Resolución de 13-12-2007, de la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Toledo, sobre la evaluación de impacto ambiental del expediente: Proyecto de urbanización del sector 9 ampliado (Expte. TO5381/06), en el término municipal de Nambroca (Toledo), cuyo promotor es Inmobiliaria Guadaloya S.L

Ficha de esta disposición

Título:
Resolución de 13-12-2007, de la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Toledo, sobre la evaluación de impacto ambiental del expediente: Proyecto de urbanización del sector 9 ampliado (Expte. TO5381/06), en el término municipal de Nambroca (Toledo), cuyo promotor es Inmobiliaria Guadaloya S.L
Nº de Disposición:
13-12-2007
Boletín Oficial:
DOCM 2
Fecha Disposición:
02/01/2008
Fecha Publicación:
02/01/2008
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL
El Decreto 178/2002, de 17-12-2002, por el que se aprueba el Reglamento General de Desarrollo de la Ley 5/1999, de Evaluación de Impacto Ambiental de Castilla-La Mancha, establece que los proyectos incluidos en el Anexo 3 deberán examinarse detenidamente, a la luz de los criterios establecidos en el Anexo 4 del citado Decreto, con objeto de determinar la necesidad o no de someterlos a Evaluación de Impacto Ambiental.

Del mismo modo establece, en su Artículo 27.2, la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de las resoluciones dictadas por el órgano Ambiental, relativas a las actividades y proyectos que no vayan a ser sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Con fecha 30 de noviembre de 2006 tiene entrada en la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Toledo, una Solicitud acerca de la necesidad de someter a Evaluación de Impacto Ambiental el "Proyecto de urbanización del Sector 9 Ampliado de Nambroca°, en el término municipal de Nambroca (Toledo).

Las actuaciones de este proyecto se tipifican en la categoría de proyectos del Anexo 3 del Decreto 178/2002,

Grupo 7. Proyectos de Infraestructuras; Apartado b) Proyectos de Urbanizaciones.

El proyecto supone una ampliación del Sector 9 delimitado en las Normas Subsidiarias vigentes. El objetivo es la disposición de unas nuevas áreas residenciales y dotacionales acompañadas de espacios recreativos y de esparcimiento, dando continuidad a la tipología de vivienda dominante en la zona y proporcionando un límite adecuado a las condiciones geográficas y paisajísticas. Los terrenos están clasificados como suelo rústico.

La superficie total del sector 9 ampliado es de 89,627,72 mz, siendo de 60.000 m2 la superficie de suelo del Sector 9, el cual es urbanizable y de 29.627,72 m2 la de la ampliación de dicho sector que es suelo rústico y esta formado por las parcelas 10, 4 y 45 del polígono 35. Se sitúa al Oeste del casco urbano de Nambroca, limitada por un lado por el este por el casco urbano de Nambroca y por el oeste por la Autovía CM-42.

El acceso rodado se realiza a partir de la Calle Camino de Burguillos, en el este, se da continuidad a la trama urbana existente, con fondos de manzana similares a los actuales. En el sur se prevén tres conexiones con el Sector 10.

El suministro de agua potable se realiza de la red municipal. Se prevé prolongar la arteria existente en el Paseo de D. Tomás Salcedo Palacios.

El alcantarillado es de tipo unitario y se conecta con la red municipal, siendo el destino final de las aguas su depuración en la EDAR municipal.

Las redes de energía eléctrica y de telecomunicaciones serán subterráneas y se conectarán con las existentes. Examinada la documentación que constituye el expediente y realizada consultas a las administraciones, personas, e instituciones afectadas por la realización del proyecto, se efectúa la siguiente evaluación:

Primero: Características del Proyecto

- Tamaño del proyecto

La superficie que ocupará la actuación será de 89.627,72 m2.

- Acumulación con otros proyectos

El proyecto se acumula al actual desarrollo urbano del municipio.

- Utilización de recursos naturales

La procedencia de las aguas para el abastecimiento de la zona será la red municipal existente, la demanda supone un incremento sustancial por lo que queda condicionada a la existencia del recurso.

- Generación de residuos

La red de colectores, en cumplimiento de lo que especifica el Plan Hidrológico, deberá ser separativa.

Se llevará a cabo una gestión adecuada de los residuos domésticos, tanto sólidos como líquidos.

- Contaminación y otros inconvenientes

Dado el uso del suelo previsto, no se prevén afecciones de importancia a las aguas subterráneas si se contemplan medidas básicas de protección de las mismas frente a la contaminación.

Se diseñarán redes de saneamiento estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales urbanas a las aguas subterráneas.

En zonas verdes se realizará la aplicación de fertilizantes y de herbicidas en dosis adecuadas para evitar infiltración de los mismos a las aguas subterráneas.

En relación con la contaminación acústica, no se podrán conceder licencias de construcción de viviendas si los índices de inmisión medidos o calculados incumplen los objetivos de calidad acústica para zonas residenciales establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Por ello, se deberá realizar un estudio del ruido de acuerdo a lo especificado en el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, que desarrolla la Ley 37/2003, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.

Los objetivos de calidad acústica para zonas residenciales vienen definidos en la tabla A del Anexo II del Real Decreto 1367/2007, de acuerdo a lo especificado en el artículo 14 del mismo. Para esta zona se establecen en 60, 60 y 50 dB los índices acústicos día (Ld), tarde (Le) y noche (Ln) respectivamente. Si no se cumplieran dichos objetivos se deberán establecer en dicho estudio las medidas correctoras oportunas de manera que con las mismas se lleguen a cumplir la calidad acústica establecida en dichos objetivos.

- Riesgo de accidentes

El riesgo de accidentes que puedan comprometer el medio ambiente es mínimo.

Segundo: Ubicación de los proyectos - Uso existente del suelo

Las actuaciones previstas se encuentran en suelo urbanizable por una parte y en suelo rústico en otra.

- Recursos naturales del área

Las áreas que ocupa este proyecto de urbanización no presentan recursos naturales importantes por su calidad o abundancia.

- Capacidad de carga

El medio que ocupa este proyecto de urbanización presenta una capacidad de carga alta para su implantación, puesto que se ubica junto al casco urbano y en parte ya es suelo urbanizable, no aparecen figuras de protección recogidas en la Ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha.

Tercero: Características del potencial impacto

La capacidad de carga del medio para acoger las actividades presentadas es alta y no se producirán afecciones importantes sobre el entorno, por lo tanto el potencial impacto que se producirá no será significativo.

En consecuencia, esta Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por delegación de competencias (Resolución de 19-10-2006, de la Dirección General de Evaluación Ambiental) y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto 133/2007, de 17 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica y las Competencias de los distintos órganos de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, y el Decreto 178/2002, que desarrolla la Ley 5/1999, de evaluación del impacto ambiental de Castilla-La Mancha y modifica sus Anexos, resuelve que no es necesario someter a un procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental el "Proyecto de Urbanización del Sector 9 Ampliado de Nambroca", en el término municipal de Nambroca (Toledo), condicionado a la presentación del Estudio de Ruidos ante esta Delegación y a que se establezca un sistema de saneamiento separativo.

Se informa según lo establecido en el artículo 11.3 de Decreto 178/2002, que se deberán solicitar, además de las Autorizaciones Administrativas del Ayuntamiento y de otros Organismos Oficiales, según la Legislación sectorial o específica, las siguientes autorizaciones ambientales:

- Resolución emitida por la Dirección General de Patrimonio y Museos de la Consejería de Cultura.

Toledo, 13 de diciembre de 2007

El Delegado Provincial MANUEL GUERRERO PEREZ