Resolución de 14 de febrero de 2008, de la Dirección General de Ordenación e Innovación educativa, por la que se modifica la autorización del centro docente privado "Santa María" de Logroño

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Ficha de esta disposición

Título :
Resolución de 14 de febrero de 2008, de la Dirección General de Ordenación e Innovación educativa, por la que se modifica la autorización del centro docente privado "Santa María" de Logroño
Nº de Disposición :
0
Boletín Oficial :
BOR 34
Fecha Disposición :
14/02/2008
Fecha Publicación :
08/03/2008
Órgano Emisor :
CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE
Examinado el expediente iniciado a instancia de D. Rafael Eguíluz Martínez, actuando en nombre y representación del Titular de la Compañía de María (Marianistas) y en representación de la Entidad Titular del bachillerato Intercongregacional "Santa María", con domicilio en Calle Puente Madre, nº 2 de Logroño, solicitando modificación de la autorización del centro, para ampliación en cuatro unidades de Educación Secundaria Obligatoria y, asimismo, para la sustitución de las modalidades de Bachillerato por las nuevas modalidades establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación ("Boletín Oficial del Estado" del 7); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación ("Boletín Oficial del Estado" del 4); el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9),sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y el Informe emitido por el Área Técnica.

La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, en ejercicio de las facultades legalmente atribuidas, resuelve:

Primero.- Modificar, de acuerdo con los artículos 13 y 14 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, la autorización de apertura y funcionamiento del Centro docente privado "Santa María" de Logroño, por ampliación de cuatro unidades en Educación Secundaria Obligatoria y por sustitución de las modalidades de Bachillerato por las nuevas modalidades de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. La configuración definitiva del Centro queda de la siguiente manera:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: "Santa María"

Titular: Compañía de María - Marianistas.

Domicilio: Calle Puente Madre, nº 2

Código: 26001584

Localidad: Logroño

Municipio: Logroño

Provincia: La Rioja.

Enseñanzas autorizadas:

a) Educación Secundaria Obligatoria

Capacidad: 8 unidades, 240 puestos escolares

b) Bachillerato:

Curso 1º:

- Modalidad de "Ciencias y Tecnología".

Capacidad: 4 unidades, 140 puestos escolares

- Modalidad de "Humanidades y Ciencias Sociales"

Capacidad: 2 unidades, 70 puestos escolares

Curso 2º:

- Modalidad de "Ciencias de la Naturaleza y de la Salud"

Capacidad: 2 unidades, 70 puestos escolares.

- Modalidad de "Tecnología".

Capacidad: 1 unidad, 35 puestos escolares.

- Modalidad de "Humanidades y Ciencias Sociales"

Capacidad: 2 unidades, 70 puestos escolares.

Segundo.- La modificación de la autorización administrativa del Centro afecta a niveles de enseñanza incluidos en el Régimen de Concierto Educativo con esta Administración.

Tercero.- La presente modificación de la autorización surtirá efectos a partir del curso escolar 2008-2009 y se comunicará de oficio al Registro de Centros Docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja a los efectos oportunos.

Cuarto.- Durante el curso escolar 2008-2009 se implantarán las nuevas modalidades de "Humanidades y Ciencias Sociales" y de "Ciencias y Tecnología"en el primer curso de Bachillerato, y se mantendrá la autorización para segundo de Bachillerato en dos unidades de "Ciencias de la Naturaleza y de la Salud", una unidad de "Tecnología" y dos de "Humanidades y Ciencias Sociales".

Quinto.- Los centros deberán cumplir la Norma Básica de Edificación NBE-CPI/96 de condiciones de protección contra incendios de los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Sexto.- El personal que atienda las enseñanzas de Educación Secundaria y de Bachillerato autorizadas deberán reunir los requisitos sobre titulación que establece el artículos 94 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y la normativa que la desarrolle.

Séptimo.- Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Resolución.

Octavo.- Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el excelentísimo Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución; todo ello de conformidad con lo previsto en el Art. 52.1 de la Ley 4/2005 de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en relación con los artículos 114 y ss de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Logroño, 14 de febrero de 2008.- El Director General de Ordenación e Innovación Educativa, Rafael Federío Gavara.