Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero: Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 16 de abril de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
La Comisión tiene conocimiento de los acuerdos alcanzados en la Comisión Técnica Paritaria de Puestos de Trabajo y Categorías Profesionales creada en virtud de lo establecido en la disposición adicional del Convenio Colectivo Estatal de Pastas, Papel y Cartón 2004-2006, publicado en el BOE n.º 271 de 10 de noviembre de 2004.
La Comisión Negociadora del Convenio, por unanimidad, aprueba la denominación y grupo de los puestos de trabajo de nueva creación para que sean incorporados en las Tablas I y II de los Anexos del Convenio, en los siguientes términos:
Jefe de Prevención de Riesgos Laborales. Grupo 10.-Es quien estando en posesión del título que le habilita profesionalmente, dirige la actividad de los servicios de Prevención y Riesgos laborales, al objeto de promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.
Técnico de Prevención de Riesgos Laborales. Grupo 7.-Es quien a las órdenes del Jefe de Prevención de Riesgos Laborales, desarrolla y aplica las políticas y directrices emanadas del Dpto./Sección de Prevención de Riesgos Laborales, elaborando a tales efectos, todo tipo de estadísticas e instrucciones necesarias y colaborando con el resto de Secciones de la Empresa para integrar la prevención de riesgos laborales en todo el conjunto de actividades y decisiones en toda la linea jerárquica y niveles de la empresa.
Jefe de Medio Ambiente. Grupo 10.-Es quien con iniciativa y responsabilidad dirige esta sección, verificando y comprobando que las condiciones ambientales de la empresa se ajustan a las respectivas normativas de aplicación, tanto con respecto al propio ámbito de la empresa como con respecto al ámbito exterior de la misma.
Técnico de Medio Ambiente. Grupo 7.-Es quien a las órdenes del Jefe de Medio Ambiente, desarrolla y aplica las políticas y directrices emanadas del Dpto./Sección de Medio Ambiente, elaborando a estos efectos todo tipo de estudios y valoraciones necesarias para una correcta aplicación de la normativa en vigor en cada momento.
Técnico de RRHH. Grupo 7.-Es quien a las órdenes del Jefe de RRHH, desarrolla y aplica las políticas y directrices emanadas del Dpto./Sección de RRHH, elaborando a estos efectos todo tipo de estudios y valoraciones necesarias para una correcta aplicación de la política de RRHH de la empresa, pudiendo además gestionar todos los aspectos relacionados con la Nómina.
Operador Planta Cogeneración. Grupo K.-Es el operario cuya función consiste en la conducción de la instalación de Cogeneración y demás equipos auxiliares, ejecutando a estos efectos todas las operaciones necesarias para optimizar el suministro de vapor a la fábrica y la interconexión con la red eléctrica externa, pudiendo estar así mismo a su cargo los servicios auxiliares del centro de trabajo (agua potable, agua caliente, aire comprimido, etc).
Ayudante Planta Cogeneración. Grupo H.-Es el operario cuya función es ayudar al Operador de Planta de Cogeneración en todas las operaciones inherentes a este puesto de trabajo
Conductor de Máquina Soldadora de Mandriles. Grupo F.-Es el operario cuya función es la alimentación de la máquina o conjunto de máquinas para la soldadura de mandriles recuperados controlando las distintas variables del proceso y responsabilizándose de todas las operaciones inherentes al mismo.
Conductor de Converting. Grupo I.-Es el operario cuya función consiste en conducir y controlar todo el proceso automático de transformación de bobinas de papel en paquetes dispuestos para su expedición mediante el cortado, contado, etiquetado y empaquetado automático de acuerdo con las medidas y cantidades solicitadas en la órdenes de fabricación.
Ayudante de Converting. Grupo F.-Es el operario cuya función es ayudar al Conductor de Converting en todas las operaciones inherentes a este puesto de trabajo.
Colorista. Grupo J.-Es el operario cuya función es al de aplicar la fórmula y la mezcla de los colores de muestra; realiza las comprobaciones y correcciones necesarias hasta conseguir el tono deseado; se ocupa del envasado, etiquetado, registro de fórmula y almacenaje de la mezcla obtenida, así como del control, la medición y desviación del color en el tiraje para ajustarlo dentro de la tolerancia de tono requerido por el cliente; recoge y recicla las tintas sobrantes de impresión para ser utilizadas posteriormente en la fabricación de otros colores y controla las existencias del almacén.
Se acuerda el envío de este Acta con los Acuerdos alcanzados al Ministerio de Trabajo para su registro y publicación en el BOE, quedando incorporados a las Tablas I y II de los Anexos del Convenio y determinando que los mismos tendrán eficacia a todos los efectos desde el 1 de marzo de 2007.
