Resolución de 13-12-2007, de la Delegación Provincial de Agricultura de Ciudad Real, por la que se acuerda dar publicidad a la Iniciación de los expedientes sancionadores en materia de viñedo falta de declaración que se indican en el Anexo adjunto, al no haberse podido practicar la notificación personal en el último domicilio conocido

Ficha de esta disposición

Título:
Resolución de 13-12-2007, de la Delegación Provincial de Agricultura de Ciudad Real, por la que se acuerda dar publicidad a la Iniciación de los expedientes sancionadores en materia de viñedo falta de declaración que se indican en el Anexo adjunto, al no haberse podido practicar la notificación personal en el último domicilio conocido
Nº de Disposición:
13-12-2007
Boletín Oficial:
DOCM 2
Fecha Disposición:
02/01/2008
Fecha Publicación:
02/01/2008
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE AGRICULTURA
De acuerdo con lo previsto en el artículo 59.4, 60 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de nov., se procede a publicar en el DOCM y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento correspondiente, el Acuerdo de iniciación de los expedientes sancionadores que se indican en el Anexo 1 incoados por Delegación Provincial de Agricultura de Ciudad Real, a las personas o entidades denunciadas que se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación personal y preceptiva en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

El expediente administrativo obra en la sede Delegación Provincial de Agricultura de Ciudad Real, C/Alarcos, 21 donde podrá consultarse y formular las alegaciones que se consideren convenientes, pudiéndose proponer prueba, en el plazo de quince días. El pago anticipado por el interesado podrá suponer la terminación de expediente.

Si no se efectúan alegaciones el Acuerdo de Iniciación podrá considerar como propuesta de resolución.

Anexo l

Nº de Relación: 1

Expediente: 13VC070232

Denunciado: Juan Miguel García López

Denunciantes: Servicio de Produccion Agropecuaria de Ciudad Real

Hechos denunciados:

No haber presentado la declaración de cosecha relativa a uvas de la/s parcela/s y campañals reseñadals en el Anexo I que acompaña a este acuerdo de inicio.

Actuaciones Previas:

Sanciones que pueden corresponder: sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción: Según el artículo 42 de la Ley 24/2003, de 10 de julio, en el caso de infracciones graves en materia específica de viticultura, el importe de la sanción será del tanto al quíntuplo del valor de la producción afectada. Ésta se calculará multiplicando la producción anual media por hectárea en el quinquenio precedente en la zona o provincia donde está enclavada la superficie afectada por el precio media ponderado en el mismo periodo y en la misma provincia.

Medidas Provisionales:

E) Nombramiento de instructor:

Se nombra instructor a Felipe Huertas Rodríguez

Lo que se comunica a efectos de notificación, en concordancia con lo determinado en el art. 59.4 de la ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ciudad Real, 13 de diciembre de 2007 El Delegado Provincial FRANCISCO CHICO DE CAMPOS