Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación ("Boletín Oficial del Estado" del 7); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación ("Boletín Oficial del Estado" del 4) y el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.
La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, en ejercicio de las facultades legalmente atribuidas, resuelve:
Primero.- Modificar, de acuerdo con los artículos 13 y 14 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, la autorización de apertura y funcionamiento del Centro docente privado "Santa Teresa" de Calahorra, por sustitución de las modalidades de Bachillerato por las nuevas modalidades de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. La configuración definitiva del centro queda de la siguiente manera:
A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: "Santa Teresa"
Titular: Compañía de Santa Teresa de Jesús.
Código: 26000488
Domicilio: Calle Mediavilla, nº 2
Localidad: Calahorra
Municipio: Calahorra
Provincia: La Rioja.
Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil, segundo ciclo.
Capacidad: 7 unidades, 175 puestos escolares.
B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.
Denominación específica: "Santa Teresa"
Titular: Compañía de Santa Teresa de Jesús.
Código: 26000488
Domicilio: Calle Mediavilla, nº 2
Localidad: Calahorra
Municipio: Calahorra
Provincia: La Rioja.
Enseñanzas autorizadas: Educación Primaria.
Capacidad: 12 unidades, 300 puestos escolares.
C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: "Santa Teresa"
Titular: Compañía de Santa Teresa de Jesús.
Código: 26000488
Domicilio: Calle Mediavilla, nº 2
Localidad: Calahorra
Municipio: Calahorra
Provincia: La Rioja.
Enseñanzas autorizadas:
a) Educación Secundaria Obligatoria
Capacidad: 8 unidades, 240 puestos escolares
b) Bachillerato:
Curso 1º:
- Modalidad de "Ciencias y Tecnología".
Capacidad: 1 unidad, 35 puestos escolares
- Modalidad de "Humanidades y Ciencias Sociales"
Capacidad: 1 unidad, 35 puestos escolares
Curso 2º:
- Modalidad de "Ciencias de la Naturaleza y de la Salud"
Capacidad: 1 unidad, 35 puestos escolares.
- Modalidad de "Humanidades y Ciencias Sociales"
Capacidad: 1 unidad, 35 puestos escolares.
c) Programa de Garantía Social
- Servicios Auxiliares de Oficina
Capacidad: 1 unidad, 15 puestos escolares.
Segundo.- La presente modificación de la autorización surtirá efectos a partir del curso escolar 2006/2007 y se comunicará de oficio al Registro de Centros Docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja a los efectos oportunos.
Tercero.- Durante el curso escolar 2008-2009 se implantarán las nuevas modalidades de "Humanidades y Ciencias Sociales" y de "Ciencias y Tecnología"en el primer curso de Bachillerato, y se mantendrá la autorización para segundo de Bachillerato en una unidad de "Ciencias de la Naturaleza y de la Salud" y una de "Humanidades y Ciencias Sociales".
Cuarto.- Los centros deberán cumplir la Norma Básica de Edificación NBE-CPI/96 de condiciones de protección contra incendios de los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.
Quinto.- El personal que atienda las enseñanzas de Bachillerato autorizadas deberán reunir los requisitos sobre titulación que establece el artículo 94 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y la normativa que la desarrolle.
Sexto.- Dichos centros quedan obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Resolución.
Séptimo.- Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el excelentísimo Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución; todo ello de conformidad con lo previsto en el Art. 52.1 de la Ley 4/2005 de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en relación con los artículos 114 y ss de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Logroño, 15 de febrero de 2008.- El Director General de Ordenación e Innovación Educativa, Rafael Federío Gavara.
