Resolución de 17-12-2007, de la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Cuenca, por la que se acuerda dar publicidad a la iniciación de los expedientes sancionadores en materia de pesca que se (indican en el Anexo adjunto, al no haberse podido practicar la notificación personal en el último domicilio conocido

Ficha de esta disposición

Título:
Resolución de 17-12-2007, de la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Cuenca, por la que se acuerda dar publicidad a la iniciación de los expedientes sancionadores en materia de pesca que se (indican en el Anexo adjunto, al no haberse podido practicar la notificación personal en el último domicilio conocido
Nº de Disposición:
17-12-2007
Boletín Oficial:
DOCM 2
Fecha Disposición:
02/01/2008
Fecha Publicación:
02/01/2008
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL
De acuerdo con lo previsto en el artículo 59.4, 60 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de nov., se procede a publicar en el DOCM y en el Tabtón de Edictos del Ayuntamiento correspondiente, el Acuerdo de iniciación de los expedientes sancionadores que se indican en el Anexo 1 incoados por Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Cuenca, a las personas o entidades denunciadas que se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación personal y preceptiva en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

El expediente administrativo obra en ta sede Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Cuenca, C/Colon, 2 donde podrá consultarse y formular las alegaciones que se consideren convenientes, pudiéndose proponer prueba, en el plazo de quince días. El pago anticipado por el interesado podrá suponer la terminación de expediente. Si no se efectúan alegaciones el Acuerdo de iniciación podrá considerar como propuesta de resolución.

Anexo I

Nº de Relación: 1

Expediente: 16PC070467

Denunciado: Ciprian Remus Pal

Denunciantes: Guardia Civil de Minglanilla

Hechos denunciados:

Pescar teniendo las cañas separadas entre sí más de 20 metros, en el Pantano ContrerasPresa del Collado, en el término municipal de Minglanilla (Cuenca) según denuncia formulada el 09/09/2007 por la Guardia Civil del Puesto de Minglanilla.

Actuaciones Previas: (Ninguna)

1. Calificación Jurídica de los cargos imputados: Leve.

Infracción Administrativa: Pescar con dos cañas separadas entre sí más de veinte metros, o estando situado a más de veinte metros del lugar donde se encuentran tendidas las cañas en aguas no trucheras ni habitadas por especies de interés preferente.

Tipificada en artículo 96.1.6 del Decreto 91/1994 de 13 de septiembre Reglamento de Pesca Fluvial.

Sanciones que pueden corresponder: sin perjuicio de lo que resulte de ta instrucción:

1. Articulo 49. 1.a) de la Ley 1/1992 de 7 de mayo. Multa de 6,01 euros a 150,25 euros

Medidas Provisionales: (Ninguna)

E) Nombramiento de instructor:

Se nombra instructor a David Ortega Cañada

Lo que se comunica a efectos de notificación, en concordancia con lo determinado en el art. 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuenca, 17 de diciembre de 2007

El Delegado Provincial DARÍO FCO. DOLZ FERNÁNDEZ