El expediente administrativo obra en la sede de la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Albacete, Paseo de la Cuba, 27 donde podrá consultarse y formular las alegaciones que se consideren convenientes, en el plazo de quince días. El pago anticipado por el interesado podrá suponer la terminación de expediente, sin perjuicio de los recursos que sean procedentes. El ingreso podrá efectuarse en Caja de CastillaLa Mancha Cta.:2105-1000-220100760866 a nombre de la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Albacete, haciendo constar el nombre del interesado y las siglas y n° de expediente, debiendo remitir el justificante del ingreso en la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Albacete.
Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n4 285, de 27 de noviembre), y con los efectos previstos en dicha Ley.
Anexo I
N4 de Relación: 1 Albacete 27/11/2007
Expediente: 02RDO70257
Denunciado: Enrique Pérez Barba C/Calatrava, 22
Albacete
Asunto: Propuesta de resolución
Visto el expediente sancionador de referencia, seguido contra Enrique Pérez Barba, por supuesta infracción a la legislación de Residuos he acordado, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora (BOE nº 189, de 9 de agosto), la siguiente propuesta de resolución:
Hechos
1.- Con fecha 13109/2007 se formuló denuncia contra Vd. por supuesta infracción a la legislación de Residuos 2.- Acordada la incoación del expediente y designadas instructora y secretaria, se intentó notificar el oportuno pliego de cargos al interesado, procediendo a su publicación en el DOCM y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Albacete.
Valoración de la prueba
Los hechos constatados por los agentes de la autoridad en el oficio de denuncia, y que no han sido desvirtuados por prueba en contrarío, tienen valor probatorio conforme a lo prevenido en al Art. 17.5 del RD 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, y en el art. 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ-PAC). Por todo ello, el oficio de denuncia es considerado prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del denunciado.
Hechos probados
Con fecha 13 de septiembre de 2007 en las parcelas 63 y 21 del polígono 78, t.m. Albacete, los Agentes Medioambientales formulan denuncia tras observar en el reportaje fotográfico que existen todo tipo de residuos tanto peligrosos como no peligrosos (envases tóxicos, plásticos, leñas, escombros, basuras domiciliarias, enseres ect.). Respecto al acceso libre a dicha parcela no es permanente ya que el día 9 de septiembre entorno a las 12 horas del medio día se encontraba la puerta abierta y el día 12 de septiembre a la misma hora estaba cerrada con una cadena y candado.
Fundamentos de derecho:
1.- Los hechos que, tras la apreciación conjunta de los datos y elementos de prueba existentes en el expediente, se consideran probados, son constitutivos de las infracciones previstas en el artículo 34.4.c) de la Ley 10/1998, de 21 de abril de Residuos: "La comisión de alguna de las infracciones indicadas en el apartado 3 cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de graves."; en relación con el artículo 34.3.1) de la misma Ley; relacionado a su vez con el artículo 34.2.b), que prevé como infracción muy grave:
"El abandono, vertido o eliminación incontrolados de residuos peligrosos." En consecuencia de lo anterior, el Instructor que suscribe propone: Sancionar a Enrique Pérez Barba con: Multa de 601,02 euros
Indemnización de 0 euros Total 601,02 euros
Medida complementaria: Siguiendo lo dispuesto por el art. 36.1 de la Ley 10/1998, sin perjuicio de la sanción penal o administrativa que se imponga, los infractores estarán obligados a la reparación o restauración de las cosas al ser y estado primitivo a la comisión de la infracción, en la forma y condiciones fijadas por el órgano que impuso la sanción.
De este modo, este órgano establece la obligación del infractor de reponer las cosas al estado anterior a la infracción debiendo limpiar las parcelas 63 y 21 del polígono 78, t.m. de Albacete y ceder los residuos a un gestor autorizado, otorgándole para ello un plazo de treinta días.
Relación de documentos obrantes en el expediente:
Documentos generados
DSJ060-Iniciación de Procedimiento Sancionador
DSJ080-Ayuntamiento Aviso de Iniciación de Procedimiento Sancionador
DSJ090-DOCM Publicación del Inicio de Expediente Sancionador
DSJ210-Propuesta de Resolución
DSJ240-Ayuntamiento Publicación de la propuesta de resolución Documentos recibidos
Publicación inicio Publicación inicio
Albacete, 14 de diciembre de 2007
El Delegado Provincial ANTONIO MOMPÓ CLIMENT
