Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, ante e3 Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De no interponerse recurso la resolución será firme.
El pago de la sanción impuesta se efectuará mediante ingreso en la entidad Caja de Castilla-La Mancha Cta.:2105-1000-22-0100760866, abierta a nombre de la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Albacete, debiendo enviar, a dichas oficinas, copia del resguardo de ingreso en la que conste el nombre y apellidos o denominación de la persona física o jurídica sancionada, así como las siglas y número de expediente, para su constancia en éste último.
El pago en período voluntario deberá hacerse, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los siguientes plazos:
a) Las que adquieran firmeza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de firmeza hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Las que adquieran firmeza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de firmeza hasta el día 5 dei segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Vencidos los plazos de ingreso anteriormente indicados sin haberse satisfecho la deuda, se procederá, sin más trámite, a la exacción de la sanción por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago, exigiéndose los recargos correspondientes conforme a lo establecido en los artículos 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de acuerdo con las normas contenidas en la Sección Segunda, del Capítulo II, del Título I, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Los expedientes están a disposición de los interesados en la sede de la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Albacete.
Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27 de noviembre), y con los efectos previstos en dicha Ley.
Anexo I
Número de relación: 1 Albacete 20/11/2007
Destinatario: Mariano Caballero Saorin
Nº Expediente: 02PC070094
C/Careterica de posete nº 43 2º Murcia
Asunto: Resolución
Visto el expediente sancionador de referencia, seguido contra Mariano Caballero Saorin por supuesta infracción a la legislación de pesca Antecedentes de hecho:
1.- Con fecha 02/09/2007 se formuló denuncia contra Mariano Caballero Saorin, por supuesta infracción a la ley de pesca.
Con fecha 2 de septiembre de 2007 en el Embalse de Camarillas, t.m. Hellín (Albacete), se formula denuncia al observar al denunciado realizando el deporte de la pesca, utilizando una caña de dos tramos marca "Bass Supra" con carrete automático y utilizando de cebo una rapala. El denunciado carece de la correspondiente licencia de pesca de Castilla-La Mancha.
2.- Acordada la incoación del expediente y designado el instructor se notificó el oportuno pliego de cargos al interesado quien no formuló alegaciones.
3.- De conformidad con lo prevenido en el Art. 13.21 del RD 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, el acuerdo de iniciación del presente procedimiento ha sido considerado propuesta de resolución toda vez que contra el mismo no se han formulado alegaciones por el denunciada.
Hechos probados
Con fecha 2 de septiembre de 2007 en el Embalse de Camarillas, t.m. Hellín (Albacete), se formula denuncia al observar al denunciado realizando el deporte de la pesca, utilizando una caña de dos tramos marca Bass Supra" con carrete automático y utilizando de cebo una rapala. El denunciado carece de la correspondiente licencia de pesca de Castilla-La Mancha.
Fundamentos de derecho:
1.- Los hechos que, tras la apreciación conjunta de los datos y elementos de prueba existentes en el expediente, se consideran probados, son constitutivos de una infracción prevista en el artículo 48.2.1 de la Ley 1/1992 de 7 de mayo, de Pesca Fluvial.2.- Los hechos constatados por los agentes de la autoridad en el oficio de denuncia, y que no han sido desvirtuadas por prueba en contrario, tienen valor probatorio conforme a lo prevenido en al Art.17.5 del RD 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, y en el art. 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ-PAC). Por todo ello, el oficio de denuncia es considerado prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del denunciado.
En consecuencia, vistas las disposiciones legales y reglamentarias de aplicación, esta Delegación Provincial en uso de las facultades que tiene conferidas, ha resuelto:
Sancionar a Mariano Caballero Saorin con multa de 150,26 euros
Medidas Complementarlas: Sin medidas
Albacete, 14 de diciembre de 2007
El Delegado Provincial ANTONIO MOMPÓ CLIMENT
