Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De no interponerse recurso la resolución será firme.
El pago de la sanción impuesta se efectuará mediante ingreso en la entídad Caja Castilla-La Mancha Urbana N° 2 Cuenca Cta.:2105-0400-521252000021 y Caja Rural de Cuenca: C/C Nº 3064-0020-01-1001559028, abierta a nombre de la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Cuenca, debiendo enviar, a dichas oficinas, copia del resguardo de ingreso en la que conste el nombre y apellidos o denominación de la persona física o jurídica sancionada, así como las siglas y número de expediente, para su constancia en éste último.
El pago en período voluntario deberá hacerse, de acuerda con lo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los siguientes plazos:
a) Las que adquieran firmeza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de firmeza hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Las que adquieran firmeza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de firmeza hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Vencidos los plazos de ingreso anteriormente indicados sin haberse satisfecho la deuda, se procederá, sin más trámite, a la exacción de la sancíón por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago, exigiéndose los recargos correspondientes conforme a lo establecido en los artículos 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de acuerdo con las normas contenidas en la Sección Segunda, del Capítulo II, del Título I, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Los expedientes están a disposición de los interesados en la sede de la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Cuenca.
Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n4 285, de 27 de noviembre), y con los efectos previstos en dicha Ley.
Anexo 1
Número de relación: 1 Cuenca 16/11/2007
Destinatario: Remus Tirón N4
Expediente: 16CNO70096 C/La Rábida n° 2, 4º B Madrid
Asunto: Resolución
Visto el expediente sancionador de referencia, seguido contra Remus Tirón por supuesta infracción a la legislación de conservación de la naturaleza
Antecedentes de hecho:
1.- Con fecha 03/06/2007 se formuló denuncia contra Remus Tirón, por supuesta infracción a la ley de conservación de la naturaleza.
Acampar sin autorización en el paraje "Santa Cruz", en el término municipal de Buendía (Cuenca), según denuncia formulada por la Guardia Civil del puesto de Buendía, el día 03/06/2007. 2.- Acordada la incoación del expediente y designado el instructor se notificó el oportuno pliego de cargos al interesado quien no formuló alegaciones.
3.- Redactada la correspondiente propuesta de resolución de fecha 21/08/2007 el interesado no formuló alegaciones.
Hechos probados
Acampar sin autorización en el paraje "Santa Cruz", en el término municipal de Buendía (Cuenca), según denuncia formulada por la Guardia Civil del puesto de Buendía, el día 03/06/2007. Fundamentos de derecho:
1. Los hechos, que tras la apreciación conjunta de los datos y elementos de prueba existentes en el expediente, se consideran probados, son constitutivos de una infracción prevista en el artículo 17.3, según el Decreto 63/2006, de 16 de mayo, Uso recreativo, la acampada y la circulación de vehículos a motor en el medio natural. y el artículo 111.7, según la Ley de 9/99 de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, de la que es autor el expedientado.
En consecuencia, vistas las disposiciones legales y reglamentarias de aplicación, esta Delegación Provincial en uso de las facultades que tiene conferidas, ha resuelto:
Sancionar a Remus Tirón con multa de 60,1 euros
Medidas Complementarias: Sin medidas
Cuenca, 17 de diciembre de 2007
El Delegado Provincial DARÍO FCO. DOLZ FERNÁNDEZ
