Resolución de 16 de enero de 2009, de la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional, por la que se abre el plazo para que determinado personal licenciado sanitario, de las unidades y servicios de atención primaria, solicite el grado IV de desarrollo profesional

Ficha de esta disposición

Título:
Resolución de 16 de enero de 2009, de la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional, por la que se abre el plazo para que determinado personal licenciado sanitario, de las unidades y servicios de atención primaria, solicite el grado IV de desarrollo profesional
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
DOGA 17
Fecha Disposición:
16/01/2009
Fecha Publicación:
26/01/2009
Órgano Emisor:
SERVICIO GALLEGO DE SALUD
La orden de la Consellería de Sanidad de 16 de mayo de 2006 (DOG nº 102, del 30 de mayo) regula el procedimiento de la integración funcional en las unidades y servicios de atención primaria y el acceso al régimen extraordinario de carrera profesional del personal licenciado sanitario de cuota y zona, dando efecto a lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 155/2005, de 9 de junio (DOG nº 112, del 13 de junio).

La incorporación especial al régimen extraordinario de carrera se realizó con el reconocimiento de un pregrado y la percepción del correspondiente complemento de carrera. Posteriormente, las resoluciones de 6 de febrero de 2007 (DOG nº 33, del 15 de febrero), y de 9 de enero de 2008 (DOG nº 12, del 17 de enero) abrieron el plazo para que el personal licenciado sanitario de las unidades y servicios de atención primaria, solicitase los grados I, II y III de desarrollo profesional.

En este momento el proceso debe tener su continuidad, según la secuencia temporal establecida en las referidas disposiciones, con la evaluación de la integración funcional por parte de las comisiones de evaluación, a efectos del reconocimiento del grado IV del régimen extraordinario de carrera profesional diseñado por el Decreto 155/2005. Los criterios de evaluación figuran incorporados a la propia Orden de 16 de mayo de 2006, y los requisitos exigibles son los generales establecidos en el decreto (períodos de servicios prestados y situación de activo o asimilada)

Por último, procede igualmente iniciar con esta resolución el plazo para que el persoal licenciado sanitario, que tenga reconocido el grado III con efectos de 1 de enero de 2008 (disposición transitoria de la referida orden) solicite el acceso al grado IV de desarrollo profesional.

En consecuencia, en uso de las facultades otorgadas en el Decreto 155/2005, de 9 de junio, y en la Orden de 16 de mayo de 2006, tras el acuerdo adoptado en la Mesa Sectorial de Negociación, esta división

RESUELVE:

Primero.-Objeto.

Esta resolución tiene por objeto:

a) Abrir el plazo para que el personal licenciado sanitario de cuota y zona integrado funcionalmente en las unidades y servicios de atención primaria al que le fue reconocido el grao III de desarrollo profesional, de conformidad con la orden de la Consellería de Sanidad de 16 de mayo de 2006 (DOG nº 102, del 30 de mayo), solicite el acceso al grado IV de desarrollo profesional.

b) Abrir el plazo para que el personal licenciado sanitario que tenga reconocido el grado III con efectos de 1 de enero de 2008 (disposición transitoria de la referida orden) solicite el acceso al grado IV de desarrollo profesional.

Segundo.-Acceso al grado IV. Personal integrado funcionalmente.

Podrá solicitar el reconocimiento del grado IV el personal a que se refiere el apartado a) de la disposición primera que cumpla los siguientes requisitos:

a) Servicios prestados en la categoría o especialidad: 23 años.

Este requisito se acreditará mediante certificación de servicios prestados emitida por el centro correspondiente.

b) Estar en situación de activo o asimilada, acreditada mediante la certificación a la que se hizo referencia en el apartado a) anterior.

c) Haber superado favorablemente la evaluación de su integración funcional, realizada por la correspondiente comisión de evaluación en atención de lo previsto en el artículo 6 de la orden de la Consellería de Sanidad de 16 de mayo de 2006 (DOG nº 102, del 30 de mayo).

Queda exceptuado del cumplimiento de este último requisito el persoal que se encuentre en alguna de las situaciones previstas en el punto 1º del artículo 6 del Decreto 155/2005.

Para valorar el cumplimiento de los requisitos referidos en los apartados a) y b) se atenderá a la fecha de 31 de diciembre de 2008.

Tercero.-Solicitudes. Personal integrado funcionalmente.

Cada solicitante deberá cubrir una única solicitud ajustándose necesariamente al modelo que figura como anexo.

El profesional deberá presentar la solicitud a través de cualquiera de los procedimientos del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que advierte que en la hoja de solicitud debe figurar el sello de registro, quedando los originales en poder de la Administración y expidiendo copia para el interesado. La solicitud, que será posteriormente debidamente diligenciada por la presidencia de la comisión para hacer constar el resultado de la evaluación, deberá dirigirse a la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional del Servicio Gallego de Salud y presentarse en el plazo que se inicia el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finaliza el 28 de febrero de 2009.

Cuarto.-Acceso al grao IV. Personal de la disposición transitoria de la Orden de 16 de mayo de 2006.

Podrá solicitar el reconocimiento del grado IV el personal a que se refiere el apartado b) de la disposición primera de esta resolución.

Los interesados deberán presentar su solicitud en el plazo que se inicia al día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finaliza el 28 de febrero de 2009.

La solicitud, dirigida a la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional del Servicio Gallego de Salud, así como la documentación acreditativa de los requisitos, deberá presentarse necesariamente en el modelo que figura como anexo de la Resolución de 2 de mayo de 2008 (DOG nº 89, del 9 de mayo), por la que se abrió el plazo para el reconocimiento del grado IV de desarrollo profesional de las categorías de licenciados sanitarios.

Santiago de Compostela, 16 de enero de 2009.

Antonio José Fernández Paniagua

Director general de la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional

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