Esta solicitud de autorización administrativa ha sido sometida a un periodo de información pública mediante anuncio publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 44, de 9 de abril de 2007, en los diarios "Diario de Navarra" y "Diario de Noticias", de 13 de marzo de 2007 y en el tablón de anuncios del Concejo de Gazólaz. Durante dicho período no se han recibido alegaciones.
Los datos básicos del proyecto de instalación con los siguientes:
La conexión con la red existente partirá en MPB de la red existente de Gas Navarra en la nueva urbanización de Cizur Mayor en el límite con el Concejo de Gazólaz en el término municipal de Cizur. Dicha red constará de un ramal principal que discurrirá paralelo a la carretera NA-7015 y la calle Santa María en polietileno de media densidad según norma UNE 53333-90 con diámetro DN 160 para ramificarse por el núcleo urbano con DN 90.
La longitud total de la red a construir es de 2.236 ml. La presión de diseño de la red de distribución es de 4 bar, la temperatura de diseño es de 15.ºC y el caudal máximo previsto es de 200 Nm³/h., con una velocidad máxima del gas de 20 m/seg.
El presupuesto asciende a ciento treinta y cuatro mil novecientos setenta y ocho euros con cincuenta y ocho céntimos. (134.978,58 euros).
La empresa solicitante de la autorización cumple con los requisitos que se exigen en el artículo 67.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Gas Navarra, S.A. ha solicitado autorización y condicionado a todos los organismos públicos a cuya tutela se encuentran determinados bienes y servicios, por lo que la empresa titular aceptará los condicionados impuestos por éstos.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,
RESUELVO:
1. Aprobar el proyecto "Red de distribución de gas natural en el núcleo urbano de Gazólaz" y conceder a la empresa Gas Navarra, S.A., autorización administrativa para la construcción de las instalaciones del citado proyecto.
2. Declarar la utilidad pública de las instalaciones autorizadas a los efectos de expropiación forzosa y ejercicio de las servidumbres de paso.
3. Reconocer a la empresa Gas Navarra, S.A. la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio.
4. Esta autorización administrativa se ajustará a las siguientes condiciones:
Primera._En el plazo de dos meses, la empresa titular constituirá una garantía por un importe de 2.699,57 euros, correspondiente al 2% del presupuesto de las instalaciones, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones. La fianza deberá depositarla en el Departamento de Hacienda del Gobierno de Navarra y se devolverá a la empresa cuando se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.
Segunda._En las instalaciones y en su montaje se cumplirá lo establecido en el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por Real Decreto 919/2006, de 28 de julio. Estas instalaciones estarán previstas para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos flexibles y seguros.
Tercera._La determinación de las tarifas de venta de gas, se regirá por las disposiciones vigentes en su momento sobre la materia.
Cuarta._La empresa cumplirá las obligaciones que estrictamente se señalan en el artículo 74 de la ya citada Ley del Sector de Hidrocarburos y en especial el apartado d) por el que Gas Navarra S.A. estará obligada a efectuar el suministro y realizar las ampliaciones necesarias para atender a cualquier peticionario que solicite el servicio dentro del ámbito geográfico de la presente autorización.
Quinta._La titular de la autorización administrativa tendrá como distribuidora los derechos y obligaciones que se contemplan en el artículo 10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.
Sexta._La presente autorización no otorga derechos exclusivos de uso.
Séptima._La titular de la autorización administrativa estará obligada a efectuar los contratos de acceso de terceros a la red de gas natural de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, sus modificaciones y resto de disposiciones que la desarrollan.
Octava._El Servicio de Seguridad Industrial, una vez construidas las instalaciones, inspeccionará las obras y montajes efectuados y, al finalizar éstas y después de haber comprobado que el concesionario ha entregado el certificado final de obra de las mismas, firmado por técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente, levantará acta sobre dichos extremos que habrá de remitir seguidamente a esta Dirección General.
Los reconocimientos, ensayos y pruebas de carácter general o parcial que, según las disposiciones en vigor, hayan de realizarse en las instalaciones objeto de la autorización, deberán comunicarse por el distribuidor al mencionado Servicio con la debida antelación.
Asimismo y previo al comienzo de las obras, el concesionario deberá presentar un detallado plan de ejecución de las mismas.
Novena._Serán causa de revocación de la presente autorización administrativa además de las señaladas en el apartado 6 del artículo 73 de la Ley 34/1998 de 7 de octubre, las siguientes:
a) El incumplimiento de la constitución del depósito de garantía en la forma y plazo señalado.
b) La introducción de cualquier variación o ampliación no autorizada por esta Dirección General en la ejecución del proyecto, salvando las modificaciones precisas para que se cumplan las disposiciones vigentes.
c) Si no se llevasen a cabo las instalaciones de acuerdo con las condiciones impuestas en esta Resolución o no se cumpliesen las condiciones y preceptos técnicos esenciales que con objeto de garantizar la seguridad de personas y cosas y las condiciones de suministro impone la reglamentación vigente.
5. Notificar esta Resolución a Gas Navarra S.A. con domicilio en Avenida Sancho el Fuerte, 26, bajo, 31008 Pamplona, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.
6. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.
Pamplona, 9 de mayo de 2007._El Director General de Industria y Comercio, Enrique Díaz Moreno.
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