A continuación, el apartado 5 del citado artículo 68 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, igualmente reformado por la disposición final primera de la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, dispone que los jefes provinciales de tráfico asumirán la competencia de los Alcaldes cuando, por razones justificadas o por insuficiencia de los servicios municipales, no pueda ser ejercida por éstos.
Al amparo de este artículo y con fecha 7 de abril de 2008, el señor alcalde del Ayuntamiento de Voto solicitó la asunción, por parte de la Jefatura Provincial de Tráfico de Cantabria, de las competencias municipales en materia sancionadora de infracciones a las normas de circulación en las vías urbanas de ese municipio.
En su virtud y habiéndose encontrado justificados los motivos y alegaciones formuladas por el señor alcalde del Ayuntamiento de Voto para el no ejercicio de las competencias por parte del mismo,
RESUELVO
Asumir, desde la fecha de la presente resolución, las competencias para sancionar las infracciones a las normas de circulación cometidas en las vías urbanas del Ayuntamiento de Voto, con las siguientes observaciones:
1) La asunción de la competencia será de carácter temporal, mientras subsistan los motivos expuestos por el señor alcalde y los servicios municipales sean insuficientes.
2) Los agentes de la Policía Local, auxiliares de policía o personas designadas por el Ayuntamiento para realizar funciones de vigilancia y control del tráfico, recibirán asesoramiento por parte de la Jefatura Provincial de Tráfico de Cantabria con el fin de conseguir la mayor eficacia y mejor instrucción de los expedientes sancionadores iniciados como consecuencia de las denuncias formuladas por dichos agentes.
3) Se creará una Comisión formada por un representante del Ayuntamiento de Voto y un representante de la Jefatura de Tráfico de Cantabria con el fin de comprobar la eficacia de los procedimientos en todas sus fases.
Santander, 16 de abril de 2008.Jefatura Provincial de Tráfico en Cantabria, Serafín Sánchez Fernández. 08/6638
