Con fecha 13 de agosto de 2007 ha tenido entrada en la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Toledo, una solicitud de sometimiento a Evaluación de Impacto Ambiental el "Proyecto de Urbanización del Sector 6" en el término municipal de Añover de Tajo (Toledo)
Según la Ley 4/2007 de Evaluación de Impacto Ambiental en Castilla-La Mancha, el proyecto se ubica en su Anexo II, Grupo 8 Proyectos de Infraestructuras b) Proyectos de urbanizaciones.
El objeto del proyecto es la urbanización del Sector 6 del Plan de Ordenación Municipal de Añover de Tajo, en terrenos ya clasificados como urbanizables. Los terrenos objeto del proyecto tienen una superficie de 87.337,10 m2. Limita por la parte sur con el Sector 7, por el lindero este con el Sector 8, con suelo rústico por la parte norte y con la carretera CM-4004 al Oeste.
El proyecto de urbanización consta de las siguientes actuaciones: viario, red de abastecimiento de agua, red de saneamiento, red de electricidad y alumbrado público, red de telefonía, zonas verdes y mobiliario urbano.
Examinada la documentación que constituye el expediente y realizada consultas a las administraciones, personas e instituciones afectadas por la realización del proyecto, se efectúa la siguiente evaluación:
Primero: Características del Proyecto
- Tamaño del proyecto
La superficie que ocupa el Proyecto de Urbanización es de 87.337,10 m2.
- Acumulación con otros proyectos
No se observa una acumulación que produzca efectos sinérgicos negativos en este proyecto.
- Utilización de recursos naturales
El suministro de agua procederá de la red municipal, para lo cual se deberá obtener autorización del Ayuntamiento. Se recomienda que el agua de riego para las zonas verdes se realice con agua depurada, minimizando el empleo de agua potable para este uso. La reutilización de aguas depuradas para este uso, requerirá concesión administrativa como norma general.
En los diseños de las áreas verdes, se utilizarán especies de bajo consumo hídrico mediante técnicas de xerojardinería y de sistemas de riego localizado, evitando plantaciones extensivas no naturales, que dependan exclusivamente de grandes aportes de agua (praderas de césped,...). Se emplearán abonos de liberación lenta. La poda se debería hacer de tal forma que el crecimiento sea abierto, de aspecto natural. Se podrían emplear cubiertas de suelo (mulching) a base de materiales orgánicos como cortezas, maderas, hojas, acículas, turba o compost (sólo aquel obtenido en la fermentación del lodo desecado de planta depuradora de aguas residuales) o materiales inertes como gravillas o gravas volcánicas.
Se dispondrán soluciones técnicas, constructivas y de uso que promuevan efectivamente el ahorro de energía y aislamiento térmico, de tal forma que se consiga un uso racional de la energía necesaria para la adecuada utilización de los edificios, reduciendo a límites sostenibles su consumo, entre otras:
- Los edificios dispondrán de instalaciones térmicas apropiadas destinadas a proporcionar el bienestar térmico de sus ocupantes, regulando el rendimiento de las mismas y de sus equipos según el vigente Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE)
- Los edificios dispondrán de instalaciones de iluminación adecuadas a las necesidades de sus usuarios y a la vez eficaces energéticamente disponiendo de un sistema de control que permita ajustar el encendido a la ocupación real de la zona, así como de un sistema de regulación que optimice el aprovechamiento de la luz natural, en las zonas que reúnan unas determinadas condiciones.
- En los edificios que así establezca el Código Técnico de la Edificación, se incorporarán sistemas de captación y transformación de energía solar en energía eléctrica pro procedimientos fotovoltaicos para uso propio o suministro a la red.
- Generación de residuos
Se deberá diseñar una red separativa de colectores para las aguas fecales y pluviales, en cumplimiento de lo especificado en el Plan Hidrológico, por lo cual se deberá confirmar este extremo al pedir la autorización de vertidos.
Respecto a la red de pluviales deberá instalarse un sistema de pretratamiento (con desbaste, desarenado y desengrasado) seguido de un tratamiento de decantación, con un rendimiento superior al 90 % expresado en porcentaje de eliminación de sólidos sedimentables, que evite que el agua vierta con grasas y aceites y otras sustancias que puedan ser arrastradas como consecuencia de la actividad que se desarrollará en el sector.
Se deberá solicitar autorización al Ayuntamiento para el vertido de las aguas residuales a la red de saneamiento municipal.
Con respecto a la reutilización de las aguas residuales en el riego de zonas verdes se deberá obtener la correspondiente autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo además de establecer las siguientes medidas:
- Se fijarán carteles o indicaciones que señalicen con toda claridad las zonas en que se utilicen estas aguas en el riego.
- Todas las conducciones de distribución de las aguas residuales depuradas deberán estar debidamente señalizadas de modo que se distingan claramente de las de distribución de agua potable.
- Para el riego se emplearán sistemas de goteo o bien aspersores de baja presión y corto alcance.
Los residuos sólidos asimilables a urbanos deberán seguir las directrices marcadas por el Plan de Gestión de Residuos Urbanos de Castilla-La Mancha vigente (Decreto 70/1999, de 25 de mayo).
Se deberán contemplar los lugares de acogida de los contenedores de residuos urbanos según el ratio fijado en el Decreto 70/1999, de 25 de mayo, por ef que se aprueba el Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de Castilla-La Mancha, se considera como espacio necesario para contenedor de acera, 1/75 hab. (resto): 2 m2 y para área de aportación 1/500 hab. (p/c, vidrio y envases): 10 m2... los contenedores tendrán la consideración de elementos integrantes en el mobiliario urbano. la gestión de los residuos peligrosos cumplirá lo establecido en el Plan Regional de Residuos Peligrosos (Decreto 158/2001, de 5 de junio).
Se deberá acreditar la entrega de las grasas, arenas y de los residuos de desbaste a un gestor autorizado.
- Contaminación y otros inconvenientes
Dada el uso del suelo, no se prevén afecciones de importancia a las aguas subterráneas si se contemplan medidas básicas de protección de las mismas frente a la contaminación.
Las redes de saneamiento deberán ser estancas para evitar la infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas.
Todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
En zonas verdes comunes y jardines particulares se realizará la aplicación de fertilizantes y de herbicidas en dosis adecuadas para evitar infiltración de los mismos a las aguas subterráneas.
Todas las nuevas instalaciones que se establezcan, deberán contar en su red de evacuación de aguas residuales con una arqueta de control previa a su conexión con la red de alcantarillado, que permita llevar a cabo controles de las aguas por parte de las administraciones competentes.
La red de alumbrado público deberá incorporar un regulador de flujo para regular la intensidad lumínica a diferentes horas de la noche. Asimismo, deberá estar diseñada de tal manera que evite la contaminación lumínica.
Con respecto a las medidas de protección por ruidos se cumplirá lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y toda la normativa vigente al respecto.
- Riesgo de accidentes
El riesgo de accidentes que puedan comprometer el medio ambiente es mínimo, cumpliéndose las especificaciones establecidas en la normativa sectorial.
Segundo: Ubicación del proyectoUso existente del suelo
Las actuaciones previstas se encuentran actualmente en suelo urbanizable, situándose al Norte del núcleo urbano de Añover de Tajo. En la actualidad existen varias edificaciones en los terrenos del Sector, de las cuales una de ellas se integrará en el proyecto. Existen también varios olivares
- Recursos naturales del área
Las áreas que ocupa este proyecto de urbanización no presentan recursos naturales importantes por su calidad o abundancia.
- Capacidad de carga
El medio que ocupa este proyecto de urbanización presenta una capacidad de carga alta para su implantación, puesto que no aparecen recursos naturales importantes, ni figuras de protección recogidas en la Ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha.
Tercero: Características del potencial impacto
La capacidad de carga del medio para acoger las actividades presentadas es alta y no se han producido afecciones importantes sobre el entorno, por lo tanto el potencial impacto que se ha generado no es significativo.
Queda condicionada la actividad a la Resolución que emita la Dirección General de Patrimonio y Museos de la Consejería de Cultura, para lo cual el promotor deberá realizar un Estudio de Valoración de Afecciones al Patrimonio Histórico.
Cuarto: Seguimiento y vigilancia
De las inspecciones llevadas a cabo por el órgano Sustantivo (Ayuntamiento de Añover de Tajo) y por el órgano Ambiental, podrían derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente Resolución. Estas modificaciones tendrían que ser autorizadas conjuntamente por ambos órganos.
Se subraya que, de acuerdo con la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación de Impacto Ambiental en Castilla-La Mancha, el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de las prescripciones contenidas en la presente Resolución corresponden al órgano Sustantivo (Ayuntamiento de Añover de Tajo), sin perjuicio de la información que pueda recabar el órgano Ambiental al respecto.
El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:
- Control de la implantación y mantenimiento de las zonas verdes.
- Control del estado y buen funcionamiento de la red de saneamiento.
- Control de la aparición de restos arqueológicos durante las obras. Quinto: Puntos Críticos
Se deberá realizar el control externo de:
- Control de la implantación y mantenimiento de las zonas verdes.
- El sistema de depuración se encuentra en funcionamiento previo a la ocupación de la urbanización.
- Control sobre el mantenimiento de las zonas verdes y del uso de agua reutilizada para el riego de las mismas. Sexto: Documentación a presentar por el Promotor en el Ayuntamiento de Añover de Tajo y en la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Toledo
A) Previo a la autorización del Ayuntamiento de Añover de Tajo:
- Presupuesto en el que se recoja la valoración económica de las medidas preventivas y correctoras establecidas en esta Resolución.
- Anejo técnico con el diseño de las zonas verdes (distribución de especies, mantenimiento, etc.) y el diseño de la red de riego de zonas verdes con agua reutilizada.
- Designación del responsable del cumplimiento del Plan de Seguimiento y Vigilancia de la presente Resolución. - Resolución que emita al respecto la Dirección General de Patrimonio y Museos de la Consejería de Cultura, para lo cual el promotor deberá realizar un Estudio de Valoración de Afecciones al Patrimonio Histórico.
- Inscripción en el Registro de Pequeños Productores de residuos peligrosos.
B) Previo al inicio de la actividad:
- Autorización emitida por el Ayuntamiento para el vertido a la red de colectores municipales.
- Autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo de reutilización de aguas residuales depuradas para riego de zonas verdes.
C) En el primer trimestre de cada año, desde el inicio de la actividad y durante los cinco años siguientes:
-Informe sobre los controles y/o actuaciones en aplicación del Pian de Seguimiento y Vigilancia y del Control Externo de Puntos Críticos.
En consecuencia, esta Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por delegación de competencias (
Resolución de 25-04-2007, de la Dirección General de Evaluación Ambiental) y en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el Decreto 133/2007 de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, y la Ley 4/2007, de Evaluación de Impacto Ambiental en Castilla-La Mancha resuelve que no es necesario someter el "Proyecto de Urbanización del Sector 6", en el término municipal de Añover de Tajo, a un procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental.
Toledo, 13 de diciembre de 2007
El Delegado Provincial MANUEL GUERRERO PEREZ
