Norma Vigente

RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2008, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión entre la Dirección General de Infraestructuras Deportivas del Consejo Superior de Deportes y la Agencia Estatal Antidopaje

Ficha de esta disposición

Título:
RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2008, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión entre la Dirección General de Infraestructuras Deportivas del Consejo Superior de Deportes y la Agencia Estatal Antidopaje
Estado:
Vigente
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
BOE 10/2009
Fecha Disposición:
17/12/2008
Fecha Publicación:
12/01/2009
Órgano Emisor:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
La Directora General de Infraestructuras Deportivas del Consejo Superior de Deportes y el Director de la Agencia Estatal Antidopaje, han suscrito, con fecha 15 de diciembre de 2008, un Acuerdo por el que se encomienda, a la Dirección General de Infraestructuras Deportivas, la gestión de las tareas materiales, enumeradas en el mismo, hasta que la citada Agencia Estatal pueda realizarlas por sus propios medios.

Para general conocimiento se dispone la publicación del citado Acuerdo de encomienda de gestión como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 17 de diciembre de 2008.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

ANEXO

Acuerdo de Encomienda de gestión entre la Dirección General de Infraestructuras Deportivas del Consejo Superior de Deportes y la Dirección de la Agencia Estatal Antidopaje

La Agencia Estatal Antidopaje, creada por Real Decreto 185/2008, de 8 de febrero, ha entrado en funcionamiento a raíz del nombramiento de su Consejo Rector y sucesivamente del Director y del resto del personal directivo que compone la relación de puestos de trabajo de la misma.

Consecuentemente se han ido implantando los correspondientes procedimientos administrativos inherentes a la actividad que debe desarrollar un ente de esta naturaleza para su normal funcionamiento.

No obstante y según dispone la Disposición transitoria tercera del citado Real Decreto, el Consejo Superior de Deportes ha soportado la gestión presupuestaria y contable necesaria para el funcionamiento de la Agencia hasta el 31 de diciembre de 2008.

Sin embargo, teniendo en cuenta que la actividad propia de la Agencia Estatal Antidopaje puede conllevar importantes repercusiones a terceros, resulta aconsejable, con el ánimo de salvaguardar la necesaria seguridad jurídica, realizar durante el primer trimestre del año 2009, una gestión paralela por parte de la mencionada Agencia y el Consejo Superior de Deportes, a los efectos de comprobar y asegurar que los mecanismos de gestión implantados funcionan con total capacidad y eficacia.

Por todo ello, previa conformidad del Consejo Rector de la Agencia Estatal Antidopaje, ambos Organismos acuerdan lo siguiente:

Primero.–La Directora General de Infraestructuras Deportivas del Consejo Superior de Deportes y el Director de la Agencia Estatal Antidopaje acuerdan, en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que la citada Dirección General de Infraestructuras Deportivas lleve a cabo la gestión material de los siguientes aspectos:

a) Gestión y pago de la nómina de los empleados de la Agencia.

b) Operaciones contables y de gestión material de ingresos y pagos.

c) Mantenimiento y soporte de los programas informáticos.

Segundo.–Los gastos que pudieran originarse por la gestión de la presente encomienda correrán a cargo del servicio presupuestario 18401 Agencia Estatal Antidopaje.

Tercero.–El período de vigencia de la gestión encomendada será desde el uno de enero hasta el treinta y uno de marzo de dos mil nueve.

Cuarto.–Esta encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidos al Director de la Agencia Estatal Antidopaje.

Quinto.–Es responsabilidad del Director de la Agencia Estatal Antidopaje dictar los actos, resoluciones o comunicaciones que den soporte a la concreta actividad material que sea objeto, en cada caso, de la presente encomienda de gestión, así como de solicitar la prórroga de la presente encomienda, si ello resultara necesario.

Madrid, 15 de diciembre de 2008.–El Director de la Agencia Estatal Antidopaje, Francisco Javier Martín del Burgo Simarro.–La Directora General de Infraestructuras Deportivas del Consejo Superior de Deportes, María Dolores Molina de Juan.