La Agencia de Cooperación Internacional de las Illes Balears (ACIB), de acuerdo con el Decreto 80/2008, de 25 de julio (BOIB nº. 108, de 2 de agosto), tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, y somete su actuación al ordenamiento jurídico privado, sin perjuicio de su sumisión al derecho administrativo, en los casos en que la legislación vigente lo disponga. Entre sus objetivos están ejecutar la política de la consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo y complementar la actuación de la dirección general que sea competente, con medidas de fomento y ayuda de las acciones para el desarrollo de los países empobrecidos que realicen los agentes de la cooperación definidos en el artículo 29 de la Ley 9/2005, de 21 de junio, de cooperación para el desarrollo.
La Ley 9/2005 regula el régimen jurídico de la política de cooperación para el desarrollo y establece el conjunto de actuaciones, iniciativas, capacidades y recursos que la Administración pone al servicio de los pueblos más desfavorecidos, con la finalidad de contribuir a la erradicación de la pobreza y al progreso humano, económico, social, y para la defensa de los derechos fundamentales de las personas. El artículo 17 establece que la actividad de cooperación para el desarrollo que ejecuta la Administración de la Comunidad Autónoma puede articularse mediante cualquier forma reglada de colaboración con otras instituciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales. Asimismo, la actividad de cooperación para el desarrollo que realiza la Administración autonómica incluye, además de la que ejecuta directamente, la que financia, mediante el otorgamiento de subvenciones y la formalización de otros instrumentos de colaboración, a través de organizaciones no gubernamentales, de los fondos insulares de cooperación o de cualquier otro agente de cooperación que prevé esta Ley, para ejecutar programas y proyectos de cooperación para el desarrollo, siempre que tengan carácter no lucrativo.
Mediante la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 5 de septiembre de 2007 se asignó a la Agencia de Cooperación Internacional de las Illes Balears la línea de subvención para ejecutar proyectos de sensibilización, formación y educación para el desarrollo, ya que por su naturaleza jurídica y de gestión, la ACIB puede responder con rapidez y flexibilidad en la transferencia de los fondos.
El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, establece que el procedimiento de concesión de subvenciones lo inicia el titular de la consejería competente que, mediante una orden, tiene que establecer las bases reguladoras correspondientes. La convocatoria posterior tiene que aprobarse por resolución del órgano competente y se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears. El acto de convocatoria tiene que contener, como mínimo, los aspectos que establece el artículo 15.2 de esta Ley.
La consejera de Inmigración y Cooperación dictó la Orden de 30 de marzo de 2006 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Inmigración y Cooperación (BOIB nº. 52, de 8 de abril), modificada por la Orden de la consejera de Inmigración y Cooperación de 15 de diciembre de 2006 (BOIB nº. 180, de 19 de diciembre).
Por todo eso, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para ejecutar proyectos de sensibilización, formación, educación y edición de material para el desarrollo para el año 2009, que figura en el anexo de esta Resolución.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Interposición de recursos Contra esta Resolución que agota la vía administrativa puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante la presidenta de la Agencia de Cooperación Internacional de las Illes Balears en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores a partir del día siguiente que se haya publicado esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Palma, 12 de marzo de 2009
La presidenta
Fina Santiago Rodríguez
Anexo 1 Convocatoria
1. Objeto
1.1. El objeto de esta convocatoria es otorgar ayudas destinadas a incrementar el alcance de las acciones de sensibilización ciudadana, de educación para la solidaridad y para el desarrollo y de formación que se realicen en las Illes Balears, y fomentar su calidad.
1.2. Pueden ser objeto de subvención: a) Modalidad A. Proyectos de sensibilización: acciones destinadas a la población general que pretendan dar a conocer la realidad de los países empobrecidos del mundo a través de medios diversos. Se trata, por lo tanto, de realizar campañas, actos puntuales y cualesquiera otras actividades que favorezcan una mejor percepción por parte de la sociedad de las Illes Balears de la situación sociocultural, política, económica y ambiental de los países empobrecidos, así como de las causas que provocan esta situación y las desigualdades entre países.
b) Modalidad B: Proyectos de educación para la solidaridad y para el desarrollo: promover los valores y las actitudes solidarias para con los pueblos del mundo, el respeto y la defensa de la diversidad cultural, los derechos humanos y la paz. Estas actuaciones se dirigen a grupos organizados en ámbitos formales o no formales, mediante actividades programadas y materiales didácticos adecuados.
Proyectos de formación: actividades formativas (cursos, seminarios, jornadas y otros) destinadas a las personas que hacen cooperación al desarrollo con el fin de mejorar su competencia, y la formación de cooperantes y de las personas interesadas.
c) Modalidad C. Edición de materiales didácticos para la sensibilización sobre solidaridad o cooperación en el desarrollo: incluye material de tipo impreso, audiovisual o multimedia, con el objetivo de transmitir la realidad de los países de Sur.
d) Modalidad D. Modalidad combinada: Combinación de las modalidades A (proyectos de sensibilización) y C (edición de material).
Combinación de las modalidades B (proyectos de educación para la solidaridad y para el desarrollo o proyectos de formación) y C (edición de material).
1.3. Los objetivos que tienen que establecer los proyectos presentados son:
a) Promover en la sociedad de las Illes Balears el conocimiento sobre las causas y su vinculación con las consecuencias de las desigualdades, las injusticias y la pobreza en el mundo.
b) Fomentar valores y acciones responsables y coherentes para un desarrollo humano sostenible y, al mismo tiempo, que contribuyan a la transformación social.
c) Fomentar las acciones que tengan por objetivo principal la promoción y la defensa de los derechos humanos que recoge la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y que incidan especialmente en los derechos económicos, sociales y culturales, así como en la promoción de los derechos individuales y colectivos de los pueblos.
d) Generar actitudes y valores de solidaridad y justicia con los pueblos del mundo, de respeto a los derechos humanos y de cultura de la paz. Impulsar una visión crítica de los conflictos armados antiguos y nuevos y debatir sobre la relación entre seguridad internacional y el respeto de los derechos y las libertades.
e) Impulsar las actuaciones que promuevan la convivencia en la diversidad y el diálogo intercultural.
f) Contribuir a impulsar iniciativas que tengan como eje principal la equidad entre mujeres y hombres y especialmente la realización de acciones formativas sobre perspectiva de género en cooperación para el desarrollo.
g) Apoyar a las iniciativas que tengan como eje principal de trabajo la sostenibilidad medioambiental.
i) Impulsar actividades en el marco del Decenio Internacional de la Acción El agua fuente de vida 2005- 2015.
j) Fomentar las acciones que tiendan a reducir la deuda externa, la seguridad y la soberanía alimenticia, la banca ética y la responsabilidad social corporativa.
k) Apoyar la promoción del comercio internacional justo, el consumo responsable y la compra pública ética.
l) Desarrollar acciones directamente vinculadas a la promoción, la difusión y la incidencia política ligadas a la consecución de los objetivos de la Declaración del Milenio, y en especial en relación con el objetivo octavo.
m) Impulsar el conocimiento de la sociedad sobre el codesarrollo como factor de desarrollo de las comunidades de origen y de sensibilización de las comunidades de acogida.
n) Facilitar la participación de las entidades de solidaridad de las Illes Balears en campañas nacionales e internacionales sobre todos estos temas en coordinación con otras entidades del Estado español o del extranjero.
o) Promover la calificación de los cooperantes de las Illes Balears mediante acciones formativas.
p) Fomentar la creación de material didáctico o para la sensibilización de calidad.
2. Importe máximo que se destina a la convocatoria Para el año 2009, se asigna un importe máximo de 600.000 (seiscientos mil euros), a cargo de la Agencia de Cooperación Internacional de las Illes Balears.
3. Presentación de solicitudes
3.1. Las entidades interesadas que cumplan los requisitos generales que determinan los artículos 5.1, 5.5,
5.6. A y 5.6. B. V de la Orden de la consejera de Inmigración y Cooperación de 30 de marzo de 2006 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Inmigración y Cooperación, modificada por la orden de 15 de diciembre de 2006, y los específicos de esta convocatoria, pueden presentar las solicitudes de acuerdo con el modelo que facilita el ACIB en las páginas web http:/aferssocials. illesbalears. cat y http:/acib. caib. es.
3.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro de la ACIB en los lugares que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
3.3. Con las solicitudes deberán presentarse las declaraciones y el formulario, documentos que facilita la Agencia de Cooperación Internacional de las Illes Balears en las páginas web mencionadas, y también todos los documentos legales y técnicos que exige esta convocatoria. Toda la documentación se deberá presentar en papel y en soporte informático.
3.4. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears hasta día 30 de abril de 2009.
3.5. En caso de que la solicitud de la subvención sea denegada o no admitida a trámite, la entidad solicitante no podrá retirar toda la documentación presentada hasta que no acabe el plazo de tres meses a contar des del día siguiente de la fecha de notificación de la resolución de denegación de la subvención. No obstante, la ACIB custodiará la documentación durante seis meses más. Si transcurrido este plazo no se ha retirado la documentación, se entenderá que la entidad solicitante no está interesada en ella y el órgano instructor podrá destruirla.
4. Documentos que deben presentarse
4.1. La entidad solicitante deberá presentar el original o una copia compulsada de los documentos siguientes:
a) La solicitud y los impresos 1 y 2, que tiene que firmar la persona que tenga la representación legal de la entidad solicitante. Estos documentos tienen que llevar también el sello de la entidad solicitante.
b) El formulario correspondiente a la modalidad que corresponda: Modalidad A. Proyectos de sensibilización Modalidad B. Proyectos de educación para la solidaridad y para el desarrollo
Modalidad C. Edición de materiales Modalidad D. Combinación de las modalidades A y C, o de las modalidades B y C
Es obligatorio cumplimentar todos los apartados del formulario. En caso contrario no se baremará.
c) El acta de constitución de la entidad y la inscripción en el registro correspondiente para justificar la presencia efectiva de la entidad en las Illes Balears como mínimo dos años antes de la publicación de esta convocatoria.
d) Una relación de las actividades realizadas en el ámbito de la cooperación o sensibilización durante los dos años anteriores al de publicación de esta convocatoria firmada por el responsable de la entidad, para justificar que sede o delegación de la entidad está activa.
e) El acta de constitución y los estatutos de la entidad solicitante o la norma que los sustituya. En el caso de asociaciones tiene que acreditarse que se han adaptado a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación. En el caso de las fundaciones, tienen que hacer constar, mediante una declaración de la persona responsable de la entidad, que están al corriente de sus obligaciones con el protectorado (de acuerdo con el modelo que facilita la ACIB) y tienen que acreditar que se han adaptado a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
f) En el caso de asociaciones del Estado español que tienen delegación permanente y activa en las Illes Balears, el certificado acreditativo de inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior.
g) La tarjeta de identificación fiscal (CIF).
h) Un certificado de la entidad financiera con los datos de la cuenta de la entidad en la que se solicita que se efectúe el ingreso de la subvención que pueda concederse.
i) Un certificado vigente de estar al corriente con las obligaciones tributarias de la hacienda del Estado y con la Seguridad Social.
j) El DNI y el documento acreditativo del poder del representante legal de la entidad.
k) Cualquier otra documentación escrita o gráfica que quiera aportarse voluntariamente, que avale la buena marcha o ejecución del proyecto financiado. Esta documentación tiene que presentarse exclusivamente en soporte informático.
4.2. No es necesario presentar los documentos previstos en el apartado 4.1 si ya han sido presentados en convocatorias anteriores de la Agencia de Cooperación Internacional de las Illes Balears. En este caso, la persona responsable tiene que hacer constar esta circunstancia mediante una declaración en la que conste exactamente el número de expediente y el nombre del proyecto donde figura la documentación y la vigencia de ésta.
4.3. En relación con la documentación que establecen los apartados anteriores, es necesario notificar a la Agencia de Cooperación Internacional de las Illes Balears cualquier modificación que se produzca durante el periodo subvencionado hasta la notificación del cierre del expediente.
4.4. De acuerdo con la Ley 30/1992, si la solicitud no cumple los requisitos que se indican o no se incluye la documentación que corresponde, la Agencia de Cooperación Internacional de las Illes Balears requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos o presente los documentos preceptivos, y le indicará que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que establece el artículo 42 de esta Ley.
5. Entidades beneficiarias
5.1. Pueden ser beneficiarias de las subvenciones las siguientes entidades: a) Las entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro de las Illes Balears que tengan sede en las Illes Balears. Se entiende por tener la sede en las Illes Balears que la entidad esté inscrita en el Registro de Asociaciones de las Illes Balears.
b) Las asociaciones del Estado español que tienen delegación permanente y activa en las Illes Balears Se entiende por delegación permanente que la asociación esté inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior y presente el certificado acreditativo.
c) Las fundaciones u otras entidades sin ánimo de lucro estatales que tengan su ámbito de actuación en las Illes Balears, o bien que tengan una delegación permanente y activa en ellas. Tienen que acreditar que han realizado actividades en el ámbito de la cooperación, como mínimo durante el año anterior al de la publicación de la convocatoria.
5.2. Para poder beneficiarse de las subvenciones, las entidades tienen que cumplir las condiciones y los requisitos generales que establece el artículo
5.6. A de las bases reguladoras y, específicamente, tener como fines institucionales expresos, según sus estatutos, la realización de proyectos y actividades relacionados con la cooperación en el desarrollo, la sensibilización ciudadana o el fomento de la solidaridad con los pueblos.
6. Obligaciones de las entidades beneficiarias
6.1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias todas las que establece el artículo 17 de las bases reguladoras.
6.2. Son obligaciones específicas de las entidades beneficiarias de las ayudas en materia de sensibilización asistir a las reuniones de seguimiento necesarias con la persona que designe la ACIB y participar en las reuniones que se establezcan con el fin de coordinar actuaciones con todas las entidades beneficiarias. En el caso de actividades de duración de entre 9 y 12 meses, es obligatorio presentar un informe de seguimiento a mitad de proyecto (el modelo está disponible en las páginas web http:/aferssocials. illesbalears. cat y http:/acib. caib. es).
6.3. Las entidades beneficiarias deben hacer constar, en toda la información y la publicidad que se haga del proyecto subvencionado, sea cuál sea el medio de difusión escogido o el lugar de realización, que éste se lleva a cabo con el apoyo de la ACIB. Asimismo, es necesario que la entidad beneficiaria haga constar en las obras o el material editado que se ha recibido una subvención de la ACIB.
6.4. Cuando se prevea elaborar o utilizar materiales didácticos o de difusión (carteles, dípticos, vídeo, etc.), antes de elaborarlos definitivamente tiene que presentarse un borrador a la ACIB para que lo apruebe expresamente.
6.5. Las actividades de difusión y sensibilización en el territorio de las Illes Balears deben, como mínimo, en lengua catalana.
7. Número de proyectos y duración
7.1. Cada entidad puede presentar un máximo de dos solicitudes de subvención a esta convocatoria.
7.2. El representante legal de la entidad solicitante tiene que comunicar por escrito a la ACIB la fecha definitiva de inicio del proyecto (día, mes y año) en el momento de la aceptación de la subvención. En caso contrario, se entenderá que la fecha de inicio del proyecto es la que figura en la reformulación del proyecto presentado o, si esta no es necesaria, la que se indica en el proyecto original.
7.3. En cualquier caso, los proyectos tienen que haberse iniciado en el plazo máximo de dos meses desde que se efectúe el pago de la subvención.
7.4. En el caso de que la entidad precise únicamente el mes y el año de inicio del proyecto, se entenderá que la fecha de inicio es el primer día del mes indicado.
7.5. Se considera que los programas y las acciones subvencionados han acabado una vez transcurrido el plazo de duración previsto, a contar desde la fecha de inicio del proyecto.
8. Presupuesto total e importe de la subvención
8.1. La cuantía máxima del presupuesto total del proyecto no puede ser superior a 50.000 .
8.2. La cuantía máxima que puede solicitarse para cada proyecto no puede ser superior a 30.000 en el caso de las modalidades A, B y C.
8.3. La cuantía máxima que se puede solicitar para cada proyecto no puede ser superior a 40.000 en el caso de la modalidad D.
9. Gastos subvencionables
9.1. Son gastos subvencionables los descritos en el artículo 9 de las bases reguladoras, con las precisiones que se concretan a continuación.
9.2. Se consideran gastos directos subvencionables los siguientes:
a) Locales: alquiler de salas o espacios para realizar el proyecto.
b) Personal: se incluyen los gastos del personal necesario para el funcionamiento del proyecto, siempre que se refieren a la coordinación y la realización de éste.
En concepto de gratificación a personal que imparta talleres o cualquier otro tipo de actividad informativa o formativa que establece el proyecto, sólo puede solicitarse a la ACIB un máximo de 30 brutos por hora de actividad. La gratificación debe ser proporcionada al tipo de trabajo que tiene que realizarse. Esta cuantía incluye los gastos de preparación y evaluación.
c) Equipos, material fungible y suministros: se incluye el alquiler y el transporte de materiales, equipos y suministros de diversos soportes (bibliográfico, audiovisual, magnético, etc.), así como el material fungible necesario para realizar las actividades previstas.
d) Contrataciones de servicios: gastos de contrataciones de servicios a personas físicas o jurídicas, servicios y personal externo necesario para la realización de trabajos específicos, siempre y cuando se considere justificada su necesidad.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000,00 (dieciocho mil euros) por concepto en el caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, la entidad beneficiaria tiene que solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por las características especiales de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten, o excepto que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que tiene que presentarse con la justificación o, en su caso, con la solicitud de la subvención, tiene que hacerse de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, y se tiene que justificar expresamente elección en la memoria cuando no se escoja la propuesta económica más ventajosa.
e) Diseño y elaboración: elaboración de los contenidos, transcripción, diseño y maquetación de los textos.
f) Publicación y edición: impresión y producción del material según los diferentes soportes: impreso, audiovisual, sonoro, informático.
g) Difusión: gastos específicos de envío, distribución, publicidad y propaganda del proyecto.
h) Viajes, estancias y dietas: son los gastos derivados de la realización de viajes, alojamiento y manutención de las personas que sea oportuno invitar para participar en alguna de las actividades del proyecto.
i) Gastos imprevistos: partida presupuestaria prevista para los gastos que se hayan generado a lo largo del proyecto por causas ajenas a la organización y a los responsables. En todo caso, deben tener relación con las hipótesis previstas en el apartado de riesgos. Es necesario detallar y justificar la inclusión de estas partidas, que no pueden en superar el 3 % de la subvención concedida.
j) Otros gastos: se incluyen los gastos derivados de la ejecución del proyecto y que no correspondan al resto de partidas. Se deben justificar debidamente.
9.3. Se consideran gastos indirectos subvencionables los gastos de funcionamiento y seguimiento de la entidad solicitante (administrativos, relativos a la formulación y el seguimiento y los derivados de las evaluaciones internas). Estos gastos tienen que especificarse en el desglose presupuestario. Los gastos tienen que imputarse dentro del periodo de ejecución del proyecto y las entidades beneficiarias tienen que acreditarlos mediante una declaración responsable del representante legal.
A este concepto puede imputarse un máximo del 6 % del presupuesto aprobado de la subvención concedida.
La conveniencia de los gastos indirectos o administrativos se valorará teniendo en cuenta al conjunto del proyecto.
10. Comisión Evaluadora 10.1. Corresponde a la Comisión Evaluadora examinar las solicitudes presentadas y después levantar un acta que tiene que firmar el secretario o la secretaria con el visto bueno de la presidenta, que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución.
10.2. La Comision Evaluadora está compuesta por estos miembros: a) Presidenta: la jefa de la Unidad Técnica EconómicoFinanciera de la Agencia de Cooperación Internacional de las Illes Balears o la persona en quien delegue.
b) Vocales: La jefa de la Unidad Técnica JurídicoAdministrativa de la Agencia de Cooperación Internacional. Un técnico o una técnica designado por el Instituto Balear de la Mujer. Un técnico o una técnica designado por la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación y Cultura.
Un técnico o técnica de la Agencia de Cooperación Internacional de las Illes Balears o de la Dirección General de Cooperación, que tiene que designar el gerente a propuesta del director de Proyectos.
c) Secretario/aria: una persona, con voz pero sin voto, que tiene que designar el gerente entre su personal.
10.3. El gerente podrá nombrar con voz pero sin voto hasta tres personas asesoras con conocimientos o experiencia en materia de cooperación internacional o en la materia que verse el proyecto.
11. Aprobación del proyecto
11.1. El presupuesto del proyecto total estará formado por el conjunto de partidas subvencionables, y por los recursos propios de la entidad o por otros recursos.
11.2. La Agencia de Cooperación Internacional de las Illes Balears puede aplicar factores de corrección consistentes en reducir o excluir determinados gastos directos o indirectos relativos al coste total del proyecto, con una motivación previa que tiene que constar en el informe técnico, en el acta de la Comisión Evaluadora, en la propuesta y en la resolución, y que las entidades tienen que adaptar en la reformulación del proyecto.
11.3. Para asegurar la eficacia de los fondos otorgados, la Comisión Evaluadora puede proponer que la subvención se limite a alguna parte separable del proyecto, de manera que sea esta parte la que se valore y la que tenga que justificarse después, siempre y cuando eso no desvirtúe la finalidad de la subvención.
11.4. En caso de que se produzcan los hechos de los puntos 11.2 y 11.3, el proyecto aprobado será el presupuesto total del proyecto minorado en la parte no subvencionada. En cualquier caso, en la resolución de concesión de la subvención se establecerá cuál es el proyecto aprobado, del que tiene que justificarse el 100 %. El proyecto aprobado es la base de cálculo que sirve para determinar el importe de la subvención.
12. Reformulación del proyecto
12.1. En cuanto a la reformulación del proyecto, hay que atenerse a lo que dispone el artículo 11 de las bases reguladoras.
12.2. La reformulación tiene que presentarse en el formulario proporcionado por la Agencia de Cooperación Internacional de las Illes Balears, disponible en las páginas webs http:/aferssocials. illesbalears. cat y http:/acib. caib. es.
13. Forma de adjudicación de las subvenciones y determinación del importe de la subvención
13.1. La concesión de la subvención se realizará por el procedimiento de concurso. Se entiende por concurso el procedimiento por medio del cual la concesión de las ayudas o subvenciones se hace mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación en aplicación de los criterios de valoración fijados en el anexo 2, hasta obtener un número de puntos comprendido entre 60 y 100. El reparto se hará de manera que los que tengan más puntuación reciban un porcentaje superior de subvención de acuerdo con los límites siguientes: a 60 puntos corresponde el 60 % de la cuantía solicitada, y a 84 o más puntos, el 100 %. De esta manera, tienen que ir distribuyéndose las ayudas hasta agotar la disponibilidad presupuestaria (anexo 3).
Cuando la disponibilidad presupuestaria no sea suficiente para subvencionar los distintos proyectos que hayan obtenido la misma puntuación, para determinar cuáles son los proyectos que se propondrá que obtengan ayuda, se compararán sucesivamente cada uno de los apartados siguientes de los criterios objetivos (anexo 2), y en este orden:
a) Definición de la acción y formulación técnica del proyecto.
b) Contextualización y fundamentación del proyecto.
c) Entidad solicitante.
13.2. Una vez acabada la fase de determinación de los importes de las subvenciones descrita en el apartado anterior, en el caso de reformulación, el proyecto que apruebe la Administración podrá modificarse para ajustarse a la financiación obtenida, pero la entidad beneficiaria tiene que obligarse a mantener la financiación propia o de terceros prevista inicialmente.
14. Órganos competentes para iniciar, instruir y resolver, el procedimiento
14.1. La iniciación del procedimiento de concesión de subvenciones se
produce de oficio, mediante la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
14.2. El órgano instructor es la Agencia de Cooperación Internacional de las Illes Balears, que realizará las actuaciones a que se refieren el artículo 16 i los concordantes del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones. Evaluará de oficio las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el anexo 2 y redactará una propuesta de resolución utilizando de base el acta de la Comisión Evaluadora.
14.3. La competencia para resolver corresponde a la presidenta de la ACIB. La resolución se dictará y notificará en un plazo máximo de tres meses contadores desde el día siguiente que acabe el plazo establecido para presentar proyectos. El silencio tiene carácter desestimatorio.
14.4. La resolución de concesión y de denegación de las ayudas se notificará individualmente a las personas interesadas.
15. Justificación del proyecto aprobado
15.1. La resolución de concesión de la subvención establecerá cuál es el proyecto aprobado, del que se deberá justificar el 100 % ante la Agencia de Cooperación Internacional de las Illes Balears. La justificación deberá documentarse y tener la forma de cuenta justificativa de gasto efectuado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de la entidad beneficiaria, en el cual tienen que incluirse, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.
Todas las facturas o documentos originales justificativos del gasto que se imputen a la subvención de la ACIB deberán llevar un sello de acuerdo con el modelo que figura en la página web de la ACIB, en el cual se haga constar el nombre de la entidad solicitante de la subvención, el título del proyecto subvencionado, el año de la convocatoria y la referencia a la Agencia de Cooperación Internacional de las Illes Balears. En el caso de imputarse sólo un porcentaje o una parte de la factura, tiene que indicarse este hecho. Este sello no es necesario cuando las facturas o los documentos originales del gasto queden dentro del expediente administrativo que justifica la subvención de la Agencia de Cooperación Internacional de las Illes Balears.
15.2. La fecha de todas las facturas o documentos justificativos del gasto que se imputen a la subvención de la Agencia de Cooperación Internacional de las Illes Balears tiene que estar comprendida dentro del plazo de ejecución real del proyecto. En el caso de que el proyecto ya se haya iniciado, pueden imputarse gastos hechos desde el 1 de enero de 2009 hasta la fecha de finalización del proyecto.
15.3. Los posibles retrasos en la ejecución se deberán comunicar inmediatamente a la ACIB, que los autorizará expresamente. También se deberán justificar en los informes de seguimiento. Si en cualquier momento la Agencia de Cooperación Internacional de las Illes Balears considera injustificados o excesivamente largos estos retrasos, podrá concluir el programa o la acción y exigir el informe final y la devolución de los fondos no aplicados de la subvención o aplicados incorrectamente.
15.4. La entidad beneficiaria deberá presentar, en el plazo de tres meses desde que el programa o la acción se haya ejecutado, una memoria justificativa final que tiene que contener:
a) Un informe técnico completo y detallado del proyecto ejecutado en su conjunto, de acuerdo con el modelo que figura en las páginas web http:/acib. caib. es y http:/aferssocials. illesbalears. cat, que contenga una evaluación final que comprenda una relación de todo el proceso de actuación, el grado de cumplimiento de los objetivos, los aprendizajes obtenidos y el saldo social y estructural de la acción, y una valoración de las personas destinatarias de la acción.
b) Una memoria económica, en la que deben constar: El balance final del presupuesto total aprobado por la Administración, que tiene que establecer los gastos que financia el Gobierno de las Illes Balears, los que financian otras entidades o administraciones públicas, o los financiados con fondos propios.
La cuenta justificativa según impreso disponible en las páginas web http:/acib. caib. es y http:/aferssocials. illesbalears. cat, consistente en una relación numerada de las facturas, detallada por conceptos y con indicación de la cuantía en euros. Se deben adjuntar todas las facturas o documentos equivalentes.
Un certificado de la persona responsable legal de la entidad beneficiaria en que se haga constar que las facturas justificativas que se presentan corres
ponden efectivamente a los pagos realizados y derivados de la finalidad para la cual se concedió la subvención.
15.5. Si de la memoria final se desprende que el coste total definitivo del programa o de la acción es más reducido en relación con el importe inicialmente previsto, la ACIB podrá reducir la subvención en la parte proporcional a la reducción del coste total del programa o de la acción, sin perjuicio que sea de aplicación el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005, sobre el reintegro de las subvenciones.
15.6. Si por causas imputables a la Administración o por circunstancias sobrevenidas o de fuerza mayor relativas a la ejecución del proyecto no pueden justificarse las subvenciones, tiene que solicitarse una prórroga mediante un documento en el que se en expliquen los motivos. En estos casos, y si es procedente, la ACIB autorizará expresamente la prórroga de la justificación e indicará la fecha máxima en que podrá presentarse.
16. Condiciones generales de pago
16.1. El pago de las subvenciones se rige por el artículo 18.2 de las bases reguladoras.
16.2. El pago de la subvención se realizará de una sola vez y de antemano.
17. Responsabilidad La entidad beneficiaria de la subvención es la única responsable ante la Administración de la realización de la actividad en que se fundamenta la concesión de la subvención en la forma y en los plazos establecidos, y también de la justificación de los gastos derivados de la ejecución del proyecto.
18. Derechos de propiedad intelectual
18.1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones tienen que compartir con la Agencia de Cooperación Internacional de las Illes Balears, en su caso, los derechos de explotación sobre la obra resultante del proyecto subvencionado, especialmente los de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que pueden ejercer en concurrencia con la misma entidad beneficiaria. Sin perjuicio de eso, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, modificada por la Ley 23/2006, de 7 de julio, se hará constar la autoría de los trabajos integrantes de la obra.
18.2. Las entidades beneficiarias entregarán a la Agencia de Cooperación Internacional de las Illes Balears, en su caso, dos muestras del material impreso, audiovisual o multimedia relativo al proyecto subvencionado con una breve descripción del contenido.
Anexo 2 Criterios objetivos para conceder la subvención
Modalidad A A. ONGD solicitante (10 puntos)
1.1. Experiencia en la gestión de proyectos de educación, formación y sensibilización (0- 3 puntos).
1.2. Concertación con entidades, participa en red (0- 2 puntos).
1.3. Experiencia en la tarea de sensibilización ciudadana en las Illes Balears (0- 3 puntos).
1.4. Incorporación de la perspectiva de género a nivel institucional (0- 2 puntos).
La entidad cuenta con una política institucional de género o tiene entre sus objetivos la equidad de género (1 punto).
Al menos el 50 % de el equipo directivo está integrado por mujeres (1 punto).
B. Proyecto (90 puntos)
1. Contextualización y fundamentación del proyecto (0- 6 puntos)
1.1. Conocimiento amplio del contexto de ejecución o de aplicación del proyecto (0- 2 puntos).
1.2. Participación de entidades y expertos relacionados con el contenido del proyecto (0- 2 puntos).
1.3. La necesidad del proyecto se justifica de manera fundamentada (0- 2 puntos).
2. Población destinataria (0- 13 puntos)
2.1. La población destinataria directa y la indirecta están claramente definidas, cuantitativa y cualitativamente (0- 3 puntos).
2.2. El proyecto abarca un número significativo de población destinataria potencial (0- 2 puntos).
2.3. Entre la población destinataria específica hay colectivos o grupos que no participan en la educación reglada (0- 2 puntos).
2.4. El proyecto se adecua a las características socioculturales de la población destinataria (0- 2 puntos).
2.5. El proyecto tiene una dimensión participativa en la que se involucra la población destinataria del proyecto (0- 2 puntos).
2.6. El proyecto tiene una buena cobertura territorial e incluye actividades en poblaciones diferentes de la capital de cada isla (0- 2 puntos).
3. Definición de la acción y formulación técnica (0- 25 puntos)
3.1. Los objetivos y sus indicadores y los resultados del proyecto de sensibilización están claramente definidos y son coherentes entre sí (0- 3 puntos).
3.2. Las actividades previstas y los recursos necesarios para realizarlas están claramente definidos y son adecuados para conseguir los resultados esperados (0- 3 puntos).
3.3. La planificación temporal de las actuaciones es coherente (0- 2 puntos).
3.4. La metodología de trabajo prevista está claramente definida (0- 2 puntos).
3.5. El tema se enfoca de manera innovadora (0- 2 puntos).
3.6. Se implican en las acciones mediadores sociales, educadores u otros agentes socioeducativos (0- 2 puntos).
3.7. Se emprenden diversas estrategias en el tratamiento del tema (0- 1 punto).
3.8. Se prevé la creación de materiales complementarios innovadores y de calidad (0- 3 puntos).
3.9. Las acciones toman como referencia los países preferentes y prioritarios según el Plan Director (0- 2 puntos).
3.10. El proyecto plantea a la población destinataria elementos de reflexión o análisis crítico sobre los temas tratados (0- 3 puntos). 3.11. El proyecto se inscribe en el marco de una campaña más amplia (0- 2 puntos).
4. Incorporación de las prioridades transversales (0- 4 puntos)
4.1. Defensa integral de los derechos humanos (0- 1 punto).
4.2. Perspectiva de género (0- 1 punto)
4.3. Sostenibilidad ambiental (0- 1 punto)
4.4. Participación democrática y fortalecimiento del tejido social (0- 1 punto)
5. Difusión (0- 10 puntos)
5.1. La estrategia de difusión es clara y está muy definida (0- 4 punto).
5.2. La cobertura de la difusión y la utilización de los medios de comunicación es adecuada en relación con los objetivos, los resultados y la población destinataria (0- 3 puntos).
5.3. Se utilizan diversos medios de difusión, de tal manera que la difusión permite prever n una importante presencia social (0- 3 puntos).
6. Valoración económica del proyecto (0- 10 puntos)
6.1. El presupuesto está claramente distribuido y desglosado por partidas (0- 4 puntos).
6.2. Coherencia y proporcionalidad entre las partidas presupuestarias y los objetivos y las actividades del proyecto (0- 4 puntos).
6.3. Cofinanciación de la entidad solicitante o de otras entidades (0- 2 puntos).
7. Viabilidad (0- 8 puntos)
7.1. Viabilidad económica del proyecto (0- 2 puntos).
7.2. Viabilidad técnica del proyecto (0- 2 puntos).
7.3. Apoyo de otras instituciones al proyecto (0- 1 punto).
7.4. Se prevé y se detalla la continuidad del proyecto una vez finalizada la subvención, preferentemente con la implicación de la población destinataria (0- 2 puntos).
7.5. Descripción realista de los riesgos y de la manera de afrontarlos (0- 1 punto).
8. Seguimiento y evaluación (0- 14 puntos)
8.1. La metodología de seguimiento está muy definida y es adecuada (0- 3 puntos).
8.2. En el seguimiento y la evaluación se han tenido en cuenta los objetivos y los resultados previstos, los contenidos y las actividades (0- 4 puntos).
8.3. La población destinataria participa en el seguimiento (0- 2 puntos).
8.4. La metodología de evaluación está muy definida y es adecuada (0- 3 puntos).
8.5. Las personas destinatarias participan en la evaluación (0- 2 puntos) Modalidad B A. ONGD solicitante (10 puntos)
1.1. Experiencia en la gestión de proyectos de educación, formación o sensibilización (0- 3 puntos).
1.2. Concertación con entidades, participa en red (0- 2 puntos).
1.3. Experiencia en la tarea de sensibilización ciudadana en las Illes Balears (0- 3 puntos).
1.4. Incorporación de la perspectiva de género a escala institucional (0- 2 puntos).
La entidad cuenta con una política institucional de género o tiene entre sus objetivos la equidad de género (1 punto).
Al menos el 50 % de el equipo directivo está integrado por mujeres (1 punto).
B. Proyecto (90 puntos)
1. Contextualización y fundamentación del proyecto (0- 6 puntos)
1.1. Conocimiento amplio del contexto de ejecución o de aplicación del proyecto (0- 2 puntos).
1.2. Participación de entidades y expertos relacionados con el contenido del proyecto (0- 2 puntos).
1.3. Se justifica de manera fundamentada la necesidad del proyecto (0- 2 puntos).
2. Población destinataria (0- 13 puntos)
2.1. La población destinataria directa e indirecta está claramente definida, cuantitativa y cualitativamente (0- 3 puntos).
2.2. El proyecto abarca un número significativo de población destinataria potencial (0- 2 puntos).
2.3. Entre la población destinataria específica hay colectivos o grupos que no participan en la educación reglada (0- 2 puntos).
2.4. El proyecto se adecua a las características socioculturales de la población destinataria (0- 2 puntos).
2.5. El proyecto tiene una dimensión participativa en la cual se involucra la población destinataria (0- 2 puntos).
2.6. El proyecto tiene una buena cobertura territorial e incluye actividades para poblaciones diferentes de la capital de cada isla (0- 2 puntos).
3. Definición de la acción y formulación técnica (0- 25 puntos)
3.1. Los objetivos y sus indicadores y los resultados del proyecto de educación o proyecto de formación están claramente definidos y son coherentes entre sí (0- 2 puntos).
3.2. Se detallan los objetivos y los contenidos y recursos de todas las unidades didácticas (0- 2 puntos).
3.3. El perfil de los educadores o formadores se detalla y es adecuado y coherente con lo que describe el proyecto (0- 1 punto).
3.4. Las actividades previstas y los recursos necesarios para realizarlas están claramente definidos y son coherentes y adecuados para conseguir los resultados esperados (0- 2 puntos).
3.5. La planificación temporal de las unidades didácticas y de todo el proyecto es coherente (0- 2 puntos).
3.6. La metodología de trabajo prevista está claramente definida (0- 2 puntos).
3.7. Incluye medios didácticos complementarios y estrategias activas y participativas en la metodología (0- 2 puntos).
3.8. La modalidad de formación prevista es innovadora (0- 1 punto).
3.9. El tema se enfoca de manera innovadora (0- 2 puntos). 3.10. Se implican en las acciones mediadores sociales, educadores u otros agentes socioeducativos (0- 2 puntos).
3.11. Se prevé la creación de materiales complementarios innovadores y de calidad (0- 2 puntos).
3.12. Las acciones toman como referencia los países preferentes y prioritarios según el Plan Director (0- 2 puntos). 3.13. El proyecto plantea a las personas destinatarias elementos de reflexión o análisis crítico sobre los temas tratados (0- 3 puntos).
4. Incorporación de las prioridades transversales (0- 4 puntos)
4.1. Defensa integral de los derechos humanos (0- 1 punto).
4.2. Perspectiva de género (0- 1 punto).
4.3. Sostenibilidad ambiental (0- 1 punto).
4.4. Participación democrática y fortalecimiento del tejido social (0- 1 punto).
5. Difusión (0- 10 puntos)
5.1. Existe una estrategia de difusión clara y bien definida (personas destinatarias, medios, temporalización, canales, medios de comunicación y difusión (0- 4 puntos).
5.2. La cobertura de la difusión y la utilización de los medios de comunicación son adecuadas en relación con los objetivos, los resultados y la población destinataria (0- 3 punto).
5.3. Se utilizan diversos medios de difusión, de tal manera que la difusión permite prever una importante presencia social (0- 3 puntos).
6. Valoración económica del proyecto (0- 10 puntos)
6.1. El presupuesto está claramente distribuido y desglosado por partidas
(0- 4 puntos).
6.2. Coherencia y proporcionalidad entre las partidas presupuestarias y los objetivos y las actividades del proyecto (0- 4 puntos).
6.3. Cofinanciación de la entidad solicitante o de otras entidades (0- 2 puntos).
7. Viabilidad (0- 8 puntos)
7.1. Viabilidad económica del proyecto (0- 2 puntos).
7.2. Viabilidad técnica del proyecto (0- 2 puntos).
7.3. Apoyo de otras instituciones al proyecto (0- 1 punto).
7.4. Se prevé y se detalla la continuidad del proyecto una vez finalizada la subvención, preferentemente con la implicación de la población destinataria (0- 2 puntos).
7.5. Descripción realista de los riesgos y de la manera de afrontarlos (0- 1 punto).
8. Seguimiento y evaluación (0- 14 puntos)
8.1. La metodología de seguimiento está muy definida y es adecuada (0- 3 puntos).
8.2. En el seguimiento y la evaluación se han tenido en cuenta los objetivos y los resultados previstos, los contenidos y las actividades (0- 4 puntos).
8.3. La población destinataria participa en el seguimiento (0- 2 puntos).
8.4. La metodología de evaluación está muy definida y es adecuada (0- 3 puntos).
8.5. La población destinataria participa en la evaluación (0- 2 puntos). Modalidad C A. ONGD solicitante (10 puntos)
1.1. Experiencia y capacidad operativa en el diseño de materiales didácticos, formativos o de sensibilización (0- 3 puntos).
1.2. Concertación con entidades, participa en red (0- 2 puntos).
1.3. Experiencia en la tarea de sensibilización ciudadana en las Illes Balears (0- 3 puntos).
1.4. Incorporación de la perspectiva de género a escala institucional (0- 2 puntos):
La entidad cuenta con una política institucional de género o tiene entre sus objetivos la equidad de género (1 punto).
Al menos el 50 % de el equipo directivo está integrado por mujeres (1 punto).
B. Proyecto (90 puntos)
1. Contextualización y fundamentación del proyecto (0- 6 puntos)
1.1. Conocimiento amplio del contexto de ejecución o de aplicación del proyecto (0- 2 puntos).
1.2. Participación de entidades y expertos relacionados con el contenido del proyecto (0- 2 puntos).
1.3. La necesidad del proyecto se justifica de manera fundamentada (0- 2 puntos).
2. Población destinataria (0- 13 puntos)
2.1. La población destinataria directa e indirecta está claramente definida, cuantitativa y cualitativamente (0- 3 puntos).
2.2. El proyecto abarca un número significativo de población destinataria potencial (0- 2 puntos).
2.3. Entre la población destinataria específica hay colectivos o grupos que no participan en la educación reglada (0- 2 puntos).
2.4. El proyecto se adecua a las características socioculturales de la población destinataria (0- 2 puntos).
2.5. El proyecto tiene una dimensión participativa en la cual se involucra la población destinataria del proyecto (0- 2 puntos).
2.6. El proyecto tiene una buena cobertura territorial e incluye actividades para poblaciones diferentes de la capital de cada isla (0- 2 puntos).
3. Definición de la acción y formulación técnica (0- 25 puntos)
3.1 Los objetivos, sus indicadores y los resultados del material están claramente definidos y son coherentes entre sí (0- 3 puntos).
3.2. Constituye un material complementario de otras actividades de sensibilización, educación o formación (0- 1 punto).
3.3. Prevé la elaboración de un manual de uso, una guía de orientaciones didácticas para padres, profesores o usuarios con propuestas y actividades para su utilización (0- 2 puntos).
3.4. La planificación temporal de las actuaciones es coherente (0- 2 puntos).
3.5 La metodología de trabajo y las fases previstas para elaborar el material están claramente definidas (0- 1 punto).
3.6. El tema se enfoca de manera innovadora (0- 1 punto).
3.7. Se implican en las acciones mediadores sociales, educadores u otros agentes socioeducativos (0- 1 punto).
3.8. Se incluye un guión técnico, en su caso, o un esquema del contenido
(0- 1 punto).
3.9. Se emprenden diversas estrategias en el tratamiento del tema y se detallan (0- 1 punto).
3.10. Integra recursos motivadores: diseño atractivo, tipo de letra, colores, gráficos, composición, ilustraciones, otros aspectos (0- 3 puntos).
3.11. Se detalla el formato: encuadernación, tamaño, extensión, estructura interna (0- 1 punto).
3.12. El material toma como referencia los países preferentes y prioritarios según el Plan Director (0- 2 puntos).
3.13. El material plantea a la población destinataria elementos de reflexión o análisis crítico sobre los temas tratados (0- 2 puntos). 3.14. Se permite a la persona usuaria interactuar con el contenido (0- 1 punto).
3.15. Se adecua a la población destinataria definida en el proyecto (0- 1 punto).
3.16. Se detallan las fuentes documentales utilizadas (0- 1 punto). 3.17. El proyecto se inscribe en el marco de una campaña más amplia (0- 1 punto).
4. Incorporación de las prioridades transversales (0- 4 puntos)
4.1. Defensa integral de los derechos humanos (0- 1 punto).
4.2. Perspectiva de género (0- 1 punto).
4.3. Sostenibilidad ambiental (0- 1 punto).
4.4. Participación democrática y fortalecimiento del tejido social (0- 1 punto).
5. Difusión (0- 10 puntos)
5.1. Existe una estrategia de difusión clara y bien definida (población destinataria, medios, temporalización, canales, medios de comunicación y difusión) (0- 4 puntos).
5.2. La cobertura de la difusión y la utilización de los medios de comunicación son adecuadas en relación con los objetivos, los resultados y la población destinataria (0- 3 puntos).
5.3. Se utilizan diversos medios de difusión, de tal manera que la difusión permite prever una importante presencia social (0- 3 puntos).
6. Valoración económica del proyecto (0- 10 puntos)
6.1. El presupuesto está claramente distribuido y desglosado por partidas (0- 4 puntos).
6.2. Coherencia y proporcionalidad entre las partidas presupuestarias y los objetivos y las actividades del proyecto (0- 4 puntos).
6.3. Cofinanciación de la entidad solicitante o de otras entidades (0- 2 puntos).
7. Viabilidad (0- 6 puntos)
7.1. Viabilidad económica del proyecto (0- 2 puntos).
7.2. Viabilidad técnica del proyecto (0- 2 puntos).
7.3. Apoyo de otras instituciones al proyecto (0- 1 punto).
7.4. Se prevé y se detalla la continuidad del proyecto una vez finalizada la subvención, preferentemente con la implicación la población destinataria (0- 1 punto).
7.5. Descripción realista de riesgos y de las formas de afrontarlos (0- 2 puntos).
8. Seguimiento y evaluación (0- 14 puntos)
8.1. La metodología de seguimiento está muy definida y es adecuada (0- 3 puntos).
8.2. En el seguimiento y la evaluación se han tenido en cuenta los objetivos y los resultados previstos, los contenidos y las actividades (0- 4 puntos).
8.3. La población destinataria participa en el seguimiento (0- 2 puntos).
8.4. La metodología de evaluación está muy definida y es adecuada (0- 3 puntos).
8.5. La población destinataria participa en la evaluación (0- 2 puntos). Modalidad D a) La parte del proyecto correspondiente a la modalidad de proyectos de sensibilización se valorará según los criterios definidos para la modalidad A.
b) La parte del proyecto correspondiente a la modalidad de proyectos de educación para la solidaridad y para el desarrollo y de proyectos de formación se valorará según los criterios definidos para la modalidad B.
c) La parte del proyecto correspondiente a la modalidad de edición de material se valorará según los criterios definidos para la modalidad C.
d) Cada modalidad del proyecto equivaldrá al 50 % de la puntuación total final del proyecto.
Ver Anexo
