Resolución de 13-12-2007, de la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Toledo, sobre la evaluación de impacto ambiental del expediente: Explotación avícola de 30.000 plazas de cebo (Expte. TO-5691/07), en el término municipal de Cazalegas (Toledo), cuyo promotor es Mª Pilar Sanchez Navarro

Ficha de esta disposición

Título:
Resolución de 13-12-2007, de la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Toledo, sobre la evaluación de impacto ambiental del expediente: Explotación avícola de 30.000 plazas de cebo (Expte. TO-5691/07), en el término municipal de Cazalegas (Toledo), cuyo promotor es Mª Pilar Sanchez Navarro
Nº de Disposición:
13-12-2007
Boletín Oficial:
DOCM 2
Fecha Disposición:
02/01/2008
Fecha Publicación:
02/01/2008
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL
La Ley 4/2007, de 08-03-2007, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, establece en su artículo 5.2 que el órgano Ambiental, en los proyectos incluidos en el Anexo 2 deberá decidir, ajustándose a los criterios establecidos en el Anexo 3 de la citada Ley, la necesidad o no de someterlos a Evaluación de Impacto Ambiental y asimismo establece que esta decisión debe ser motivada y pública.

Con fecha 26 de abril de 2007 ha tenido entrada en la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Toledo, una solicitud de sometimiento a Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto de "Explotación avícola de 30.000 plazas de cebo en Cazalegas (Toledo)".

Este proyecto se encuentra dentro de los anejos de la Ley 4/2007, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, el proyecto se ubicaría en su Anejo 2, Grupo 1, apartado g) Instalaciones para la cría intensiva de ganado no incluidas en el Anejo 1 y se desarrolle en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos.

El proyecto consiste en la instalación de una explotación de pollos para cebo, con una capacidad 30.000 animales, con un total de 6 ciclos anuales. La actividad se localiza en la parcela 65 del polígono 1 del término municipal de Cazalegas (Toledo).

Para el desarrollo de la actividad se han proyectado las siguientes instalaciones:

- Una nave de cebo de 136 x 15m con una superficie total construida de 2040 m2.

- Estercolero de 14 x 14m.

El agua de abastecimiento procede de un pozo existente en la finca. La explotación ya dispone de instalación eléctrica.

Examinada la documentación que constituye el expediente y realizada consultas a las administraciones, personas, e instituciones afectadas por la realización del proyecto, se efectúa la siguiente evaluación:

Primero: Características del Proyecto

- Tamaño del proyecto

La ampliación de la actividad se va a desarrollar en la parcela 65 del polígono 1 del término municipal de Cazalegas (Toledo).

- Acumulación con otros proyectos

Se ha observado la existencia de otra explotación avícola en la parcela 57 del polígono 1 del mismo término municipal, la cual se encuentra próxima a la parcela objeto de proyecto. Según lo establecido en el RD 1804/2005, de 16 de septiembre, de ordenación de la avicultura de carne, cualquier explotación que se instale con posterioridad a la entrada en vigor de este real Decreto deberá respetar una distancia mínima de 500 metros con respecto a otras explotaciones ya existentes.

Tras examinar la documentación y comprobar que la ubicación de la nave proyectada en la parcela 65 del polígono 1 de la futura explotación mantiene una distancia de 500 metros respecto a la explotación avícola ya existente, se determina que no se observa una acumulación que produzca efectos sinérgicos negativos en estos proyectos.

- Utilización de recursos naturales

El abastecimiento de agua potable procede de un pozo existente en la parcela. La finca cuenta con energía eléctrica.

Con respecto al resto de valores naturales, no existen otras afecciones directas a ningún valor o bien público tales como otras áreas protegidas, especies amenazadas, hábitats o elementos geomorfológicos de protección especial, vías pecuarias o montes públicos.

- Generación de residuos

El estiércol generado por la explotación será almacenado en un estercolero de 14 x 14 metros, capacidad de almacenamiento de 3 meses hasta su retirada por un gestor autorizado. Las características constructivas del mismo deberán garantizar su impermeabilidad para evitar el riesgo de infiltraciones y contaminación de aguas superficiales y subterráneas.

En cuanto a los residuos biosanitarios deberán almacenarse en un contenedor adecuado para su posterior retirada por un gestor autorizado.

Los cadáveres se eliminarán según la legislación vigente, a través de una empresa especializada y autorizada.

- Contaminación y otros inconvenientes. El término municipal de Cazalegas se encuentra en la zona vulnerable a la contaminación por nitratos de origen agrario denominada "Madrid-TalaveraTiétar", designada por Resolución de 10 de febrero de 2003. Por ello, se deberá cumplir lo dispuesto en la Orden de 10 de enero de 2007 de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se aprueba el Programa de Actuación aplicable a estas zonas. En particular, se deberán tener en cuenta las épocas de aplicación y la cantidad de purines a aplicar.

- Riesgo de accidentes

El riesgo de accidentes que puedan comprometer el medio ambiente es mínimo.

Segundo: Ubicación de los proyectos - Uso existente del suelo

La explotación está emplazada en suelo rústico y se deberán cumplir las prescripciones de la Orden de 31-032003, por la que se aprueba la instrucción técnica de planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones sobre suelo rústico, así como las especificaciones que establece la Ley 2/1998 de Ordenación del Territorio y la Actividad Urbanística, así como el Decreto 242/2004, de 27 de julio, por le que se aprueba el reglamento de Suelo Rústico de la Ley 2/1998.

- Abundancia, calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales del área.

La parcela no presenta recursos naturales importantes y los recursos del entorno no deben verse afectados por la actividad.

En caso de ser necesaria la eliminación o descuaje de vegetación natural requerirá autorización de la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por aplicación del artículo 7 bis de la ley 2/1988 de Conservación de Suelos y Protección de las Cubiertas Vegetales Naturales, de 31 de mayo, modificada por la Ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza, de 26 de mayo, sin que deba entenderse dicha autorización como concedida por la emisión de una Declaración de Impacto Ambiental positiva.

- Capacidad de carga.

El medio presenta una capacidad de carga media para soportar la actividad en estudio, ya que no afecta a recursos naturales significativos y además se realizará una correcta gestión de los residuos producidos.

Tercero: Características del potencial impacto

La capacidad de carga del medio para acoger las actividades presentadas es media y no se producirán afecciones importantes sobre el entorno, por lo tanto el potencial impacto que se producirá no será significativo.

Cuarto.- Protección del Patrimonio

Se deberá cumplir lo establecido en la Resolución que emita la Dirección General de Patrimonio y Museos sobre la posible afección del proyecto al patrimonio histórico.

Quinto: Protección del paisaje

Los acabados exteriores de cerramientos, cubiertas y silos se realizarán en colores mates acordes con las propias características del entorno. En ningún caso permanecerán sin tratar superficies de colores brillantes o que produzcan reflejos.

De acuerdo con el nuevo criterio de la Dirección General de Producción Agropecuaria de la Consejería de Agricultura, establecido en su informe de 6 de agosto de 2007, la implantación de pantallas vegetales correctoras de impactos en las explotaciones avícolas puede entrar en conflicto con las medidas destinadas a reducir el riesgo de infección por el virus de la gripe aviar.

Por este motivo, esta Resolución exime del compromiso contraído por el promotor en el Estudio de Impacto Ambiental de implantar dicha pantalla vegetal, estando sujeta su ejecución a las disposiciones que dicte la Consejería de Agricultura al respecto.

Sexto: Innovación tecnológica

Si durante el periodo de funcionamiento de la actividad tiene lugar la aparición en el mercado de mejores tecnologías, cuya introducción en la misma pueda suponer mejoras técnicas que incidan de manera positiva sobre el medio ambiente, el promotor deberá incorporarlas en la actividad, en cuyo caso la Dirección General de Evaluación Ambiental podrá actuar de oficio.

Séptimo: Seguimiento y vigilancia.

De las inspecciones llevadas a cabo por el órgano Sustantivo (Ayuntamiento de Cazalegas) y por el órgano Ambiental, podrían derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos del presente Informe Ambiental. Estas modificaciones tendrían que ser autorizadas conjuntamente por ambos órganos.

Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del Programa de Vigilancia Ambiental, deberán tener constancia escrita en forma de actas, lecturas, estadillos, etc., de forma que permitan comprobar su correcta ejecución y respeto de los trabajos a las condiciones establecidas y a la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de la actividad estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia (Órgano Ambiental y órgano Sustantivo).

Se subraya que, de acuerdo con la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación de Impacto Ambiental en Castilla-La Mancha, el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de las prescripciones contenidas en la presente Resolución corresponden al órgano Sustantivo (Ayuntamiento de Malpica de Tajo), sin perjuicio de la información que pueda recabar el órgano Ambiental al respecto.

De las inspecciones llevadas a cabo por el Órgano Sustantivo o por el órgano Ambiental, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente Resolución. Estas modificaciones tendrán que ser autorizadas conjuntamente por ambos órganos.

El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:

- Analítica del pozo de abastecimiento de agua al inicio de la explotación y al menos en el mes de septiembre de cada año, contrastando los datos obtenidos, poniendo especial atención en los compuestos nitrogenados, fósforo, metales pesados y caracteres microbiológicos.

- Control de la aparición de restos arqueológicos durante las obras.

- Control del estado de soleras de las naves para impedir la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas.

Octavo.- Documentación a presentar por el Promotor en el Ayuntamiento de Cazalegas y en la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Toledo

1. Antes de iniciar la actividad:

- Autorización de la concesión de aguas por la Confederación Hidrográfica del Tajo.

- Acreditación de la inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos.

2. Antes de iniciar las obras:

- Designación del responsable del cumplimiento del Programa de Vigilancia Ambiental y de la presente Resolución.

3. En el primer trimestre de cada año, desde el inicio de la actividad y durante todo el periodo que dure la misma:

- Informe sobre controles y actuaciones en aplicación del Programa de Vigilancia y Seguimiento.

En consecuencia, esta Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por delegación de competencias (Resolución de 25-04-2007, de la Dirección General de Evaluación Ambiental)) y en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el Decreto 133/2007 de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, y la Ley 4!2007, de Evaluación de Impacto Ambiental en Castilla-La Mancha resuelve que no es necesario someter el proyecto de "Explotación Avícola de 30.000 plazas de cebo en Cazalegas (Toledo)" a un procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental.

Toledo, 13 de diciembre de 2007

El Delegado Provincial MANUEL GUERRERO PEREZ