Recibida en la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de la Generalidad de Cataluña, la solicitud presentada por "Sumbisa Bidones, Sociedad Limitada", con domicilio social en polígono industrial 37, finca 11, municipio de Vilaseca, provincia de Tarragona, para la homologación e inscripción en el Registro del siguiente producto fabricado por "Sumbisa Bidones, Sociedad Limitada", en su instalación industrial ubicada en Vilaseca: Bidón metálico de tapa fija, marca y modelo "Sumbisa Isodrum", T-17, para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril, vía marítima y vía aérea,
Resultando que el interesado ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya homologación e inscripción en el Registro se solicita, y que la ""EICENICRE ICICT, Sociedad Anónima", mediante informe, certificado y actas con clave TA-VG33018612/Ol, ha hecho constar que el tipo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por Orden de 17 de marzo de 1986 ("Boletín Oficial del Estado" del 31), modificada por la de 28 de febrero de 1989, sobre homologaciones de envases y embalajes destinadas al transporte de mercancías peligrosas, he resuelto:
Homologar el tipo del citado producto con la contraseña de inscripción 02-1-708 y definir, por último, como características técnicas para cada marca/s y modelo/s registrado/s las que se indican a continuación:
Marca y modelo: "Sumbisa Isodrum", T-17.
Características y productos autorizados a transportar:
Las indicadas en el anexo.
Esta homologación se hace únicamente en relación con la Orden de 17 de marzo de 1986 ("Boletín Oficial del Estado" del 31), modificada por la de 28 de febrero de 1989, sobre homologaciones de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas, por tanto con independencia de la misma, se habrá de cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable; debiéndose presentar la conformidad de la producción con el tipo homologado antes de 15 de octubre de 2003 (Orden de 28 de febrero de 1989).
Esta Resolución de homologación solamente puede ser reproducida en su totalidad.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.
Barcelona, 15 de octubre de 2001.-El Director general, P. D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña", de 13 de noviembre), el Jefe del Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pan Clar Guevara.
ANEXO
Fabricante: "Sumbisa Bidones, Sociedad Anónima". Domicilio social: Polígono 37, finca 11, 43480 Vilaseca (Tarragona).
Nombre y número EIC: ""ICICT, Sociedad Anónima", TA-VG33018612/01.
Contraseña homologación: (RID/IMDG/OACI):
Características del envase: Bidón metálico de tapa fija construido en acero al carbono laminado en frío, soldado longitudinalmente en la virola y engrapados los fondos de la misma. En uno de los fondos y para su llenado y vaciado existen dos tapones roscados de 2" y 3/4" uno a cada lado (y en el centro a requerimiento del cliente, un tapón central de 2"), capacidad teórica 230 -litros. Altura interior máxima 890 - mm. Diámetro interior máxima 570 - mm. Capacidad nominal 231 - litros.
Marcado:
Marcado: UN lAl/X 1,35/250/'/E/"/SB.
': Dos últimas cifras del año de fabricación. ': Contraseña de homologación.
1,35 densidad relativa más alta de todas las materias a transportar.
La unidad antes citada es válida para el transporte de las siguientes materias (clases y apartados): Tensión de vapor a 50 °C más alta de las materias a transportar 1,5 Kg/eme
RID:
Clase 3.-Materias líquidas inflamables permitidas según suplemento del "Boletín Oficial del Estado" número 298, de 14 de diciembre de 1998, para bidones metálicos de tapa fija con un volumen máximo de 250 litros, grupos de embalaje a), b) y c).
Clase 6.1.-Materias líquidas tóxicas permitidas según suplemento del "Boletín Oficial del Estado" número 298, de 14 de diciembre de 1998, para bidones metálicos de tapa fija con un volumen máximo de 2501itros, grupos de embalaje a), b) y c).
Clase S. Materias líquidas corrosivas permitidas según suplemento del "Boletín Oficial del Estado" número 298, de 14 de diciembre de 1998, para bidones metálicos de tapa fija con un volumen máximo de 2501itros, grupos de embalaje a), b) y c).
No quedan autorizados para realizar el transporte los siguientes productos:
IMDG-IMO:
Clase 3.-Materias líquidas inflamables permitidas según "Boletín Oficial del Estado" suplemento número 121, de 21 de mayo de 1999, para bidones metálicos de tapa fija con un volumen máximo de 250 litros, grupos de embalaje I, B y BI.
Clase 6.1.-Líquidos tóxicos permitidos según "Boletín Oficial del Estado"" suplemento número 121, de 21 de mayo de 1999, parabidones metálicos de tapa fija con un volumen máximo de 250 litros, grupos de embala
Clase S. Materias líquidas corrosivas permitidas según "Boletín Oficial del Estado" suplemento número 121, de 21 de mayo de 1999, para bidones metálicos de tapa fija con un volumen máximo de 250 litros, grupos de embalaje I, B y III
No quedan autorizados para realizar el transporte los siguientes productos:
OACI IATA:
Clase 3.-Materias líquidas inflamables según "Boletín Oficial del Estado"" suplemento número 15, de 18 de enero de 2000.
Serán permitidas al transporte las materias que correspondan a las instrucciones de embalaje números: 303, 307, 309 y 310.
Así como las materias enumeradas a continuación:
Clase 6.1.-Materias líquidas tóxicas según "Boletín Oficial del Estado" suplemento número 15, de 18 de enero de 2000.
Serán permitidas al transporte las materias que correspondan a las instrucciones de embalaje números: 604, 607, 611, 615, 618, 619 y 620.
Así como las materias enumeradas a continuación:
Clase S. Materias líquidas corrosivas según "Boletín Oficial del Estado" suplemento número 15, de 18 de enero de 2000.
Serán permitidas al transporte las materias que correspondan a las instrucciones de embalaje números: 811, 812, 816, 820 y 823.
Así como las materias enumeradas a continuación:
Excepciones: No quedan autorizadas para el transporte las materias y grupos de materias no incluidas anteriormente.
