Esta solicitud ha sido sometida a un período de información pública mediante anuncio publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 44 de 9 de abril de 2007, en los periódicos "Diario de Navarra" y "Diario Noticias" de 8 de marzo de 2007 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Obanos. Durante dicho período no se han recibido alegaciones.
Los datos básicos del proyecto son los siguientes:
El punto inicial de suministro partirá de la ERM APA/MPB a instalar en el Polígono Industrial de Obanos. La red de suministro consta de una red principal, cuya longitud aproximada es de 8.476 ml.. A partir de dicha red se construirá la red secundaria desde la que partirán ramales en función del desarrollo urbanístico. La longitud prevista para esta red es de 7.802 ml. aproximadamente. Ambas redes se diseñarán en polietileno de alta densidad, según norma UNE 53333-90 en diámetros PE 63 a PE 200, según necesidades. Además se proyecta una red en APA para la distribución en el Polígono Industrial de Obanos con una longitud de 1.025 ml. en acero de DN 6".
La presión de diseño de la red a construir en MPB será de 4 bar, la temperatura de diseño es de 15. ºC y el caudal máximo previsto es de 2.730 Nm³/h., con una velocidad máxima del gas de 20 m/seg. La presión de diseño de la red en APA es de 16 bar y el caudal máximo previsto es de 3.120 Nm³/h.,
El presupuesto asciende a un millón cuarenta y ocho mil cuatrocientos dos euros (1.048.402euros)
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,
RESUELVO:
1. Otorgar a la empresa Gas Navarra, S.A. autorización administrativa previa para la distribución de gas natural por canalización en el núcleo urbano de Obanos.
2. La ejecución de las instalaciones deberá ser autorizada por Resolución de esta Dirección General, por lo que será necesario que Gas Navarra S.A. presente el correspondiente proyecto técnico definitivo y, si procediese, la solicitud de declaración de utilidad pública.
3. Esta autorización administrativa previa se ajustará a las siguientes condiciones:
Primera._En el plazo de dos meses, la empresa titular constituirá una garantía por valor de 20.968,04 euros, importe del 2 por ciento del presupuesto de las instalaciones para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones. La fianza deberá depositarla en el Departamento de Hacienda del Gobierno de Navarra y se devolverá a la empresa cuando se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.
Segunda._La empresa cumplirá con las obligaciones que estrictamente se señalan en el Artículo 74 de la Ley del sector de hidrocarburos y en especial el apartado d) por el que ésta estará obligada a efectuar el suministro y realizar las ampliaciones necesarias para atender a cualquier peticionario que solicite el servicio dentro del ámbito geográfico de la presente autorización.
Tercera._La titular de la autorización administrativa previa estará obligada a efectuar los contratos de acceso a terceros a la red de gas natural de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, sus modificaciones y resto de disposiciones que la desarrollan.
Cuarta._La titular de la autorización administrativa previa tendrá como distribuidora los derechos y obligaciones que se recogen en el artículo 10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.
Quinta._La presente autorización no otorga derechos exclusivos de uso.
Sexta._Esta Dirección General se reserva el derecho de dejar sin efecto esta Autorización si se incumplieran las condiciones impuestas, por declaración inexacta de los datos suministrados o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.
Séptima._Esta autorización administrativa previa se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, la correspondiente legislación sectorial y en especial las relativas a la Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente.
4. Notificar esta Resolución a Gas Navarra S.A. con domicilio en Avenida Sancho el Fuerte, 26, bajo, 31008 Pamplona, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer Recurso de Alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.
5. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.
Pamplona, 9 de mayo de 2007._El Director General de Industria y Comercio, Enrique Díaz Moreno.
- - F0707726 -
