Resolución de 12-12-2007, de la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Albacete, por la que se ordena la publicación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores por Infracción en materia de caza, que se relacionan en eVAnexo 1 adjunto, al no haberse podido practicar la notificación personal en el último domicilio conocido

Ficha de esta disposición

Título:
Resolución de 12-12-2007, de la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Albacete, por la que se ordena la publicación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores por Infracción en materia de caza, que se relacionan en eVAnexo 1 adjunto, al no haberse podido practicar la notificación personal en el último domicilio conocido
Nº de Disposición:
12-12-2007
Boletín Oficial:
DOCM 2
Fecha Disposición:
02/01/2008
Fecha Publicación:
02/01/2008
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL
De acuerdo con lo previsto en los artículos 59.5, 60 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE ns 285,de 27 de noviembre), y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora (BOE n°- 189, de 9 de agosto), se procede a publicar en el DOCM y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente las resoluciones de los expedientes sancionadores que se indican en el Anexo I, instruidos por la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Albacete, a las personas o entidades denunciadas que se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación personal preceptiva en el último domicilio conocido, no se ha podido practicar.

Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De no interponerse recurso la resolución será firme.

El pago de la sanción impuesta se efectuará mediante ingreso en la entidad Caja de Castilla-La Mancha Cta.:2105-1000-22-0100760866, abierta a nombre de la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Albacete, debiendo enviar, a dichas oficinas, copia del resguardo de ingreso en la que conste el nombre y apellidos o denominación de la persona física o jurídica sancionada, así como las siglas y número de expediente, para su constancia en éste último.

El pago en período voluntario deberá hacerse, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los siguientes plazos:

a) Las que adquieran firmeza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de firmeza hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Las que adquieran firmeza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de firmeza hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Vencidos los plazos de ingreso anteriormente indicados sin haberse satisfecho la deuda, se procederá, sin más trámite, a la exacción de la sanción por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago, exigiéndose los recargos correspondientes conforme a lo establecido en los artículos 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de acuerdo con las normas contenidas en la Sección Segunda, del Capítulo II, del Título I, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Los expedientes están a disposición de los interesados en la sede de la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Albacete.

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27 de noviembre), y con los efectos previstos en dicha Ley.

Anexo I

Número de relación: 1 Albacete 20/11/2007

Destinatario: Francisco Ruano Ruano

Nº Expediente: 02CZ070250

C/Reina Victoria, 6-5º Alicante

Asunto: Resolución

Visto el expediente sancionador de referencia, seguido contra Francisco Ruano Ruano por supuesta infracción a la legislación de caza

Antecedentes de hecho:

1.- Con fecha 14/07/2007 se formuló denuncia contra Francisco Ruano Ruano, por supuesta infracción a la ley de caza.

Con fecha 14 de julio de 2007 en el paraje «Los Almendros" coto AB10.544, término municipal de Albacete, se formula denuncia al observar al denunciado realizando el ejercicio de la caza con perro de raza galgo, sin autorizanción del titular del coto y en periodo de veda.

2.- Acordada la incoación de expediente y designado instructor y secretario, e intentada la notificación personal con resultado infructuoso, fue publicado el oportuno pliego de cargos en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del interesado, así como en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) nº 221 de 24/10/2007; el interesado no formuló alegaciones.

3.- De conformidad con lo prevenido en el Art. 13.2º del RD 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, el acuerdo de iniciación del presente procedimiento ha sido considerado propuesta de resolución toda vez que contra el mismo no se han formulado alegaciones por el denunciado.

Hechos probados

Con fecha 14 de julio de 2007 en el paraje "Los Almendros" coto AB10.544, término municipal de Albacete, se formula denuncia al observar al denunciado realizando el ejercicio de la caza con perro de raza galgo, sin autorización del titular del coto y en período de veda.

Fundamentos de derecho:

1.- Los hechos que, tras la apreciación conjunta de los datos y elementos de prueba existentes en el expediente, se consideran probados, son constitutivos de dos infracciones (concurso ideal) previstas ambas en el artículo 86.2.1 de la Ley de 2/1993 de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha.

2.- Las características propias de este tipo de infracciones en materia de caza como la que nos ocupa, que tienen lugar en la soledad del campo sin la presencia generalmente de personas distintas al denunciante y denunciado y cuando, además, los hechos no han sido presenciados por agentes de la autoridad a cuyos reflejos documentales las normas otorgan presunción de veracidad y valor probatorio, obligan a los órganos administrativos con competencias sancionadores a realizar una valoración ponderada -como así se realiza en el presente casode las elementos probatorios y circunstancias concurrentes que, respetando en todo momento el derecho de defensa y la presunción de inocencia del denunciado, así como el resto de principios informadores de la potestad sancionadora, impidan en la medida de lo posible que este tipo de conductas resultes impunes.

En este sentido, la versión de los hechos ofrecida por el guarda privado de caza (ratificada durante el procedimiento) ha de entenderse equiparada en cuanto a su valor probatorio, al menos, a la que hubiere podido ofrecer un particular ajeno a la vigilancia del cumplimiento de las normas relativas a la caza, sin que quepa objetarse con carácter de generalidad que las manifestaciones del guarda pudieran adolecer de parcialldad por el solo hecho de su prestación de servicios en el coto de caza, pues precisamente su cometido profesional es el control y verificación del cumplimiento de la normativa de caza en dicho coto, y ha de presuponerse que esta actividad se ejerce con rigor y escrupulosidad. Por todo ello, en este caso el testimonio ofrecido por el vigilante particular en el escrito de denuncia y su posterior ratificación, no contradichos ni desvirtuados de contrario, ha sido considerado prueba de cargo suficiente para entender desvirtuada la presunción de inocencia del denunciado constitucionalmente reconocida, y, en consecuencia, declararlo responsable de las infracciones anteriormente mencionadas.

En consecuencia, vistas las disposiciones legales y reglamentarias de aplicación, esta Delegación Provincial en uso de las facultades que tiene conferidas, ha resuelto:

Sancionar a Francisco Ruano Ruano con una multa de /200 euros, y retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla durante un plazo de 1 año.

Albacete, 12 de diciembre de 2007

El Delegado Provincial ANTONIO MOMPÓ CLIMENT