Resolución 1509/2008, de 14 de mayo, de la AlcaldíaPresidencia del Ayuntamiento de San Fernando de Henares, de delegación de funciones

Ficha de esta disposición

Título:
Resolución 1509/2008, de 14 de mayo, de la AlcaldíaPresidencia del Ayuntamiento de San Fernando de Henares, de delegación de funciones
Nº de Disposición:
1509/2008
Boletín Oficial:
BOCM 155
Fecha Disposición:
01/07/2008
Fecha Publicación:
01/07/2008
Órgano Emisor:
SAN FERNANDO DE HENARES
Decreto. Correspondiendo a esta AlcaldíaPresidencia la dirección del gobierno y administración municipal, así como la organización de los servicios administrativos de la Corporación, y con el fin de adaptar los procedimientos de contratación y compras en este Ayuntamiento a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que en su día fueron normalizados, teniendo como objetivos primordiales, entre otros, la de acortar los plazos de realización de los expedientes, simplificar el procedimiento administrativo, concretar los procesos administrativos que se realizan regularmente, de acuerdo con los principios de eficacia, descentralización, desconcentración y coordinación.

Esta AlcaldíaPresidencia, haciendo uso de las facultades que le confiere el artículo 21.3 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, conforme a las modificaciones establecidas mediante la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, resuelve:

Primero. Delegar las atribuciones que le otorga el punto 1 de la disposición adicional segunda, Normas específicas de contratación en las Entidades Locales , de la Ley de Contratos del Sector Público, como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, así como la aprobación de los proyectos de obras y de servicios y adquisición de bienes y derechos, aprobación del expediente, la apertura del procedimiento de adjudicación en los términos que se regulan en el artículo 94 de la Ley de Contratos del Sector Público, así como el gasto, en los órganos y Concejalías que a continuación se expresan, en los límites de cuantías según el objeto del contrato, que igualmente se indican:

Contratación de obras: Hasta 200.000 euros, en el/la concejaldelegado/a del Área que promueva el expediente. De 200.000,01 euros a 600.000 euros, no se delega, ejerciendo las atribuciones conferidas la propia AlcaldíaPresidencia. Más 600.00 euros en la Junta de Gobierno Local.

Contratación de gestión de servicios públicos: Hasta 300.000 euros, seguirá ejerciendo las atribuciones la AlcaldíaPresidencia. Más 300.000 euros, en la Junta de Gobierno Local.

Contratación de suministros: Hasta 60.000 euros el/la concejaldelegado/a del Área usuaria. De 60.000,01 euros a 150.000 euros, seguirá ejerciendo las atribuciones la AlcaldíaPresidencia. Más de 150.000 euros, en la Junta de Gobierno Local.

Contratos de servicios: Hasta 60.000 euros, el/la concejaldelegado/a del Área usuaria. De 60.000,01 euros a 150.000 euros.

Seguirá ejerciendo las atribuciones de la AlcaldíaPresidencia. Más de 150.000 euros, en la Junta de Gobierno Local. Segundo. Delegar las competencias que le otorga la disposición adicional segunda de la citada Ley de Contratos del Sector Público, en lo relativo a los contratos administrativos especiales y los contratos privados, en los órganos y concejalías que a continuación se expresan, en los límites de cuantías que igualmente se especifican:

Hasta 60.000 euros, en el/la concejaldelegado/a del Área usuaria. De 60.000,01 euros a 150.000 euros, seguirá ejerciendo las atribuciones la AlcaldíaPresidencia. Más de 150.000 euros, en la Junta de Gobierno Local. Todo ello sin perjuicio de las atribuciones que la mencionada disposición adicional, en su apartado 2, otorga al Pleno Municipal, como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, contratos administrativos especiales y contratos privados ( importes que superen el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto y, en cualquier caso, que superen la cuantía de 6.000.000 de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración sea superior a cuatro años) .

Tercero. La presente resolución entrará en vigor el día 16 de mayo de 2008, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiéndose adoptar por los servicios municipales y, en especial, por la Unidad de Contratación y Compras las medidas que correspondan para la efectividad de cuanto antecede, dejando sin efecto el decreto de la Alcaldía 2138/2007, de 19 de junio.

Cuarto. Del presente decreto se dará traslado al Ayuntamiento Pleno en la primera sesión que se celebre.

Lo manda y firma el alcalde don Julio Setién Martínez, en San Fernando de Henares, a 14 de mayo de 2008. El alcalde ( firmado y rubricado) . Ante mí, el secretario ( firmado y rubricado) .

San Fernando de Henares, a 6 de junio de 2008. El alcalde, Julio Setién Martínez.

( 03/17.186/08)