El expediente administrativo obra en ta sede Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Cuenca, C/Colon, 2 donde podrá consultarse y formular las alegaciones que se consideren convenientes, pudiéndose proponer prueba, en el plazo de quince días. El pago anticipado por el interesado podrá suponer la terminación de expediente. Si no se efectúan alegaciones el Acuerdo de iniciación podrá considerar como propuesta de resolución.
Anexo I
Nº de Relación: 1
Expediente: 16PC070467
Denunciado: Ciprian Remus Pal
Denunciantes: Guardia Civil de Minglanilla
Hechos denunciados:
Pescar teniendo las cañas separadas entre sí más de 20 metros, en el Pantano ContrerasPresa del Collado, en el término municipal de Minglanilla (Cuenca) según denuncia formulada el 09/09/2007 por la Guardia Civil del Puesto de Minglanilla.
Actuaciones Previas: (Ninguna)
1. Calificación Jurídica de los cargos imputados: Leve.
Infracción Administrativa: Pescar con dos cañas separadas entre sí más de veinte metros, o estando situado a más de veinte metros del lugar donde se encuentran tendidas las cañas en aguas no trucheras ni habitadas por especies de interés preferente.
Tipificada en artículo 96.1.6 del Decreto 91/1994 de 13 de septiembre Reglamento de Pesca Fluvial.
Sanciones que pueden corresponder: sin perjuicio de lo que resulte de ta instrucción:
1. Articulo 49. 1.a) de la Ley 1/1992 de 7 de mayo. Multa de 6,01 euros a 150,25 euros
Medidas Provisionales: (Ninguna)
E) Nombramiento de instructor:
Se nombra instructor a David Ortega Cañada
Lo que se comunica a efectos de notificación, en concordancia con lo determinado en el art. 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuenca, 17 de diciembre de 2007
El Delegado Provincial DARÍO FCO. DOLZ FERNÁNDEZ
