Resolución del Director General de Personal Docente de 13 de mayo de 2009, por la que se hace pública la composición provisional de los tribunales del Cuerpo de Maestros, y se designan los coordinadores de las comisiones de valoración que deben actuar en los procedimientos selectivos convocados por Resolución de 1 de abril de 2009, para las pruebas selectivas de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades

Ficha de esta disposición

Título:
Resolución del Director General de Personal Docente de 13 de mayo de 2009, por la que se hace pública la composición provisional de los tribunales del Cuerpo de Maestros, y se designan los coordinadores de las comisiones de valoración que deben actuar en los procedimientos selectivos convocados por Resolución de 1 de abril de 2009, para las pruebas selectivas de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
BOIB 74
Fecha Disposición:
13/05/2009
Fecha Publicación:
21/05/2009
Órgano Emisor:
CONSELLERIA D EDUCACIO I CULTURA
De conformidad con lo que establece la base quinta de la Resolución de 1 de abril de 2009, por la que se convocan pruebas selectivas de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades para los Cuerpos de Maestros, de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Profesores de Escuela Oficial de Idiomas y de Profesores de Música y Artes Escénicas en las Illes Balears (BOIB nº 49, de 4- 04- 2009),

Resuelvo:

Primero.- Hacer pública la composición provisional de los tribunales del Cuerpo de Maestros, y designar a los coordinadores de las comisiones de valoración, a los que se refiere la base quinta de la Resolución de convocatoria mencionada y que figura en el Anexo I de esta Resolución.

Segundo.- Si en cualquiera de los miembros de los tribunales que figuran en el Anexo II de esta Resolución, concurren las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, éstos tendrán que abstenerse en el plazo de siete días naturales. Asimismo, los aspirantes de este procedimiento podrán recusar a los mencionados miembros por las causas previstas en el artículo 29 de la misma Ley.

Tercero.- Esta Resolución constituye un acto de trámite, impugnable, si fuera el caso, al concurrir los requisitos del artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción fijada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Palma, 13 de mayo de 2009

El Director General de Personal Docente

Miquel Coll Cañellas

(ver anexos en catalán)