Resolución de 15 de febrero de 2008, de la dirección general de ordenación e innovación educativa, por la que se modifica la autorización del centro docente privado "Santa Teresa" de Calahorra

Mis Leyes

Ficha de esta disposición

Título :
Resolución de 15 de febrero de 2008, de la dirección general de ordenación e innovación educativa, por la que se modifica la autorización del centro docente privado "Santa Teresa" de Calahorra
Nº de Disposición :
0
Boletín Oficial :
BOR 34
Fecha Disposición :
15/02/2008
Fecha Publicación :
08/03/2008
Órgano Emisor :
CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE
Examinado el expediente iniciado a instancia de Dña. Gema Meroño Gómez, actuando en nombre y representación del Centro docente privado concertado "Santa Teresa", con domicilio en Calle Mediavilla, nº 2 de Calahorra (La Rioja), solicitando la modificación de la autorización del centro, para la sustitución de las modalidades de Bachillerato por las nuevas modalidades establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación ("Boletín Oficial del Estado" del 7); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación ("Boletín Oficial del Estado" del 4) y el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.

La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, en ejercicio de las facultades legalmente atribuidas, resuelve:

Primero.- Modificar, de acuerdo con los artículos 13 y 14 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, la autorización de apertura y funcionamiento del Centro docente privado "Santa Teresa" de Calahorra, por sustitución de las modalidades de Bachillerato por las nuevas modalidades de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. La configuración definitiva del centro queda de la siguiente manera:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: "Santa Teresa"

Titular: Compañía de Santa Teresa de Jesús.

Código: 26000488

Domicilio: Calle Mediavilla, nº 2

Localidad: Calahorra

Municipio: Calahorra

Provincia: La Rioja.

Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil, segundo ciclo.

Capacidad: 7 unidades, 175 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: "Santa Teresa"

Titular: Compañía de Santa Teresa de Jesús.

Código: 26000488

Domicilio: Calle Mediavilla, nº 2

Localidad: Calahorra

Municipio: Calahorra

Provincia: La Rioja.

Enseñanzas autorizadas: Educación Primaria.

Capacidad: 12 unidades, 300 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: "Santa Teresa"

Titular: Compañía de Santa Teresa de Jesús.

Código: 26000488

Domicilio: Calle Mediavilla, nº 2

Localidad: Calahorra

Municipio: Calahorra

Provincia: La Rioja.

Enseñanzas autorizadas:

a) Educación Secundaria Obligatoria

Capacidad: 8 unidades, 240 puestos escolares

b) Bachillerato:

Curso 1º:

- Modalidad de "Ciencias y Tecnología".

Capacidad: 1 unidad, 35 puestos escolares

- Modalidad de "Humanidades y Ciencias Sociales"

Capacidad: 1 unidad, 35 puestos escolares

Curso 2º:

- Modalidad de "Ciencias de la Naturaleza y de la Salud"

Capacidad: 1 unidad, 35 puestos escolares.

- Modalidad de "Humanidades y Ciencias Sociales"

Capacidad: 1 unidad, 35 puestos escolares.

c) Programa de Garantía Social

- Servicios Auxiliares de Oficina

Capacidad: 1 unidad, 15 puestos escolares.

Segundo.- La presente modificación de la autorización surtirá efectos a partir del curso escolar 2006/2007 y se comunicará de oficio al Registro de Centros Docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja a los efectos oportunos.

Tercero.- Durante el curso escolar 2008-2009 se implantarán las nuevas modalidades de "Humanidades y Ciencias Sociales" y de "Ciencias y Tecnología"en el primer curso de Bachillerato, y se mantendrá la autorización para segundo de Bachillerato en una unidad de "Ciencias de la Naturaleza y de la Salud" y una de "Humanidades y Ciencias Sociales".

Cuarto.- Los centros deberán cumplir la Norma Básica de Edificación NBE-CPI/96 de condiciones de protección contra incendios de los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Quinto.- El personal que atienda las enseñanzas de Bachillerato autorizadas deberán reunir los requisitos sobre titulación que establece el artículo 94 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y la normativa que la desarrolle.

Sexto.- Dichos centros quedan obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Resolución.

Séptimo.- Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el excelentísimo Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución; todo ello de conformidad con lo previsto en el Art. 52.1 de la Ley 4/2005 de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en relación con los artículos 114 y ss de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Logroño, 15 de febrero de 2008.- El Director General de Ordenación e Innovación Educativa, Rafael Federío Gavara.