«Imponer a Latin Travel Money Transfer, S.A. las siguientes sanciones:
Una sanción de amonestación pública con publicación en el Boletín Oficial del Estado, prevista en el artículo 9.c) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, así como una multa por importe de veinticinco mil euros (25.000 eur), prevista en el artículo 9.a) del mismo cuerpo legal, por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 7.3.I.e) del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre Cambio de Moneda Extranjera en Establecimientos Abiertos al Público distintos de las Entidades de Crédito, en relación con el artículo 4.j) de la aludida Ley 26/1988 y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, consistente en el incumplimiento del deber de veracidad informativa debida al público en general, siempre que por el número de afectados o por la importancia de la información, tal incumplimiento pueda estimarse como especialmente relevante.
Imponer a don Marcial Isócrates Herrera Robles la siguiente sanción:
Una sanción de multa por importe de nueve mil euros (9.000 eur), prevista en el artículo 12.1.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 7.3.I.e) del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre Cambio de Moneda Extranjera en Establecimientos Abiertos al Público distintos de las Entidades de Crédito, en relación con el artículo 4.j) de la aludida Ley 26/1988 y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, consistente en el incumplimiento del deber de veracidad informativa debida al público en general, siempre que por el número de afectados o por la importancia de la información, tal incumplimiento pueda estimarse como especialmente relevante.»
En consecuencia, en cumplimiento del artículo 27 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, se ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado de las referidas sanciones disciplinarias.
Madrid, 11 de marzo de 2010.—El Secretario General del Banco de España, José Antonio Alepuz Sánchez.
