ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En Comisión Interautonómica de Directoras y Directores Generales de Infancia celebrada en el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad el 19 de enero de 2011 se acuerda la prórroga de la suspensión de admisión y tramitación de solicitudes de adopción internacional dirigidas a Vietnam, continuándose el periodo de revisión y resultado del desarrollo normativo y procedimental emprendido por Vietnam.
Anteriormente, previo acuerdo de la Comisión de Directoras y Directores Generales de Infancia de 20 de julio de 2010, el 26 de julio de 2010 la Directora del Instituto Cántabro de Servicios Sociales resolvió suspender la admisión y tramitación de solicitudes de adopción internacional con Vietnam, por un periodo de 6 meses, tramitándose únicamente aquellos que tengan emitido el certificado de idoneidad antes del 1 de agosto de 2010.
Segundo.- En Comisión de Directoras y Directores Generales de 20 de julio de 2010 y de 19 de enero de 2011, se acuerda no iniciar la tramitación de expedientes de adopción internacional en Mongolia y Laos, al entenderse que en ambos países no se dan las condiciones acordes con los requisitos del artículo 4 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional. En el caso de Panamá se mantiene el acuerdo de tramitación exclusiva a través de Entidades de Mediación en Adopción Internacional, como vía de tramitación capaz de ofrecer las suficientes garantías cara al citado artículo 4 de la Ley 54/2007.
Tercero.- A partir de la nueva información que obra tanto en Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad como en el Instituto Cántabro de Servicios Sociales, se acuerda, en Comisión de Directoras y Directores Generales de 19 de enero de 2011, iniciar la tramitación de adopciones con Madagascar.
La tramitación de expedientes, establecida en el país, se realiza a través de Entidades de Mediación en Adopción Internacional, informándose que el número de expedientes que se puede enviar anualmente es muy pequeño.
Anteriormente, con fecha 24 de agosto de 2009, la Directora del Instituto Cántabro de Servicios Sociales resolvió suspender la admisión y tramitación de las solicitudes de adopción internacional en Madagascar.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- La Comunidad Autónoma de Cantabria es competente en su territorio en materia de protección de menores, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24.23 del Estatuto de Autonomía para Cantabria aprobado por la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre. En el ejercicio de esta competencia corresponde al Gobierno de Cantabria la tramitación de los expedientes de adopción a tenor de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
II.- Según el art. 3.1 g) del Estatuto del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, anexo de la Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre, de Creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, corresponde al Instituto Cántabro de Servicios Sociales "la gestión, control, coordinación, seguimiento y evaluación de las actuaciones previstas en la planificación regional en materia de atención a la infancia y adolescencia".
III.- Según artículo 3 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional («Boletín Oficial del Estado» nº 312, de 29 de diciembre de 2007), la adopción internacional de menores respetará los principios inspiradores de la Convención de los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989 y del Convenio de La Haya, de 29 de mayo de 1993, relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional.
IV.- La Ley 54/2007, en su artículo 4, establece que no se tramitarán solicitudes de adopción de menores nacionales de otro país o con residencia habitual en otro Estado cuando el país en que el menor adoptando tenga su residencia habitual se encuentre en con icto bélico o inmerso en un desastre natural; si no existe en el país una autoridad específica que controle y garantice la adopción; cuando en el país no se den las garantías adecuadas para la adopción y las prácticas y trámites de la adopción en el mismo no respeten el interés del menor o no cumplan los principios éticos y jurídicos internacionales referidos en el artículo 3. Igualmente establece en su artículo 4, punto 2, que las Entidades Públicas de Protección de Menores españolas podrán establecer que, con respecto a un determinado Estado, únicamente se tramiten solicitudes de adopción internacional a través de Entidades Colaboradoras acreditadas o autorizadas por las autoridades de ambos Estados, cuando se constate que otra vía de tramitación presenta riesgos evidentes por la falta de garantías adecuadas.
En virtud de lo expuesto
RESUELVO
Prorrogar suspensión de admisión de solicitudes de adopción internacional con Vietnam.
Suspender la admisión y tramitación de las solicitudes de adopción internacional dirigidas a Mongolia y Laos.
Establecer la vía de tramitación de expedientes de adopción internacional en Panamá a través de Entidades de Mediación en Adopción Internacional como exclusiva.
Alzar suspensión de admisión y tramitación de solicitudes de adopción internacional en Madagascar.
Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Empleo y Bienestar Social en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente aquel en que tenga lugar la notificación de la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 128 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santander, 25 de enero de 2011.
La directora del Instituto Cántabro de Servicios Sociales,
Mª Luisa Real González.
2011/1679
