Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De no interponerse recurso la resolución será firme.
El pago de la sanción impuesta se efectuará mediante ingreso en la entidad Caja de Castilla-La Mancha Cta.:2105-1000-22-0100760866, abierta a nombre de la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Albacete, debiendo enviar, a dichas oficinas, copia del resguardo de ingreso en la que conste el nombre y apellidos o denominación de la persona física o jurídica sancionada, así como las siglas y número de expediente, para su constancia en éste último.
El pago en período voluntario deberá hacerse, de acuerdo con 10 previsto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los siguientes plazos:
a) Las que adquieran firmeza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de firmeza hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Las que adquieran firmeza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de firmeza hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Vencidos los plazos de ingreso anteriormente indicados sin haberse satisfecho la deuda, se procederá, sin más trámite, a la exacción de la sanción por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago, exigiéndose los recargos correspondientes conforme a lo establecido en los artículos 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de acuerdo con las normas contenidas en la Sección Segunda, del Capítulo II, del Título I, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Los expedientes están a disposición de los interesados en la sede de la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrolla Rural de Albacete.
Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n2 285, de 27 de noviembre), y con los efectos previstos en dicha Ley.
Anexo 1
Número de relación: 1 Albacete 20/11/2007
Destinatario: María Dolores Rocamora Hernández
Nº Expediente: 02CNO70195
Avda. 13 de octubre, 47 bajo -Los Nietos-Los Alcazares
Murcia
Asunto: Resolución
Visto el expediente sancionador de referencia, seguido contra María Dolores Rocamora Hernández por supuesta infracción a la legislación de conservación de la naturaleza
Antecedentes de hecho:
1.- Con fecha 13/08/2007 se formuló denuncia contra María Dolores Rocamora Hernández, por supuesta infracción a la ley de conservación de la naturaleza.
Con fecha 13 de agosto de 2007 en el Parque Natural de los Calares del Mundo y la Sima, paraje "Majada del Soto", t.m. Cotillas (Albacete), el Seprona de Riopar formula denuncia al observar a la denunciada, la cual tenía una tienda de campaña montada, junto con su esposo y sus dos hijos, careciendo de autorización para ello.
2.- Acordada la incoación de expediente y designado instructor y secretario, e intentada la notificación personal con resultado infructuoso, fue publicado el oportuno pliego de cargos en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocida del interesado, así como en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha; el interesado no formuló alegaciones.
3.- Intentada la notificación personal con resultado infructuoso de la correspondiente propuesta de resolución de fecha 16/10/2007, fue publicada en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del interesado, así como en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha; el interesado no formuló alegaciones.
Hechos probados
Con fecha 13 de agosto de 2007 en el Parque Natural de los Calares del Mundo y la Sima, paraje `Majada del Soto", t.m. Cotillas (Albacete), el Seprona de Riopar formula denuncia al observar a la denunciada, la cual tenía una tienda de campaña montada, junto con su esposo y sus dos hijos, careciendo de autorización para ello. Fundamentos de derecho:
1.- Los hechos que, tras la apreciación conjunta de los datos y elementos de prueba existentes en el expediente, se consideran probados, son constitutivos de una infracción prevista en el artículo 110.8 de la Ley 9/99 de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, en relación con el art.5 del Decreto 34/2000, que regula el uso recreativo, la acampada y la circulación de vehículos a motor en el medio natural.
2.- Los hechos constatados por los agentes de la autoridad en el oficio de denuncia, y que no han sido desvirtuados por prueba en contrario, tienen valor probatorio conforme a lo prevenido en al Art. 17.5 del RD 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, y en el art. 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ-PAC). Por todo ello, el oficio de denuncia es considerado prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del denunciado.
En consecuencia, vistas las disposiciones legales y reglamentarias de aplicación, esta Delegación Provincial en uso de las facultades que tiene conferidas, ha resuelto:
Sancionar a María Dolores Rocamora Hernández con una multa de 100 euros.
Medidas Complementarias: Sin medidas
Albacete, 12 de diciembre de 2007
El Delegado Provincial ANTONIO MOMPÓ CLIMENT
