Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De no interponerse recurso la resolución será firme.
El pago de la sanción impuesta se efectuará mediante ingreso en la entidad Caja de Castilla-La Mancha Cta.:2105-1000-22-0100760866, abierta a nombre de la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Albacete, debiendo enviar, a dichas oficinas, copia del resguardo de ingreso en la que conste el nombre y apellidos o denominación de la persona física o jurídica sancionada, así como las siglas y número de expediente, para su constancia en éste último.
El pago en período voluntario deberá hacerse, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaría, en los siguientes plazos:
a) Las que adquieran firmeza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de firmeza hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Las que adquieran firmeza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de firmeza hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Vencidos los plazos de ingreso anteriormente indicados sin haberse satisfecho la deuda, se procederá, sin más trámite, a la exacción de la sanción por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago, exigiéndose los recargos correspondientes conforme a lo establecido en los artículos 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de acuerdo con las normas contenidas en la Sección Segunda, del Capítulo Il, del Título I, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Los expedientes están a disposición de los interesados en la sede de la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Albacete.
Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n4 285, de 27 de noviembre), y con los efectos previstos en dicha Ley.
Anexo I
Número de relación: 1 Albacete 20/11/2007
Destinatario: Francisco Ruano Ruano N° Expediente: 02CZ070252
C/Reina Victoria, 6-5º Alicante
Asunto: Resolución
Visto el expediente sancionador de referencia, seguido contra Francisco Ruano Ruano por supuesta infracción a la legislación de caza
Antecedentes de hecho:
1.- Con fecha 19/08/2007 se formuló denuncia contra Francisco Ruano Ruano, por supuesta infracción a la ley de caza.
Con fecha 19 de agosto de 2007 en el paraje "Casa de Tadeo", coto privado de caza AB-11.271 "La Besana", t.m. Albacete, se formula denuncia al observar al denunciado realizando el ejercicio de la caza auxiliado con dos perros de raza galgo, sin autorización del titular del coto y sin licencia de caza de Castilla-La Mancha.
2.- Acordada la incoación de expediente y designado instructor y secretario, e intentada la notificación personal con resultado infructuoso, fue publicado el oportuno pliego de cargos en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del interesado, así como en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) nº 221 de 24/10/2007; el interesado no formuló alegaciones.
3.- De conformidad con lo prevenido en el Art.13.2° del RD 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, el acuerdo de iniciación del presente procedimiento ha sido considerado propuesta de resolución toda vez que contra el mismo no se han formulado alegaciones por el denunciado.
Hechos probados
Con fecha 19 de agosto de 2007 en el paraje "Casa de Tadeo", coto privado de caza AB-11.271 denominado "La Besana", t.m. Albacete, se formula denuncia al observar al denunciado realizando el ejercicio de la caza auxiliado con dos perros de raza galgo sin autorización del titular del coto y sin licencia de caza de Castilla-La Mancha, siendo -ademásépoca de veda. Fundamentos de derecho:
1.- Los hechos que, tras la apreciación conjunta de los datos y elementos de prueba existentes en el expediente, se consideran probados, son constitutivos de tres infracciones (concurso ideal) previstas en los artículos 86.2.1 (2) y 86.3.1 (1) de la Ley de 2/1993 de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha.
2.- Las características propias de este tipo de infracciones en materia de caza como la que nos ocupa, que tienen lugar en la soledad del campo sin la presencia generalmente de personas distintas al denunciante y denunciado y cuando, además, los hechos no han sido presenciados por agentes de la autoridad a cuyos reflejos documentales las normas otorgan presunción de veracidad y valor probatorio, obligan a los órganos administrativos con competencias sancionadores a realizar una valoración ponderada -como así se realiza en el presente casode las elementos probatorios y circunstancias concurrentes que, respetando en todo momento el derecho de defensa y la presunción de inocencia del denunciado, así como el resto de principios informadores de la potestad sancionadora, impidan en la medida de lo posible que este tipo de conductas resultes impunes.
En este sentido, la versión de los hechos ofrecida por el guarda privado de caza (ratificada durante el procedimiento) ha de entenderse equiparada en cuanto a su valor probatorio, al menos, a la que hubiere podido ofrecer un particular ajeno a la vigilancia del cumplimiento de las normas relativas a la caza, sin que quepa objetarse con carácter de generalidad que las manifestaciones del guarda pudieran adolecer de parcialidad por el solo hecho de su prestación de servicios en el coto de caza, pues precisamente su cometido profesional es el control y verificación del cumplimiento de la normativa de caza en dicho coto, y ha de presuponerse que esta actividad se ejerce con rigor y escrupulosidad. Por todo ello, en este caso el testimonio ofrecido por el vigilante particular en el escrito de denuncia y su posterior ratificación, no contradichos ni desvirtuados de contrario, ha sido considerado prueba de cargo suficiente para entender desvirtuada la presunción de inocencia del denunciado constitucionalmente reconocida, y, en consecuencia, declararlo responsable de las infracciones anteriormente mencionadas.
En consecuencia, vistas las disposiciones legales y reglamentarias de aplicación, esta Delegación Provincial en uso de las facultades que tiene conferidas, ha resuelto:
Sancionar a Francisco Ruano Ruano con una multa de 1500 euros, e inhabilitación para obtener la licencia de caza de Castilla-La Mancha durante un plazo de 1 año.
Albacete, 12 de diciembre de 2007
El Delegado Provincial ANTONIO MOMPÓ CLIMENT
