Visto el expediente tramitado por el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada, así como el informe del Área de Administración y Régimen Jurídico Local de fecha 15 de octubre de 2008.
Visto que el expediente reúne los requisitos objetivos establecidos. Considerando que esta Dirección General es competente para la resolución de este expediente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 25/2008, de 10 de abril; Decreto 77/2008, de 3 de julio, y con el Decreto 102/2008, de 17 de julio,
HE RESUELTO
Primero
Clasificar el puesto de trabajo de Tesorería del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada, como puesto reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal, pertenecientes a la subescala IntervenciónTesorería, categoría única.
Segundo
Modificar la clasificación actual del puesto de trabajo de Vicesecretaría, de clase segunda a clase tercera. Dicho puesto está reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal pertenecientes a la subescala de Secretaría-Intervención, categoría única.
Tercero
Suprimir el puesto de colaboración reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal denominado Viceintervención.
Cuarto
Publicar esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Quinto
Comunicar, en cumplimiento de lo establecido en la legislación vigente a la Subdirección General de Estudios y Sistemas de Administración Local del Ministerio de Administraciones Públicas esta Resolución a los efectos procedentes.
Sexto
Contra resta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el ilustrísimo señor Viceconsejero de Presidencia e Interior o ante el Director General de Cooperación con la Administración Local en el plazo de un plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime pertinente en defensa de sus derechos.
Madrid, a 17 de octubre de 2008. El Director General de Cooperación con la Administración Local, Jaime González Taboada.
(03/30.464/08)
