Vistas las propuestas emitidas por las Delegaciones Provinciales del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, efectuadas de acuerdo al apartado 6º de la convocatoria.
Se ha procedido a su tramitación de conformidad con la Ley 22/2002 de 21 de noviembre de creación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, modificada por Ley 5/2008 de 12 de junio, el Decreto 252/2003, de 29 de julio, de estructura y funciones del mismo, el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre, y demás normativa aplicable en materia de subvenciones públicas así como la Orden de 22 de diciembre de 2008 de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales de la Región para la creación de Consejos de la Mujer y la realización de proyectos, programas o actividades que fomenten la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la Resolución de 30 de diciembre de 2008 del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha por la que se convocan éstas subvenciones y el artículo 59.6 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cumpliendo las entidades solicitantes los requisitos exigidos en la base cuarta de la Orden de 22 de diciembre de 2008 de la Consejería de Presidencia por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones, y existiendo crédito presupuestario adecuado y suficiente de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo de la resolución de 30 de diciembre.
La Directora del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha resuelve:
Primero: Conceder una subvención a las Entidades Locales beneficiarias que figuran en el anexo I de la presente resolución, conforme a los plazos y cuantías que se indican, con cargo a la partida presupuestarias 70.01.323B.46121, de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de acuerdo con los criterios de valoración reflejados en la base octava de la Orden de 22 de diciembre, de la Consejería de Presidencia por las que se aprueba las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales de la Región para la creación de Consejos de la mujer y la realización de proyectos, programas o actividades que fomenten la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
Segunda: Desestimar la subvención solicitada a las entidades que figuran en el anexo II por las causas y motivos que se indican en dicho anexo.
Tercero: El plazo para llevar a cabo la actividad objeto de la subvención, que se establece para cada caso en el anexo I de la presente Resolución, comenzará a computarse a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, teniéndose en cuenta lo dispuesto en el apartado decimocuarto de las bases reguladoras de dicha subvención, en cuanto a la prorroga de los plazos de ejecución y justificación, recogido en el punto séptimo de esta resolución.
Cuarto: Las subvenciones se libraran en dos pagos. El primero se efectuará junto con la resolución de concesión, y el segundo transcurridos tres meses desde la realización del primer pago. En todo caso, el pago anticipado de las ayudas queda condicionado a la existencia de autorización por parte de la Consejería de Economía y Hacienda.
Quinto: Con carácter general la justificación de la ayuda se efectuará en el plazo de un mes una vez finalizado el programa o actividad para la que se concedió la subvención, mediante la aportación de la documentación siguiente:
a) Certificado emitido por el/la Secretario/a de la Entidad Local, acreditativo de la recepción en contabilidad de la cuantía correspondiente y que la misma se ha utilizado para los fines correspondientes, según el modelo anexo II recogido en la citada resolución de 30 de diciembre de 2008.
b) Memoria explicativa de la actividad o programa subvencionado
La justificación se hará remitiendo, a la Delegación Provincial correspondiente del Instituto La Mujer, los documentos anteriormente señalados.
Sexto: Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán conservar todos los justificantes de gastos con cargo a la subvención concedida por si fueran requeridos por el Instituto de la Mujer o sus Delegaciones Provinciales.
Séptimo: Cuando las entidades beneficiarias de la subvenciones, no pudieran cumplir con los plazos de ejecución y justificación establecidos, por causas no imputables a las mismas, deberán solicitar a las Delegaciones Provinciales del Instituto de la Mujer la autorización de prorroga para los mismos, debiendo acreditar debidamente la concurrencia de las circunstancias que impidan su cumplimiento, indicando en tal caso, cual es el estado de ejecución del proyecto, así como la fecha prevista de finalización del mismo.
Dicha autorización, deberá solicitarse al menos, con un mes de antelación a la terminación del plazo de ejecución del proyecto, así como la fecha prevista de finalización del mismo.
Octavo: Cualquier modificación en el objeto de la subvención, deberá ser comunicada de manera motivada a la correspondiente Delegación Provincial del Instituto de la Mujer. Dicha comunicación se formulara con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifique y en todo caso con anterioridad al momento en que finaliza el plazo de ejecución del proyecto subvencionado.
Cuando la modificación solicitada no suponga una alteración básica del proyecto, serán las Delegaciones Provinciales del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha quienes las autoricen. En caso contrario, será la persona titular de la dirección del Instituto de La Mujer de Castilla-La Mancha quien autorice o en su caso deniegue las autorizaciones.
Noveno: De conformidad con las estipulaciones contenidas en el apartado Décimo de las citada Resolución de 30 de diciembre de 2008, las entidades perceptoras podrán reintegrar por iniciativa propia, sin el previo requerimiento del órgano concedente de la subvención las cantidades no justificadas para el cumplimiento de los fines de la misma. En este caso podrá dirigirse al Instituto de La Mujer donde se le facilitará la cuenta de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha donde podrá efectuar dicho reintegro.
Décimo: De acuerdo con lo establecido en el apartado noveno de la convocatoria, la comunicación de la concesión de la subvención se realiza a través de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con los efectos previstos en el articulo 59.6 b) de la Ley 30/1992. Ello sin perjuicio de que el Instituto de la Mujer, mediante Resolución de la Directora del Instituto, considere necesario para determinados casos específicos, realizar otras comunicaciones a las personas o entidades beneficiarias informándoles de circunstancias concretas que les afecten con relación a la concesión.
La presente resolución no agota la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse recurso de Alzada ante el Consejero de Presidencia, en el plazo de un mes, a contar desde su publicación en DOCM, según lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Toledo, 15 de julio de 2009
La Directora del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha
ÁNGELA SANROMA ALDEA
Ver Anexo
