Resolución de 14-12-2007, de la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Albacete, por la que se acuerda dar publicidad a la Iniciación de los expedientes sancionadores en materia de caza que se indican en el Anexo adjunto, al no haberse podido practicar la notificación personal en el último domicilio conocido

Ficha de esta disposición

Título:
Resolución de 14-12-2007, de la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Albacete, por la que se acuerda dar publicidad a la Iniciación de los expedientes sancionadores en materia de caza que se indican en el Anexo adjunto, al no haberse podido practicar la notificación personal en el último domicilio conocido
Nº de Disposición:
14-12-2007
Boletín Oficial:
DOCM 2
Fecha Disposición:
02/01/2008
Fecha Publicación:
02/01/2008
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL
De acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5, 60 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27 de noviembre), se procede a publicar en el DOCM y en el tablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente, el acuerdo de iniciación de los expedientes sancionadores que se indican en el Anexo 1 incoados por Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Albacete, a las personas o entidades denunciadas que se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación personal y preceptiva en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

El expediente administrativo obra en la sede Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Albacete, Paseo de la Cuba, 27 donde podrá consultarse y formular las alegaciones que se consideren convenientes, pudiéndose proponer prueba, en el plazo de quince días. El pago anticipado por el interesado podrá suponer la terminación de expediente. De no efectuarse alegaciones, el acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, de conformidad en lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora (BOE nº 189, de 9 de agosto).

Anexo I

N° de Relación: 1 Albacete 29/11/2007

Expediente: 02CZ070384

Denunciado: Francisco Fernández Fernández

Denunciantes: Guardia Civil de la Gineta

Hechos denunciados:

Con fecha 18 de octubre de 2007 en el paraje "El Algibarro", coto privado de caza AB-10800, término municipal de La Gineta (Albacete), se formula denuncia al observar al denunciado cazando con tres perros de raza galgo, al requerirle la documentación se comprueba que carece de licencia de caza de Castilla-La Mancha, del seguro de responsabilidad civil y no tiene autorización del titular cinegético.

Actuaciones Previas: (Ninguna)

1 - Calificación Jurídica de los cargos imputados. Grave.

Infracción Administrativa: Cazar o portar medios dispuestos para la caza, sin autorización, o con incumplimiento de los requisitos establecidos en la misma, en tiempo de veda, época, hora, lugar, piezas o circunstancias prohibidas.

Tipificada en el artículo 86.2.1 de la Ley 2/1993 de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha.

2 - Calificación Jurídica de los cargos imputados. Leve.

Infracción Administrativa: La práctica de la caza sin disponer de la correspondiente licencia de la Comunidad Autónoma.

Tipificada en el artículo 86.3.1 de la Ley 2/1993 de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha.

3 - Calificación Jurídica de los cargos imputados. Leve.

Infracción Administrativa: Y en general, el incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en la presente Ley, cuando no sea constitutivo de infracción grave o muy grave.

Tipificada en el artículo 86.3.4 de la Ley 2/1993 de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha, en relación con el art. 30.1º de la misma, que establece que 1. Para cazar legalmente en Casti

Ila-La Mancha es necesario estar en posesión de lo siguiente:

a) Licencia de caza de la Comunidad Autónoma.

b) Seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador.

c) Documento identificativo válido para acreditar la personalidad.

d) En caso de utilizar armas, el permiso correspondiente así como la guía de pertenencia, de acuerdo con la legislación específica.

e) Cuando proceda, los demás permisos o autorizaciones exigidos en la presente Ley y disposiciones concordantes.

Los citados documentos ha de llevarlos consigo el cazador durante la acción de cazar o tenerlos razonablemente a su alcance, de manera que permita mostrarlos a las autoridades o los agentes con competencia en materia cinegética que lo requieran.

F) Sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción para las infracciones leves:

1. Artículo 88.1.a) de la Ley 2/1993 de 15 de julio. Multa de 60,10 a 601,01 euros para las infracciones graves:

2. Artículo 88.11) de la Ley 2/1993 de 15 de julio. Multa de 601,02 a 3.005,06 euros

3. Artículo 88.11) de la Ley 2/1993 de 15 de julio. Retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla durante un plazo comprendido entre uno y cinco años.

Medidas Provisionales: (Ninguna)

E) Nombramiento de instructor:

Se nombra instructor a Patricio Vitoria Reinosa

Lo que se comunica a efectos de notificación, en concordancia con lo determinado en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27 de noviembre).

Albacete, 14 de diciembre de 2007

El Delegado Provincial ANTONIO MOMPÓ CLIMENT