El expediente administrativo obra en la sede de la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Cuenca, C/Colon, 2 donde podrá consultarse y formular las alegaciones que se consideren convenientes, en el plazo de quince días. El pago anticipado por el interesado podrá suponer la terminación de expediente, sin perjuicio de los recursos que sean procedentes. El ingreso podrá efectuarse en Caja Castilla-La Mancha Urbana Nº 2 Cuenca Cta.:2105-0400-521252000021 y Caja Rural de Cuenca: C/C Nº 3064-0020-01-1001559028 a nombre de la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Cuenca, haciendo constar el nombre del interesado y las siglas y nº de expediente, debiendo remitir el justificante del ingreso en la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Cuenca.
Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJPAC, y con los efectos previstos en dicha Ley.
Anexo I
Nº de Relación: 1 Cuenca 29/11/2007
Expediente: 16PC070397
Denunciado: Laurentu Valerian Nedelescu
C/Seseña, 36, P10C Madrid
Asunto: Propuesta de resolución
Visto el expediente sancionador de referencia, seguido contra Laurentu Valerian Nedelescu, por supuesta infracción a la legislación de Pesca he acordado, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora (BOE n° 189, de 9 de agosto), la siguiente propuesta de resolución:
Hechos
1.- Con fecha 30/08/2007 se formuló denuncia contra Vd. por supuesta infracción a la legislación de Pesca 2.- Con fecha 14/09/2007 se acuerda iniciación del procedimiento sancionador, siendo notificado el mismo al interesado quien no formuló alegaciones contra el mismo.
Hechos probados
Pescar con cinco cañas a la vez, en horario prohibido (00:40 Horas) en el paraje "Los Romefales" del Embalse de Buendía, dentro del término municipal de Buendía (Cuenca), según denuncia formulada el 30 de agosto de 2007 por la Guardia Civil del puesto de Buendía.
Fundamentos de derecho:
1.- Los hechos que, tras la apreciación conjunta de los datos y elementos de prueba existentes en el expediente, se consideran probados, son constitutivos de una infracción prevista en el artículo 48.1.5 de la 1/1992 de 7 de mayo de Pesca Fluvial, de la que es autor el expedientado.
En consecuencia de lo anterior, el Instructor que suscribe propone:
Se sancione a Laurentu Vaerian Nedelescu con:
Multa de 210,36 euros Indemnizacion de 0 euros Total 210,36 euros Medidas complementarias: Relación de documentos obrantes en el expediente:
Documentos generados
DSJ060-iniciación de Procedimiento Sancionador
DSJ210-Propuesta de Resolución Documentos recibidos
Cuenca, 17 de diciembre de 2007
El Delegado Provincial DARÍO FCO. DOLZ FERNÁNDEZ
