
