I.- Antecedentes
Primero.- La solicitud de renovación de la extensión del convenio colectivo de trabajo del sector de Fincas Urbanas de la provincia de Zaragoza para los años 2009 a 2012, publicado en el B.O.P. de Zaragoza nº 176 de 3 de agosto de 2009, al mismo sector de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ha sido realizada en virtud de lo estipulado en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 718/2005, de 20 de junio, (BOE de 2 de julio), por el que se aprueba el procedimiento de extensión de convenios colectivos, por D. Javier Granda Loza, en representación de la Unión General de Trabajadores de La Rioja, mediante escrito presentado el día 28 de agosto de 2009 ante la Consejería de Industria, Innovación y Empleo del Gobierno de La Rioja.
Se alegan como motivos de la petición:
- El 3 de agosto de 2009 ha sido publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Zaragoza nº 176 el convenio colectivo de trabajo del sector de Fincas Urbanas de la provincia de Zaragoza para los años 2009 a 2012.
- La extensión del convenio colectivo del sector de Fincas Urbanas de Zaragoza, publicado en el Boletín Oficial de Zaragoza el 11.3.2005, fue estimada anteriormente por resolución de esta Consejería.
Asimismo indica que no ha habido variación alguna en las circunstancias que motivaron la extensión anterior aprobada, de inexistencia de convenio colectivo, concurrencia de dificultades para la negociación por inexistencia de la necesaria parte legitimada de representación empresarial, como la concurrencia de idénticas circunstancias sociales y económicas a las ya valoradas.
Segundo.- El convenio colectivo respecto al que se solicita renovar la extensión, fue publicado en el B.O.P. de Zaragoza nº 176 de 3 de agosto de 2009, siendo su entrada en vigor el 01.01.2009 y vigencia hasta el 31.12.2012.
Tercero.- Consta en el procedimiento además de la solicitud, la siguiente documentación que conforma el mismo, recabada por la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio, órgano instructor del procedimiento:
- Anuncios publicados en el Boletín Oficial de La Rioja y en el diario LA RIOJA, el día 16 de septiembre de 2009, a los efectos de información pública y posible intervención de los interesados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 718/2005, de 20 de junio.
- Solicitudes de informe, conforme lo dispuesto en el artículo 10.3 y 6.1 a) del citado Real Decreto, a la organización sindical Comisiones Obreras de La Rioja y asociación empresarial, Federación de Empresarios de La Rioja, realizadas con fecha 3 de septiembre de 2009.
Por ambas organizaciones se presenta comunicación no oponiéndose a la renovación de extensión solicitada.
- Certificación del Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de inexistencia de convenio colectivo de trabajo en el ámbito para el que se pretende la extensión.
- Certificación de la Oficina Pública de Elecciones de órganos de representación legal de los trabajadores, de la inexistencia de representantes legales de los trabajadores en el ámbito en el que se plantea la extensión y del número de representantes legales de los trabajadores en La Rioja, en la que consta la correspondiente al sindicato solicitante.
- Certificación de la Oficina de Depósito de Estatutos de Asociaciones Empresariales, conforme al que no consta inscrita en el registro asociación empresarial en el citado sector.
Cuarto.- Por la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio se solicitó al Consejo Riojano de Relaciones Laborales, informe sobre la solicitud de renovación de extensión, de conformidad con el artículo 10.3 y 7 del Real Decreto 718/2005, de 20 de junio, en relación con el artículo 2. d) del Decreto 19/2003 de 20 de mayo, por el que se crea y regula el citado Consejo. Dicha solicitud suspende el plazo de los trámites sucesivos en tanto se emita el informe del órgano consultivo, al ser preceptivo y determinante. La suspensión ha sido notificada al sindicato solicitante produciendo efectos desde el 14 de septiembre de 2009.
II.- Valoración
a) Concurrencia de los requisitos de legitimación para la iniciación del procedimiento establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 718/2005, de 20 de junio.
El sindicato Unión General de Trabajadores se encuentra legitimado para solicitar la extensión que se informa, conforme a lo dispuesto en el Art. 87.2 del Estatuto de los Trabajadores, dada su condición de sindicato más representativo.
b) Concurrencia del plazo establecido para la solicitud de renovación de extensión.
La solicitud de renovación de la extensión objeto de este procedimiento ha sido formulada dentro del plazo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 718/2005, de 20 de junio: Un mes contado desde la publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Zaragoza del convenio colectivo de trabajo del sector de Fincas Urbanas de Zaragoza para los años 2009 a 2012, publicado en el B.O.P. de Zaragoza nº 176 de 3 de agosto de 2009
c) Concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo. 92.2 del Estatuto de los Trabajadores, y en el artículo 1.2 del Real Decreto 718/2005, de 20 de junio.
Requisito de ausencia de partes legitimadas para suscribir en dicho ámbito un convenio colectivo de los previstos en el título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores: Los datos aportados en el procedimiento que se informa permiten constatar que no existe asociación empresarial legitimada para negociar y pactar colectivamente en el sector de actividad de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el que se plantea la renovación de extensión.
Existencia de características económico-laborables equiparables entre el sector de Fincas Urbanas de la provincia de Zaragoza y el mismo sector de la Comunidad Autónoma de La Rioja: Cabe entender que tal condición concurre, si se tiene en cuenta que el citado convenio colectivo ha sido objeto de extensión en dicho sector con anterioridad, y que la repercusión económica de la renovación de extensión propuesta en este procedimiento, sería el resultado de aplicar el incremento salarial establecido en el nuevo convenio respecto al anterior que fue también objeto de extensión.
En este sentido al sector de fincas urbanas de la Comunidad Autónoma de La Rioja le ha sido extendido el convenio colectivo de trabajo del sector de fincas urbanas de Zaragoza en el periodo de 14 de abril de 2008 al 31 de diciembre de 2008.
d) Acuerdo del Consejo Riojano de Relaciones Laborales
En la reunión del Pleno extraordinario del Consejo Riojano de Relaciones Laborales celebrada el 28 de septiembre de 2009, se acordó, por unanimidad de las organizaciones representadas, informar favorablemente la renovación de la extensión solicitada al considerar que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 10 del Real 718/2005 de 20 de junio, manteniéndose a la fecha las mismas circunstancias que dieron lugar a la extensión inicial, en los términos que figuran en el informe elaborado al efecto y que se incorpora al expediente.
III. Propuesta de la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio
La regulación del trámite de renovación de la solicitud de extensión de los convenios colectivos exige, conforme establece el artículo 10 del Real Decreto 718/2005, de 20 de junio (BOE del 2 de julio), por el que se aprueba el procedimiento de extensión de convenios colectivos, que la solicitud se formule en el plazo determinado en el mismo y que no se hayan modificado las circunstancias que dieron lugar a la decisión inicial, es decir, las circunstancias previstas en el artículo 92. 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 1.2 del citado Real Decreto.
A la vista de la documentación que obra en el expediente, la valoración técnica expuesta en el punto II de esta resolución y teniendo en cuenta el informe del Consejo Riojano de Relaciones Laborales, concluye que en el presente caso concurren las circunstancias necesarias para acceder a la solicitud de renovación de la extensión del convenio colectivo de trabajo del sector de Fincas Urbanas de la provincia de Zaragoza para los años 2009 a 2012, publicado en el B.O.P. de Zaragoza nº 176 de 3 de agosto de 2009, al mismo sector de la Comunidad Autónoma de La Rioja, contribuyendo a la continuidad de la regulación de las relaciones laborales en el sector.
De conformidad con lo establecido en el artículo 10.4 del Real Decreto 718/2005, de 20 de junio, los efectos de la nueva resolución de extensión de convenio colectivo se retrotraerán a la fecha de inicio de efectos del convenio extendido. Por ello la renovación de solicitud de extensiónproducirá efectos desde el desde el 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2012, que es el ámbito de aplicación temporal del convenio colectivo cuya extensión se pretende.
IV. Normativa Aplicable
- Competencia: Decreto 34/2009, de 30 de junio, (BOR nº 81 de 1 de julio), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja
- Tramitación: Artículo 92 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 718/2005 de 20 de junio, que desarrolla el artículo 92.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Decreto 19/2003 de 20 de mayo y Orden de 19 de diciembre de 2003, de la Consejería
Por lo expuesto, y dado que al presente caso son de aplicación los fundamentos de derecho contenidos en las normas específicas arriba indicadas, así como las demás concordantes y complementarias, el Consejero de Industria, Innovación y Empleo, Resuelve:
Primero: Estimar la solicitud de renovación de la extensión del convenio colectivo de trabajo del sector de Fincas Urbanas de la provincia de Zaragoza para los años 2009 a 2012, publicado en el B.O.P. de Zaragoza nº 176 de 3 de agosto de 2009, al mismo sector de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La extensión surtirá efectos desde el 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2012, de acuerdo con lo expuesto en el punto III de esta resolución.
Segundo: Trasládese a la Dirección General Trabajo, Industria y Comercio para su conocimiento, notificación a los interesados, inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esa Dirección General y publicación en el Boletín Oficial de la Rioja, de la presente resolución y como Anexo, el texto del convenio colectivo que se extiende.
En Logroño a 13 de octubre de 2009.- El Consejero de Industria, Innovación y Empleo, Javier Erro Urrutia.
Anexo
Convenio Colectivo del Sector de Fincas Urbanas de Zaragoza para los años 2009 a 2012
Los integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio que se suscribe, formada por parte empresarial por representantes de la Asociación Provincial Empresarial de Propietarios y de Comunidades de Propietarios de Fincas Urbanas de Zaragoza-COPROFI; por parte de los trabajadores por representantes de la Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores de Aragón, la Federación Regional de Actividades Diversas de Comisiones Obreras de Aragón y la Asociación de Empleados de Fincas Urbanas (AEFU), se reconocen como interlocutores válidos, con representatividad y legitimación suficiente para la negociación del presente convenio.
Artículo 1.º Ámbito Territorial. El presente convenio colectivo de trabajo es de aplicación en todo el territorio de la ciudad de Zaragoza y provincia.
Art. 2.º Ámbito Funcional. El presente convenio colectivo de trabajo es de aplicación a todas las empresas configuradas por los propietarios de fincas urbanas a título individual o constituido en comunidades de propietarios y/o similares, y a todos los trabajadores que, por cuenta ajena, presten sus servicios en dichas empresas
Art. 3.º Ámbito Temporal. La duración del presente convenio será de cuatro años, siendo por ello de aplicación en el período de tiempo comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2012, con independencia de la fecha de su publicación en el BOPZ.
Art. 4.º Denuncia. El convenio deberá denunciarse con tres meses de antelación, como mínimo, a la fecha de su vencimiento, o de cualquiera de sus prórrogas. Se hará por escrito, por cualquiera de las partes, estando sujeto el procedimiento a la legislación vigente en cada momento. De dicho escrito se dará traslado a la otra parte y a la autoridad laboral. Denunciado el convenio en tiempo y forma y vencido el término de su vigencia, seguirá aplicándose provisionalmente, en sus cláusulas normativas y obligacionales, en tanto no se logre acuerdo expreso o se dicte resolución arbitral en la materia denunciada. Mientras no exista acuerdo, las retribuciones se actualizarán,cada primero de enero de cada año, con arreglo al incremento que el IPC real haya experimentado a lo largo del año anterior, abonándose, desde el primero de enero de cada año.
Art. 5.º Prórroga. De no mediar denuncia el convenio se entenderá prorrogado de año en año a partir del 1 de enero de 2013, tanto en su contenido normativo como en el obligacional, incrementándose automáticamente todos los conceptos retributivos en la misma proporción en que lo haya hecho el Indice de Precios al Consumo a lo largo de cada año anterior según certifique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pudiera sustituirlo.
Art. 6.º Compensación y absorción. Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por imperativo legal, jurisprudencial, contencioso-administrativo, convenio colectivo de trabajo, contrato individual, o por cualquier otra causa.
Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos o creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia si, consideradas en su cómputo anual y sumadas a las vigentes con anterioridad a dichas disposiciones, superan el nivel total de este convenio. De no ser así, se considerarán absorbidas por las mejoras aquí pactadas.
Art. 7.º Condiciones más beneficiosas. Se respetarán las condiciones personales que, con carácter global e individualmente consideradas, excedan de lo pactado, manteniéndose estrictamente ad personam. El incremento mínimo garantizado se pacta expresamente como consolidable, no absorbible ni compensable y revalorizable para los siguientes años de vigencia, en los mismos términos establecidos en los Arts. 4, 5 y 9 del presente convenio, aun cuando las retribuciones de referencia sean superiores a las fijadas en el presente convenio.
Art. 8.º Unidad de Convenio. El presente convenio, que se aprueba en consideración a la integridad de lo negociado en el conjunto de su texto, forma un todo relacionado e inseparable. Las condiciones pactadas serán consideradas global e individualmente, pero siempre con referencia a cada trabajador en su respectiva categoría.
Art. 9.º Revisión del convenio. Los incrementos salariales pactados parala vigencia del convenio son los que siguen:
Año 2009: 2,4 puntos porcentuales sobre salarios de 2008.
Año 2010: IPC real de 2009 más un punto porcentual sobre salarios de 2009.
Año 2011: IPC real de 2010 más un punto porcentual sobre salarios de 2010.
Año 2012: IPC real de 2011 más un punto porcentual sobre salarios de 2011.
En todo caso, y para los años 2010, 2011 y 2012, se garantizará un incremento mínimo de los salarios de un punto porcentual, en el caso en el que el IPC real más el incremento de un punto porcentual de los años inmediatamente anteriores dé como resultado un incremento menor de un punto porcentual.
Art. 10. Contratación, permisos y formación. En la forma y modalidades de contratación, períodos de prueba, formación, terminación de la relación laboral y licencias o permisos, se estará a lo establecido en la normativa laboral vigente en cada momento. Las partes implicadas por el presente convenio colectivo acuerdan su adhesión al Plan Nacional de Formación Continua, obligándose a facilitar los cursos oportunos. Se formará una comisión paritaria a tal efecto.
Art. 11. Organización del trabajo. Corresponde a las empresas la organización y determinación de las condiciones de trabajo, en el marco de lo establecido en el presente convenio.
Las instrucciones correspondientes serán dadas única y exclusivamente por los representantes legales del propietario de la finca, por el presidente de la comunidad, por el administrador o por las personas en quienes estos deleguen expresamente.
Cuando existiendo en el centro de trabajo alguna circunstancia de las que motivan el abono de algún complemento salarial, y la empresa decida que el trabajador no preste el servicio correspondiente y, por tanto, no perciba el complemento, deberá manifestarlo al trabajador mediante un escrito en el que conste expresamente que no tendrá ninguna obligación respecto a tal servicio, salvo las que pueda tener cualquier vecino de la finca en caso de fuerza mayor, excepto poner en conocimiento del presidente o llamar al gremio que corresponda.
En el caso de que, producto de la desaparición o sustitución de las funciones, no procediera el abono de algún o algunos de los complementos, este o estos pasarán a integrar un complementoconsolidado ad personam, no compensable ni absorbible, y revalorizable anualmente en el mismo porcentaje que las tablas del convenio.
Art. 12. Jornada de trabajo y horario laboral. La jornada anual será de 1.792 horas de trabajo efectivo. La jornada máxima de trabajo será de cuarenta horas semanales.
La empresa podrá establecer la jornada continua cuando así lo requiera la mejor prestación del servicio. Para que la jornada tenga la consideración de partida, deberá disponerse un descanso mínimo de tres horas.
El horario laboral se establecerá por la empresa en función de que la jornada pueda ser continuada o partida. Deberá permanecer expuesto el calendario laboral donde pueda ser visto sin dificultad por los vecinos de la finca. Las tardes de los días de Noche Buena y Noche Vieja se computarán como festivas, no laborables y retribuidas.
Adicionalmente, los trabajadores disfrutarán de dos tardes libres al año, que tendrán la consideración de no laborables, y que suponen ocho horas de reducción de jornada en 2009 y los años sucesivos. Estas tardes libres se disfrutarán preferentemente dentro de los días que en cada localidad se considere como Fiestas Mayores. No obstante, y por acuerdo entre la empresa y el trabajador, podrán disfrutarse fuera de ese período. En todo caso, estas dos tardes no laborables y retribuidas no podrán encadenarse con el o los periodos de vacaciones anuales y deberá quedar garantizado el servicio de recogida de residuos orgánicos.
Los trabajadores con jornada continuada, tal y como se entiende por ella en el segundo párrafo del presente artículo, y los trabajadores que presten sus servicios al menos seis horas continuadas dentro de su jornada laboral, tendrán derecho a un descanso mínimo e ininterrumpido de quince minutos. Este descanso tendrá a todos los efectos la consideración de tiempo de trabajo efectivo.
Art. 13. Horas extraordinarias. Las horas que excedan del cómputo global determinado en el artículo anterior tendrán la consideración de horas extraordinarias.
El importe de cada hora extraordinaria será el que se señala en el Anexo del convenio.
No se incluirán en los citados cómputos globales ni se considerarán como horas extraordinarias las que se empleen en atender los servicios de calefacción y agua caliente sanitaria, piscinas y la recogida de basuras, todos ellos en los sábados, domingos y días festivos en que estén encomendados.
Las horas extraordinarias se deberán compensar con periodos de descanso o retribuirse conforme a lo que se establece en el anexo 1. Los periodos de descanso compensatorios serán equivalentes al 120 % de dichas horas realizadas en días laborables y al 150% si se realizan en días correspondientes a descansos.
El requerimiento de los trabajadores comprendidos dentro de las categorías profesionales de portero, conserje y portero-conserje mantenedor-reparador, fuera de su horario laboral ordinario, será compensado a los trabajadores con la retribución de las horas extraordinarias de trabajo invertidas en la atención de dicho aviso u orden trabajo, y como mínimo será compensado salarialmente con la retribución de media hora extraordinaria, con independencia de que el tiempo invertido en dicho servicio sea menor. De optar el trabajador por la compensación de esas horas extraordinarias dentro de la jornada laboral, esa compensación será con el 150 % de horas libres. La atención de estos trabajos fuera de la jornada laboral u horario laboral será voluntaria, salvo las referidas a fuerza mayor.
Art. 14. Vacaciones. Las vacaciones anuales tendrán una duración de treinta días naturales al año. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de las mismas no llevasen un año trabajando en la empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo que previsiblemente vaya a trabajar en el año.
En caso de cese de los trabajadores, si estos hubieran disfrutado de más vacaciones de las que les corresponderían proporcionalmente por el periodo del año natural trabajado, se les practicará una minoración proporcional también en la liquidación de haberes por los días de vacaciones disfrutados de más.
Se disfrutarán preferentemente en período de verano. En todo caso, el trabajador podrá opcionalmente disfrutar de quince días en los meses de julio a septiembre ambos inclusive, estando para el resto a lo establecido por la empresa. Los empleados de aquellas empresas en que,por sus especiales características, deban prestarlos en períodos de verano, disfrutarán de las mismas de acuerdo con sus condiciones particulares establecidas.
El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan con un mínimo de dos meses de antelación del comienzo del disfrute.
Art. 15. Clasificación del personal y funciones. El personal al servicio de las empresas de fincas urbanas se clasifica en:
1. Portero, se entiende por tal a la persona que presta sus servicios en el mismo edificio o finca en el que dispone, para su uso, de vivienda propiedad de la empresa.
La vivienda deberá cumplir las necesarias condiciones de habitabilidad, higiene y decoro, serán a cargo de la propiedad las reparaciones del equipamiento necesarias y propias del uso, tendrá el carácter de domicilio particular del portero, sin que pueda utilizarse para reuniones de comunidad u otros fines distintos de aquel.
Por estar vinculada a sus funciones, cesará en su disfrute en el plazo de 30 días naturales contados a partir de aquel en que quedare definitivamente extinguido, saldado y finiquitado el contrato de trabajo.
2. Conserje, el que presta sus servicios en un edificio o finca en el que no dispone de vivienda propiedad de la empresa.
Las funciones de las categorías 1) y 2) serán las siguientes:
a) Limpieza, conservación, control y cuidado del portal o portales, portería, escaleras, pasillos y demás dependencias de uso común, así como de los aparatos eléctricos u otros que se encuentren instalados y no estén especificados como trabajo especializado en el tipo de aparato o elemento que requiera atención.
Dichas tareas se efectuarán preferentemente en las primeras horas de la jornada laboral. En las fincas destinadas a vivienda en las que existan, por su especial configuración pasajes destinados a locales con acceso directo del público, no será obligación de estos empleados su limpieza.
b) Atención y cuidado del inmueble en especial de las dependencias comunes, así como de las personas que entren en el inmueble, procurando que se mantenga el orden en el mismo. Tendrán a su cargo el encendido y apagado de luces de los elementos comunes y de la apertura y cierre del portal en la forma establecida.
c) Atenderá a todas las personas que visiten las viviendas y otras dependencias de la finca, debiendo obrar siempre con la mayor discreción.
d) Se hará cargo de los avisos que reciba para los ocupantes del inmueble y para la propiedad o administración de la finca siempre y cuando se le haya autorizado expresamente por escrito con anterioridad.
e) Comunicará a la representación de la empresa o administración de la finca cualquier intento o realización por parte de habitantes de inmueble de situaciones que puedan suponer molestias para los demás, así como cualquier alteración u obra que se efectúe en elementos comunes.
f) Se responsabilizará siguiendo las instrucciones (que deberán ser dadas por escrito) de las empresas fabricantes o de mantenimiento, de los servicios de calefacción y agua caliente central, salvo que la propiedad los tenga contratados con un tercero, de la centralita telefónica, ascensores y montacargas que existan en la finca, así como de cuantos motores se utilicen para los servicios comunes. Pondrá, con la mayor diligencia, en conocimiento de la empresa o administración de la finca y de las empresas fabricantes o de mantenimiento, las anomalías o averías que observe en el funcionamiento de los diferentes aparatos, adoptando aquellas medidas de clausura o paralización de los mismos indicados por aquellos.
g) Cuidará de la conservación de las instalaciones comunitarias en general, y podrá efectuar pequeños trabajos y reparaciones de pintura, fontanería, albañilería y electricidad, para las cuales no sea precisa una especial cualificación.
h) Deberá trasladar, y recoger, siempre dentro de la jornada ordinaria de trabajo, los cubos o recipientes de recogida de basuras colectivos, en estado de vacíos, hasta el lugar indicado por las Ordenanzas Municipales, para su posterior recogida por los servicios municipales.
h-1). Además de lo anterior, tan solo en los casos en los que exista acuerdo expreso entre empresa y trabajador, éste, recogerá de la puerta de los domicilios u oficinas, las bolsas deresiduos orgánicos y no orgánicos para trasladarlos a los recipientes colectivos, exclusivamente en bolsas cerradas y estancas.
Para la determinación del importe del complemento por tal servicio se computarán la totalidad de los vecinos del inmueble, con independencia de que se les recoja a todos o no, con el mínimo establecido en el anexo del convenio y con independencia de la jornada del trabajador, sea a tiempo completo o a tiempo parcial.
Los trabajadores que a la fecha de publicación del presente convenio colectivo no vinieran prestando el servicio de recogida de residuos orgánicos y no orgánicos no quedarán obligados a ello, salvo pacto individual en contrario y bajo las previsiones aquí contenidas.
La recogida de residuos estará comprendida dentro de la jornada ordinaria del trabajador y dentro del horario laboral de éste. Estos servicios será prestados de domingo a viernes, excepto los catorce festivos de cada año natural.
Aquellos trabajadores que a fecha 31 de diciembre de 2008 vinieran percibiendo globalmente una cantidad superior mensual a la establecida por vecino y mes en el anexo de tablas salariales por el concepto de recogida de residuos orgánicos, se les respetará esta condición más beneficiosa a título individual.
En todo caso, el complemento denominado recogida de residuos orgánicos tendrá naturaleza salarial.
En el especial caso del domingo, al objeto de respetar que el servicio de recogida de residuos se haga efectivo dentro de la jornada ordinaria de trabajo de domingo a viernes, excepto los catorce festivos de cada año natural, y al objeto de que la jornada máxima de trabajo semanal sea un promedio de cuarenta horas, el tiempo que el trabajador invierta en la recogida de residuos, orgánicos o no, se compensará con una proporcional disminución de la jornada entre el lunes y el viernes.
i) Cuidará de la limpieza y riego de los jardines de que dispongan las fincas.
j) Cuidará de la limpieza general de las piscinas y anejos a las mismas (vestuarios, etc.) de que dispongan las fincas.
k) Cuidará de la limpieza de los viales, zonas diáfanas y espacios comunes de los garajes y trasteros, así como de sus accesorios (puertas, alumbrados, ascensores, etc).
3-a). Portero o conserje-mantenedor-reparador. Es la persona contratada con todas las funciones de portero o conserje más todas o algunas de las tareas generales de mantenimiento de la finca, y sus funciones podrán ser las siguientes: trabajos y reparaciones de albañilería, pintura, fontanería, carpintería, cerrajería, electricidad, soldadura, mantenimientos de caldera y motores, para lo cual deberá estar debidamente cualificado con la asistencia a cursos específicos teóricos-prácticos que se organizaran, pudiendo disponer incluso de los correspondientes carnés o acreditaciones profesionales.
3-b). Empleado de mantenimiento. Es la persona contratada, única y exclusivamente, para efectuar todas o algunas labores generales de mantenimiento
de la finca y sus funciones podrán ser las siguientes: trabajos y reparaciones de albañilería, pintura, fontanería, carpintería, cerrajería, electricidad, soldadura, y mantenimiento de calderas y motores, para lo cual deberá estar debidamente cualificado con la asistencia a cursos específicos teóricos-prácticos que se organizaran, pudiendo disponer incluso de los correspondientes carnés o acreditaciones profesionales. Previo acuerdo podrá realizar la recogida de residuos sólidos domiciliarios, la realizará en los términos establecidos para porteros y conserjes en la letra h-1) del presente artículo.
Los trabajadores comprendidos dentro de esta categoría profesional serán excluidos del cobro de los complementos funcionales vinculados única y exclusivamente a las categorías de portero, conserje y portero-conserje mantenedorreparador. Podrán realizar otras funciones no contempladas expresamente en esta categoría profesional o en otras, previo acuerdo individual o colectivo dentro de cada comunidad de propietarios, y percibiendo por cada una de ellas una compensación económica pactada también previamente. Para la realización de estas funciones no contempladas expresamente en esta categoría profesional no se requerirá a los trabajadores una especial cualificación.
Los trabajadores comprendidos en éste categoría profesional que a fecha 31 de diciembre de 2008 vinieran percibiendo todos o alguno de los complementos salariales vinculados única y exclusivamente a las categorías de portero, conserje y portero-conserje mantendedor-reparador mantendrán esta condición salarial más beneficiosa a título individual, y el complemento o la suma de los complementos pasarán a ser integrados en un complemento personal, no compensable ni absorbible, y revalorizable anualmente en la misma cuantía que el salario de tablas de convenio.
4. Empleado de garaje, es la persona contratada, única y exclusivamente, para realizar el cuidado, atención y limpieza de los garajes.
5. Jardinero, es la persona contratada, única y exclusivamente, para realizarlas funciones especializadas propias de la jardinería de la finca. Deberá acreditar la suficiente cualificación y conocimiento de sus funciones específicas que serán las siguientes: Limpieza, riego, siembra, poda, injertos, manejo de máquinas de jardinería (cortacésped, cortasetos, desbrozadora, etc.), así como los conocimientos básicos de mantenimiento de dicha maquinaria, y demás necesidades propias del jardín y su requerido cuidado. Previo acuerdo, podrá realizar la recogida de residuos sólidos domiciliarios, la realizará en los términos establecidos para porteros y conserjes en la letra h-1) del presente artículo.
6. Socorrista, es la persona contratada única y exclusivamente, para realizarlas funciones especializadas propias del cuidado de las piscinas comunitarias.
Deberá estar en posesión del título correspondiente autorizado por la administración competente, que le acredite como persona con los conocimientos necesarios para desempeñar las labores de vigilancia y prevención de accidentes en el agua y recinto de baño; será el responsable de las tareas de salvamento y prestaciones de primeros auxilios en las instalaciones. Igualmente atenderá la limpieza, control de calidad del agua y mantenimiento básico específico del recinto destinado al baño. Todo ello sin menoscabo de su principal misión de vigilancia y prevención de accidentes.
7. Empleado de limpieza, es la persona contratada para realizar la limpieza de los elementos comunes de la finca, sin que pueda realizar funciones de atención y cuidado alguno de la finca. Previo acuerdo podrá realizar la recogida de residuos sólidos domiciliarios, la realizará en los términos establecidos para porteros y conserjes en la letra h-1) del presente artículo.
Art. 16. Retribuciones. Las retribuciones de los empleados de fincas urbanas contempladas en este convenio son las que se establecen en las tablas salariales del anexo 1.
Las retribuciones estarán constituidas por el salario base, por los complementos salariales y por las percepciones extrasalariales. Se adaptarán los conceptos retributivos que figuren en los recibos de salario de los trabajadores a los aquí establecidos.
Las retribuciones que se indican en los anexos de este convenio están referidas a la jornada completa. La realización de jornadas a tiempo parcial dará lugar a la reducción de los salarios en igual proporción que la jornada, salvo para aquellos conceptos que se indique que no procede la reducción, que son:
Ropa de trabajo.
Llamadas de teléfono.
Transporte.
Art. 17. Salario base. Las retribuciones de empleados de fincas urbanas contemplados en este convenio son las establecidas en las tablas salariales con el salario base que se expresa para cada categoría profesional.
Dichas tablas salariales forman el anexo de este convenio. Se adaptarán los conceptos retributivos que figuran en los recibos de salarios de los trabajadores que tengan contrato vigente a la entrada en vigor del presente convenio a los aquí establecidos.
El salario base de los porteros incluye el derecho al disfrute de la vivienda de la portería como retribución en especie.
Con el fin de cuantificar, para su deducción, dicha retribución, se fija la cantidad invariable de 90 euros mensuales durante las doce mensualidades del año, para 2009. Esta cantidad se revalorizará anualmente en el mismo porcentaje en el que lo haga el IPC del año anterior.
Art. 18. Complementos salariales. Afectarán solamente a las categorías de portero, conserje, y portero-conserjemantenedor-reparador, siempre y cuando el contrato tenga una duración superior al mes (exceptuando la calefacción y/o agua caliente de carbón y la recogida de basuras).
Asignación de los complementos:
1. En los supuestos de que estos complementos se deban aplicar en fincas que tengan contratado a más de un empleado, los percibirán los empleados que tengan asignado el servicio correspondiente.
2. Si los servicios son atendidos indistintamente por todos, o varios empleados:
a) Si se realiza en horario coincidente, cada empleado percibirá el importe total dividido por el número de empleados adscritos al servicio en proporción a sus respectivas jornadas.
b) Si el horario es coincidente tan sólo en parte de la jornada de dos o más trabajadores y se cubre una franja horaria que exceda de 8 h/día, los importes de los complementos se habrán de incrementar en el mismo porcentaje que represente el exceso las indicadas 8h/día, a efectos de efectuar el prorrateo previsto en la letra anterior.
c) Si el horario no es coincidente, cada empleado percibirá la totalidad del complemento.
Los complementos salariales podrán ser:
a) Complementos por ascensores. Se percibirán en función del número de ascensores, menos uno, instalados en la finca.
b) Complementos por motores. Se percibirán en función del numero total de motores existentes en zonas y dependencias comunes de la finca, menos uno (con un máximo de siete).
Se incluirán como motores cualquiera que esté en funcionamiento de forma continua o en disposición de entrar en funcionamiento si no requiere instalación previa. Solo se entenderán por motores las bombas de agua, bombas de achique y compresores.
No se computarán como tales los eventuales motores de repuesto que no puedan entrar en funcionamiento si no es sustituyendo a otro ya instalado.
Tampoco se computarán los motores instalados para uso exclusivo en servicios por los que se perciba otro complemento salarial, como los correspondientes a ascensores, calefacción, agua caliente, piscinas, o garajes.
c) Complemento por portales. Se percibirán en función del número de portales de acceso público a la finca o a cualquiera de sus dependencias, menos uno.
d) Complemento por escaleras. Se percibirá en función del numero de escaleras
diferenciadas que existan en la finca, menos una.
e) Complemento por agua caliente sanitaria. Se percibirá por estar el servicio a cargo del empleado con una caldera que, en su caso, podría ser utilizada también para la calefacción.
f) Complemento por calefacción (equipos de frio y/o calor). Se percibirá por estar el servicio a cargo del empleado con una caldera distinta de la empleada para el agua caliente y únicamente en los meses en que se presten estos servicios.
g) Complemento por servicio de calefacción (frío y/o calor) y/o agua caliente en sábados y domingos y festivos. Se abonará al empleado a quien encarguen la atención del servicio en tales días; estos servicios, se abonarán también; cuando el horario de trabajo establecido incluya sábados y/o domingos y/o festivos, se abonará este complemento en los días de descanso semanal que los sustituyan. Los importes diarios figuran en las tablas de anexos y serán los mismos para todos los empleados, lo sean o no a jornada completa.
h) Complemento penosidad por carbón. Se percibirá únicamente en los meses en que se utilice carbón, independientemente del número de calderas y además del complemento correspondiente a la/s misma/s.
i) Complemento por centralita telefónica. Se percibirá, caso de existir como tal una centralita telefónica y estar a cargo del empleado.
j) Complemento por viales, zonas diáfanas, jardines y trasteros. Se percibirá en función de la superficie total conjunta de estas zonas que fueren objeto de limpieza y/o control por parte del empleado.
Se entenderá por vial cualquier zona de paso, a cielo abierto o no, que no figure comprendida en otros conceptos (como portales o escaleras) y sea utilizable por los vecinos de la finca, empleadoso personal de mantenimiento.
Se entenderá por zona diáfana aquella superficie a la que se pueda acceder por los vecinos de la finca, empleados o personal de mantenimiento, sea de paso o de estancia, a cielo abierto o no. A título de ejemplo, tienen tal carácter:
salas de reuniones, plazas privadas, terrazas y patios de luces. Estos dos últimos tendrán tal carácter, aun cuando no sean de acceso público, si han de ser objeto de limpieza periódica por parte del empleado.
k) Complementos por garajes. Si el empleado tiene encomendada la limpieza y el control de estos elementos, percibirá este complemento en función del número de plazas existentes.
Forman parte del concepto de garajes, retribuido con este complemento, cuando sean de uso exclusivo para los mismos: las puertas automáticas de entrada y salida, escaleras, pasillos comunes, rampas de acceso, sistemas antiincendios, ventiladores, alumbrado, accesos peatonales, etc.
l) Complementos por piscinas. Se percibirán durante los meses en que se utilice este servicio.
m) Complemento por recogida de residuos orgánicos. Quedará referido a las condiciones establecidas en el artículo 15, punto 2, apartados h) y h-1), y al anexo de tablas salariales.
n) Complemento por recogida selectiva de residuos no orgánicos. En aquellas comunidades de propietarios en las que exista o se ponga en funcionamiento la recogida selectiva de residuos no orgánicos para su posterior reciclaje, ésta se ordenará adaptándose a las necesidades de cada comunidad de propietarios, sin detrimento de otras funciones del trabajador y siempre realizado en horas de trabajo.
La recogida de residuos no orgánicos se deberá hacer, preferentemente, por las mañanas. La comunidad de propietarios instará a los vecinos a depositar los residuos en bolsas identificadas para evitar la clasificación de los residuos por el trabajador, algo que en ningún caso quedará obligado a hacer.
La recogida de residuos no orgánicos deberá ordenarse de tal manera que un día a la semana, siempre el mismo, se proceda a la recogida de latas, tetrabrick, plásticos y derivados, otra día cristal y vidrio y otra día papel y cartón.
Asimismo podrá procederse a la recogida del aceite usado, para lo que la comunidad de propietarios pondrá a disposición de los vecinos los envases que determine cada ayuntamiento, si los determinara.
En todo caso el trabajador recogerá y trasladará los residuos en bolsas estancas, así como el aceite envasado, si procediera, a los contenedores que cada ayuntamiento disponga a tal efecto. Solo los trabajadores encuadrados en las categorías de limpiador, portero, conserje y portero-conserje mantenedor-reparador podrán ser encomendados para proceder a la recogida de residuos no orgánicos, siempre que exista acuerdo previo entre la comunidad de propietarios y el trabajador. El trabajador percibirá el complemento mínimo que figura en el anexo al presente convenio colectivo por el total de vecinos de la comunidad de propietarios y por mes.
Los complementos anteriores relacionados con la calefacción se devengarán por el trabajo perteneciente a 6 meses de calefacción, prorrateándolos para los doce meses durante el año. Así como todos aquellos conceptos que puedan tener o tengan un carácter no continuo o temporal.
Art. 19. Antigüedad consolidada. Los trabajadores que consolidaron su antigüedad a fecha 1 de enero de 1998, seguirán percibiendo la cantidad resultante, que será actualizada anualmente conforme a los incrementos pactados para cada año de vigencia del presente convenio.
Los trabajadores que hayan ingresado en las empresas en fecha posterior al día 1 de enero de 1998, no percibirán cantidad alguna en concepto de antigüedad.
En su sustitución percibirán la cantidad mensual de naturaleza salarial que se indica en el anexo que se denominará complemento sustitución antigüedad sea cual fuera su categoría y la fecha de ingreso en la empresa.
Este complemento no lo disfrutarán los trabajadores vinculados a la empresa por contratos de interinidad o sustitución.
Art. 20. Nocturnidad. Corresponde cobrar este plus a todos los empleados cuando toda, o partede su jornada laboral, esté comprendida entre las 22 y las 6 horas.
El trabajador percibirá por tal concepto, y por cada hora nocturna trabajada, un complemento consistente en el 25% del salario base/hora del trabajador calculado de acuerdo a la siguiente formula.
Salario base anual/1.792 horas
Art. 21. Gratificaciones extraordinarias. Se establecen dos gratificaciones extraordinarias anuales, equivalentes cada una de ellas a una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada y demás complementos salariales.
Los complementos salariales que no corresponda percibir todos los meses (calefacción, piscinas, el de penosidad por uso de carbón) formarán parte de cada una de las gratificaciones en una cuantía igual al 50% del importe de tales complementos correspondiente al total de los meses en que se perciben.
No formarán parte del importe de las pagas extraordinarias, los correspondientes a los complementos de recogida de residuos orgánicos y no-orgánicos, nocturnidad, servicio de calefacción (frío y/o calor) y agua caliente en sábado, domingos y festivos, teléfono, transporte y ropa trabajo.
La paga extra de verano deberá abonarse en el mes de junio antes del 16 de dicho mes, y la de Navidad antes del 16 de diciembre.
Art. 22. Complementos extrasalariales. Estos pluses extrasalariales representan la compensación de un gasto dinerario que efectúa el empleado para realizar su trabajo. Se establecen los siguientes, cuyos importes figurarán en el anexo II.
a) Ropa de trabajo. Deberá abonarse a todos los empleados salvo que la empresa les proporcione directamente la ropa y calzado de trabajo necesario (dos juegos al año como mínimo)
b) Plus de transporte. Se abonará íntegro a todos los trabajadores, excepto porteros, cualquiera que sea su jornada laboral. No se percibirá durante el mes de vacaciones, salvo que se prorratee su importe total anual entre los doce meses.
c) Plus por llamadas telefónicas. Se abonará a porteros, conserjes, portero, portero-conserje mantenedor-reparador y encargados de mantenimiento siempre que no tengan a su disposición para hacer llamadas propias de su servicio un teléfono a nombre de la empresa o se les provea de tarjetas telefónicas a las que poder cargar dichas llamadas.
Art. 22-A). Plus salarial. De consumo y electricidad y agua. Se abonará íntegro cualquiera que sea la jornada laboral contratada, a tiempo completo o a tiempo parcial, únicamente a los trabajadores encuadrados en la categoría profesional de portero, salvo que la empresa se hiciera cargo del pago completo de los recibos, por tales conceptos, correspondiente a su vivienda.
Art. 23. Incapacidad temporal. La empresa complementará hasta el 100% los salarios y las gratificaciones extraordinarias de los trabajadores en situación de incapacidad temporal, hasta un máximo de seis meses al año.
Art. 24. Faltas y sanciones. Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves. Prescribirán a los 10, 20 y 60 días respectivamente, desde la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Previamente a la interposición de cualquier sanción se dará audiencia al trabajador ante el órgano rector o Junta Directiva de la Propiedad, al objeto de exponer éste sus alegaciones, debiendo ser citado con 48 horas de antelación y pudiendo asistir a la misma con el asesor que tenga por conveniente.
Son faltas leves:
a) La falta de puntualidad en dos días en el plazo de un mes.
b) La falta de asistencia al trabajo, sin justificar, de un día en el plazo de un mes.
c) La utilización negligente de los útiles de limpieza y herramientas, cuando ello suponga quebranto leve para la comunidad.
d) Las actuaciones que supongan una perturbación ligera en los servicios a su cargo.
Son faltas graves:
a) La falta de aseo personal.
b) La falta de limpieza en las dependencias a su cargo.
c) La indisciplina o negligencia inexcusable en el trabajo.
d) La falta de respeto a las personas que visiten o habiten en la finca o que sin vivir en la misma formen parte de la comunidad por su calidad de propietarios.
e) La falta de respeto al administrador de la finca.
f) La falta de puntualidad en cinco días en el plazo de un mes.
g) La falta de asistencia al trabajo, sin justificar, de tres días en el plazo de un mes.
h) La reiteración de faltas leves.
Son faltas muy graves:
a) El abandono notorio de la vigilancia de la finca, elementos comunes y demás dependencias a su cargo.
b) La embriaguez o consumo de drogas en horas de trabajo.
c) La reiteración de faltas graves.
d) La realización por parte del empleado de cualquier acto de tipo delictivo en la finca en la que desempeñe sus servicios.
Las sanciones que proceden imponer serán:
Por faltas leves: amonestación verbal o escrita.
Por faltas graves: suspensión de empleo de 7 a 15 días.
Por faltas muy graves: suspensión de empleo de 30 a 60 días o despido.
Art. 25. Contrato de relevo. Los trabajadores de este sector podrán acceder a la jubilación prevista en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, simultáneamente con el correspondiente contrato a tiempo parcial, la empresa vendrá obligada a concertar con un trabajador desempleado el llamado contrato de relevo, en los términos que establece el Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, o norma legal futura que lo sustituya.
Art. 26. Jubilación anticipada. En el supuesto de que los trabajadores con 64 años cumplidos, deseen acogerse a la jubilación con el 100% de sus derechos a cargo de la entidad gestora, las empresas afectadas vendrán obligadas a sustituir dichos trabajadores por otros desempleados inscritos en las oficinas de empleo, con una duración equivalente a la de anticipo de jubilación tal y como dispone el R.D. 1194/95 de 17 de junio, o norma legal futura que lo sustituya.
Los trabajadores que deseen jubilarse de acuerdo con este sistema deberán comunicarlo a la dirección de la empresa con una antelación mínima de treinta días naturales respecto de la fecha de su jubilación.
Art. 27. Derechos sindicales. Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento. En cualquier caso y dada la especificidad del sector al ser la mayoría empresas de un solo trabajador, los trabajadores designados por las organizaciones sindicales y/o asociaciones representativas de los mismos, para formar parte de la comisión negociadora o de la comisión paritaria del convenio, gozarán del derecho de permiso retribuido para el cumplimiento de sus funciones.
Art. 28. Aplicaciones de la legislación general. En lo no previsto o no regulado por el presente convenio, serán de aplicación sobre las respectivas materias, las normas y disposiciones de carácter general establecidas por la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente en cada momento.
Art. 29. Cláusula de inaplicación o descuelgue. Las empresas que, por razones económicas, pretenden no aplicar el presente convenio, deberán dirigirse a la Comisión Paritaria del mismo, en un plazo no superior a 30 días desde su publicación en el BOPZ. Junto a la petición de no-aplicación se adjuntará los balances económicos de los tres últimos ejercicios, las cuentas registradas y auditorías, así como el plan de viabilidad de la Empresa, por el que se aprecie la necesidad de la pretensión.
En caso de que la empresa careciera de dicha documentación, deberá de facilitar la que la Comisión Paritaria estime por conveniente, con el fin de poder estudiar la solicitud.
De existir representación sindical en la Empresa solicitante, ésta emitirá informe al respecto, debiendo de adjuntarse con la documentación anteriormente citada.
Tras el estudio de la solicitud, la Comisión Paritaria resolverá sobre su procedencia o improcedencia, fijando, en su caso, el período durante el que no deberán aplicarse las condicioneseconómicas del presente convenio colectivo, la posible disminución, los mecanismos de control y la forma en que se deberá de producir la aplicación de las condiciones generales del Convenio Colectivo.
La decisión de la Comisión Paritaria será vinculante.
Art. 30 Comisión paritaria y adhesión al A.S.E.C.L.A. Se establece una comisión paritaria para el seguimiento e interpretación de las discrepancias que puedan surgir en la aplicación del convenio. Estará compuesta por las representaciones de las organizaciones firmantes del convenio, en número de cuatro personas por parte de los trabajadores y de otras cuatro por la parte empresarial.
Las partes firmantes del presente Convenio, acuerdan adherirse al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Aragón.
Con esta adhesión las partes manifiestan su voluntad de solucionar los conflictos laborales que afecten a trabajadores y empresas incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo a través del Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje (S.A.M.A.), sin necesidad de manifestarla expresa e individualmente, según lo establecido en el A.S.E.C.L.A. y en su Reglamento de aplicación.
Anexo I
Tablas salariales 2009 (2,4% sobre tablas salariales 2008)
Tabla de salarios base por categorías 2009
|
Portero o conserje | |
|
Hasta 40 viviendas, oficinas, o parcelas. (Sin contar locales comerciales) |
790,71 euros mes |
|
Y de 41 en adelante. (Sin contar locales comerciales) |
844,03 euros mes |
|
Portero o conserje-mantenedor-reparador |
1.052,65 euros mes |
|
Empleado de mantenimiento |
976,64 euros mes |
|
Encargado de garaje |
871,03 euros mes |
|
Jardinero |
871,03 euros mes |
|
Socorrista |
871,03 euros mes |
|
Empleado de limpieza |
871,03 euros mes |
|
Tabla de complementos salariales | |
|
Por realización pequeñas reparaciones |
35,09 euros mes |
|
Por cada ascensor (excluido el primero) |
28,43 euros mes |
|
Por cada motor (excluido el primero) |
28,43 euros mes |
|
Por cada portal (excluido el primero) |
8,88 euros mes |
|
Por cada escalera (excluido la primera) |
26,65 euros mes |
|
Por calefacción/frío los meses que funcione | |
|
Por agua caliente sanitaria |
88,84 euros mes |
|
Con caldera independiente de la del agua caliente |
88,84 euros mes |
|
Penosidad por uso del carbón en calderas |
154,58 euros mes |
|
Por centralita telefónica hasta 40 ex. |
44,27 euros mes |
|
Por cada 20 extensiones más |
22,12 euros mes |
|
Por viales, zonas y jardines. | |
|
Hasta 300 metros cuadrados |
35,54 euros mes |
|
De 301 a 1.000 m2 |
88,84 euros mes |
|
Mas de 1.000 m2 |
124,39 euros mes |
|
Por piscinas (los meses que se preste el servicio) | |
|
Por cada una independiente adultos |
79,96 euros mes |
|
Por cada una independiente infantil |
40,38 euros mes |
|
Sábados domingos y festivos excepto socorristas profesionales |
17,77 euros mes |
|
Por garajes | |
|
Por cada plaza garaje hasta 100 plazas |
1,29 euros mes |
|
Por cada plaza garaje a partir de 101 |
0,86 euros mes |
|
Antigüedad | |
|
Valor mínimo de la antigüedad consolidada |
10,46 euros mes |
|
Horas extras | |
|
Valor de las horas extras |
10,46 euros mes |
Complementos
Pluses por atención calefacción/frío y/o agua caliente.
En sábados, domingos y festivos, Calderas de gasoil o gas
Por cada día sábado, domingos o festivos
con caldera de gasoil o gas 17,77 euros
Calderas de carbón (En todo caso se cobrará el complemento
por la atención de cada una de ellas)
Por cada sábado caldera de carbón. 17,77 euros
Por cada domingo o festivo caldera de carbón. 26,65 euros
Plus electricidad y agua 22,22 euros mes
Plus por recogida de residuos orgánicos
Mínimo por vecino y mes 2,00 euros
Plus por recogida selectiva de residuos no orgánicos
Mínimo por vecino y mes 2,00 euros
Valoración de la vivienda de portería 90,00 euros mes
Pluses extrasalariales
Plus por ropa de trabajo 15,87 euros mes
Plus por llamadas telefónicas 9,23 euros mes
Plus por transporte (excepto porteros) 37,00 euros mes
