El Real decreto 2243/1996, de 18 de octubre, se refiere a las transferencias de las funciones y los servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de universidades, y el Decreto 204/1996, de 28 de noviembre, hace pública la asunción y la distribución de competencias transferidas por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de universidades.
El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, cuyo establecimiento o gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma o a las entidades públicas que dependen de ésta. Las bases reguladoras de las subvenciones en materia de Educación y Cultura se establecieron mediante Orden del consejero de Educación y Cultura de 30 de marzo de 2005, publicada en el BOIB nº 59, de 19 de abril de 2005.
Por todo ello, de acuerdo con los informes previos del Servicio Jurídico de la Consejería de Educación y Cultura y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, con la fiscalización previa limitada de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en uso de las facultades que atribuyen la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
Primero Objeto
Esta Resolución tiene por objeto convocar ayudas para el fomento de actuaciones que tengan incidencia y repercusión en la dinamización de la vida universitaria de las Illes Balears.
En concreto, se pretende el fomento de actividades como:
a)Jornadas, encuentros, cursos, seminarios o conferencias, enmarcados en el ámbito universitario de las Illes Balears, que no sean repetición de contenidos académicos, y que traten sobre temas de actualidad, cuyo debate sea pertinente dentro del ámbito universitario.
b)Actividades formativas e informativas sobre temas vinculados al acceso a la universidad, la oferta de estudios, las salidas profesionales, la formación permanente o la actualización profesional.
c)Actividades de tipo cultural que tengan un carácter complementario de las actividades académicas universitarias.
d)Publicación de documentos y difusión de actividades relacionadas con los puntos anteriores.
e)Otras iniciativas que complementen los puntos anteriores y que sean objetivo para la Dirección General de Universidad.
Segundo Régimen jurídico
Esta convocatoria se rige por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones y por la Orden del consejero de Educación y Cultura de 30 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 59, de 19 de abril de 2005.
Tercero Importe y partidas presupuestarias
3.1 Se destina un máximo de 64.000 euros para esta convocatoria con cargo a las partidas siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2009:
3.000 euros a cargo de la partida 13801.421F01.40400.00
30.000 euros a cargo de la partida 13801.421F01.44100.00
3.000 euros a cargo de la partida 13801.421F01.45104.00
3.000 euros a cargo de la partida 13801.421F01.46000.10
3.000 euros a cargo de la partida 13801.421F01.46000.20
3.000 euros a cargo de la partida 13801.421F01.46000.30
3.000 euros a cargo de la partida 13801.421F01.46000.40
16.000 euros a cargo de la partida 13801.421F01.48000.00
3.2 Cuando la Comisión Evaluadora prevista en esta Resolución haya elaborado el informe a que hace referencia el apartado 13.1, y teniendo en cuenta la naturaleza económica y administrativa de las entidades solicitantes a las que se propone conceder la ayuda, se abrirán las partidas que sean necesarias o se redistribuirá el total de la cantidad prevista en esta convocatoria entre las partidas previstas en el apartado anterior.
Cuarto Compatibilidad
4.1 Las subvenciones que regula esta convocatoria son compatibles con otras ayudas o subvenciones de la misma naturaleza o finalidad que puedan concederse. No obstante, el importe de las subvenciones no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aislada o conjuntamente con subvenciones o ayudas, de la misma Administración o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad.
4.2 A estos efectos, la entidad solicitante tiene que aportar la declaración indicada en el apartado 10.2 a, en la que tienen que incluirse las subvenciones y las ayudas solicitadas o concedidas o, cuando corresponda, una declaración de no haber solicitado ninguna subvención o ayuda para la misma actividad. También el compromiso de declarar por escrito ante la Consejería de Educación y Cultura las nuevas solicitudes de subvenciones o ayudas que presente para la misma finalidad, en un plazo de quince días desde la fecha en que las efectúe.
Quinto Entidades beneficiarias
5.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las entidades públicas o privadas sin finalidad de lucro que promueven alguna de las actuaciones con incidencia y repercusión en la dinamización de la vida universitaria de las Illes Balears que se establecen en el apartado 1.
5.2 Pueden beneficiarse también las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun no teniendo personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actividades que se establecen en el apartado 1.
5.3 Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad propia, se tienen que hacer constar de manera explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que tiene que aplicarse a cada uno de ellos, que también tienen la consideración de beneficiarias. En todo caso, tiene que nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes suficientes para poder cumplir con las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. Asimismo, la agrupación no se entenderá disuelta hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 22 del Texto refundido de la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears aprobado por el Decreto legislativo 1/2005, de 24 de junio, y en los artículos 57 y 60 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
5.4 No pueden ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta convocatoria las entidades en las que se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
5.5 En esta convocatoria no se consideran entidades beneficiarias las personas físicas a título individual ni tampoco las entidades con finalidad lucrativa, comercial, mercantil o similar.
5.6 Asimismo, no se consideran actividades subvencionables los proyectos de actividades con finalidad lucrativa, comercial, mercantil o similar.
Sexto Ámbito temporal de aplicación
El plazo para iniciar, llevar a cabo y finalizar las actividades que pueden subvencionarse comprende del 1 de septiembre de 2008 al 31 de agosto de 2009, ambos incluidos.
Séptimo Gastos subvencionables
7.1 Las ayudas económicas que se obtengan tienen que destinarse a cubrir gastos necesarios para llevar a cabo la actividad propuesta.
7.2 Son subvencionables los gastos que, sin duda, responden a la naturaleza de la actividad subvencionada y que se hagan en el periodo indicado en el apartado
6. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables puede ser superior al valor de mercado.
7.3 No son gastos subvencionables:
a)Los derivados de la adquisición de bienes y equipamientos inventariables.
b)Los gastos de obras, de mantenimiento o funcionamiento de la entidad solicitante.
c)Los gastos de personal de tipo administrativo.
d)Los gastos de coordinación y dirección de la actividad.
e)Los gastos sociales (comidas de las personas asistentes, actos lúdicos, dietas y gastos protocolarios, etc.).
Estos conceptos no tienen que incluirse (y en todo caso no se tendrán en cuenta)en el presupuesto de los gastos de la actividad presentado para la solicitud de la ayuda.
7.4 De acuerdo con el artículo 40.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, se considera gasto efectuado el que haya sido efectivamente pagado antes de que acabe el periodo de justificación (30 de septiembre de 2009).
7.5 Los tributos son gastos subvencionables cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone de manera efectiva. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
Octavo Cuantía de la ayuda y proyecto y presupuesto de la actividad
8.1 El importe máximo de la subvención es de 4.000 euros por actividad, y no puede concederse más de una ayuda por actividad. Por lo tanto, las solicitudes de subvención para cada actividad no pueden superar esta cantidad.
8.2 La cuantía de la subvención es del 100 % de la actividad para la que se solicita la subvención, con el límite máximo de 4.000 euros, tal como se establece en el apartado anterior.
8.3 El proyecto y el presupuesto de la actividad que se presenten se tienen que ajustar aproximadamente a la cantidad solicitada, a menos que se justifique que el proyecto dispone de otros recursos asegurados y sólo se solicite subvención por la diferencia. La justificación previa al pago tiene que referirse al proyecto total de acuerdo con el presupuesto presentado, y no sólo a la cuantía que se pide o a la subvención que se concede.
Noveno Solicitud
9.1 Las entidades solicitantes de estas ayudas tienen que presentar el impreso que figura en el anexo I de esta Resolución cumplimentado adecuadamente. Estas solicitudes tienen que contener todos los datos necesarios para identificar a la entidad solicitante y, si procede, su representante legal.
9.2 El modelo de solicitud y todos los anexos que se mencionan en esta Resolución están a disposición de las entidades interesadas en la página web de la Dirección General de Universidad (http:/piu. caib. es).
9.3 El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
9.4 Las solicitudes tienen que presentarse en el registro de la Consejería de Educación y Cultura o en cualquiera de las dependencias que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y tienen que ir dirigidas a la Dirección General de Universidad.
9.5 Si la documentación se envía por correo, tiene que presentarse en un sobre abierto para que el ejemplar dirigido a la Consejería de Educación y Cultura se feche y selle antes de que se certifique, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (BOE nº 313, de 31 de diciembre). En el caso en que la oficina de Correos correspondiente no feche y selle la solicitud, se entenderá como fecha de presentación la de entrada en el registro de la Consejería de Educación y Cultura.
9.6 Si la solicitud se entrega en una dependencia distinta al Registro de la Consejería de Educación y Cultura, se recomienda enviar por fax la hoja con el sello de entrada dentro de plazo a la Dirección General de Universidad durante las 24 horas siguientes a la entrega. En los mismos términos, si se envía por correo certificado, se recomienda enviar por fax la hoja de la solicitud con el sello de Correos en la que conste el envío dentro de plazo. El número de fax es el 971 78 46 12.
Décimo Documentación a adjuntar a la solicitud
10.1 Junto con el impreso de solicitud se tiene que presentar la siguiente documentación:
a)Si presenta la solicitud una entidad pública o privada, con personalidad jurídica, sin finalidad de lucro:
Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal (NIF).
Documento (nombramiento, poderes, etc.)acreditativo de las facultades otorgadas al representante de la entidad que firma la solicitud y una fotocopia de su DNI.
En el caso de entidad privada sin ánimo de lucro, la acreditación de su personalidad mediante el documento constitutivo de la entidad y, si procede, los estatutos debidamente registrados en el registro correspondiente.
b)Si presenta la solicitud una agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica: NIF de cada uno de los componentes, documento de constitución de la agrupación, si procede, y documento de designación del componente de la agrupación que actúa como representante a efectos de la convocatoria y con poderes suficientes para cumplir con las obligaciones que corresponden a la agrupación. Se tienen que indicar los compro misos de ejecución asumidos por cada uno de los miembros de la agrupación, así como el importe de la subvención que solicita que se aplique a cada uno de ellos.
c)Fotocopia de la página de datos de cuya cuenta bancaria la entidad solicitante es titular o cotitular.
d)Proyecto de las actividades objeto de la ayuda (anexo II). Este proyecto tiene que contemplar expresamente una previsión de participantes y la relación de la actividad con la vida universitaria de las Illes Balears.
e)Presupuesto detallado de los ingresos y gastos previstos para la actividad (anexo III).
De acuerdo con el apartado 8 de esta Resolución, las solicitudes de subvención no pueden superar los 4.000 euros y el proyecto y el presupuesto de la actividad que se presentan tienen que ajustarse aproximadamente a la cantidad solicitada, a menos que se justifique que el proyecto dispone de otros recursos asegurados y sólo se solicita subvención por la diferencia. La justificación previa al pago tiene que referirse al proyecto total de acuerdo con el presupuesto presentado con la solicitud.
10.2 Además, las entidades solicitantes tendrán que aportar la documentación siguiente en relación con la compatibilidad de subvenciones, las prohibiciones para beneficiarse y las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:
a)Declaración en la que se hagan constar las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales o, si procede, una declaración expresa de no haber en solicitado ninguna. La entidad solicitante tiene que declarar las situaciones nuevas que puedan producirse en lo que concierne al caso, mediante un escrito presentado a la Dirección General de Universidad en el plazo de quince días, contados desde la fecha de concesión de la subvención o presente nuevas solicitudes de ayudas (anexo IV).
b)Declaración de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones (anexo V).
c)Original o fotocopia compulsada del certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
d)Original o fotocopia compulsada de la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o la autorización a la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de las Illes Balears para obtener información de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación relativa al cumplimiento de estas obligaciones (anexo VI).
Undécimo Enmienda de la solicitud y documentación presentada
Si la solicitud no cumple los requisitos exigidos o la documentación aportada es incorrecta o incompleta, se requerirá la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente de la notificación del requerimiento, de acuerdo con lo que prevé el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común subsane la falta o añada los documentos preceptivos (anexo VII). Si en este plazo no se realiza la subsanación correspondiente, se entenderá que desiste de su petición y el expediente se archivará sin otro trámite, con la notificación previa de la resolución de archivo que dicte el órgano instructor del procedimiento.
Duodécimo Instrucción del procedimiento
12.1 El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Universidad, que realizará las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se dictará resolución, en el marco del artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
12.2 En concreto, corresponde al órgano instructor:
a)Determinar las entidades participantes admitidas a la convocatoria.
b)Resolver las dudas de interpretación que pueden surgir en relación con las bases reguladoras de la subvención y la convocatoria.
c)Solicitar el informe de la Comisión Evaluadora.
d)Solicitar los informes que sean necesarios para elaborar la propuesta de resolución.
e)Requerir los documentos complementarios que se consideren necesarios para tener conocimiento de las circunstancias peculiares de cada caso, a los efectos de garantizar la inversión correcta en los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.
f)Formular la propuesta de resolución.
Decimotercer Comisión Evaluadora
13.1 Se constituye una Comisión Evaluadora que ejercerá las funciones siguientes:
a)Evaluar y calificar las solicitudes de acuerdo con los criterios y los requisitos establecidos en esta convocatoria.
b)Emitir el informe que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución. En este informe, la Comisión Evaluadora establecerá:
La relación de posibles entidades beneficiarias, con la cantidad que correspondería a cada una, y con indicación de la actividad a subvencionar y del presupuesto aceptado como a base de la subvención, el cual tendrá que justificarse completo en su momento.
La relación de solicitantes a quienes tendría que denegarse la ayuda, con la especificación de la causa que motiva esta decisión.
13.2 La composición de esta comisión evaluadora será la siguiente:
a)Presidenta: la jefa del Servicio de Universidad de la Dirección General de Universidad.
b)Secretario: una persona funcionaria designada por la directora general de Universidad.
c)Vocales:
Una persona funcionaria de la Unidad de Gestión Económica de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Cultura.
Una persona funcionaria del Servicio Jurídico de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Cultura.
Una persona funcionaria de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación y Cultura.
Una persona funcionaria de la Dirección General de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación.
La Dirección General de Universidad velará por la paridad de género en la Comisión Evaluadora, siempre que sea posible.
13.3 Para asegurar la eficacia de los fondos otorgados y de acuerdo con el informe de la Comisión Evaluadora, el instructor puede proponer, siempre que se trate de actividades que tiene que llevar a cabo la entidad solicitante, que la subvención se limite a alguna parte separable del proyecto, de manera que sea esta parte la que se valore y la que tenga que justificarse después, siempre que eso no desvirtúe la finalidad de la subvención. En estos supuestos se deberá dar audiencia a la entidad solicitante para que pueda alegar lo que considere conveniente.
Decimocuarto Criterios de concesión
14.1 La vía de selección de las entidades beneficiarias de estas ayudas es el concurso. Por lo tanto, la Comisión Evaluadora tendrá que comparar las solicitudes presentadas con la finalidad de establecer una prelación entre éstas, de acuerdo con los criterios de valoración siguientes:
a)Características de la actuación solicitada que justifiquen el interés en la dinamización de la vida universitaria de las Illes Balears (máximo 3 puntos).
b)Impacto social de la actividad, pensada para un público de gran alcance vinculado con la vida universitaria de las Illes Balears (máximo 3 puntos).
c)Carácter gratuito de la actividad para las personas participantes en la misma o beneficiarias (máximo 1 punto).
d)Viabilidad del presupuesto presentado, coherencia entre los objetivos del proyecto y las acciones propuestas y descripción detallada de los recursos humanos, materiales y técnicos necesarios para la actividad propuesta (máximo 1 punto).
e)Calidad técnica del proyecto presentado: definición de objetivos, metodología, recursos, participantes y actividades (máximo 1 punto).
f)Carácter innovador de la actividad (máximo 1 punto).
14.2 Los proyectos que no consigan una puntuación superior a 6 puntos no podrán ser objeto de ayuda. Los empates en la puntuación total se resolverán según la puntuación obtenida en los diferentes apartados del baremo anterior, teniendo en cuenta que se priorizan según el orden en que aparecen. Si aún así se mantiene el empate, se priorizarán las solicitudes de acuerdo con la fecha de registro de entrada.
14.3 La Comisión Evaluadora, antes de quince días a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, elevará al órgano instructor la relación, ordenada por puntuación, de las entidades solicitantes que cumplen los requisitos que establece esta convocatoria y la ayuda que les correspondería.
14.4 A la vista de la prelación de solicitantes descrita en el apartado anterior, el órgano instructor determinará l número total de ayudas que pueden concederse en función de los recursos disponibles, que se indican en el apartado tercero de esta convocatoria.
Decimoquinto Propuesta de resolución provisional de concesión y denegación de las ayudas
15.1 En base al informe de la Comisión Evaluadora, corresponde a la directora general de Universidad elaborar la propuesta de resolución provisional de concesión y denegación de las ayudas, que expresará la lista ordenada de entidades beneficiarias propuestas para el otorgamiento de la subvención y la cuantía de ésta (con indicación de la actividad a subvencionar y del presupuesto aceptado como base de la subvención, que se tendrá que justificar en su momento)y la lista de los solicitantes excluidos, con indicación de la causa de exclusión.
15.2 La propuesta de resolución provisional se hará pública en la página web de la Dirección General de Universidad (http:/piu. caib. es).
15.3 Esta propuesta de resolución provisional abre el trámite de audiencia, y se concede un plazo de quince días naturales a partir de la fecha de exposición de la propuesta, para poder examinar el expediente en la sede de la Dirección General de Universidad y presentar alegaciones.
Decimosexto Propuesta de resolución definitiva
16.1 Una vez concluido el trámite de audiencia y examinadas las alegaciones que presenten, si cabe, las entidades solicitantes, se formulará la propuesta de resolución definitiva de concesión y denegación de las ayudas, que expresará la lista de entidades beneficiarias propuestas para el otorgamiento de la subvención y la cuantía de ésta (con indicación de la actividad a subvencionar y del presupuesto aceptado como base de la subvención que tendrá que justificarse en su momento), así como de los solicitantes excluidos, con indicación de la causa de exclusión.
16.2 Esta propuesta de resolución definitiva se hará pública en la página web de la Dirección General de Universidad (http:/piu. caib. es).
16.3 Las entidades propuestas como beneficiarias de las ayudas dispondrán de ocho días hábiles, a partir de la publicación de la propuesta de resolución definitiva, para renunciar. En este caso, tendrán que presentar ante la Dirección General de Universidad, cumplimentado, el impreso oficial que figura en el anexo VIII de esta Resolución. Pasado este periodo sin que se haya renunciado, se entenderá que aceptan la ayuda.
16.4 El hecho de que algunas entidades beneficiarias renuncien a las ayudas implicará que la cuantía de éstas se conceda, por orden de prelación, a las otras entidades solicitantes que cumplen los requisitos, pero que no la habían obtenido porque se había agotado la partida presupuestaria.
Decimoséptimo Resolución de la consejera de Educación y Cultura
17.1 La directora general de Universidad elevará la propuesta de resolución definitiva de concesión y denegación de las ayudas a la consejera de Educación y Cultura, quien resolverá motivadamente el procedimiento en el plazo máximo de seis meses a contar desde la finalización del plazo para presentar solicitudes. En el caso de que la convocatoria no se resuelva en el plazo establecido anteriormente, se entenderán desestimadas todas las solicitudes.
17.2 Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección General de Universidad. Incluirá tanto las entidades solicitantes que han obtenido la ayuda como las que no la han obtenido y se indicaran los motivos de denegación.
17.3 Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición frente a la consejera de Educación y Cultura en el plazo de un mes, de acuerdo con lo que dispone el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Decimoctavo Pago
El importe de la ayuda se abonará en un pago único mediante transferencia bancaria, una vez que la entidad beneficiaria haya justificado previamente que ha llevado a cabo la actuación que fundamenta la concesión de la ayuda, en los términos establecidos en el apartado siguiente.
Decimonoveno Justificación
19.1 De acuerdo con lo que prevé el artículo 39 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, las entidades beneficiarias tienen la obligación de justificar frente al órgano que concede la aplicación de los fondos percibidos y el cumplimiento del resto de condiciones impuestas a la finalidad que haya servido de fundamento a la concesión de la subvención.
19.2 Las subvenciones otorgadas tendrán que justificarse antes de la fecha que determine la resolución de concesión, que en todo caso será antes del 30 de septiembre de 2009, mediante una cuenta justificativa. De acuerdo con el artículo 43 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, el hecho de no justificar la actividad dentro de plazo supondrá revocar la subvención concedida.
19.3 La justificación abarcará la realización completa de la actividad para la que se solicitó la subvención y su coste total, aunque éste no coincida con el importe que se presupuestó en la solicitud de la ayuda e independientemente del importe que se concedió.
19.4 La cuenta justificativa que presente la entidad beneficiaria se adjunta un modelo como anexo IX a esta convocatoria, que asimismo se publicará en la página web de la Dirección General de Universidad http:/piu. caib. es incluirá los siguientes documentos:
a)Declaración, que tiene que firmar el representante legal de la entidad beneficiaria, acreditativa de haber llevado a cabo la totalidad de las actividades para las que se solicitó la ayuda. También tendrá que certificar el hecho que la cuenta justificativa abarca la realización completa de la actividad subvencionada y contiene la totalidad de los justificantes imputables al proyecto subvencionado.
b)Una memoria de las actividades realizadas que hayan sido objeto de subvención, con indicación expresa de:
El lugar y la fecha de realización.
La relación/cantidad de miembros de la comunidad universitaria que han participado en la actividad.
La repercusión de la actividad en los medios de comunicación, si procede. Este documento constituye un elemento esencial para comprender correctamente la actividad efectivamente realizada y su relación con el proyecto que se presentó. Por eso, la memoria tendrá que contener toda la información necesaria para relacionar la solicitud aprobada por la Administración con los comprobantes de gasto y su imputación en el proyecto mencionado.
c)La relación de los justificantes imputados. Se conformará mediante la lista numerada, ordenada sistemática y detalladamente de todos los documentos que permitan acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas, la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, y también el coste.
d)La documentación justificativa de los gastos realizados. La cuenta justificativa incluirá una copia compulsada de las facturas y de los otros documentos de valor probatorio equivalente, y se ajustará a las previsiones contenidas en el Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el reglamento del IVA.
e)Se adjuntará un ejemplar de la publicación, los folletos o la propaganda que se hubiera realizado para difundir la actividad o actividades realizadas con cargo a la subvención.
f)En caso de que el beneficiario no figure dado de alta en el sistema de terceros de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aportará, junto con la documentación justificativa, el modelo normalizado (TG002)cumplimentado, firmado y sellado adecuadamente por la entidad bancaria. Este impreso está a disposición de las entidades beneficiarias en la Dirección General de Universidad.
g)Documento acreditativo, si es el caso, de que la entidad está exenta de declarar el IVA. En caso de no presentar esta certificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), el IVA de las facturas que se presenten como parte de la cuenta justificativa no podrá subvencionarse (es decir, no se considerará coste elegible).
19.5 Hay que tener en cuenta además que, a efectos de justificación:
a)Se considera gasto realizado únicamente el que haya sido pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, es decir, hasta el 30 de septiembre de 2009. Las facturas no pagadas no se tendrán en cuenta a efectos de justificación, a excepción de que se haya entregado un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o por una compañía de seguros.
b)El IVA sólo se incluirá dentro del coste elegible si el beneficiario está exento de declararlo.
19.6 Las subvenciones concedidas a otra Administración pública o a la Universitat de las Illes Balears se podrán justificar mediante la documentación siguiente:
a)Una memoria de la actividad realizada, segundo el apartado 19.4 b.
b)Un informe de la Intervención de la otra Administración o de la gerente de la Universitat de las Illes Balears, que contendrá la información siguiente:
Datos identificativos de la entidad beneficiaria, del proyecto subvencionado, así como del firmante del informe de justificación.
Manifestación expresa acreditativa de la veracidad y regularidad de la documentación justificativa de la subvención.
Relación detallada identificativa de los documentos justificados, así como de la fecha de pago. Se tendrá que hacer mención expresa de que esta documentación original acreditativa del gasto realizado se encuentra en las dependencias de la entidad correspondiente, a disposición de la Dirección General de Universidad, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de la Sindicatura de Cuentas.
Además de la subvención, cuando la actividad haya sido financiada con fondos propios o con otras subvenciones o recursos, se especificará a en el informe el importe, procedencia y aplicación de estos otros fondos a la actividad subvencionada.
Vigésimo Obligaciones de las entidades beneficiarias
Son obligaciones de las entidades beneficiarias las que establece el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 9 de la Orden de bases del consejero de Educación y Cultura, y en concreto las siguientes:
a)Comunicar a la Dirección General de Universidad la aceptación de la propuesta de resolución definitiva. En todo caso, la aceptación de la propuesta se entenderá realizada automáticamente si en el plazo de ocho días desde que se publique no se expresa el contrario (anexo VIII), de acuerdo con lo que establece el apartado 16.3 de esta Resolución.
b)Comunicar a la Dirección General de Universidad la solicitud o la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado, estatal o internacional. Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras administraciones podrá dar lugar a modificar la resolución de concesión.
c)Antes de que se formule la propuesta de resolución de concesión de la subvención, se tendrá que estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias frente a la hacienda autonómica.
d)Comunicar a la Dirección General de Universidad cualquier acto público relacionado con la actividad o la inversión subvencionada con una antelación mínima de ocho días.
e)Hacer constar, en un lugar destacado de los elementos publicitarios y de difusión (sitios web incluidos)de la actividad subvencionada, la colaboración de la Dirección General de Universidad de la Consejería de Educación y Cultura, incluyendo el logotipo (anexo X), e indicar que la Consejería de Educación y Cultura ha subvencionado la actividad o que se ha hecho con su apoyo.
f)Dejar constancia, en la contabilidad o en los libros de registro, de la percepción y la aplicación de la subvención, y en el caso de no tener obligación de su llevanza, en la documentación que la sustituya.
g)Conservar los justificantes de los gastos correspondientes a la actividad subvencionada durante cinco años y ponerlos a disposición de la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de las Illes Balears cuando ésta los solicite.
h)Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen los órganos competentes y facilitar toda la información que les requiera la Sindicatura de Cuentas y la que les soliciten otros órganos de control. i)Cooperar con la Administración en las actuaciones de comprobación que haga falta para verificar, si procede, el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de la concesión de la ayuda.
Vigesimoprimero Control
21.1 Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de fiscalización, control y deberes de colaboración que prevén los artículos 48 y 49 del Texto refundido de la Ley de subvenciones a los establecidos en la legislación de finanzas y de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas.
21.2 Los órganos de la Administración tienen que ejercer un control riguroso que asegure la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados a estas ayudas.
21.3 La ocultación de cualquier información sobre los requisitos dará lugar a la revocación de la ayuda concedida.
21.4 Para intensificar el control que evite el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener ayudas, la Administración podrá determinar si se ha producido la ocultación a que se refiere el apartado anterior por cualquier medio de prueba y, en particular, mediante los datos que estén al alcance de cualquier órgano de las administraciones públicas.
Vigesimosegundo Revocación de las ayudas concedidas
De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde revocar la subvención cuándo, con posterioridad a la resolución de concesión, la entidad beneficiaria incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, quedará sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y se deberán reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.
Vigesimotercero Reintegro de las ayudas concedidas
23.1 Corresponde el reintegro total o parcial de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la que se acuerde el reintegro, en los casos establecidos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
23.2 Por lo tanto, tendrán que reintegrarse las cantidades recibidas cuando la ayuda se haya obtenido falseando las condiciones requeridas o escondiendo las que lo hubieran impedido, y cualquier otro supuesto que dé lugar a la anulación de la resolución de concesión.
23.3 Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
23.4 En el caso en que del expediente instruido se derive la revocación de la ayuda, la entidad beneficiaria tendrá que reintegrar a la Consejería de Educación y Cultura la cuantía de la prestación, si ya se ha hecho efectiva, en el plazo de quince días desde la notificación de la revocación.
Vigesimocuarto Régimen de infracciones y sanciones
Incumplir los requisitos que establecen esta Resolución y la Orden del consejero de Educación y Cultura de 30 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, dará lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones que establecen el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones así como la legislación de finanzas y presupuestaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las normas que las desarrollan.
Vigesimoquinto Publicación
Esta Resolución empieza a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos Contra esta Resolución que agota la vía administrativa puede interponerse recurso potestativo de reposición frente a la consejera de Educación y Cultura en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la referida publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 15 de abril de 2009
La consejera de Educación y Cultura
Bárbara Galmés Chicón
