Resolución de fecha 16 de junio de 2009 sobre la solicitud de renovación de la extensión del convenio colectivo de trabajo de la empresa Comunidad General de Regadíos de Calahorra (La Rioja) para los años 2007 a 2011, al sector de captación, elevación, conducción y distribución de agua para riegos o drenajes de campos agrícolas de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Código de Convenio nº 2600542)

Ficha de esta disposición

Título:
Resolución de fecha 16 de junio de 2009 sobre la solicitud de renovación de la extensión del convenio colectivo de trabajo de la empresa Comunidad General de Regadíos de Calahorra (La Rioja) para los años 2007 a 2011, al sector de captación, elevación, conducción y distribución de agua para riegos o drenajes de campos agrícolas de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Código de Convenio nº 2600542)
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
BOR 85
Fecha Disposición:
16/06/2009
Fecha Publicación:
10/07/2009
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE INDUSTRIA, INNOVACION Y EMPLEO
I. Antecedentes:

Primero.- La solicitud de renovación de la extensión del convenio colectivo de trabajo de la empresa Comunidad General de Regadíos de Calahorra (La Rioja) para los años 2007 a 2011, al sector de captación, elevación, conducción y distribución de agua para riegos o drenajes de campos agrícolas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ha sido realizada en virtud de lo estipulado en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 718/2005, de 20 de junio, (BOE de 2 de julio), por el que se aprueba el procedimiento de extensión de convenios colectivos, por D. Jaime Calvo Reinares, en representación de la Unión Sindical Obrera (USO) de La Rioja, mediante escrito presentado el día 11 de mayo de 2009 ante la Consejería de Industria, Innovación y Empleo del Gobierno de La Rioja.

Se alegan como motivos de la petición:

- El 27 de abril de 2009 ha sido publicado en el Boletín Oficial de La Rioja el convenio colectivo de trabajo de la empresa Comunidad de Regadíos de Calahorra (La Rioja) para los años 2007 a 2011.

- La solicitud de la citada extensión ha sido estimada en años anteriores, siendo su última renovación acordada por resolución del Consejero de Hacienda y Empleo de fecha 30 de mayo de 2007. Asimismo indica que no ha habido variación alguna en las circunstancias que motivaron las distintas extensiones aprobadas.

- El convenio publicado en el Boletín Oficial de La Rioja el 27 de abril de 2009, sustituye al anterior convenio colectivo extendido.

Segundo.- El convenio colectivo respecto al que se solicita renovar la extensión, fue publicado en el Boletín Oficial de La Rioja nº 52 de fecha 27 de abril de 2009, siendo su entrada en vigor el 01.01.2008 hasta el 31.12.2011, a excepción de su contenido económico que tendrá efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2007.

Tercero.- Consta en el procedimiento además de la solicitud, la siguiente documentación que conforma el mismo, recabada por la Dirección General de Trabajo, órgano instructor del procedimiento:

- Anuncio publicado en el Boletín Oficial de La Rioja de 22 de mayo de 2009 y en la página 56 del diario "La Rioja" del día 21 de mayo de 2009 a los efectos de información pública y posible intervención de los interesados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 718/2005, de 20 de junio.

- Solicitudes de informe, conforme lo dispuesto en el artículo 10.3 y 6.1 a) del citado Real Decreto, a las organizaciones sindicales Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras de La Rioja y asociación empresarial, Federación de Empresarios de La Rioja, realizadas con fecha 13 de mayo de 2009.

Por la Federación de Empresarios de La Rioja se presenta con fecha 20.5.2009 informe en el que tras diversas consideraciones manifiesta que no se opone a la extensión solicitada.

- Certificación del Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma deLa Rioja, de inexistencia de convenio colectivo de trabajo en el ámbito para el que se pretende la extensión.

- Certificación de la Oficina Pública de Elecciones de órganos de representación legal de los trabajadores, del número de representantes legales de los trabajadores en el ámbito en el que se plantea la extensión.

- Certificación de la Oficina de Depósito de Estatutos de Asociaciones empresariales, conforme al que no consta inscrita en el registro asociación empresarial en el citado sector.

Cuarto.- Por la Dirección General de Trabajo se ha solicitado al Consejo Riojano de Relaciones Laborales, informe sobre la solicitud de renovación de extensión, de conformidad con el artículo 10.3 y 7 del Real Decreto 718/2005, de 20 de junio, en relación con el artículo 2

d) del Decreto 19/2003 de 20 de mayo, por el que se crea y regula el citado Consejo. Dicha solicitud suspende el plazo de los trámites sucesivos en tanto se emita el informe del órgano consultivo, al ser preceptivo y determinante. La suspensión ha sido notificada al sindicato solicitante produciendo efectos desde el 21 de mayo de 2009.

II.- Valoración

a) Concurrencia de los requisitos de legitimación para la iniciación del procedimiento establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 718/2005, de 20 de junio.

El sindicato Unión Sindical Obrera (USO) de La Rioja está legitimado para solicitar la renovación de la extensión que se informa, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.2.b) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, dada su condición de sindicato representativo en el sector de captación, elevación, conducción y distribución de aguas para riegos o drenajes de campos agrícolas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, según consta en la correspondiente certificación.

b) Concurrencia del plazo establecido para la solicitud de renovación de extensión.

La solicitud de renovación de la extensión objeto de este procedimiento ha sido formulada dentro del plazo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 718/2005, de 20 de junio: Un mes contado desde la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja (14/4/2007) del convenio de la empresa Comunidad General de Regadíos de Calahorra (La Rioja), para los años 2007 a 2011.

c) Concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo. 92.2 del Estatuto de los Trabajadores, y en el artículo 1.2 del Real Decreto 718/2005, de 20 de junio.

* Requisito de ausencia de partes legitimadas para suscribir en dicho ámbito un convenio colectivo de los previstos en el título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores: Los datos aportados en el procedimiento que se informa permiten constatar que no existe asociación empresarial legitimada para negociar y pactar colectivamente en el sector de actividad de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el que se plantea la extensión.

* Existencia de características económico-laborables equiparables entre la empresa Comunidad General de Regadíos de Calahorra (La Rioja), y el sector de actividad relativo a las empresas dedicadas a la captación, elevación, conducción y distribución de agua para riegos o drenajes de campos agrícolas de esta misma Comunidad Autónoma: Cabe entender que tal condición concurre, si se tiene en cuenta que el convenio colectivo de la citada empresa viene siendo objeto de extensión en dicho sector desde el año 1992, y que la repercusión económica de la renovación de extensión propuesta en este procedimiento, sería el resultado de aplicar el incremento salarial establecido en el nuevo convenio respecto al anterior que fue también objeto de extensión.

En este sentido al sector de captación, elevación, conducción y distribución de agua para riegos o drenajes de campos agrícolas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, le ha sido extendido el convenio colectivo de trabajo de la empresa Comunidad General de Regadíos de Calahorra (La Rioja), en los siguientes períodos:

- 29 de abril de 1992 - 31 de diciembre de 1992.

- 9 de julio de 1993 - 31 de diciembre de 1993.

- 26 de diciembre de 1994 - 31 diciembre de 1994.

- 1 de octubre de 1996 - 31 de diciembre de 1997.

- 15 de junio de 1999 - 31 de diciembre de 1999.

- 9 de agosto de 2002 - 31 de diciembre de 2002.

- 24 de agosto de 2004 - 31 de diciembre de 2004.

- 1 de enero de 2005 31 de diciembre de 2005

- 1 de enero de 2006 31 de diciembre de 2006

d) Acuerdo del Consejo Riojano de Relaciones Laborales

En la reunión del Pleno ordinario del Consejo Riojano de Relaciones Laborales celebrada el 27 de mayo de 2009, se acordó, por unanimidad de las organizaciones representadas, informar favorablemente la renovación de la extensión solicitada al considerar que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 10 del Real 718/2005 de 20 de junio, manteniéndose a la fecha las mismas circunstancias que dieron lugar a la extensión inicial, en los términos que figuran en el informe elaborado al efecto y que se incorpora al expediente.

III. Propuesta de la Dirección General de Trabajo

La regulación del trámite de renovación de la solicitud de extensión de los convenios colectivos exige, conforme establece el artículo 10 del Real Decreto 718/2005, de 20 de junio (BOE del 2 de julio), por el que se aprueba el procedimiento de extensión de convenios colectivos, que la solicitud se formule en el plazo determinado en el mismo y que no se hayan modificado las circunstancias que dieron lugar a la decisión inicial, es decir, las circunstancias previstas en el artículo 92. 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 1.2 del citado Real Decreto.

A la vista de la documentación que obra en el expediente, la valoración técnica expuesta en el punto II de esta propuesta y teniendo en cuenta el informe del Consejo Riojano de Relaciones Laborales, se concluye que en el presente caso concurren las circunstancias necesarias para acceder a la solicitud de renovación de la extensión del convenio colectivo de trabajo de la empresa "Comunidad General de Regadíos de Calahorra (La Rioja)" para los años 2007 a 2011, al sector de captación, elevación, conducción y distribución de agua para riegos o drenajes de campos agrícolas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, contribuyendo a la continuidad de la regulación de las relaciones laborales en el sector.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10.4 del Real Decreto 718/2005, de 20 de junio, los efectos de la nueva resolución de extensión de convenio colectivo se retrotraerán a la fecha de inicio de efectos del convenio extendido. Por ello la renovación de solicitud de extensión produciría efectos desde el 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2011, a excepción del contenido económico del convenio extendido que tendrá efectos retroactivos al 1 de enero de 2007, que es el ámbito de aplicación temporal del convenio colectivo cuya extensión se pretende.

IV. Normativa Aplicable

Competencia: Decreto 42/2007, de 13 de julio, (BOR nº 83 de 14 de julio), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Tramitación: Artículo 92 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 718/2005 de 20 de junio, que desarrolla el artículo 92.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Decreto 19/2003 de 20 de mayo y Orden de 19 de diciembre de 2003, de la Consejería de Hacienda y Empleo, que regulan el Consejo Riojano de Relaciones Laborales.

Por lo expuesto, y dado que al presente caso son de aplicación los fundamentos de derecho contenidos en las normas específicas arriba indicadas, así como las demás concordantes y complementarias, el Consejero de Industria, Innovación y Empleo, Resuelve:

Primero: Estimar la solicitud de renovación de la extensión del convenio colectivo de trabajo de la empresa "Comunidad General de Regadíos de Calahorra para los años 2006 a 2011" publicado en el Boletín Oficial de La Rioja nº 52 de 27 de abril de 2009, al sector de captación, elevación, conducción y distribución de agua para riegos o drenajes de campos agrícolas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La extensión surtirá efectos desde el 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2011, a excepción del contenido económico del convenio extendido que tendrá efectos retroactivos al 1 de enero de 2007, de acuerdo con lo expuesto en el punto III de esta resolución.

Segundo: Trasládese a la Dirección General Trabajo para su conocimiento, notificación a los interesados, inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esa Dirección General y publicación en el Boletín Oficial de la Rioja, de la presente resolución y como Anexo, el texto del convenio colectivo que se extiende.

En Logroño a 2 de julio de 2009.- El Consejero de Industria, Innovación y Empleo, Javier Erro Urrutia.

Anexo

Resolución de 20 de abril de 2009 de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el convenio colectivo de trabajo de la empresa Comunidad General de Regadíos de Calahorra (La Rioja) para los años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación en la empresa Comunidad General de Regadíos de Calahorra (La Rioja) para los años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, que fue suscrito con fecha 10 de noviembre de 2008, de una parte, por la representación empresarial y, de otra, por el delegado de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículo 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Trabajo, Acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción y depósito del citado Convenio en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

En Logroño, a 20 de abril de 2009.- La Directora General de Trabajo, Mª Concepción Arruga Segura.

Convenio Colectivo de Trabajo de La Comunidad General de Regadíos de Calahorra y Los Trabajadores a su Servicio para los años 2007 a 2011

Artículo 1°.- Ámbito Funcional.- El presente Convenio Colectivo regula las relaciones de trabajo de la Comunidad General de Regadíos de Calahorra, y los trabajadores a su servicio, comprendidos ambos dentro de la aplicación de la Ordenanza Laboral del Agua y demás disposiciones vigentes.

Artículo 2°.- Ámbito Personal y Territorial.- Quedan comprendidos en este Convenio todos los trabajadores de la Comunidad General de Regadíos de Calahorra, sin más exclusiones que las señaladas en el artículo 1, núm. 3, y artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 3°.- Ámbito Temporal.- El presente acuerdo entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2008 cualquiera que sea la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, a excepción de su contenido económico que tendrá efectos retroactivos al 1 de enero de 2007.

Artículo 4°.- Duración y Prorroga.- La duración de este Convenio se fija en cinco años, contando a partir de la fecha de su entrada en vigor, por lo que su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2011. Las partes firmantes pactan expresamente que el presente convenio quedará automáticamente denunciado con antelación de tres meses respecto de la fecha de su vencimiento, sin necesidad de que se produzca actuación expresa de cualquiera de ellas en tal sentido. No obstante, subsistirá su contenido normativo, hasta en tanto no sea sustituido por otro.

Artículo 5°.- Vigilancia y Cumplimiento.- En orden a la jurisdicción e interpretación de este Convenio, se estará a lo dispuesto legalmente en la materia. No obstante, con el fin de resolver las dudas que surjan de la aplicación de materias relacionadas con el mismo, se nombra una Comisión Mixta interpretativa del Convenio de la que forman parte el representante legal de los trabajadores y el representante que designe la Empresa.

Artículo 6°.- Jornada de Trabajo.- La jornada anual será de 1.772 horas de trabajo efectivo.

En la adaptación en el calendario laboral de la jornada anual antes fijada, ambas partes se comprometen a ocupar todos los días laborables, pudiendo establecerse una distribución irregulardiaria o semanal, en función del mayor o menor trabajo a realizar, pero sin superar las 8 horas diarias de jornada ordinaria. En cualquier caso, se respetara la costumbre empresarial de considerar días no laborables el 15 de mayo (San Isidro Labrador), el 1 de septiembre (siguiente al último de las fiestas de Calahorra), y los de Nochebuena y Nochevieja.

Los trabajos desarrollados en domingos y festivos serán compensados, bien económicamente a razón del 140 % de incremento sobre la jornada ordinaria, o bien mediante el descanso de dos veces la jornada que se hubiera realizado.

Artículo 7°. Condiciones Económicas.- Los trabajadores afectados por este Convenio percibirán, durante los años 2007 y 2008, los salarios que para cada categoría profesional se establecen en los anexo I y II, que acompañan a este texto.

Para los restantes años de vigencia, el incremento salarial será el resultado de incrementar el porcentaje que establezca el Gobierno de La Nación para dicho año, más 0.5 puntos, calculándose dicho incremento sobre la tabla salarial revisada para el año anterior, y sin perjuicio de su revisión, en los términos que se han de especificar más adelante.

Gratificaciones Extraordinarias.- El personal comprendido en este Convenio percibirá anualmente cuatro gratificaciones, equivalentes cada una de ellas a una mensualidad del salario base que tenga reconocido en el recibo de salarios más la antigüedad.

Las referidas gratificaciones serán hechas efectivas y se devengarán de la siguiente forma:

a) De marzo. Se abonará en fecha 31 de marzo, y su devengo corresponde al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo.

b) De Verano. Se abonará en fecha 30 de junio, y su devengo corresponde al periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio.

c) De octubre. Se abonará en fecha 1 de octubre, y su devengo corresponde al periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.

d) De Navidad. Se abonará en fecha 22 de diciembre, y su devengo corresponde al periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.

Participación en Beneficios.- Se establece para todos los trabajadores una percepción denominada "Participación en Beneficios" consistente en una cuantía anual del 15% de la retribución base correspondiente a doce mensualidades del Convenio más lo correspondiente a antigüedad.

El importe de tal percepción podrá ser prorrateado mensualmente por la empresa, reflejándolo y abonándolo a tal efecto en el correspondiente recibo de salarios.

Complemento personal de antigüedad.- El personal comprendido en el presente Convenio percibirá un complemento personal de antigüedad consistente en el abono del 2 por ciento del salario base por cada uno de los 10 primeros años de servicio en la Empresa, y el 1 por ciento en los siguientes.

Artículo 8°. Revisión Salarial.- Respecto de los salarios estipulados para cada uno de los años de vigencia posteriores al año 2007, en el supuesto de que el Índice de Precios al Consumo correspondiente a la Comunidad Autónoma de La Rioja, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, registrara, al 31 de diciembre de ese mismo año, un incremento superior al inicialmente establecido por las partes como IPC previsto para ese año, se efectuará una revisión salarial sobre todos los conceptos retributivos, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia y por el exceso de IPC resultante sobre el IPC previsto utilizado. Tal incremento se abonaría con efectos del 1 de enero de cada uno de los años citados, y en un solo pago a realizar durante el primer trimestre del siguiente año natural, sirviendo como base de cálculo para el incremento salarial del año siguiente.

A efectos de este artículo se hace constar que la tabla salarial del año 2008 (Anexo II) que este Convenio contiene se corresponde con un incremento del 2,5 por ciento sobre los salarios definitivos del año 2007.

Artículo 9°.- Situación laboral del productor.- En el mes de febrero de cada año se facilitará a los productores que lo soliciten, una hoja en la que se detallará su titulación laboral, clasificación profesional, retribución, pluses, antigüedad, primas extrasalariales, ayuda familiar, vacaciones y el promedio del salario hora real resultante en el año anterior.

Artículo 10°.- Salario Hora.- Será el cociente de dividir el salario base de cada trabajador máslos complementos personales de puesto de trabajo, de residencia, y de vencimiento periódico superior al mes, referidos todos ellos en el conjunto del año, y dividido por las horas de trabajo anual.

El cálculo de la hora extraordinaria en caso de producirse se abonará según la base descrita, multiplicado por 1,75.

El personal eventual y el personal interino cobrarán el salario hora estipulado.

Artículo 11°.- Condiciones más beneficiosas.- Por ser mínimas las condiciones estipuladas en el presente Convenio, habrán de respetarse las que en cómputo anual vengan satisfaciéndose y resulten más beneficiosas para los trabajadores.

Artículo 12°.- Reconocimiento médico.- Deberá facilitarse una revisión médica anual a todos los trabajadores cuyo contenido se ajustará a las previsiones de la normativa de prevención de riesgos laborales, y que se llevará a cabo por la empresa a través de entidad debidamente capacitada.

Artículo 13°.- Accidentes de trabajo y enfermedades.- La empresa deberá suscribir una póliza de seguros que permita al trabajador, o a sus herederos, percibir las cuantías y con respecto a las contingencias siguientes:

Por Incapacidad Permanente Total, Absoluta, y Muerte siempre que deriven de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 45.060,63 euros.

Por tratarse de mejora de prestaciones de seguridad social, para la calificación y la fecha de efectos se estará a lo que en cada momento se disponga por los organismos competentes para efectuar tales declaraciones.

Igualmente, también por tratarse de mejora, de resultar alguna responsabilidad para la empresa en tales supuestos, el importe percibido por lo establecido en este artículo será computable dentro de la cuantía indemnizatoria que por esa responsabilidad empresarial se señale.

La empresa deberá facilitar a cada operario una fotocopia de la póliza a tal efecto suscrita, en la que conste con claridad el sello de la empresa.

Las cuantías previstas en este artículo entrarán en vigor en la fecha señalada en la disposición adicional primera.

Artículo 14°.- Incapacidad Laboral Transitoria.- La Empresa se obliga a completar en los casos de Incapacidad Temporal cualquiera que sea la causa que la origine, la prestación de la Seguridad Social hasta el 100 por 100 del salario.

Artículo 15°. Trabajo Nocturno. Los trabajos que se realicen de las 22 horas a las 6 horas de la mañana del día siguiente, serán retribuidos con un incremento del 50 % del salario convenio, en concepto de plus de nocturnidad.

Artículo 16°.- Prendas de trabajo.- La Empresa facilitará a todos los productores, como prendas de trabajo, dos buzos al año que entregarán uno en enero y otro en julio. Asimismo les facilitará botas de agua y trajes impermeables para labores a realizar en día de lluvia a la intemperie.

Artículo 17°.- Licencias Retribuidas.- Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de permiso retribuido, en los siguientes supuestos y número de días:

* Por matrimonio del trabajador: 20 días.

* Por nacimiento de hijo, o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, 3 días. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días.

* Por fallecimiento de cónyuge o hijos: 5 días.

* Por desplazamiento del domicilio habitual: 1 día.

* Para asuntos propios: 3 días al año.

* Por fallecimiento de parientes, de tercer grado de consanguinidad o afinidad: 1 día, que se ampliará en dos más si es necesario efectuar un desplazamiento superior a 75 kilómetros.

También se podrán solicitar dos licencias especiales al año, sin sueldo, de diez días naturales cada una de ellas.

En los supuestos segundo y tercero de estas licencias, el trabajador podrá fraccionar el periodo de utilización, sin que las fracciones que solicite sean inferiores a 1 día completo.

En lo no dispuesto en este artículo se aplicara los dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 18°. Vacaciones.- Las vacaciones tendrán una duración de treinta días naturales, y deberán ser disfrutadas por los trabajadores de manera que el servicio que prestan no quede desatendido.

En los periodos de abril a agosto y de noviembre a enero inclusive, las vacaciones podrán ser disfrutadas siempre que en las fechas de su disfrute permanezca trabajando al menos el 50 por ciento de los operarios que deban realizar la actividad de que se trate, y quedando siempre, como mínimo uno por cometido a desarrollar. Lógicamente se exceptúa de tal regla aquel operario que sea el único que desarrolle el cometido concreto.

Si la aplicación del porcentaje anterior diera la mitad o menos se concretará en el número inferior, y si diera más de la mitad, el superior.

El trabajador que, cuando le corresponda iniciar sus vacaciones programadas, se encuentre en situación de Incapacidad Temporal, continuará en esa situación sin que se le compute el periodo vacacional hasta en tanto no esté capacitado para el trabajo.

Artículo 19°. Jubilación Anticipada. Los trabajadores que reúnan las condiciones precisas, podrán acceder a la jubilación anticipada a los sesenta y cuatro años cuando exista común acuerdo entre trabajador y empresa, regulándose la misma por lo establecido en el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio.

Artículo 20°.- Perdida de puntos o retirada del carnet de conducir. A aquellos empleados que utilicen vehículos de la empresa o hayan convenido con la misma la utilización de su propio vehículo para el trabajo, que se vean afectados por sanción administrativa de la que se derive la retirada total del carné o la pérdida parcial de puntos, y siempre que no constituya ilícito penal, la empresa deberá facilitarles el tiempo necesario para acudir a los cursos de formación para la recuperación de los mismos, así como correr con los gastos que se deriven de dicha situación.

Asimismo, en los supuestos de sanción administrativa de la que se derive la retirada del carné de conducir, y siempre que no constituya ilícito penal, la empresa deberá mantener en plantilla a los que ostenten la categoría de conductor, asignándoles temporalmente la categoría de peones especializados. Dicha categoría la mantendrán desde el primer día de la retirada del carné de conducir hasta el fin de la sanción, momento en el que, de forma automática, se reintegrarán a su categoría profesional de conductor.

De todos los supuestos precedentes se excluyen, en todo caso, las retiradas totales o parciales de puntos derivadas de sanción por consumo de alcohol o sustancias estupefacientes.

Disposición Adicional Primera. La obligación prevista en el artículo 13 del presente convenio entrará en vigor a los treinta días de la firma del mismo. Hasta su entrada en vigor, serán de aplicación las cuantías previstas en el Convenio aplicable para el año 2006.

Disposición Adicional Segunda. Tan solo durante el período de vigencia del presente convenio, será de aplicación subsidiaria la Ordenanza de Trabajo para las industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, depuración y distribución de agua, aprobada por Orden Ministerial de 27 enero 1972.

No obstante, y en atención a la necesidad de adaptar las disposiciones de la Ordenanza a las nuevas necesidades surgidas en el desarrollo del trabajo y la organización del mismo, las partes se comprometen a crear una Comisión de estudio que, cuando menos, examine y actualice los apartados de dicha Ordenanza que hagan referencia a las materias de: organización del trabajo, clasificación profesional y categorías y cometidos, contratación y premios y sanciones, a efectos de su incorporación a futuros convenios.

Disposición Adicional Tercera.- En tanto, en el año 2012 no se sustituya el presente convenio por otro nuevo, empresa y trabajadores se comprometen, a efectos económicos, a aplicar salarios incrementados con la previsión del IPC que establezca el Gobierno.

Disposición Final. Las condiciones pactadas en el presente Convenio constituyen un todo que no podrá ser modificado por disposiciones posteriores, salvo que en cómputo global y atendiendo a todas y cada una de las condiciones por este Convenio implantadas, aquellas resultaran más beneficiosas, en cuyo caso, se aplicarán con exclusión absoluta de todos y cada uno de los conceptos del presente Convenio.

Anexo I

Tablas salariales 2007

 
Nivel

Categoría Prof.

Salario día

Salario mes

Salario año**

1

Secretario Técnico

1.211,39

21.562,74

2

Encargado

1.017,13

18.104,91

3

Capataz

942,92

16.783,98

4

Acequiero Mayor

970,21

17.269,74

5

Acequiero, Guarda, Administrativo y Comisionado

926,55

16.492,59

6

Conductor

26,18

13.980,12

7

Peón Especialista y Auxiliar Administrativo

25,64

13.691,76

8

Peón

24,55

13.109,70

**Salario año = Salario día x 534

*Salario mes x 17,80

Anexo II

Tablas salariales 2008

 
Nivel

Categoría Prof.

Salario día

Salario mes

Salario año**

1

Secretario Técnico

1.241,67

22.101,73

2

Encargado

1.042,56

18.557,57

3

Capataz

966,49

17.203,52

4

Acequiero Mayor

994,46

17.701,39

5

Acequiero, Guarda, Administrativo y Comisionado

949,71

16.904,90

6

Conductor

26,83

14.327,22

7

Peón Especialista y Auxiliar Administrativo

26,28

14.033,52

8

Peón

25,16

13.437,44

**Salario año = Salario día x 534

*Salario mes x 17,8