El expediente administrativo obra en la sede Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Albacete, Paseo de la Cuba, 27 donde podrá consultarse y formular las alegaciones que se consideren convenientes, pudiéndose proponer prueba, en el plazo de quince días. El pago anticipado por el interesado podrá suponer la terminación de expediente. De no efectuarse alegaciones, el acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, de conformidad en lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora (BOE nº 189, de 9 de agosto).
Anexo 1
N° de Relación: 1 Albacete 23/11/2007
Expediente: 02CZ070364
Denunciado: Ángel Blasco Espinosa
Denunciantes: Seprona Almansa Hechos denunciados:
Con fecha 9 de octubre de 2007 en la Finca "La Almagra", coto AB-10.164, t.m. Chinchilla de Montearagón (Albacete), se formula denuncia al sorprender al denunciado realizando el deporte cinegético de la caza, sin tener autorización dei titular cinegético y por no recoger las vainas de los cartuchos. Actuaciones Previas: (Ninguna)
1 - Calificación Jurídica de los cargos imputados. Grave.
Infracción Administrativa: Cazar o portar medios dispuestos para la caza, sin autorización, o con incumplimiento de los requisitos establecidos en la misma, en tiempo de veda, época, hora, lugar, piezas o circunstancias prohibidas.
Tipificada en el artículo 86.2.1 de la Ley 2/1993 de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha.
2 - Calificación Jurídica de las cargos imputados. Leve.
Infracción Administrativa: Y en general, el incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en la presente Ley, cuando no sea constitutivo de infracción grave o muy grave.
Tipificada en el artículo 86.3.4 de la Ley 2/1993 de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Manchaen relación con el artículo 134.12 del Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, Reglamento de Caza de Castilla-La Mancha: "El incumplimiento de las condiciones, limitaciones y prohibiciones particulares establecidas para Va práctica de la caza a través de los planes generales de las especies de interés preferente y las órdenes de vedas, cuando no constituyan por sí mismas falta muy grave o grave.", y con el artículo 8 de la Orden de 22 de mayo de 2007, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural por la que se fijan los períodos hábiles de caza y las vedas especiales en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la temporada 2007/2008, que dispone que "En la práctica de la caza el cazador estará obligado a recoger las vainas de los cartuchos y balas usados".
F) Sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción;
- para las infracciones leves:
1. Artículo 88.1.a) de la Ley 2/1993 de 15 de julio. Multa de 60,10 a 601,01 euros
- para las infracciones graves:
2. Artículo 88.1.b) de la Ley 2/1993 de 15 de julio. Multa de 601,02 a 3.005,06 euros
3. Artículo 88.11)' de la Ley 2/1993 de 15 de julio. Retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla durante un plazo comprendido entre uno y cinco años.
Medidas Provisionales: (Ninguna)
E) Nombramiento de instructor:
Se nombra instructor a Patricio Vitoria Reinosa
Lo que se comunica a efectos de notificación, en concordancia con lo determinado en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27 de noviembre).
Albacete, 14 de diciembre de 2007
El Delegado Provincial ANTONIO MOMPÓ CLIMENT
