Resolución de 16 de enero de 2009, de la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional, por la que se abre el plazo para que determinado personal diplomado sanitario, de atención primaria, solicite el grado III de desarrollo profesional

Ficha de esta disposición

Título:
Resolución de 16 de enero de 2009, de la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional, por la que se abre el plazo para que determinado personal diplomado sanitario, de atención primaria, solicite el grado III de desarrollo profesional
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
DOGA 17
Fecha Disposición:
16/01/2009
Fecha Publicación:
26/01/2009
Órgano Emisor:
SERVICIO GALLEGO DE SALUD
La Resolución de 27 de febrero de 2007 (DOG nº 47, del 7 de marzo) regula la integración funcional y acceso extraordinario a la carrera profesional de determinado personal diplomado sanitario de las unidades y servicios de atención primaria, de acuerdo con la cláusula adicional primera del Acuerdo de 4 de julio de 2006 por el que se regula el acceso extraordinario a la carrera profesional del personal diplomado sanitario con vínculo estatutario fijo del Servicio Gallego de Salud (DOG nº 155, del 28 de julio).

Dicha integración funcional, como consecuencia de las solicitudes presentadas y resueltas de conformidad con la Resolución de 26 de febrero de 2008, de la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional (DOG nº 54, del 17 de marzo), adoptó ya un carácter irreversible con la conversión del pregrado reconocido inicialmente en grado I y el acceso al grado II para aquellos profesionales que así lo solicitasen.

El progreso en el régimen extraordinario de carrera profesional debe continuar según la secuencia temporal establecida en las referidas disposiciones, con la evaluación de la integración funcional por parte de las comisiones de evaluación. Los baremos, criterios y procedimiento de evaluación para el acceso al grado III serán los aplicados al personal diplomado sanitario que ya accediese anteriormente al correspondiente grado (Resolución de 30 de mayo de 2008, DOG nº 111, del 10 de junio).

El resultado positivo de esta evaluación habilitará, según el caso, y para los profesionales que cumplan los requisitos generales establecidos en el acuerdo (períodos de servicios prestados y situación de activo o asimilada), el reconocimiento del grado III, que producirá efectos desde el 1 de enero de 2009.

Dado que las comisiones de evaluación desarrollan una tarea esencial de seguimiento de la integración funcional y de información a los profesionales y a la Comisión Central del resultado del seguimiento, resulta oportuno ahora optar por un plazo suficiente de presentación de solicitudes que permita ejercer dichas encomiendas de seguimiento y evaluación con las garantías precisas.

En consecuencia, en uso de las facultades otorgadas en el Acuerdo de 4 de julio de 2006, y en la Resolución de 27 de febrero de 2007, tras el acuerdo adoptado en la Mesa Sectorial de Negociación, esta división

RESUELVE:

Primero.-Objeto.

Esta resolución tiene por objeto abrir el plazo para que el personal diplomado sanitario integrado funcionalmente en las unidades y servicios de atención primaria, de conformidad con la Resolución de 27 de febrero de 2007, de la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional (DOG nº 47, del 7 de marzo), y que accediese, según lo establecido en la Resolución de 26 de febrero de 2008, de la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional (DOG nº 54, del 17 de marzo) a los grados I y II, solicite el acceso al grado III de desarrollo profesional.

Segundo.-Acceso al grado III de desarrollo profesional. Personal integrado funcionalmente.

Podrá solicitar el reconocimiento del grado III el personal a que se refiere la disposición primera que cumpla los siguientes requisitos:

a) Servicios prestados en la categoría o especialidad: 19 años.

b) Estar en situación de activo o asimilada en la correspondiente categoría de personal diplomado sanitario en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud.

c) Haber superado favorablemente la evaluación de su integración funcional, realizada por la correspondiente comisión de evaluación en atención de lo previsto en el punto 6 de la Resolución de 27 de febrero de 2007, de la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional (DOG nº 47, del 7 de marzo).

Queda exceptuado del cumplimiento de la evaluación de su desempeño profesional el personal que se encuentre en alguna de las situaciones previstas en el punto 7 del Acuerdo de 4 de julio de 2006.

Para valorar el cumplimiento de los requisitos referidos en los aparatados a) y b) se atenderá a la fecha 31 de diciembre de 2008.

Tercero.-Solicitudes. Personal integrado funcionalmente.

Cada solicitante deberá cubrir una única solicitud ajustándose necesariamente al modelo que figura como anexo.

El profesional deberá presentar la solicitud a través de cualquiera de los procedimientos del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, advirtiendo que en la hoja de solicitud debe figurar el sello de registro, quedando los originales en poder de la Administración y expidiendo copia para el interesado. La solicitud, debidamente diligenciada por la presidencia de la comisión para hacer constar el resultado de la evaluación, deberá dirigirse a la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional del Servicio Gallego de Salud y presentarse en el plazo que se inicia el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finaliza el 28 de febrero de 2009.

Cuarto.-Documentación que debe adjuntarse con la solicitud de reconocimiento de grado III de desarrollo profesional.

Junto con el modelo que figura como anexo a esta resolución los interesados deberán presentar:

a) Certificado acreditativo de los años de servicios prestados requeridos en el punto segundo de esta resolución, y de situación de activo o asimilada, emitido por el centro o centros correspondientes.

b) Autoevaluación/relación de méritos.

La autoevaluación deberá ajustarse necesariamente al modelo que figura como anexo II de la Resolución de 30 de mayo de 2008, de la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional, por la que se inicia el procedimiento para que determinado colectivo de personal estatutario de las categorías de diplomados sanitarios del Servicio Gallego de Salud solicite el reconocimiento del grado III de desarrollo profesional (DOG nº 111, del 10 de junio).

Los modelos están publicados en la página web del Sergas (www.sergas.es), junto con las indicaciones para cumplimentarlos.

c) Documentación acreditativa de los méritos correspondientes a otras actividades: formación continuada; actividad docente; compromiso con la organización. Deberán adjuntarse las certificaciones acreditativas correspondientes.

Quinto.-Evaluación del grado III de desarrollo profesional.

La evaluación para el acceso a los grados III se realizará conforme a los baremos, criterios, y procedimientos establecidos en la Resolución de 30 de mayo de 2008 (DOG nº 111, del 10 de junio) por la que se inicia el procedimiento para el reconocimiento del grado III de desarrollo profesional de las categorías de diplomados sanitarios del Servicio Gallego de Salud.

Según lo establecido en la Resolución de 27 de febrero de 2007, el reconocimiento del grado III de desarrollo profesional tendrá efectos desde el 1 de enero de 2009.

Santiago de Compostela, 16 de enero de 2009.

Antonio José Fernández Paniagua

Director general de la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional

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