HECHOS
1.ª Con fecha 19 de enero del presente año se publica la Orden de 2 de enero de 2007, por la que aprueban las bases reguladoras de subvenciones para programas e infraestructuras destinados al arraigo, la inserción y la promoción social de personas inmigrantes en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias y se efectúa su convocatoria para el año 2007, siendo admitidas a trámite 46 solicitudes de entidades sin ánimo de lucro en la Modalidad de Programas, y 19 solicitudes en la Modalidad de Infraestructuras
2.º Examinadas las solicitudes sobre Programas, se comprueba que una de ellas no ha subsanado, pese a ser requerida; otra ha renunciado y que las 44 restantes reúnen todos los requisitos exigidos por la mencionada Orden de Convocatoria.
Igualmente examinadas las solicitudes de Infraestructuras, se constata que 5 de ellas no han subsanado defectos detectados, habiendo sido igualmente requeridas para ello, y que las restantes 14 sí reúnen todos los requisitos exigidos por la mencionada Orden de Convocatoria.
3.ºLos proyectos presentados están dirigidos a la realización de actividades que favorezcan la formación y difusión de conocimientos, la creación de actitudes que modifiquen las conductas xenófobas y racistas y en general aquellas medidas que ayuden a la acogida e integración social de la población inmigrante.
4.º Valoradas las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la Orden de convocatoria, se estiman favorables para obtener subvenciones aquellas cuya puntuación alcanzan los cincuenta puntos, tanto en la modalidad de Programas como en la de Infraestructuras.
5.ºSe ha efectuado el preceptivo trámite de audiencia a las entidades solicitantes, con carácter previo a la Propuesta de Resolución del procedimiento.
6.º Existe dotación presupuestaria para atender las solicitudes de subvención valoradas favorablemente.
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.ºEl artículo 11 de la Orden de 2 de enero de 2007, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para programas e infraestructuras destinados al arraigo, la inserción y la promoción social de personas inmigrantes en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias y se efectúa su convocatoria para el año 2007, atribuye al Delegado del Gobierno en Málaga la competencia delegada para dictar Resolución en este procedimiento.
2.ºEl artículo 6.2 de la Orden de convocatoria establece que el procedimiento de concesión de subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva, y el artículo 1.2 que estará limitado a la disponibilidad presupuestaria, por lo que ha sido necesario proceder a la ordenación de las solicitudes, atendiendo a los criterios establecidos en la Orden de convocatoria, con el fin de conceder subvenciones a las solicitudes que hayan obtenido mayor valoración. Una vez valoradas todas las solicitudes presentadas, tanto de la modalidad de Pro-gramas como de Infraestructuras, que reúnen los requisitos exigidos en la citada convocatoria, la calificación mínima necesaria para obtener subvención se ha establecido en cincuenta puntos.
3.º Examinadas las solicitudes que se relacionan en los Anexos I y II que se acompañan, se aprecia que han obtenido una calificación igual o superior a los 50 puntos, y, por tanto, valoradas favorablemente según los criterios referidos para la obtención de una subvención, tanto en la modalidad de Pro-gramas como de Infraestructuras.
4.ºDe conformidad con la Delegación de Igualdad y Bien-estar Social de la Junta de Andalucía en Málaga se subvencionarán las actuaciones en materias propias de las competencias de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias, en su modalidad de Infraestructuras, contando con la pertinente conformidad de acuerdo a lo establecido en el art. 3.2.b) de la Orden de 2 de enero de 2007, y del Objetivo 5.3 del II Plan Integral de la Inmigración en Andalucía.
En virtud de cuanto antecede,
RESUELVO
1.º Conceder a las entidades sin ánimo de lucro, que se relacionan en el Anexo I, las subvenciones que se especifican para cada una de ellas, con indicación del porcentaje de ayuda respecto al presupuesto aceptado, por un valor total de setenta y un mil trescientos euros (71.300,00 ) para proyectos de Programas; y de trescientos sesenta y seis mil seiscientos cinco euros (366.605,00 ) para proyectos de Infraestructuras para atención a inmigrantes.
2.ºNo conceder subvenciones a las entidades solicitantes de subvenciones, tanto en la modalidad de Programas como en la de Infraestructuras, que se relacionan en los Anexos III y IV, ya que pese a cumplir los requisitos no alcanzan el mínimo exigido de valoración.
3º Las subvenciones serán abonadas en un solo pago, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 0.1.09.00.02.29. 48300.31J.7 para la modalidad de Programas, y 0.1.09.00.02. 29.78200.31J.0 para la modalidad de Infraestructuras.
4.ºEl plazo de ejecución de los proyectos será de nueve meses a contar desde la fecha de pago de la subvención.
5.ºLas subvenciones concedidas habrán de ser justificadas en el plazo de un mes a contar desde la finalización del plazo de ejecución, mediante la presentación de los documentos a que se refiere el artículo 19 de la Orden de convocatoria.
6.ºLas Entidades beneficiarias quedan obligadas al cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 de la Orden de 2 de enero de 2007.
7º. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la Resolución de reintegro, en los supuestos contemplados en el artículo 20 de la Orden de 2 de enero de 2006.
A efectos de notificación, la presente Resolución se publicará en el tablón de anuncios de la Delegación del Gobierno, sin perjuicio de la publicación de un extracto del contenido de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 14, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación referida, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Málaga, 12 de noviembre de 2007.- El Delegado, José
Luis Marcos Medina.
Ver Anexo
