Resolución 12/01/2012 por la que se acuerda la apertura de un período de información reservada 4507-DEN

Ficha de esta disposición

Título:
Resolución 12/01/2012 por la que se acuerda la apertura de un período de información reservada 4507-DEN
Nº de Disposición:
12/01/2012
Boletín Oficial:
BOP-TENERIFE 21
Fecha Publicación:
10/02/2012
Órgano Emisor:
CABILDO INSULAR DE TENERIFE
Resolución de la Gerencia del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, dictada el 12 de enero de 2012, por la que se acuerda la apertura de un período de información reservada destinado a investigar y averiguar la identidad de los responsables de los hechos objeto de la denuncia tramitada en el expediente 4.507DEN.

"Vista la denuncia formulada por el Área de Medio Ambiente del Cabildo de Tenerife (Servicio Técnico de Gestión Territorial Ambiental), registrada de entrada en este Consejo con fecha 29 de noviembre de 2011, tramitada en el expediente con referencia 4.507-DEN, por el vertido de basuras e instalación de corrales para cabras en varios afluentes del barranco de San Felipe, en Las Medianías, en el término municipal de La Orotava; y teniendo en cuenta que:

Antecedente Único.

Una vez recibida la denuncia, los servicios técnicos adscritos al departamento de Aguas Superficiales, elaboraron informe de fecha 22 de diciembre de 2011, del que procede destacar lo siguiente:

"//I.- Con fecha 29 de noviembre de 2011 se recibe escrito del Área de Medioambiente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en el que se describe lo siguiente:

"Con motivo de una visita de inspección realizada por un agente de medio ambiente adscrito a la U.O.G.T. Norte de este Servicio se comprueba la existencia de dos barrancos bloqueados en el municipio de La Orotava, concretamente en el cruce de la carretera Las Medianías con los barrancos La Raya y Caramujo, con la finalidad de habilitar dos corrales para cabras".

Se aporta informe del agente de medio ambiente donde se describen los hechos observados, y un reportaje fotográfico.

Este documente contiene tablas

9519554_1.pdf III.- Se desconoce el causante de los hechos que ocasionan daños a los barrancos citados en el epígrafe anterior y que están inventariados por este Organismo//".

Fundamentos de derecho.

Primero: el ejercicio de la potestad sancionadora, de conformidad con lo establecido en el art. 134.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, requiere procedimiento legal o reglamentariamente establecido. Al efecto, la propia Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias, prevé, en su art. 125.4, que el procedimiento sancionador en materia de aguas se determinará reglamentariamente. Y el Decreto autonómico 276/1993, de 8 de octubre, el que establece con carácter general el citado procedimiento sancionador.

Segundo: contenido de la denuncia.

Como contenido mínimo de una denuncia el artº. 11.1.d) del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, establece que las denuncias deberán expresar la identidad de la persona o personas que las presentan, el relato de los hechos que pudieran constituir infracción y la fecha de su comisión y, cuando sea posible, la identificación de los presuntos responsables.

A su vez el artº. 15 del Reglamento sancionador en materia de aguas, aprobado por el Decreto 276/1993, de 8 de octubre, establece que las denuncias podrán formularse por cualquier medio, incluida la comunicación verbal o telefónica, dejando constancia de la identidad y domicilio del denunciante. No obstante, y con carácter previo de la incoación del correspondiente expediente, se deberá acreditar la identidad y domicilio del mismo. Las formuladas por particulares y asociaciones deberán venir acompañadas de los testimonios e indicios de prueba que corroboren los hechos denunciados y, a ser posible, requerirán la asistencia de algún agente público que compruebe los mismos sobre el terreno.

Tercero: ante la imposibilidad de iniciarse procedimiento sancionador por no conocer la identidad del responsable de la infracción, el artº. 17 del Reglamento sancionador en materia de Aguas, aprobado por el Decreto 276/1993, de 8 de octubre, prevé la posibilidad de abrir un período de información reservada, entre otros supuestos, "cuando existan dudas sobre la identidad de los responsables o sea necesario precisar extremos de indudable conocimiento para el inicio del expediente."

Los puntos de coordenadas de las obras denunciadas son los siguientes:

Este documente contiene tablas

9519554_2.pdf Cuarto: en cuanto al órgano competente para acordar la apertura de información reservada en un expediente de denuncia, no se encuentra previsto en el Reglamento sancionador en materia de Aguas, aprobado por el Decreto 276/1993, de 8 de octubre. Es por ello que habría que acudir a lo dispuesto en su Disposición Adicional Segunda en cuanto a la aplicación supletoria de la legislación de aguas del Estado, prevista en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 12/90, de 26 de julio, de Aguas de Canarias.

En la legislación de aguas estatal no se prevé tampoco nada, expresamente, al respecto, por lo que ha de acudirse, en última instancia a lo previsto en el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, al que hace remisión expresa el art. 327.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

De esta forma, el art. 12 del citado Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto se dispone lo siguiente:

Artº. 12. Actuaciones previas.

1. Con anterioridad a la iniciación del procedimiento, se podrán realizar actuaciones previas con objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación. En especial, estas actuaciones se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros.

2. Las actuaciones previas serán realizadas por los órganos que tengan atribuidas funciones de investigación, averiguación e inspección en la materia y, en defecto de éstos, por la persona u órgano administrativo que se determine por el órgano competente para la incoación o resolución del procedimiento."

El órgano encargado de estas funciones de "investigación, averiguación e inspección en la materia" es la Gerencia de este Consejo Insular, ya que tiene encomendada la función consistente en aplicar y hacer aplicar las normas de policía de aguas y sus cauces, según lo dispuesto en el artº. 24.2.d) del Estatuto del Consejo Insular de Aguas, aprobado por el Decreto 115/1992, de 9 de Julio. Ello sin perjuicio de que, para llevar a cabo fácticamente y sobre el terreno, estas labores de policía, se haya creado un cuerpo de vigilancia de cauces adscritos a este Organismo, siempre actuando bajo las directrices marcadas por la Gerencia.

Quinto: a su vez cabe advertir que la apertura de un período de información reservada interrumpe el plazo de prescripción de la infracción según lo dispuesto en el art. 34.3 del Reglamento sancionador en materia de Aguas, aprobado por el Decreto 276/1993, de 8 de octubre.

En consecuencia,

Resuelvo

I. Acordar la apertura de información reservada destinada a investigar y averiguar la identidad de los responsables de las infracciones, así como la fecha en que fueron ejecutados los hechos consistentes en el vertido de basuras e instalación de corrales para cabras en varios afluentes del barranco de San Felipe, en Las Medianías, en el término municipal de La Orotava, denunciados en el expediente 4.507-DEN.

II. Dar traslado de la presente resolución al Área de Medio Ambiente del Cabildo de Tenerife (Servicio Técnico de Gestión Territorial Ambiental), al

Ayuntamiento de La Orotava, a los efectos de que remitan, a este Consejo Insular, a la mayor brevedad de tiempo posible, toda la información de que dispongan respecto a la identidad de los autores de los hechos descritos, incluyendo una dirección a efectos de notificación, especificando, en el caso de que se conozca, la fecha en que los hechos tuvieron lugar o si se producen de forma continuada.

III.,Ordenar la publicación de la presente resolución en el B.O.P. de Santa Cruz de Tenerife, así como mediante anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de La Orotava, en virtud de lo dispuesto en el artº. 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de julio de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común."

Lo que se notifica a través del Boletín Oficial de la Provincia y del Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de La Orotava, al no conocerse con exactitud la identidad de las personas responsables de los hechos constitutivos de infracción, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de enero de 2012.

El Gerente, José D. Fernández Bethencourt.