Antecedentes:
Con fecha 25-10-2005 se emitió Evaluación Ambiental Preliminar del plan Modificación puntual de las Normas Subsidarias de Argamasilla de Alba-Sector suelo urbanizable industrial La Serna. (DOCM Nº 243 de 2 de diciembre de 2005).
El 03-04-2009 se recibe del Ayuntamiento de Argamasilla de Alba, como órgano sustantivo del proyecto, el Documento Ambiental requiriendo el inicio del correspondiente procedimiento reglado de evaluación del impacto ambiental al estar incluido el proyecto en la citada ley (Anejo II. Grupo 8. a. Proyectos de zonas industriales).
Características del proyecto según la documentación presentada:
El objeto del proyecto es la urbanización de los terrenos urbanizables del Sector La Serna de Argamasilla de Calatrava para su uso Industrial.
El Sector comprende una superficie total aproximada de 205.000 m2, correspondiendo 20.5547 m2 a zonas libres, 10.250 m2 a equipamientos, 126.742 m2 a uso industrial-almacenamiento y 47.454 m2 al sistema viario.
Los terrenos, que presentan en su totalidad uso agrícola, cuentan con los siguientes límites básicos: al Norte el Camino a Tomelloso (antiguo trazado del ferrocarril), al Sur el Polígono Industrial actual La Serna, al Este se encuentra el límite de las actuales Normas Subsidiarias Municipales, a unos 120 de la arista exterior de la explanación de la Autovía A-43 y al Oeste linda con el Polígono Industrial y áreas colindantes a la N-310. Las coordenadas UTM que delimitan el Sector son: punto 1 (493975, 4332105), punto 2 (493772, 4331554), punto 3 (493656, 4331497), punto 4 (493646, 4331548), punto 5 (493530, 4331536), punto 6 (493510, 4331628), punto 7 (493347, 4331609), punto 8 (493328, 4331750) y punto 9 (493528, 4331967).
El acceso al polígono se realizará a través de las calles del actual Polígono Industrial La Serna.
El abastecimiento energético se realizará a través de una conducción aérea de 15 KV que pasa por el Norte del Sector, pasando a ser el tendido subterráneo hasta que alcance los centros de transformación del sector.
Las redes de saneamiento y abastecimiento se prolongarán desde las conducciones colindantes actuales, que alcanzan al sector por su zona Sur.
El abastecimiento de agua procederá de la red de abastecimiento del municipio y las aguas residuales serán evacuadas a la EDAR municipal para su tratamiento.
Consultas previas realizadas a Administraciones, personas e instituciones afectadas por la realización del proyecto (marcadas con una x las que han emitido respuesta): al Servicio de Medio Natural y a la Unidad de Coordinación de Agentes Medioambientales de la Delegación de Agricultura y Desarrollo Rural de Ciudad Real, a la Delegación Provincial de Salud y Bienestar Social, a la Delegación Provincial de Cultura, Turismo y Artesanía (x), a la Dirección General del Agua de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda, al Ayuntamiento de Argamasilla de Alba (x), a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, a C.E. Retama y a Ecologistas en Acción.
Impactos potenciales:
Durante la fase de construcción de la urbanización los impactos que pueden producirse son: alteración del relieve y ocupación del suelo, generación de polvo y ruidos por los movimientos de tierras y maquinaria, consumo de recursos naturales, generación de tierras sobrantes y de residuos. No se produce afección a Áreas Protegidas, hábitats o elementos geomorfológicos protegidos. En la zona este del Sector se encuentra la vía pecuaria Cañada Real de Cuenca.
Durante la fase de explotación los impactos dependerán en gran parte de las actividades industriales que se ubiquen en el sector, pero en principio serían el impacto paisajístico, consumo de recursos naturales (agua, combustibles y energía eléctrica), contaminación atmosférica y acústica debido tanto a las instalaciones como a la circulación de vehículos, producción de residuos (urbanos y peligrosos) y generación de aguas residuales y ruidos.
Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la adecuada protección del medio ambiente:
El Documento Ambiental del Proyecto propone, entre otras, como medidas preventivas y correctoras al impacto ambiental las siguientes: riegos periódicos de la zona de obras y pistas, así como del material apilado; revisión periódica de todos los equipos utilizados; control de los niveles de ruido; cubrición con lonas del material transportado por la maquinaria; cumplimiento de los límites de emisión acústica y atmosférica de acuerdo con la legislación vigente; prevención y corrección de vertidos accidentales procedentes de la maquinaria empleada; las operaciones de repostaje, cambios de aceite y engrase se realizarán en instalaciones destinadas a este fin; adecuada gestión de los residuos; jalonamiento de las zonas de obras para evitar afecciones a los suelos externos al perímetro de las mismas; acopio de la tierra vegetal en cordones de máximo de 1,5 metros de altura; utilización de especies autóctonas en las zonas verdes y riego por goteo; realización de un cinturón verde en torno al polígono industrial para disminuir el impacto visual; utilización de áridos con procedencia autorizada.
Las citadas medidas deberán cumplirse y completarse y/o corregirse con las establecidas en esta Resolución.
Programa de Vigilancia Ambiental:
Todas las actuaciones y mediciones que se realicen para el seguimiento y vigilancia de la aplicación de las medidas preventivas y/o correctoras, deberán tener constancia escrita de forma que permitan comprobar la correcta ejecución de los trabajos respecto a las condiciones establecidas y a la normativa vigente que le sea de aplicación, estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia. Se subraya que, de acuerdo con la Ley 4/2007, esta obligación recae en el Órgano Sustantivo (Ayuntamiento de Argamasilla de Alba), sin perjuicio de la información que pueda recabar el Órgano Ambiental al respecto.
Vistas las respuestas a las consultas previas, se considera conveniente la adopción de las siguientes condiciones necesarias, que deberán ser recogidas en el Proyecto Constructivo:
- de acuerdo con el Informe emitido Delegación Provincial de Agricultura y Desarrollo Rural: el PAU la Serna deberá tener en cuenta la superficie perteneciente a la Cañada Real de Cuenca, conforme al artículo 18 de la Ley de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha relativo al trazado como consecuencia de nueva ordenación territorial. Asimismo indicar que a la linde de la vía pecuaria con el Sector, hay que añadir una franja de 5 metros de protección ambiental. Los viales previstos para conectar este Sector con la Carretera Nacional N310-A no deben realizarse sobre la vía pecuaria ni pueden cruzarla al mismo nivel.
- Se deberá retirar la capa de tierra vegetal de los primeros centímetros del suelo y acopiarla adecuadamente para poder usarla en las zonas verdes. Tras del desbroce, los cordones de tierra vegetal se colocarán preferentemente en el perímetro del sector, de manera que quede delimitado y se reduzca el impacto paisajístico durante la fase de construcción.
- En aquellas zonas de obra no delimitadas por la tierra vegetal, así como en los caminos por donde circule la maquinaria, se colocará un balizamiento que evite la afección por la maquinaria a otros terrenos circundantes.
- Se evitará en la medida de lo posible que los camiones de transporte de materiales circulen por el interior del núcleo urbano, para evitar molestias a la población.
- Se limitará la velocidad de la maquinaria en los caminos no asfaltados a 20 Km/h.
- Para evitar la contaminación acústica se limitará el empleo de señales acústicas y se reducirá el trabajo a jornadas laborales diurnas.
- Durante la fase de construcción se colocarán contenedores de residuos en los principales tajos de trabajo y se realizarán batidas de limpieza, al menos de forma semanal. Los residuos generados deberán ser separados en función de su naturaleza y entregados a gestores autorizados o depositados en vertederos autorizados según el caso.
- Se acondicionarán puntos para el lavado de las canaletas de las cubas de hormigón, y periódicamente serán limpiados y los residuos extraídos, junto con otros residuos de construcción generados, serán enviados a plantas de tratamiento de residuos de construcción y demolición autorizadas. Los residuos inertes de excavación se reutilizarán en la medida de lo posible, y en su defecto se transportarán a las plantas citadas.
- Los cambios de aceite de la maquinaria se realizarán preferiblemente en centros autorizados, o su defecto, en zonas acondicionadas de manera que en todo caso se evite la contaminación del agua y suelo.
- El almacenamiento de los residuos peligrosos cumplirá las características de la Orden de 21-01-2003, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas específicas que deben cumplir los almacenes y las instalaciones de transferencia de residuos peligrosos.
- Todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar la infiltración a las aguas subterráneas.
- En el diseño de las calles, se debería contemplar que las aceras tengan el suficiente ancho para albergar dos filas de alcorques para implantación de arbolado, una a cada lado de la calle, con distancia máxima entre alcorques de la misma fila de 8 metros. Los alcorques deberían tener unas dimensiones mínimas de 1 metro de lado.
- de acuerdo con la Oficina de Planificación Hidrológica la actuación planteada sería compatible si se asegura que la suma del consumo de los sectores existentes más el incremento de consumo que supondrá este sector, no rebasa el límite de 884.439 m3/año (dotación para el año 2.015), o bien podrá intentar aumentar los recursos disponibles recurriendo a cualquiera de las medidas contempladas en la legislación de aguas vigente. Asimismo, de acuerdo con el Plan Hidrológico de la Cuenca del Guadiana, el consumo máximo de agua por hectárea y año será de 4.000 m3.
- La red de saneamiento será separativa para las aguas residuales y las pluviales. Según el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana las aguas procedentes de la red de aguas pluviales deben ser vertidas previa depuración sobre el dominio público hidráulico, para evitar la sobrecarga de la estación depuradora de aguas residuales urbanas.
- Previo a su conexión con la red de saneamiento, las instalaciones que se implanten en el Sector contarán con una arqueta, en zona accesible, para posibilitar el control de las aguas residuales y con un dispositivo que permita interrumpir el vertido en caso necesario. Estas instalaciones efectuarán tratamientos previos del efluente cuando se superen los valores máximos permitidos para su vertido directo a la red de saneamiento, valores que serán controlados por el Ayuntamiento.
- En todo caso, previo al inicio de los usos y actividades del Sector deberán entrar en funcionamiento los sistemas de depuración necesarios, garantizando la no afección hidrológica e hidrogeológica.
- Para la iluminación del polígono se utilizarán luminarias de bajo consumo energético y que reduzcan la contaminación lumínica.
- Se implantarán especies vegetales autóctonas y de bajos requerimientos hídricos, con sistemas de riego localizado, evitando la implantación de césped. No se podrá utilizar agua potable para el riego.
- Todas aquellas actividades, conexiones a infraestructuras y/o instalaciones que vayan a implantarse en el polígono y que estén recogidas en la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, deberán, previo a la autorización del correspondiente proyecto, iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Para la ejecución del proyecto son necesarias las siguientes licencias, autorizaciones o concesiones administrativas:
- de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, donde se informe positivamente sobre la disponibilidad de recursos suficientes para llevar a cabo la actuación planteada y su compatibilidad con la Planificación Hidrológica.
- de la Delegación Provincial de Cultura, Turismo y Artesanía respecto el patrimonio histórico y arqueológico.
- Del Ayuntamiento y de otros organismos oficiales en aplicación de la legislación sectorial.
Considerando los criterios contenidos en el Anexo III de la Ley 4/2007 (tamaño, acumulación con otros proyectos, utilización de recursos naturales, generación de residuos, contaminación y otros inconvenientes, riesgo de accidentes, uso existente del suelo, relativa abundancia, calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales del área y capacidad de carga del medio natural), se concluye que el potencial impacto será compatible con el medio.
Como consecuencia, esta Delegación Provincial de Industria, Energía y Medio Ambiente, en virtud del Decreto 143/2008, de 09-09-2008, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 25-4-2007, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, por la que se delegan competencias en los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, resuelve que no es necesario someter el proyecto de referencia al procedimiento reglado de evaluación del impacto ambiental siempre que se realice conforme a la solicitud presentada y a las prescripciones de esta Resolución.
Ciudad Real, 14 de agosto de 2009
El Delegado Provincial
P.S. (Art. 13 c) Decreto 143/2008
El Secretario de la Delegación
ANGEL DIAZ-PINTO RUIZ
